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	<title>La Marihuana &#187; Leyes</title>
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	<description>El primer portal del cannabis en español</description>
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		<title>Iniciativa en California para regular la marihuana como el vino en la Ley para 2012</title>
		<link>http://www.lamarihuana.com/noticias/iniciativa-en-california-para-regular-la-marihuana-como-el-vino-en-la-ley-para-2012/</link>
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		<pubDate>Wed, 05 Oct 2011 21:59:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mac</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[California]]></category>
		<category><![CDATA[EEUU]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
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		<description><![CDATA[En pocas palabras &#8211; Esta Iniciativa de los  votantes en California para el año 2012 se propone:  -Derogar la prohibición de la marihuana para los adultos  -Regular de forma estricta la marihuana, al igual que la industria del vino  -Permitir a la agricultura los productos de cáñamo  -No cambiar las leyes en relación con:-la marihuana [...]<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/iniciativa-en-california-para-regular-la-marihuana-como-el-vino-en-la-ley-para-2012/">Iniciativa en California para regular la marihuana como el vino en la Ley para 2012</a> es un artículo de <a href="http://www.lamarihuana.com">La Marihuana</a></p>
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/iniciativa-en-california-para-regular-la-marihuana-como-el-vino-en-la-ley-para-2012/attachment/napa-header-white-wine-brdr/" rel="attachment wp-att-9596"><img class="aligncenter size-medium wp-image-9596" title="napa-header-white-wine-brdr" src="http://s1.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/10/napa-header-white-wine-brdr-590x130.jpg" alt="" width="590" height="130" /></a></p>
<p><strong>En pocas palabras &#8211; Esta Iniciativa de los  votantes en California para el año 2012 se propone:</strong></p>
<ul>
<li> -Derogar la prohibición de la marihuana para los adultos</li>
<li> -Regular de forma estricta la marihuana, al igual que la industria del vino</li>
<li> -Permitir a la agricultura los productos de cáñamo</li>
<li> -No cambiar las leyes en relación con:-la marihuana medicinal ,deterioro laboral y conducción de vehículos  para los menores de 21 años de edad</li>
<li>- Dar una serie de exenciones por posesión personal</li>
<li> -Exige aparcar los casos pendientes en los tribunales</li>
<li>- Defensa contra todos los litigios relacionados con la marihuana</li>
<li> -Impide California desde el apoyo a refuerzos federales que se opongan a esta ley y obligar al Estado a pedir a los federales la eliminación de  la marihuana dela Lista Uno</li>
<li> -Prohíbir la publicidad comercial de los no consumidores de marihuana medicinal</li>
<li>- Generación de  nuevos ingresos en impuestos sobre las ventas, mientras se crean nuevos impuestos</li>
</ul>
<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/iniciativa-en-california-para-regular-la-marihuana-como-el-vino-en-la-ley-para-2012/attachment/regulatelikewine/" rel="attachment wp-att-9597"><img class="alignleft size-full wp-image-9597" style="margin-left: 5px; margin-right: 5px;" title="regulatelikewine" src="http://s2.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/10/regulatelikewine.jpg" alt="" width="250" height="146" /></a></p>
<p><strong>LENGUAJE DE LA INICIATIVA |</strong><strong> </strong><strong>Actualizado: 02 de septiembre 2011</strong><strong></strong></p>
<p>.</p>
<div>
<p><em><strong>La marihuana Regulada como el vino, Ley de 2012</strong></em></p>
<h1 align="center"></h1>
<h1 align="center"> <span class="Apple-style-span" style="font-size: 13px; font-weight: normal;"><strong>El Pueblo del Estado de California decreta como sigue:</strong></span></h1>
<h1 align="center"><span class="Apple-style-span" style="font-size: 13px; font-weight: normal;"><strong>Sección 1.  Resultados, declaraciones, Propósito, las Directivas y Órdenes</strong></span></h1>
</div>
<p align="center">
<p> Sección 11420 se agrega al Código de Salud y Seguridad en el capítulo 6.8 del Reglamento y Hacienda de la marihuana. En esta sección se denominará y podrá ser citada como la &#8220;La marihuana Regular Al igual quela Leydel Vino de 2012&#8243;, en adelante conocida como &#8220;Ley&#8221;.</p>
<p>(A) El pueblo del estado de California determina y declara todo lo siguiente:</p>
<p>(1) La ilegalización de la marihuana ha creado mercados ilícitos, las bandas callejeras, carteles de la droga y los terroristas, como resultado de la violencia, la corrupción y violaciones de los derechos contra la búsqueda y captura y ha contribuido a la tasa de encarcelamiento más alta del mundo.</p>
<p>(2) La marihuana es una fuente de ingresos sin explotar para el Estado de California. La mejor forma de aprovechar esa fuente para el beneficio de todos los californianos es regular y la marihuana impuestos al igual que el vino.</p>
<p>(3) La regulación de la marihuana en beneficio del pueblo del Estado de California mediante la reducción de las pandillas delictivas y actividades de los cárteles, la promoción de la agricultura, la creación de empleos mediante el restablecimiento de una industria del cáñamo, y la reducción de las cargas fiscales y encarcelamiento de la sobrepoblación en cumplimiento de la ley y los tribunales.</p>
<p>(B) Esta ley se hace todo lo siguiente:</p>
<p>(1) Derogación de Salud de California y Seguridad, secciones 11357, 11358, 11359, 11360, 11361, 11485, Código de Vehículos sección 23222 (b). La marihuana es removido dela Saludy Seguridad, secciones de código a través de 11364 11375, 11366, 11366.5,11469 através de 11.495, 11.532 (b) (7), 11590, 11703, 11999 y los adultos de 21 años de edad y mayores, y aprobado las entidades empresariales ya no serán prohibidos de la asociación, uso, posesión, comercio, transformación, envasado, regalos, venta, venta, distribución, almacenamiento, transporte, producción, o el cultivo de marihuana. Esta Ley establece los derechos que no defensas.</p>
<p>(2) Establece que el siguiente, será castigado con una multa de hasta $ 2,500.00 por ocurrencia.</p>
<p>(A) La venta o distribución de marihuana o de cualquier persona menor de 21 años de edad, o;</p>
<p>(B) La venta o la actividad comercial autorizada en este documento, cuando se encuentran fuera del sistema comercial y reglamentario establecido en este documento.</p>
<p>(3) Elimina la &#8220;marihuana&#8221;, &#8220;THC&#8221;, y &#8220;CDB&#8221;, explícitamente o por inferencia, como una sustancia controlada, a partir de la sección del Código de Salud y Seguridad 11054.</p>
<p>(4) Esta ley no controla, derogar, modificar o cambiar las leyes relativas a:<a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/iniciativa-en-california-para-regular-la-marihuana-como-el-vino-en-la-ley-para-2012/attachment/california-cannabis/" rel="attachment wp-att-9598"><img class="alignright size-full wp-image-9598" style="margin-left: 5px; margin-right: 5px;" title="california-cannabis" src="http://s1.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/10/california-cannabis.jpg" alt="" width="243" height="146" /></a></p>
<p>(A) Operar un vehículo de motor;</p>
<p>(B) El consumo de marihuana o ser lesionados mientras que en el lugar de trabajo o en público;</p>
<p>(C) los estatutos de la marihuana médica como se establece enla Proposición215 (H &amp; S11362.5) y su progenie.</p>
<p>(5) Para las personas menores de 21 años de edad, es una infracción sancionable con una multa de hasta $ 2,500.00, para cualquiera de los siguientes:</p>
<p>(A) Estar en posesión de más de una onza de marihuana.</p>
<p>(B) El cultivo de la marihuana.</p>
<p>(C) Regalos, compartir, distribuir, venta, almacenamiento, transporte de más de una onza de marihuana.</p>
<p>(D) Estar en posesión de una onza o menos de marihuana, en esta clase será una infracción con una multa de $ 100.</p>
<p>(6) Esta ley ordena la busca, captura, enjuiciamiento, la confiscación de propiedades, la confiscación de bienes, los costos de la erradicación y / o de cualquier sanción penal o civil, o una sanción, para la actividad autorizada en este documento.</p>
<p>(7) no más tarde del 1 de febrero de 2013, el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas adoptará reglamentos y<a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/iniciativa-en-california-para-regular-la-marihuana-como-el-vino-en-la-ley-para-2012/attachment/medicinal_cannabis_2-299x300/" rel="attachment wp-att-9599"><img class="alignright size-full wp-image-9599" title="medicinal_cannabis_2-299x300" src="http://s2.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/10/medicinal_cannabis_2-299x300.jpg" alt="" width="209" height="210" /></a> procedimientos, y proporcionar los formularios para la ejecución de la actividad comercial de esta ley. Éstas no podrán prohibir el cultivo de la marihuana, el funcionamiento de los establecimientos de la marihuana o el punto de los puntos de venta, ya sea expresamente o por medio de regulaciones que permitan su funcionamiento diferente a las regulaciones vino o la cerveza y los honorarios, o impracticable sin razón. Si el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas no tiene procedimientos en vigor en esa fecha, deberá utilizar los formularios que se utilizan actualmente para el vino y la cerveza, y sustituir las palabras vino, cerveza, alcohol, marihuana con la palabra, y aceptar y procesar los formularios en sesenta días de su presentación o aprobación es automática. Localidades no pueden adoptar las tasas más altas o más, los límites, los planos del sitio, la zonificación, los reglamentos o procedimientos para la actividad comercial, que son diferentes a las que regulan las explotaciones de uva, bodegas, distribución y venta de vinos y cervezas. El cultivo comercial, de fabricación infundido-producto, y las licencias de distribución, de acuerdo con las declaraciones, los propósitos y objetivos de esta sección puede ser emitida si las cuotas son iguales o inferiores a las tasas tan cargada de actividades similares de la industria del vino. Si el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas no dicta la normas, una persona o empresa que actúan comercialmente, no estarán sujetos a la sanción prevista en 11.420 (b) (2) (B).</p>
