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Corte Suprema italiana: El cultivo de dos plantas de cannabis no es delito

29 August, 2014, 9:00 AM
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La sección sexta de la Sala de Casación Penal confirmó la absolución de un acusado por tener dos plantas de marihuana creciendo en su balcón . El acusado, en primera instancia, había sido declarado culpable por un tribunal de Sassari, pero el recurso ante el Tribunal Supremo puso fin a su caso legal, ‘ absolución porque no es delito. El juicio en Italia es interesante sobre todo por las razones adoptadas , que podría ser muy importantes por las implicaciones para próximos procesos de casos similares.

El principio de “El crimen”

Anule la sentencia el Tribunal Supremo (el texto completo se puede encontrar en este enlace ) se articula en torno a la totalidad de principio de la “gravedad del delito” (es decir, la lesión real de los bienes jurídicos protegidos, en este caso la defensa social por la propagación de las drogas), concluyendo que en el caso en el que es obvio que era para “uso personal en toda regla sólo la cantidad mínima de cultivo excluye la posible propagación de sustancias y / o la expansión de los cultivos “no hay ninguna ofensa en concreto. En particular, con el fin de juzgar la idoneidad de una sentencia según el Tribunal Supremo tendrá que considerar dos factores: si el cultivo incrementa la disponibilidad de cannabis en el mercado y si haría prever una mayor propagación de la sustancia: en este caso los tribunales han considerado que no se presenta ninguno de estos dos factores, a continuación, procedió a la absolución de los acusados.

Decisiva la cantidad del contenido de THC. 

En el caso examinado por el Tribunal Supremo el cultivo estaba compuesto por “un cultivo con dos plántulas (altura 33 cm) de marihuana, la primera de la que se podría inferir aproximadamente 750 mg de hojas, con THC en l .O 48%, la segunda de la que pudiera deducirse alrededor de 500 mg de hojas con THC igual a “1,59%”. Así, tanto en la cantidad de THC fue de hecho menor con el límite establecido para su uso personal. Es este factor el que parece haber sido decisivo para la absolución. Según la sentencia, de hecho, es precisamente la “incoherencia absoluta del cultivo en cuestión lo que descarta que en la práctica…”

Posibles consecuencias de la sentencia.

Mientras que el juicio va a la dirección deseable de la falta de castigo por la pequeña cosecha, debe verificarse sin duda la importancia dada a la cantidad de contenido de THC. En este caso fue especialmente baja, y no está claro cómo se comportaría con un mayor porcentaje de THC. Además, la sentencia, sin embargo, se repite el principio de que debe ser el juez quien evalue en cada caso el carácter ofensivo de la conducta en cuestión, y que la carga de la prueba “debe ser considerada en contra del acusado aunque es probable que la condición de inocuidad sea objeto de la percepción inmediata “. Y así debe ser la defensa para demostrar que el cultivo es sólo para uso personal. Se deduce entonces que las actividades de cultivo, sin embargo deben ser consideradas como responsables a juicio por tráfico de drogas, acusación de la que sólo se puede salir ileso gracias a la labor de la defensa o, como en este caso, que vienen de la Corte Suprema.

Comentario del abogado Zaina

El abogado Carlo Alberto Zaina dijo de la sentencia: “En mi opinión, se debe evaluar la relación entre el destino real para el consumo personal de la sustancia producida por el cultivo y concretamente el carácter ofensivo que expresa una conclusión similar. Porque yo creo que un cultivo que se demuestar que es para uso personal es exactamente lo contrario de una producción destinada al mercado. Es así que, de hecho, no lo hace, en realidad, atacar contra el bien jurídico protegido (la defensa social por la propagación de drogas) que justifica el carácter de la acción del ejecutivo.Según el abogado sigue siendo un importante fallo a pesar de que, como siempre, “la Corte Suprema se mueve en pequeños pasos.” Fuente

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