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La Corte Suprema de Chile dice que no se puede decomisar plantas de cannabis solo por tenencia

29 March, 2016, 19:00 PM
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“Esto no implica limitación alguna a las facultades del Ministerio Público de investigar y perseguir los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, sino reafirma la vigencia de los principios de inocencia y proporcionalidad”, dijo la institución.

Según el fallo de la Corte Suprema de Chile las autoridades policiales no podrían decomisar las plantas de cannabis ni detener a sus dueños solo por tenerlas.

“Marzo de 2016, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha resuelto que no corresponde a las policías que realizan un patrullaje preventivo ingresar a moradas, decomisar plantas y detener a sus dueños tan solo por haber observado que hay plantas de Cannabis Sativa cultivándose en su interior”, dice el fallo.

Según la Fundación Daya, algunos de sus pacientes han sido intervenidos por la policía después de descubrirles plantas para uso terapéutico con las consiguientes consecuencias al cortarles el tratamiento médico.

“Se comprueba este hecho y, posteriormente, los responsables del inmueble son detenidos, se requisan todas las plantas y -en algunos casos- los detenidos han sido llevados ante un juez de garantía, pidiéndose su prisión preventiva”, dijo la Fundación

La propia Fundación Daya interpuso un recurso de amparo que fue conocido por la Corte Suprema de Justicia, señalando que la sola observación de la existencia de plantas de Cannabis no autoriza a las policías para ingresar al inmueble, detener a los moradores y decomisar las plantas.

El fallo de la Corte Suprema reitera que solo por tener cannabis sativa no es suficiente acreditación de delito
“Esto se debe a dos razones: primero, porque esa tenencia es legal y lícita cuando se trata de un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como también su uso medicinal”. “Segundo, la Corte Suprema señala que para que se compruebe el fin ilegal de estas plantaciones, se hacen necesarios otros indicios, además de la simple observación, tales como la presencia de materiales necesarios para la comercialización y/o testigos que den cuenta de acciones de venta, entre otros”, agregó la Fundación Daya.

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One Response

  1. Escelente por daya. Un gran avance han logrado con esto en matetia legal. En cuanto a lo medicinal y sus pacientes muy muy bien. Felicitaciones muchachos

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