<p>(8) Todas las acciones pendientes en el tribunal estatal dijo estatutos modificados que entren en conflicto con las disposiciones de esta Ley, deberá ser desestimada con perjuicio.</p>
<p>(9) Las jurisdicciones estatales y / o locales pueden regular la elaboración, distribución, ventas y uso al aire libre a menos de600 pies de una escuela, y en las zonas residenciales.</p>
<p>(10) La experimentación, el desarrollo, investigación, experimentación, cultivo, venta o posesión de organismos genéticamente modificados (OGM) de marihuana, cáñamo y sus semillas, se prohibió en todo el estado de California.</p>
<p><strong> Sección 2. Provisiones</strong></p>
<p>(A) La presente Ley adopta las definiciones de la marihuana, se concentra, y el THC como existen actualmente en las secciones del Código de Salud y Seguridad 11018 y 11006.5. Sin embargo, estas definiciones se interpretado de manera amplia para incluir a la especie Cannabis Indica, Ruderalis y Americana, así como cualquier parte de la planta, la forma, derivado, entre especies híbridas o los cruces, y todas las cepas no modificadas genéticamente del género Cannabis y las plantas.</p>
<p>(B) los impuestos y regulaciones estatales, que pueden ser similares y se aplican a la agricultura de la uva y del vino, la producción y los productos agrícolas y la industria de corretaje, distribución, venta al por mayor y al por menor, y las transacciones de los cultivos agrícolas y los productos se aplicarán a la marihuana, sin tener en cuenta del nivel de THC, con el cultivo de la uva y la industria de la bodega como un ejemplo, siempre que los resultados apoyan estas declaraciones, los propósitos y objetivos.</p>
<p>(C) Todos los productos al por mayor y al por menor con un nivel final de THC por debajo del 0,3 por ciento deberá ser autorizado para la venta como productos de cáñamo. Todos los productos de la marihuana o cáñamo con un nivel final de THC del 0,3 por ciento o superior se limitará a la venta a personas de 21 años de edad o más y regulados de manera similar a la del vino, siempre que los resultados apoyan estas declaraciones, los propósitos y objetivos. Tanto el cáñamo y la marihuana se declaran los cultivos agrícolas.</p>
<p>(D) El Estado de California, y todas las ramas de su gobierno, libremente interpretará el significado y la aplicación de esta Ley a favor y beneficio de esta clase de adultos, y sigue las entidades de negocio como:<a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/iniciativa-en-california-para-regular-la-marihuana-como-el-vino-en-la-ley-para-2012/attachment/logo-1/" rel="attachment wp-att-9600"><img class="alignright size-full wp-image-9600" style="margin-left: 5px; margin-right: 5px;" title="logo (1)" src="http://s3.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/10/logo-1.gif" alt="" width="259" height="126" /></a></p>
<p>(1) No hay impuestos, derechos, leyes, normas, reglamentos, las zonas, locales de la ciudad o los requisitos de zonificación del condado puede ser aprobado o promulgado a la derrota, denegar o prohibir a los efectos de esta Ley, o la derrota a, negar o prohibir el adulto clase o, asociaciones, organizaciones, empresas comerciales, agrícolas, industriales o autorizado por el presente, de participar en las actividades autorizadas y protegidas por esta ley.</p>
<p>(2) Los adultos mayores de 21 años puede producir hasta seis plantas maduras con flores al aire libre, o hasta 12 plantas maduras con flores de interior por persona, o un número total de plantas cultivadas por familia que no exceda de 12 plantas maduras con flores al aire libre o 24 plantas de interior . El cultivo se llevará a cabo en un espacio interior o al aire libre o zona no visible para el público. Estas plantas y sus productos no pueden estar disponibles para la venta.</p>
<p>(3) Nada en esta sección impedirá que un dueño de la propiedad de la prohibición de conducta que dañe su propiedad.</p>
<p>(4) Esta Ley crea y requiere de normas a nivel estatal y se adelanta y anula cualquier y todas las regulaciones locales en conflicto, al tiempo que las jurisdicciones locales poca regulación en el Código de Salud y Seguridad 11570 sobre el cultivo en las zonas residenciales y de la escuela. Las regulaciones locales no pueden disminuir en las plantas (d) (2) anterior, pero puede permitir que un mayor número de plantas en su lugar.</p>
<p>(5) No regulaciones, impuestos o tasas serán aprobadas o impuesto a la marihuana para la calificación de las entidades empresariales, que son más graves o más restrictivas que las comparables y razonables en el cultivo de uva de vinificación y regulaciones comerciales bodega del modelo de la industria del alcohol.</p>
<p>(E) estatales, locales, electos o nombrados, los empleados contratados, directivos y funcionarios no podrán directa o indirectamente, o ayudar a cooperar con federales, funcionarios estatales, locales o funcionarios, voluntarios, o empleados que la erradicación de la marihuana, el acto de incautación o decomiso, o derrotar cualquier propósito liberalmente de esta Ley, ni ningún estado o contrato de agencia local para erradicar la marihuana que se cultiva, fabricados o almacenados conforme a las disposiciones de esta ley.</p>
<p>(F) Dentro de 30 días de la aprobación de esta Ley, las oficinas tanto del Fiscal General del Estado y el Departamento de Salud Pública informará a los Estados Unidos Departamento de Salud y Servicios Humanos, los Estados Unidos, el Procurador General, el Congreso, el Organismo de Control de Drogas, y Alimentos y Medicamentos de que en 1996 el estado de California reconoce el uso actual médico de la marihuana en el tratamiento en los Estados Unidos, y desde1996 ha aprobado una práctica médica regulada por el Estado de marihuana medicinal. Los médicos han recomendado el uso de la marihuana a miles de pacientes. Por esta razón, diligentemente la demanda o petición, como es apropiado (véase 21 CFR 1308.43, 21 USC811 a812) que la marihuana y Tetrahidrocannabinoles como se define en § 21 USC 802 (16) ser removido dela Lista I de la Leyde Sustancias Controladas, 21 USC 800 y ss., donde aparece como una droga adictiva con ningún uso médico aceptado en tratamiento en los Estados Unidos.</p>
<p>(G) El estado de California es la orden de protección y defensa de todas las disposiciones de esta Ley de los desafíos todos y cada uno o litigio, ya sea por personas, funcionarios, ciudades, condados, los gobiernos estatales o federales.</p>
<p>(H) Esta ley prohíbe la publicidad comercial para la venta, distribución y uso de la marihuana, a excepción de la marihuana medicinal y productos que contengan menos de un último nivel de THC por debajo del 0,3 por ciento. Esta disposición se aplicará en lo sucesivo la imposición de sanciones que se establecerán porla Legislatura.</p>
<p>(I) La presente Ley entrará en vigor inmediatamente después de la aprobación.</p>
<p><strong>Sección 3. Divisibilidad</strong></p>
<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/iniciativa-en-california-para-regular-la-marihuana-como-el-vino-en-la-ley-para-2012/attachment/beating_sick_cannabis/" rel="attachment wp-att-9601"><img class="alignleft size-full wp-image-9601" style="margin-left: 5px; margin-right: 5px;" title="beating_sick_cannabis" src="http://s1.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/10/beating_sick_cannabis.jpg" alt="" width="161" height="164" /></a> Si alguna de las disposiciones de esta Ley, o parte de ella, por alguna razón considerada inválida o inconstitucional, las disposiciones restantes no se verán afectadas, pero permanecerá en pleno vigor y efecto, y para ello las disposiciones del presente Ley son separables.</p>
<p><strong><a href="http://regulatemarijuanalikewine.com/regulate-marijuana-like-wine-act-2012/">Versión original (inglés) y fuente</a></strong></p>
<p><strong> </strong><strong>Traducción <a href="http://www.lamarihuana.com">La Marihuana</a></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/iniciativa-en-california-para-regular-la-marihuana-como-el-vino-en-la-ley-para-2012/">Iniciativa en California para regular la marihuana como el vino en la Ley para 2012</a> es un artículo de <a href="http://www.lamarihuana.com">La Marihuana</a></p>
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		<title>El consumidor de drogas ante la ley</title>
		<link>http://www.lamarihuana.com/noticias/el-consumidor-de-drogas-ante-la-ley/</link>
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		<pubDate>Mon, 03 Oct 2011 22:00:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>La Marihuana</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Policia]]></category>

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		<description><![CDATA[Llega de nueva la época de la cosecha y, con ella, el celo de algunos agentes de la autoridad por incautarse de las plantas cultivadas, detener a los cultivadores y, normalmente, ponerlos a disposición judicial. Vamos a recordar qué es lo que hay que hacer y qué hay que decir en estos casos. Para ello [...]<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/el-consumidor-de-drogas-ante-la-ley/">El consumidor de drogas ante la ley</a> es un artículo de <a href="http://www.lamarihuana.com">La Marihuana</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-medium wp-image-9557" title="Guardia Civil incauta plantas de marihuana" src="http://s2.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/10/guardia-civil-marihuana-590x442.jpg" alt="" width="590" height="442" /></p>
<p>Llega de nueva la época de la cosecha y, con ella, el celo de algunos agentes de la autoridad por incautarse de las plantas cultivadas, detener a los cultivadores y, normalmente, ponerlos a disposición judicial. Vamos a recordar qué es lo que hay que hacer y qué hay que decir en estos casos. Para ello debemos tener siempre algo presente: un detenido por cultivo de marihuana lo está como presunto autor de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) por considerar la policía que ese cultivo está destinado a transmitir la marihuana que de él se consiga. Así, de lo que se trata es de hacer ver al juez o policía que el cultivo de marihuana se ha realizado para el propio consumo y no para trafica con ella, en cuyo caso no habría delito. Recordad que la idea clave consiste en que nuestro sistema legal no considera al cultivo de marihuana para el propio consumo como un delito. Sólo será un delito si se piensa que ese cultivo, o parte del mismo, va a estar destinado al consumo de terceras personas, normalmente a cambio de una prestación económica.</p>
