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Consejos preventivos para las asociaciones o Clubes de cannabis en España

14 January, 2016, 13:00 PM
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Como seguramente sabe ya todo el mundo, el 7 de septiembre del año pasado el Tribunal Supremo publicó la sentencia 484/2015 por la que se condena al presidente, secretario y tesorero del club cannábico EBERS a ocho meses de prisión y multa de 5000 euros por un delito contra la salud pública.

En esta resolución que cuenta con tres votos particulares en contra y que consta de 94 páginas, el tribunal deja sentadas las condiciones que deben darse para que en casos similares pueda condenarse a los responsables de asociaciones cannábicas.

Sea o no sea legal el consumo de marihuana, o de cualquier otra substancia prohibida, no es delito en España y si no es delito nadie puede ir a la cárcel por el simple hecho de consumir.

En lo relativo al cultivo, es cierto que el artículo 368 del Código Penal lo tipifica como delictivo pero si uno puede consumir pero no comprar, ni mucho menos vender, es obvio que ha de poder cultivar lo que consume y así lo ha ido interpretando la jurisprudencia, incluida la resolución que comentamos, desde hace mas de veinte años. Hasta el momento, las asociaciones cannabicas, han encontrado una cierta cobertura legal en base a estos preceptos. Ya que puede cultivarse lo que se consume no tiene porque haber tampoco ningún impedimento para que un grupo de personas se organice de forma colectiva para compartir los gastos y tareas del cultivo y repartir el producto obtenido.

Pero ahora, el supremo ha considerado que el club Ebers rebasaba estos criterios. Textualmente:

“La magnitud de las cantidades manejadas, el riesgo real y patente de difusión del consumo, la imposibilidad de constatar con plena certidumbre la condición de consumidores o usuarios de la sustancia, así como de controlar el destino que pudieran dar al cannabis sus receptores.”

A falta de la reclamada legalización total, o al menos de una legislación penal clara, tenemos que conformarnos a día de hoy con interpretaciones judiciales que no son claras en absoluto y que generan una grave inseguridad jurídica a la población. Porque, ¿que es un número reducido de socios? ¿que es una cantidad mínima de marihuana? ¿que significa un circulo cerrado e íntimo de consumidores?

No obstante y después de analizada esta sentencia y otras similares hay una serie de precauciones que las asociaciones pueden adoptar preventivamente, para dificultar y desmontar lo máximo posible los argumentos principales que utilizan jueces y fiscales para criminalizar a los grupos de consumidores.

Al menos de forma general y documentalmente, ya que cada asociación tiene su funcionamiento y sus particularidades, creo que es importante dejar constancia de lo siguiente:

A ser posible en los estatutos, manifestar que la asociación es, en principio, un grupo cerrado de conocidos que no tiene en principio ninguna voluntad de expandirse. Para ello se pueden establecer ciertas dificultades de acceso como un periodo de espera o la recomendación y aval de otros socios.

Dejar constancia escrita de que se identifica siempre a los socios mediante su DNI y que nadie ajeno a la entidad puede acceder al local.

Que se proporciona una cantidad mínima de marihuana para su consumo inmediato, estando prohibido llevarse nada a casa.

Hacer firmar a los socios un documento en el que declaren ser consumidores habituales (eso no tiene ninguna consecuencia negativa para ellos)

Que todo el mundo participa en las tareas de cultivo y obtención de la marihuana.

Que no puede consumirse fuera del local de la asociación.

Evitar la publicidad excesiva, en el sentido de captación de socios.

Todo ello, hoy por hoy no garantiza nada porque no hay una legislación clara, pero al menos puede sentar las bases para una buena defensa en caso de imputación judicial.

Para terminar desdramatizando un poco la situación, señalar que el artículo 80 del Código Penal prevé la suspensión de las penas de cárcel inferiores a dos años en la primera condena. Es decir que una pena de ocho meses no tiene porqué significar el ingreso en prisión.

David Toses, abogado

david.toses@icam.net

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