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El juez lo absuelve de tráfico de marihuana porque era para uso médico

22 December, 2014, 9:20 AM
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La Audiencia Provincial de Málaga revocó una sentencia que había impuesto el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga a un vecino y que lo condenaba a dos años de cárcel por vender marihuana, que había plantado en los balcones de su casa. La Sección Novena lo absuelve porque la sustancia era para consumo propio y además acreditó tener una dolencia en uno ojo y, por tanto, dice la Sala, era natural que la destinase a tratar ese mal.

Según consta en la sentencia de Penal 1, el acusado poseía repartidas en varias macetas nueve plantas de marihuana. Una pareja de la Policía Nacional, tras varias denuncias vecinales, intervino las plantas. Una vez seca, la sustancia arrojó un peso de 598 gramos.

La Audiencia, tras recurrir el sentenciado, concluye que las plantas que cultivaba el acusado «eran para su propio consumo». Un indicio importante para condenar a quien cultiva marihuana es «el fin de traficar», y la jurisprudencia valora diversos argumentos para determinar ese extremo: la forma de posesión, el lugar en el que se encuentra, la existencia de instrumentos para la venta, la capacidad adquisitiva del acusado, cómo reacciona durante la intervención y la detención, si es consumidor o no.

Por tanto, la Sala analiza, dada la sencillez de su cultivo, los datos que tiene el caso. Y, entre esos argumentos, destaca: «El acusado es consumidor de marihuana y ha mantenido que tiene una dolencia en un ojo, que efectivamente acredita tener, a cuyo fin puede resultar razonable que utilice sucesivamente la sustancia que cultiva».

Otros presupuestos que analice a la Sala son que nadie lo ha visto vender, tampoco tiene antecedentes penales ni policiales, ya que la investigación se inició por los vecinos del barrio, dado que las plantas se veían desde la calle; además, el propio encausado las entregó a los agentes, y tampoco se han ocupado útiles propios de la preparación o distribución de la sustancia estupefaciente.

Asimismo, «no se ha acreditado que el acusado llevase un ritmo de vida incongruente con su posición económica, o que estuviese en posesión de grandes cantidades de dinero u otros bienes reveladores del manejo de un patrimonio elevado, impropio de las actividades a las que se dedica». A ello se une que es consumidor y que tiene una dolencia en un ojo, lo que acreditó.

«Nada confirma que el acusado fuera a destinar la droga ocupada a otra finalidad que no fuera el propio consumo y aunque el peso de la sustancia pudiera exceder de la cantidad por la que se presume el tráfico, no va acompañado de otro elemento corroborador del destino», reseña la Sección Novena, que indica que todo apunta al «propio consumo o abastecimiento».

Así, por tanto, la Audiencia Provincial absuelve al vecino de los Corazones de un delito contra la salud pública por el que fue condenado a dos años de cárcel y a pagar una multa.

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