<p><strong>IDEAS CLAVE:</strong></p>
<p><strong>1ª) Declaración ante la policía</strong></p>
<p>Cuando uno es detenido y trasladado a dependencias policiales (comisaría o cuartel), los agentes van a intentar siempre que declare para, posteriormente, ponerlo a disposición judicial. Si el detenido tiene muy claro lo que hay que decir puede declarar sin mayor problema. Si no lo tiene tan claro (o simplemente por pruduncia, que es lo recomendable, no desea hacerlo) puede optar por declarar sólo ante la autoridad judicial. La importancia de no declarar ante la policía radica en que tras esta declaración policial (que consistiría, precisamente, en no declarar) el detenido tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado y, de esa forma preparar su declaración ante el juez.</p>
<p>No es raro que las fuerzas policiales intenten covencer al detenido para que declare ante ellos, incluso haciendo ver que si no declara va a tener que pasar la noche en las dependencias policiales, o con otros argumentos similares. Recordad que es vuestro derecho elegir el lugar donde declarais, por lo que si no se tiene muy claro lo que hay que decir, debe optarse por declarar ante el juez, para así poder entrevistarse con el abogado.</p>
<p><strong>2ª) El cultivador de marihuana es consumidor de cannabis.</strong></p>
<p>Si una persona cultiva marihuana para su consumo, es obvio que hay que ser consumidor de derivados cannábicos. Por ello no sólo se manifestará dicho extremo a la hora de declarar, sino que además, se pedirá ser reconocido por el médico forense a fin de acreditar ese consumo. En el supuesto de que no se pudiera hacer dicho reconocimiento, procederemos a ir a un laboratorio privado a fin de que nos realicen un análisis que acredite nuestro consumo.</p>
<p><strong><img class="alignleft size-full wp-image-9556" style="border-style: initial; border-color: initial; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 5px; margin-right: 5px; border-width: 0px;" title="Marihuana incautada por la Guardia Civil" src="http://s3.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/10/guardia-civil-coche-con-marihuana.jpg" alt="" width="300" height="300" />3ª) La cantidad de marihuana</strong></p>
<p>Aunque parte de lo que vamos a decir es labor propia del abogado, no está de más que en la declaración ante el juez (o incluso si se declarase en dependencias policiales) se haga ver que no todo lo que se incauta es para consumir, sino que sólo lo serán las plantas hembra, y de ellas, sólo las flores y tras el correspondiente proceso de secado.</p>
<p>Esto es, hay que hacer ver, desde el primer momento, que los maceteros, la tierra, los tallos y las hojas no se consumen, sino sólo las flores, y que esto se hace tras un proceso de secado que dejará la cantidad de flores de marihuana originaria en entre un diez y un veinticinco porciento de la cantidad original.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>4ª) El consumo es anual</strong></p>
<p>Además, habrá que hacer ver que la marihuana que se iba a conseguir era para el consumo anual del cultivador, toda vez que es una planta que se cosecha una vez al año, y del resultado del cultivo depende que el cultivador pueda aprovisionarse para ese año. Por lo que, en definitiva, la cantidad de marihuana que se puediera obtener debe corresponderse con la que consume esa persona.</p>
<p>Por ejemplo: si se dice que se consumen dos gramos diarios (unos 730 g. anuales) y de la plantación se podrían sacar tres kilos de marihuana, es evidente que habría un excedente y el juez puede pensar que ese excedente iría destinado a fines distintos al propio consumo.</p>
<p><strong>5ª) La motivación del cultivo: el propio cosumo</strong></p>
<p>Cultivo marihuana porque la consumo. Es indiferente el por qué, puede ser por razones médicas, religiosas, lúdicas, etc. En relación a esto, tampoco queda mal recordar al juez que se prefiere cultivar antes que acudir a comprar al mercado negro, donde el consumidor se encuentra con precios altos, adulteración del producto y delincuencia.</p>
<p><strong>6ª) Pertenencia a asociaciones antiprohibicionistas</strong></p>
<p>Si el cultivador es miembro de una asociación antiprohibicionista, hay que comunicarlo así para que el juez pueda ver que no se trata de una persona que intenta esconderse, sino que pertenece a una asociación que, públicamente, lucha por la normalización de la marihuana. El clásico traficante de drogas huye de la publicidad y busca el anonimato. El cultivador de marihuana no necesita del anonimato porque no está realizando nada ilegal.</p>
<p><strong>7ª) La presencia de instrumentos equívocos</strong></p>
<p>Un elemento que tomará el juez para intentar vislumbrar si el cultivo de marihuana detectado está destinado al consumo de ese cultivador o al tráfico será la presencia de balanzas de precisión, cuaderno de anotaciones de ventas, dinero no justificado, material para la posterior venta de esa marihuana (por ejemplo, bolsitas de cierre hermético), etc. Si se tienen estos instrumentos el juez será más proclive a pensar que el cultivo está destinado al tráfico que al propio consumo del cultivador.</p>
<p><strong>8ª) El estado de las plantas</strong></p>
<p>Si algunas de ellas estuvieran plantadas y otras secándose, haremos ver cómo ello acredita que se va disponiendo de las mismas conforme se va necesitando. Si todas están ya cosechadas, haremos ver que, llegada la hora de la cosecha, no se las puede dejar más tiempo plantadas, por lo que hay que proceder a recogerlas todas, con independencia de que el consumo de las mismas se produzca a lo largo del año.</p>
<p><strong>9ª) La ubicación de las plantas</strong></p>
<p>Si las plantas están a la vista, señalaremos cómo eso es muestra de que no hay nada que esconder ni miedo a que las vean. Si no estaban a la vista diremos que era necesario para su desarrollo (por ejemplo, si están en un invernadero o bajo unos plásticos) o, simplemente, que se quería evitar que la vieran los niños o que algún vecino protestase.</p>
<p><strong>10ª) Las manifestaciones de los agentes de la ley</strong></p>
<p>Otro de los aspectos que el juez va a tener en cuenta es lo que la policía diga sobre el cultivador, esto es, si es conocido como traficante, si la intervención se produce por casualidad o denuncias de alguien, si hay mucho trasiego de personas por su casa, etc. Como podreis ver, poco podemos decir sobre esto (las valoraciones ya las hará vuestro abogado) pero resulta conveniente se sepa que éste es otro dato que se va a tener en cuenta.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-9558" title="esposas-marihuana" src="http://s3.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/10/esposas-marihuana.jpeg" alt="" width="300" height="190" /></p>
<p><strong>CONCLUSIONES</strong></p>
<p>No hay fijado un número de plantas que permita calificar a un cultivo de legal o de ilegal. Van a ser un cúmulo de circunstancias (principalmente la condición de consumidor del cultivador y la cantidad de marihuana que se podría obtener) las que hagan que el juez pueda considerar que el cultivo estaba destinado al propio consumo, o bien, aunque fuera parcialmente, al tráfico. En todo caso, que a nadie se le escape que cuanto menos plantas se tengan (y, por tanto, menos marihuana) más fácil le resultará al juez el pensar que era para el propio consumo del cultivador y no para el tráfico.</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.arseca.net/and/?p=60">ARSECA</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/el-consumidor-de-drogas-ante-la-ley/">El consumidor de drogas ante la ley</a> es un artículo de <a href="http://www.lamarihuana.com">La Marihuana</a></p>
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		<title>Marihuana y su legalidad en España</title>
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		<pubDate>Sat, 23 Jul 2011 23:22:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mac</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Leyes]]></category>

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		<description><![CDATA[Podríamos concluir que solo se considera delito el tráfico, es decir la compra/venta a terceros. Esto es lo que motiva a los consumidores a realizar su propio autocultivo. Hecho que acarrea un problema, al no estar especificada la cantidad considerada como posesión y cultivo para uso personal en lo legal, la sanción queda en manos [...]<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/marihuana-y-su-legalidad-en-espana/">Marihuana y su legalidad en España</a> es un artículo de <a href="http://www.lamarihuana.com">La Marihuana</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://s1.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/07/images71.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-8719" style="margin-left: 5px; margin-right: 5px;" title="images7" src="http://s1.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/07/images71.jpg" alt="" width="275" height="183" /></a>Podríamos concluir que solo se considera delito el tráfico, es decir la compra/venta a terceros. Esto es lo que motiva a los consumidores a realizar su propio autocultivo. Hecho que acarrea un problema, al no estar especificada la cantidad considerada como posesión y cultivo para uso personal en lo legal, la sanción queda en manos de la decisión del juez.</strong></p>
<p><strong>Ley de Seguridad Ciudadana 1/1992 ( Ley Corcuera)</strong></p>
<p><a title="Ley Corcuera" href="http://www.ucm.es/info/uepei/corcuera.html" target="_blank">La Ley Corcuera</a> prohíbe y castiga con sanción administrativa el consumo de Cannabis en lugares públicos. Teóricamente la ley permite el consumo de  esta  droga  siempre  que  este consumo se realice en lugares privados, sin embargo el consumo en lugares públicos está afectado por los artículos 23h y el 25.</p>
<p><strong>Artículos de interés de la ley en vigor</strong></p>
<p><strong>Art‚ 1</strong></p>
<p>(…) corresponde al Gobierno (…) proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan (…) con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas.</p>
<p><strong>Art‚ 9</strong></p>
<p>(…) el Documento Nacional de Identidad (…) tendrá, por sí solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas. (…)</p>
<p><strong>Art‚ 19</strong></p>
<p>1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.</p>
<p><strong>Art‚ 20</strong></p>
<p><strong>1.</strong> Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiera hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuera necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley yla Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</p>
<p><strong>2.</strong> De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.</p>
<p><strong>4.</strong> En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y enla Ley de Enjuiciamiento Criminal.</p>
<p><strong>Art‚ 21</strong></p>
<p><strong>1.</strong> Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos enla Constitución y en los términos que fijen las leyes.</p>
<p><strong>2.</strong> A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, castiga el Código Penal, siempre que la urgente intervención de los agentes sea necesaria para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito.</p>
<p><strong>Art‚ 23</strong></p>
<p>A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:</p>
<p><strong>h)</strong> La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.</p>
<p><strong>Art‚ 24</strong></p>
<p>Las infracciones (…) podrán ser consideradas muy graves, teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieren alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes públicos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieren producido con violencia o amenaza colectivas.</p>
<p><strong>Art‚ 25</strong></p>
<p><strong>1.</strong> Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes<a href="http://s3.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/07/pillados-sexo-calle-05.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-8724" style="margin-left: 5px; margin-right: 5px;" title="pillados-sexo-calle-05" src="http://s1.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/07/pillados-sexo-calle-05-300x259.jpg" alt="" width="240" height="207" /></a> públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.</p>
<p><strong>2.</strong> Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.</p>
<p><strong>Art‚ 28</strong></p>
<p><strong>1.</strong> Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:<br />
<strong>a)</strong> Multa de cinco millones una pesetas a cien millones de pesetas, para infracciones muy graves. De cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, para infracciones graves. De hasta cincuenta mil pesetas, para infracciones leves.<br />
<strong>c)</strong> Incautacion de los instrumentos o efectos utilizados para la comision de las infracciones, y, en especial, de las armas, de los explosivos, de las embarcaciones de alta velocidad o de las drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas.<br />
<strong>e)</strong> Clausura de las fabricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un dia a dos ahos por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ambito de las materias reguladas en el Capitulo 11 de esta Ley.</p>
<p><strong>2.</strong> Las infracciones previstas en el artículo 25 podrán ser sancionadas, además, con la suspensión del permiso de conducir vehículos de motor hasta tres meses y con la retirada del permiso o licencia de armas, procediéndose desde luego a la incautación de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.</p>
<p><strong>4.</strong> Las sanciones prescribirán al año, dos años o cuatro años, según que las correspondientes infracciones hayan sido calificadas de leves, graves o muy graves.</p>
<p><strong>Art‚ 32</strong></p>
<p><strong>1.</strong> No se podrán imponer sanciones penales y administrativas por unos mismos hechos.</p>
<p><strong>2.</strong> Cuando las conductas a que se refiere la presente ley pudieran revestir caracteres de infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas, aunque ello no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.</p>
<p><strong>Art‚ 37</strong></p>
<p>En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.</p>
<p>Con todo lo anteriormente dicho, <strong>podríamos concluir que solo se considera delito el tráfico, es decir la<a href="http://s2.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/07/Police-Arrest-Geneva-Man-for-Cannabis-Possession.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-8722" style="margin-left: 5px; margin-right: 5px;" title="Police-Arrest-Geneva-Man-for-Cannabis-Possession" src="http://s3.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/07/Police-Arrest-Geneva-Man-for-Cannabis-Possession-300x207.jpg" alt="" width="270" height="186" /></a> compra/venta a terceros. Esto es lo que motiva a los consumidores a realizar su propio autocultivo. Hecho que acarrea un problema, al no estar especificada la cantidad considerada como posesión y cultivo para uso personal en lo legal, la sanción queda en manos de la decisión del juez.</strong></p>
<p>El Tribunal Supremo ha matizado varios aspectos que hay que tener en cuenta para considerar una posesión como tráfico o autoconsumo, estas recogidas por el profesor Carlos Aránguez Sánchez en su tratado “<a title="enlace a criterios del supremo" href="http://criminet.ugr.es/recpc/recpc_01-04.html" target="_blank">Criterios del Tribunal Supremo para delimitar el ámbito de lo punible en la posesión de drogas</a>“</p>
<p>Fuente <a href="http://advancedtherapeuticsolutions.com/wordpress/">Advancedtherapeuticsolutions</a></p>
<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/marihuana-y-su-legalidad-en-espana/">Marihuana y su legalidad en España</a> es un artículo de <a href="http://www.lamarihuana.com">La Marihuana</a></p>
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		<title>Situación legal con el cannabis por países</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Jun 2011 07:46:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mac</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El propósito del siguiente texto es informar a los consumidores sobre el tipo de legislación que existe en otros países. No se pretende animar a nadie a que vulnere las leyes del estado que visita, sino informar sobre las consecuencias que puede tener fumarse un porro y que cada cual obre según crea más conveniente. [...]<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/situacion-legal-con-el-cannabis-por-paises/">Situación legal con el cannabis por países</a> es un artículo de <a href="http://www.lamarihuana.com">La Marihuana</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://s2.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/06/Situacion-legal-internacional-300x163.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-8143" title="Situacion-legal-internacional-300x163" src="http://s2.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/06/Situacion-legal-internacional-300x163.jpg" alt="" width="300" height="163" /></a>El propósito del siguiente texto es informar a los consumidores sobre el tipo de legislación que existe en otros países. No se pretende animar a nadie a que vulnere las leyes del estado que visita, sino informar sobre las consecuencias que puede tener fumarse un porro y que cada cual obre según crea más conveniente. Por supuesto, en el caso aquellos países con legislaciones duras, recomendamos a quien lea este texto que extreme las medidas de prudencia.</strong></p>
<p><strong>Alemania</strong><strong><br />
</strong>A falta de una legislación más permisiva, la costumbre de detener a los consumidores está en desuso entre policías y jueces. En algunas ciudades (Colonia, Hamburgo, Berlín…) hay barrios o centros ocupas en los que el hachís se vende descaradamente, al igual que sucede en el famoso barrio de Cristiania, en Copenhague (Dinamarca).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Argentina</strong><strong><br />
</strong>No sólo está prohibidísimo fumar, sino que tampoco se puede hablar del cannabis de modo imparcial, porque podemos tener problemas. El consumo y las posesión, siguiendo el modelo estadounidense, llevan penas de arresto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Bélgica</strong><strong><br />
</strong>El Reino de Bélgica despenalizó el consumo y la posesión de pequeñas cantidades de cannabis en el año 2001. Tampoco existen sanciones administrativas, como en España. El consumo en la calle y espacios públicos sí que está multado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Brasil</strong><strong><br />
</strong>Al igual que en todo el Cono Sur, la ley sanciona con penas de arresto la posesión de pequeñas cantidades, así como el consumo en lugares públicos. Como ocurre en Argentina, su policía es corrupta (la coca mueve millones en esos países), tiende a emplearse con violencia y tiene muy mala leche con los mariguanos (fumetas en brasileño).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Chile</strong><strong><br />
</strong>Cárcel por consumo y posesión. Dentro de las legislaciones restrictivas del Cono Sur, Chile se lleva la palma, algo que tampoco extraña, dado que es el país más religioso y tradicionalista de toda esa región (para que os hagáis una idea, el divorcio no está contemplado por las leyes).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>China</strong><strong><br />
</strong>Al igual que en todo el Extremo Oriente, en China los castigos por tenencia de drogas para uso personal son durísimos. Según un reciente informe, el 90% de las condenas se dan por cantidades no superiores a los 10 gramos de la sustancia prohibida. La posesión de más de 50 gramos puede llevar a la condena a muerte en un país que ejecuta a más de 3000 presos al año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Estados Unidos</strong><strong><br />
</strong>El país occidental más duro con los fumetas el también el país con mayor número de consumidores y el primer productor mundial de marihuana para abastecer su gigantesca demanda interna. Como te pillen con un miserable porro te vas a la cárcel unos días. Si te cogen con más, mucho cuidado. Las penas por tener cantidades más o menos importantes (50-100 gramos) pueden subir a algunos años de cárcel sin posibilidad de reducción de condena. Esta feroz política contra los consumidores de cannabis, además de desproporcionada no cuenta con ninguna oposición en la sociedad (salvo de las asociaciones de consumidores, claro). Las drogas son un tema tabú si no se va a hablar para condenar su uso y demonizar a los consumidores. Los principales medios de comunicación respaldan sin críticas estas políticas y el debate brilla por su ausencia (por ejemplo, las cadenas de televisión insertan tramas antidroga en las series en virtud de acuerdos firmados con el gobierno).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Egipto</strong><strong><br />
</strong>En el Valle del Nilo el cannabis está socialmente aceptado desde hace milenios. Es relativamente fácil de encontrar en los cafés de las grandes ciudades (especialmente en El Cairo y Alejandría) y en zonas rurales, principalmente del Delta del Nilo. Es un hachís distinto al marroquí, para fumar en cachimba mezclado con tabaco, pero que también tiene su gracia. Si la policía te coge con algo y no es una cantidad muy cantosa, la cosa se arreglará con una propina (o siendo turista, igual ni eso). Eso sí, como te pillen con una buena cantidad encima, conocerás las cárceles egipcias. De todas formas, como en la mayoría de países en vías de desarrollo (Turquía, Marruecos, México…) es muy difícil que la policía registre así como así las maletas de turistas occidentales (al menos en las zonas más turísticas).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Francia</strong><strong><br />
</strong>Teóricamente la posesión de pequeñas cantidades y el consumo se pena con meses de prisión y se producen unos 800 arrestos de consumidores al año. Sin embargo, cada vez más frecuentemente, los jueces y los fiscales se niegan a seguir adelante con procesos abiertos en consumidores. Cuidado porque, en virtud de la Ley 630, que prohibe la apología de las drogas (además de difundir información), llevar una simple camiseta con una hoja de marihuana puede suponernos algún que otro contratiempo con la justicia. Según testimonios recientes, la actitud de la policía ha cambiado y los propios agentes hacen la vista gorda ante la posesión de cantidades pequeñas, haciendo más seguros los viajes de los fumetas. Pero ojo, esto no se aplica en los trenes que vienen de Ámsterdam ni en las autopistas que conectan Francia con Bélgica y los Países Bajos, rutas en las que habrá que tener especial precaución.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Finlandia</strong><strong><br />
</strong>La posesión y el consumo se condenan penalmente, aunque se puede evitar ir a la cárcel acudiendo a terapia de desintoxicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Gran Bretaña</strong><strong><br />
</strong>En julio de 2002 se ha aprobado la descatalogación del cannabis como droga tipo B a tipo C (más inofensiva). A partir de mediados de 2003 no se penalizará a los consumidores, ni administrativa ni penalmente (hasta ahora eran detenidos y enjuiciados). En el caso de que se esté consumiendo en algún lugar “sensible” (cerca de colegios, etc.), la policía podría confiscar la china sin mayores consecuencias. Aunque los políticos tienen un año para preparar la ley, de momento no se plantean permitir cofee-shops, aunque los grupos por-legalización presionan por ese lado. Como curiosidad, añadir que por 15 euros, no conseguirás comprar más de un par de gramos, cosas de los países ricos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Grecia<a href="http://s3.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/06/aristoteles.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-8146" style="margin-left: 5px; margin-right: 5px;" title="aristoteles" src="http://s2.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/06/aristoteles-260x300.jpg" alt="" width="208" height="240" /></a></strong><strong><br />
</strong>La situación no está clara y la represión de las autoridades contra los consumidores ha sido muy dura en el pasado. Ahora mismo, con la ley en la mano, te podrían llevar ante el juez por un porro o llevar una piedra encima. Sin embargo, esto no es, ni mucho menos, la práctica habitual. Salvo que sean cantidades escandalosas, la policía tiende a ser comprensiva, aunque la precaución nunca está de más.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Holanda</strong><strong><br />
</strong>Desde hace 25 años en los Países Bajos se permite el consumo y la compra de pequeñas cantidades en los famosos coffee-shops. Gracias al sistema de coffee-shops, las autoridades holandesas han logrado separar totalmente los mercados de las drogas duras y las blandas. Las cifras hablan por sí mismas: en el país de los tulipanes hay un tercio menos de heroinómanos que en España y la mitad de consumidores de cannabis (en ratio por 1.000 habitantes). También es el país europeo con menor tasa de contagio de VIH y otras enfermedades venéreas entre heroinómanos. Sin embargo la legislación holandesa tiene aún un par de puntos negros, uno es que el cultivo no está legalizado y el otro son las fuertes multas que se pueden imponer a quien consuma cannabis en la vía pública. Otro efecto positivo de la legislación holandesa son los millones de turistas que se acercan a conocer los coffee-shops cada año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>India</strong><strong><br />
</strong>En las regiones en las que el cannabis (en el norte del país, hacia el Himalaya) está socialmente normalizado, ningún problema. Si te pilla un madero en estas zonas, la cosa se arregla con una propina en dólares. Sin embargo, allí donde el cannabis no está aceptado, te pueden enmarronar, y la pena por fumarte un simple porro o llevar una china puede costar de 5 a 10 años de cárcel.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Italia</strong><strong><br />
</strong>Tras décadas de dura represión el consumo, así como la tenencia de pequeñas cantidades, se sancionan administrativamente, según un modelo bastante reciente que se ha inspirado en el español.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Jamaica</strong><strong><br />
</strong>En la isla de Bob Marley el cannabis está socialmente aceptado desde hace siglos, lo que equivale a una legalización de facto (aunque las autoridades del país tienen que hacer la parodia de que luchan contra los cultivos para que el emperador de Washington no les ponga en la lista negra de los que no colaboran). Lo más difícil es que, siendo un turista europeo, se pueda conseguir a precios competitivos maría de primera calidad. Los isleños se reservan lo mejor de la cosecha para sus propios pulmones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Kenia</strong><strong><br />
</strong>Aparte de sus famosos safaris y parques naturales, el aeropuerto de su capital, Nairobi, es una escala frecuente en los<a href="http://s3.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/06/kenia1.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-8144" style="margin-left: 5px; margin-right: 5px;" title="kenia1" src="http://s1.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/06/kenia1-300x195.jpg" alt="" width="270" height="176" /></a> vuelos que unen Europa con la  India y el sudeste asiático. Fumarse un porrito en la parada para hacer más llevadera la espera es muy mala idea. Penas de 10 años de cárcel por consumo y tenencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Luxemburgo</strong><strong><br />
</strong>Al igual que Bélgica, esta pequeña nación ha despenalizado el consumo y la posesión de pequeñas cantidades para uso personal. Hasta donde sabemos, no se ponen multas, si bien es mucho mejor no fumar en la calle.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Mali</strong>Hace milenios que la yerba es conocida y querida por los habitantes de este país. En general las autoridades hacen la vista gorda y si hay algún problema se puede resolver mediante un soborno.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Marruecos</strong><strong><br />
</strong>Técnicamente la posesión de pequeñas cantidades no está castigada. Sin embargo, si un policía te encuentra algo, es más que probable que tengas que soltarle una buena propina. Tranquilo, es la norma del país. Si te cogen con cantidades importantes cuidado. El tráfico a pequeña escala se castiga con penas de entre dos y diez años de cárcel. A gran escala, de 10 a 20 años. Como curiosidad, añadiremos que el hachís es tan abundante en el Rif como escaso y valorado en el sur del país. De todos modos, cuidado cuando os mováis en coche.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>México</strong><strong><br />
</strong>Una bolsita de marihuana de unos 5 gramos puede valer alrededor de 2,50€. Técnicamente, la ley no pena a quien se le coja con alguna droga ilegal para uso propio, siempre y cuando sea la primera vez. Pero si te coge la policía el tema se solucionará con la habitual mordida (como llaman los mexicanos al soborno o propina), en cualquier caso es mejor que enfangarse en un kafkiano proceso donde todos van a querer sacarte algo (es exactamente el mismo caso que el de Marruecos).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Noruega</strong><strong><br />
</strong>Como el resto de los países nórdicos, Noruega no es especialmente tolerante con los consumidores de cannabis. Penas de arresto que se pueden evitar acudiendo a un centro de desintoxicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Pakistán</strong><strong><br />
</strong>A pesar de que esté prohibido, la tenencia de pequeñas cantidades no acarrea mayores problemas (si no se va por ahí fumando en cualquier sitio). Al igual que en la vecina India, en las regiones en las que se cultiva el cannabis no hay mayor problemas para el visitante que el de elegir el material de mejor calidad y regatear con el vendedor. La heroína causa estragos en algunas partes del país, como es el caso de su principal puerto, Karachi, por lo que las autoridades tienen que preocuparse de problemas más importantes que el del cannabis.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Portugal</strong><strong><br />
</strong>Nuestro vecino inició una reforma de sus leyes sobre el cannabis basada en el modelo español que ha despenalizado, además del cannabis, la posesión de pequeñas cantidades de sustancias como el éxtasis o la cocaína. En el caso concreto de los canutos, la piedra que se permite llevar encima debe ser de 10 gramos como máximo, aunque la gardinha (equivalente luso de nuestra pintoresca Guardia Civil) tampoco se mosqueará mucho si hay algo más (ellos son los primeros que dan por hecho que lo de los 10 gramos no se cumple al pie de la letra). Sed cuidadosos a la hora de fumar en espacios públicos en pueblos de las zonas del interior, donde no son tan permisivos como en zonas de costa como el Algarbe, o en ciudades como Oporto o Lisboa, donde no es raro ver a alguien fumando. Los inmigrantes procedentes de África (angoleños y mozambiqueños, principalmente) manejan buen hachís a precios competitivos en algunas zonas de las grandes ciudades como en el Bairro Alto lisboeta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Rusia (y repúblicas ex soviéticas)</strong><strong><br />
</strong>En ciudades como Moscú o San Petersburgo no es difícil encontrar cannabis (una de las palabras que usan los rusos para nombrarlo se pronuncia plan). Al país llega hachís de Afganistán y sobre todo, marihuana autóctona, que crece silvestre en muchas regiones de las estepas deshabitadas de Siberia y que se cultiva en la  Rusia europea desde el Neolítico. Eso sí, mejor que no te pille la policía: además de ir a una celda, corres el riesgo de sufrir los malos tratos que han hecho tristemente célebres a las fuerzas de seguridad rusas. A pesar de todo, esta planta no es una de las prioridades de los responsables de la lucha antidroga, dado que el éxtasis y las drogas de síntesis arrasan entre los jóvenes y que la heroína ha alcanzado a mucha gente en las antiguas ciudades industriales soviéticas, con el consiguiente problema de la extensión del VIH. El tema de las drogas es casi tabú en la sociedad rusa y en sus medios de comunicación. En el Asia Central (Tadjikistán, Uzbekistán, Kazajstán, etc.) y en países como Ucrania o Georgia la situación es parecida, aunque el paquete que te puede caer es mayor. También las policías de estos países son fácilmente corrompibles si hay algún problema (no como la policía rusa, que es de lo poco que siguió funcionando bien tras el fin de la URSS en 1991).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Senegal</strong><strong><br />
</strong>En Senegal hay también marihuana (igual que en casi todos países del África Subsahariana). Su consumo está socialmente aceptado y relativamente tolerado por las autoridades. Para cualquier problema, las propinas a la policía ayudan como en otros muchos países.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Suecia</strong><strong><br />
</strong>Tiene el dudoso honor de ser el país de la UE con la legislación más dura en materia de drogas. Allí se puede dar la situación de que la policía obligue a un ciudadano a que se haga un análisis de sangre en una comisaría para comprobar si ha consumido o no cannabis. Para que os hagáis una idea, ni siquiera el alcohol es bien tolerado: incluso los borrachos son detenidos en las calles por la policía y obligados a pasar la borrachera en comisaría.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Suiza</strong><strong><br />
</strong>Mientras en el Parlamento se debate una ley federal que autorice la posesión de pequeñas cantidades de cannabis para su consumo, en unos estados de manera oficial, y en el resto de hecho, unos 200 locales dispensan marihuana, técnicamente sólo a ciudadanos suizos, aunque no son muy exigentes con la documentación (basta un abono de tren para que certifiquen que eres residente). Allí, el cultivo y consumo de cannabis está normalizado socialmente desde hace siglos, pero ahora se salvaguardarán por escrito los derechos de los cultivadores. Legalizar la tenencia es un primer paso, tal y como ha reconocido el gobierno suizo, y posteriormente la legislación se completará con normas relativas al consumo y a la compra-venta de cannabis. Desde que se ha promovido la normalización, el turismo a aumentado en los verdes valles suizos y en las estaciones de esquí, antes reservadas a las élites europeas, en las que cada vez se dejan ver más aficionados al snowboard procedentes de todas las partes del mundo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><a href="http://s3.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/06/turquiaapertura.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-8145" style="margin-left: 5px; margin-right: 5px;" title="turquiaapertura" src="http://s3.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/06/turquiaapertura-300x200.jpg" alt="" width="270" height="180" /></a>Turquía</strong><strong><br />
</strong>Es relativamente fácil encontrar cannabis en los cafés de las grandes ciudades (Estambul, Ankara) y en ciudades costeras como Izmir o Antalya (que son centros vacacionales para los propios turcos). Más que producción nacional, es hachís procedente de Líbano o Afganistán. Si te coge la policía, ya sabes, soborno al canto (y mejor que no te cojan con una cantidad importante). Se suele fumar en pipas de agua con buen tabaco turco.</p>
<p>Fuente <a href="http://www.yomeplanto.com.ar">Yomeplanto</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/situacion-legal-con-el-cannabis-por-paises/">Situación legal con el cannabis por países</a> es un artículo de <a href="http://www.lamarihuana.com">La Marihuana</a></p>
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		<title>Auge de los &#8220;clubes cannábicos&#8221; en España</title>
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		<pubDate>Fri, 20 May 2011 15:48:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mac</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>

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		<description><![CDATA[“El consumo de cualquier droga ilícita está despenalizado en España desde 1974 y cultivar para el propio consumo no es un delito&#8221; “En el caso de Latinoamérica hay algunos países en los que se atisban políticas que podrían conducir a la creación de locales cannábicos&#8221; En España cada vez es más común la existencia de [...]<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/auge-de-los-clubes-cannabicos-en-espana/">Auge de los &#8220;clubes cannábicos&#8221; en España</a> es un artículo de <a href="http://www.lamarihuana.com">La Marihuana</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://s1.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/05/spain_is_different.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-7782" style="margin-left: 5px; margin-right: 5px;" title="spain_is_different" src="http://s1.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/05/spain_is_different-176x300.jpg" alt="" width="176" height="300" /></a>“El consumo de cualquier droga ilícita está despenalizado en España desde 1974 y cultivar para el propio consumo no es un delito&#8221;</strong></p>
<p>“<strong>En el caso de Latinoamérica hay algunos países en los que se atisban políticas que podrían conducir a la creación de locales cannábicos&#8221;</strong></p>
<p><strong>En España cada vez es más común la existencia de asociaciones que dicen producir marihuana de forma colectiva para distribuirla exclusivamente entre sus socios.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Barcelona, Madrid y Bilbao son algunas de las ciudades donde durante la última década han proliferado este tipo de clubes, lo que aparentemente se debe a una ambigüedad legal que mantiene a autoridades y consumidores de cannabis en un tira y afloja constante.</p>
<p>Las primeras agrupaciones de este tipo surgieron hacia 2001 y, a pesar de puntuales intervenciones policiales, su número se ha incrementado hasta el punto de que actualmente se desconoce cuántas funcionan en España.</p>
<p>Tan sólo la  Federación de Asociaciones Cannábicas (FAC) reúne a un total de 30 clubes legalizados en el país. Los promotores de estos grupos afirman que son una alternativa al mercado negro de la marihuana. Sin embargo, las autoridades objetan que el fomento del consumo de drogas está tipificado como delito y alegan que estas iniciativas corren el riesgo de alentarlo.</p>
<p><strong>Cómo funcionan</strong></p>
<p><strong><a href="http://s3.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/05/solo-una-cerveza.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-7785" title="solo-una-cerveza" src="http://s2.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/05/solo-una-cerveza-251x300.jpg" alt="" width="226" height="270" /></a></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>&#8220;Vente y tómate unas cañitas mientras disfrutas del buen humo en la comodidad de un bar/restaurante privado al que solo nuestros socios pueden acceder&#8221;. Esta frase se puede leer en uno de los panfletos promocionales del recientemente abierto Private Cannabis Club de Madrid.</p>
<p>Se trata de asociaciones privadas sin ánimo de lucro cuyos miembros contribuyen monetariamente en la producción colectiva de la marihuana que consumen, así como en el mantenimiento y gestión del local y personal.</p>
<p>Se puede pertenecer al club ya sea por motivos lúdicos como terapéuticos. En el primer caso el candidato debe venir recomendado por un socio, en el segundo se debe demostrar el tipo de enfermedad padecida, usualmente pacientes con SIDA, esclerosis múltiple o cáncer.</p>
<p>&#8220;Se trata de un círculo cerrado&#8221;, explica Javier Ballestín, trabajador de la  Asociación cannábica La Maca en Barcelona. &#8220;Cada uno se responsabiliza de traer a alguien de confianza&#8221;.</p>
<p>Una vez se pasa a formar parte del club, el socio puede obtener marihuana por un precio que oscila entre los US$6 y US$8 el gramo.</p>
<p><strong>&#8220;Inseguridad jurídica&#8221;</strong></p>
<p><strong><a href="http://s1.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/05/Risa.gif"><img class="alignright size-full wp-image-7783" style="margin-left: 5px; margin-right: 5px;" title="Risa" src="http://s1.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/05/Risa.gif" alt="" width="228" height="250" /></a></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>El presidente de la  FAC, Martin Barriuso, se queja de la existente inseguridad jurídica, lo que provoca roces puntuales con las autoridades locales.</p>
<p>&#8220;El consumo de cualquier droga ilícita está despenalizado en España desde 1974 y cultivar para el propio consumo no es un delito&#8221;, aclaró. Según la ley, se considera delito obtener o poseer la droga con ánimo de traficar, algo que deja abierta la puerta a una interpretación amplia.</p>
<p>Barriuso defiende que gracias a estos clubes los consumidores de marihuana se libran del mercado negro, conocen la calidad de lo que consumen, eligen las variedades de cultivo y protegen colectivamente sus derechos.</p>
<p>A modo de ejemplo explicó lo que hacen si la policía multa a uno de sus miembros por posesión de marihuana: &#8220;Nosotros se la reponemos y le tramitamos el recurso&#8221;.</p>
<p><strong>&#8220;Cerca de la ilegalidad&#8221;</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Pero las autoridades españolas todavía tratan de asimilar el modo de tratar el tema en un marco legal que consideran confuso.</p>
<p>Es el caso de la policía regional en Cataluña, los Mossos de Esquadra, que en lo que va de año ya ha realizado dos operaciones sobre &#8220;clubes cannábicos&#8221; al considerar que estaban fomentado el consumo de narcóticos.</p>
<p>Miembros de este cuerpo policial expresaron a BBC Mundo la necesidad de crear una legislación mucho más precisa, sobre todo en lo que respecta al límite de producción y consumo.</p>
<p>Admiten que el número de locales cannábicos está aumentando y que al realizarse en recintos privados es muy difícil probar que se trata de un consumo privado y que no hay fomento del consumo.</p>
<p>Pero Martin Canavé, del bufete DMT Advocats, asegura que la ley está muy clara. &#8220;No hay un vacío legal. Se trata de una asociación cuyo fin es crear un espacio privado de distribución y el Estado no tiene derecho a intervenir en un espacio privado”.</p>
<p>Según Canavé, todos los abiertos contra asociaciones de este tipo en Cataluña han sido archivados, y los imputados que llegaron a juicio fueron absueltos.</p>
<p>&#8220;En algunos casos tras archivarse el caso se ha seguido un proceso contra la policía por detención ilegal&#8221;, apuntó el abogado, cuyo bufete dice haber gestionado la creación de más de 30 locales, en su mayoría en Cataluña.</p>
<p>Y añadió: &#8220;Estas asociaciones pagan impuestos. Un local de la Barceloneta ha pagado 11.000 euros de IVA en solo un trimestre. Lo que se agradece en tiempos de crisis&#8221;.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><a href="http://s1.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/05/Foto-de-risa.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-7784" style="margin-left: 5px; margin-right: 5px;" title="Foto de risa" src="http://s3.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/05/Foto-de-risa-300x212.jpg" alt="" width="300" height="212" /></a></strong><strong>En otros países</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>En Bélgica existen clubes similares y también se está planteando su apertura algunos en países como Austria e Italia.</p>
<p>Sin embargo, la proliferación de estos clubes en el viejo continente es lento debido a que en gran parte de Europa el consumo de marihuana sigue penalizado.</p>
<p>En el caso de Latinoamérica, explica Barriuso, hay algunos países en los que se atisban políticas que podrían conducir a la creación de locales cannábicos.</p>
<p>&#8220;En Uruguay, el Partido Socialista y el Frente Amplio plantearon que se puedan cultivar ocho plantas de marihuana por persona y llevar encima 25 gramos de marihuana sin ningún tipo de sanción&#8221;.</p>
<p>En el caso de Argentina, añadió, la despenalización del consumo privado de marihuana en 2009 estaría dando lugar aun aumento considerable de plantaciones privadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente <a href="http://www.bbc.co.uk/mund">BBCMundo</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/auge-de-los-clubes-cannabicos-en-espana/">Auge de los &#8220;clubes cannábicos&#8221; en España</a> es un artículo de <a href="http://www.lamarihuana.com">La Marihuana</a></p>
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		<title>Pequeña guía para recurrir multas por marihuana, en España</title>
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		<pubDate>Thu, 27 Jan 2011 16:05:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mac</dc:creator>
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		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Policia]]></category>

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		<description><![CDATA[España.- El artículo 25 de la &#8220;ley Corcuera&#8221; establece dos tipos de infracciones diferentes, es decir, hay dos tipos de conductas relativas a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas por las cuales nos pueden sancionar: por un lado, si estamos en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos y consumimos alguna de las sustancias ya mencionadas [...]<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/pequena-guia-para-recurrir-multas-por-marihuana-en-espana/">Pequeña guía para recurrir multas por marihuana, en España</a> es un artículo de <a href="http://www.lamarihuana.com">La Marihuana</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://s2.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/01/images7.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-6185" style="margin-left: 5px; margin-right: 5px;" title="images" src="http://s2.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/01/images7.jpg" alt="" width="275" height="183" /></a>España.- El artículo 25 de la &#8220;ley Corcuera&#8221; establece dos tipos de infracciones diferentes, es decir, hay dos tipos de conductas relativas a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas por las cuales nos pueden sancionar: por un lado, si estamos en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos y consumimos alguna de las sustancias ya mencionadas o, por otro lado, si estamos en alguno de los indicados lugares y aunque no estemos consumiendo existe una tenencia por nuestra parte de las referidas sustancias.</strong></p>
<p>Pues bien, aunque no es exactamente lo mismo lo que se puede alegar si intentan sancionarnos por consumo o por tenencia (puesto que las circunstancias de dicha conducta y las formas de probarlo son diferentes), sí existen unas pautas comunes de actuación cuando ello ocurre.</p>
<p><strong>¿Cuándo se entiende que nos denuncian? </strong></p>
<p>La policía nos denuncia en el mismo momento en que detectan que se está produciendo una tenencia o un consumo de drogas, para lo cual toman los datos del presunto infractor (es lo que se conoce como acta de infracción o de aprehensión o de denuncia) y las circunstancias del hecho: lugar dónde ha ocurrido, aparente naturaleza de la sustancia aprehendida, peso de la misma y cualesquiera otras circunstancias que pudieran resultar de interés.</p>
<p><strong>¿Tenemos que firmar esa acta? </strong></p>
<p>No, aunque sí podemos exigir que nos den una copia de la misma.</p>
<p><strong>¿Es recomendable exigir una copia del acta? </strong></p>
<p>Esa acta, en todo caso, formará parte del expediente administrativo, por lo que más adelante podremos obtener copia de la misma. Lo que sí debéis tener en cuenta es que si exigís el acta la multa os va a llegar seguro, mientras que existen casos en los que al no exigir la copia, los papeles han acabado perdiéndose y no ha llegado a casa de los interesados multa alguna, puesto que las sustancias incautadas acabaron perdiéndose también. A buen entendedor&#8230;</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Empieza el plazo para hacer alegaciones cuando me pillan? </strong></p>
<p>No, eso ocurre en las multas de tráfico y siempre y cuando nos denuncien en persona. En nuestro caso tenemos que esperar a que llegue una carta a nuestra casa (el acuerdo de iniciación del expediente sancionador) y es en ese momento cuando se empieza a contar el plazo para hacer alegaciones, es decir, cuando firmamos el papelito rosa que va unido a las cartas certificadas.</p>
<p><strong>¿Y si no estoy en casa y tengo que ir a correos a recoger la notificación? </strong></p>
<p>Pues en ese caso el plazo empieza cuando lo recojamos en correos y firmamos dicha recogida.</p>
<p><strong>¿Cómo se cuentan los plazos? </strong></p>
<p>Si el plazo es de quince días, se entiende que éstos son hábiles, por lo que hay que contar como primer día el siguiente a aquel en el que firmemos la recogida de la carta, luego descontaremos los domingos y los festivos y así obtendremos el plazo de quince días (los sábados sí cuentan). Pongamos un ejemplo: si nos llegase una carta el 1 de marzo de 2002 (viernes) y nos dan quince días de plazo, el último día para presentar las alegaciones sería el 19 de marzo, puesto que empezaríamos a contar desde el 2 de marzo y nos saltaríamos los días 3, 10 y 17 de marzo (que son domingos). Probad a ver si os sale. Si el plazo es de un mes, que es el que dan para recurrir en alzada ante el ministro de Interior una vez que llega la resolución sancionadora, no se cuentan treinta días sino que se computa de fecha a fecha, es decir, que si la carta llegase el 1 de marzo habría de plazo hasta el 1 de abril para presentar el recurso. La insistencia en el último día de plazo estriba en que, una de las formas más seguras para quitarse las multas, es conseguir que la  Administración incumpla unos determinados plazos con los que cuenta: para ello será necesario que nosotros les ayudemos presentando nuestras alegaciones el último día posible.</p>
<p><strong>¿Cómo se presentan las alegaciones</strong>?</p>
<p>Las alegaciones han de presentarse firmadas por el interesado, indicando la subdelegación del Gobierno a la que van<a href="http://s1.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/01/Sexy_Police_Coloured_by_AEIFS.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-6187" title="Sexy_Police_Coloured_by_AEIFS" src="http://s1.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/01/Sexy_Police_Coloured_by_AEIFS-186x300.jpg" alt="" width="186" height="300" /></a>dirigidas y el número de expediente. En el próximo número pondremos un modelo de alegaciones. Lo que sí interesa resaltar ahora es que debéis llevar una copia de lo que vais a presentar para que os la sellen y quede constancia de que habéis presentado esas alegaciones y la fecha de dicha presentación.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Dónde se presenta? </strong></p>
<p>Si vivís en la capital de provincia lo podéis hacer en la propia subdelegación del Gobierno. También en correos a través de carta certificada dirigida a la subdelegación donde se tramite la multa. En correos están obligados a sellaros la copia, puesto que es una carta dirigida a una administración pública. También se puede presentar en una comisaría de Policía o un cuartel de la Guardia Civil. Esta última posibilidad no es muy corriente, pero no se pueden negar a ello, además de ser un remedio muy socorrido, puesto que como están abiertas las 24 horas la podemos presentar en cualquier momento del último día, mientras que en correos o en una subdelegación cerrarán, en el mejor de los casos, a primera hora de la noche.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Da igual si las alegaciones van dirigidas a la subdelegación de otra ciudad? </strong></p>
<p>Efectivamente. Por ejemplo, tú puedes vivir en Cuenca (que es donde te llegarán las cartas) y si te pillaron en Jaén, las alegaciones irán dirigidas a la subdelegación del Gobierno en Jaén, aunque circunstancialmente el último día del plazo te pille en un pequeño pueblo de Albacete, por lo que te dirigirás al cuartel más próximo de la Guardia  Civil, donde presentarás tus alegaciones y te sellarán la copia.</p>
<p><strong>¿Hace falta abogado o procurador para hacer las alegaciones? </strong></p>
<p>Mientras sean alegaciones o recursos a una subdelegación o al ministro de Interior, no es preceptivo, porque en ningún momento os estáis dirigiendo a un juzgado o tribunal.</p>
<p>En primer lugar, y además de comprobar que los datos se corresponden con los nuestros, hay que fijarse qué es lo que nos están notificando, es decir, habrá que comprobar que la carta que nos ha llegado es el acuerdo de iniciación y no la propuesta de resolución o la resolución sancionadora: estas alegaciones están pensadas para la primera carta que se recibe, esto es, el acuerdo de iniciación. Bajo tan rimbombante nombre lo que acuerdo de iniciación significa es que a la correspondiente subdelegación del Gobierno (o dirección insular, u otra) le ha llegado una denuncia de alguna de las fuerzas y cuerpos de seguridad y van a iniciar un expediente administrativo a fin de comprobar si la denuncia es cierta y, si así lo fuera, imponer la sanción correspondiente.</p>
<p>Por tanto, éste es el primer momento en el que la  Administración se dirige a nosotros a fin de que digamos si la denuncia es cierta o no, si estamos de acuerdo con la cantidad que, en su caso, nos impondrían como multa y si deseamos la práctica de algún medio de prueba.</p>
<p>Tal y como podéis comprobar en el modelo de acuerdo de iniciación que ofrecemos, en el mismo se indica la subdelegación tramita el procedimiento y el número de éste (arriba a la derecha: Expediente núm. 99/&#8230;), por lo que nuestras alegaciones irán dirigidas a dicha subdelegación (en el caso del ejemplo, la de Málaga) y harán referencia al número del expediente.</p>
<p>Igualmente, podemos cambiar nuestro domicilio (por ejemplo, porque no queremos que se enteren nuestros padres que tenemos esta multa o porque el domicilio que consta en el DNI ya no es el nuestro). Para ello, además de indicarlo al principio de nuestras alegaciones, también lo remarcaremos al final de las mismas (tercer otrosí digo), para evitar que, por descuido, no se den cuenta de que no queremos que las cartas nos las manden al mismo domicilio donde ha llegado la primera.</p>
<p>En cuanto a lo que es el fondo de las alegaciones, lo primero que hay que hacer es negar los hechos, ya que si no los negamos ya no hay nada más que hacer, puesto que nosotros mismos estamos reconociendo la realidad de la denuncia. Por ello no sirven expresiones del tipo: &#8220;fumar no es un delito&#8221;, &#8220;es injusto esta denuncia porque lo que tenía era para mi consumo&#8221; y &#8220;si todo el mundo fuma&#8221;, expresiones éstas que tendrán cabida en el marco de una lucha política pero no en el de unas alegaciones de contenido jurídico.</p>
<p>Además, al negar los hechos obligamos a que la subdelegación remita nuestras alegaciones a los agentes que nospusieron la denuncia, a fin de que la ratifiquen o no. Esto abre dos posibilidades: por un lado, cabe que no ratifiquen <a href="http://s1.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/01/27541_117869388255949_4052_n2.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-6190" title="27541_117869388255949_4052_n" src="http://s1.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/01/27541_117869388255949_4052_n2.jpg" alt="" width="200" height="227" /></a>la denuncia o lo hagan defectuosamente, lo que nos servirá para impugnar la sanción que nos quieran imponer; por otro lado, al enviar la subdelegación nuestras alegaciones a la fuerza denunciante, conseguimos retrasar el procedimiento, puesto que dicha ratificación supone, indudablemente, el transcurso de cierto lapso de tiempo, lo cual nos viene maravillosamente para intentar anular la sanción por la caducidad del procedimiento. La caducidad del procedimiento, de la que ya hablaremos, consiste, resumidamente, en que desde la fecha que aparece en la primera carta (no cuando la recogemos), esto es, 27 de octubre de 1999, hasta que firmemos la recogida de la tercera carta (la resolución sancionadora), no pueden pasar más de seis meses, por lo que, en nuestro caso, si la resolución sancionadora la notificasen más allá del día 27 de abril de 2000, nos tendrían que quitar la multa. Por último, destacar que si no hacemos alegaciones al acuerdo de iniciación, la segunda carta (propuesta de resolución) no nos la mandan, sino que llega directamente la tercera (resolución sancionadora), por lo que, en cuanto a la caducidad del procedimiento, esta vía no sería factible, pues nunca pasarían los seis meses.</p>
<p>Fuente <a href="http://marihuanalegal.spaces.live.com/">MarihuanaLegal</a></p>
<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/pequena-guia-para-recurrir-multas-por-marihuana-en-espana/">Pequeña guía para recurrir multas por marihuana, en España</a> es un artículo de <a href="http://www.lamarihuana.com">La Marihuana</a></p>
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		<title>Otro juez confirma que el Gobierno pesa mal los alijos de marihuana</title>
		<link>http://www.lamarihuana.com/noticias/otro-juez-confirma-que-el-gobierno-pesa-mal-los-alijos-de-marihuana/</link>
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		<pubDate>Fri, 07 Jan 2011 08:53:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mac</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Elche, España.- Absuelve a un ilicitano tras fallar que Sanidad Exterior incluye tallos y hojas como droga, lo que contradice un tratado internacional 1-Las operaciones de pesaje y análisis de plantas de cannabis exigen ser sometidas a un proceso de pelado para despojarlas de raíces, tierra, ramas y tallos» 2-El acusado pertenece a Alacannabis, lo [...]<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/otro-juez-confirma-que-el-gobierno-pesa-mal-los-alijos-de-marihuana/">Otro juez confirma que el Gobierno pesa mal los alijos de marihuana</a> es un artículo de <a href="http://www.lamarihuana.com">La Marihuana</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://s3.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/01/increible-hulk.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-5902" style="margin-left: 5px; margin-right: 5px;" title="increible hulk" src="http://s1.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/01/increible-hulk-218x300.jpg" alt="" width="218" height="300" /></a>Elche, España.- Absuelve a un ilicitano tras fallar que Sanidad Exterior incluye tallos y hojas como droga, lo que contradice un tratado internacional</strong></p>
<p><strong>1-Las operaciones de pesaje y análisis de plantas de cannabis exigen ser sometidas a un proceso de pelado para despojarlas de raíces, tierra, ramas y tallos»</strong></p>
<p><strong>2-El acusado pertenece a Alacannabis, lo que da credibilidad a su versión del autoconsumo»</strong></p>
<p>Otro juez, Joaquín María Orellana, ha confirmado en una sentencia que Sanidad Exterior, un departamento del Gobierno, realiza mal el pesaje de los alijos de marihuana intervenidos por las fuerzas de seguridad porque incluye en él tallos y hojas aunque no tienen la consideración de sustancia estupefaciente según la  Convención Única sobre drogas de 1961, suscrita por las Naciones Unidas en Nueva York.</p>
<p>Esa es la postura que ha venido defendiendo la asociación alicantina Alacannabis, favorable a la legalización de esta sustancia. Precisamente, el magistrado que ha dictado esta resolución, a la que ha tenido acceso este diario, ha absuelto en ella de un delito contra la salud pública a un socio de dicho colectivo.</p>
<p>El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Elche concluye que no existen pruebas de que el acusado fuera a destinar al tráfico ilícito y no a su propio consumo las once plantas de marihuana encontradas por la Policía en su domicilio de esa ciudad.</p>
<p>«Es una sentencia acertada y acorde con la realidad científica dado que precisa cuál es el cannabis apto para el consumo. Este aspecto, aunque está muy bien señalado en los convenios internacionales, no es siempre reconocido por que los informes analíticos realizados por los laboratorios de Sanidad son en muchos casos erróneos», opina Héctor Brotons, abogado de la defensa y director del Departamento Jurídico de Alacannabis.</p>
<p>El juez Orellana recuerda en el fallo que las operaciones de pesaje y análisis de marihuana «exigen, con carácter previo, ser sometidas a un proceso de pelado, es decir, despojarlas de raíces, tierra, ramas y tallos». Y, visto el informe elaborado por la Subdelegación del Gobierno en Alicante, «resulta evidente que tales pautas no fueron respetadas».</p>
<p>Sanidad Exterior pesó «todo el material incautado sin que se hubiese desechado la totalidad de las partes no aptas para su consumo estupefaciente», en contra del criterio que emana de la convención de la ONU.</p>
<p>Por esa razón, prosigue el magistrado, «habrá que concluir sin demasiados esfuerzos doctrinales que se ignora la cantidad de cannabis apto para el consumo como sustancia estupefaciente hallado en el registro». La única muestra válida a esos efectos sería los 50 cogollos que estaban secándose cuyo peso no fue precisado.</p>
<p>La resolución también hace referencia a la pertenencia del acusado a la asociación Alacannabis, que da credibilidad a la versión de «autoconsumo» que éste siempre ha defendido o de consumo compartido con amigos, que resulta impune en la legislación española. No en vano, la Policía registró su casa no por que sospechara que traficaba con drogas, sino después de recibir llamadas de algunos vecinos que advertían del «olor a marihuana» que salía hacia la escalera.</p>
<p>La  Fiscalía mantuvo una postura discrepante durante el juicio, celebrado el pasado 26 de octubre, y solicitó una pena de dos años y medio de cárcel, pero el titular del Juzgado de lo Penal 3 de Elche es claro en su fallo: «No concurren la totalidad de los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por el tipo penal <a href="http://s3.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/01/blind_justice.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-5903" title="blind_justice" src="http://s3.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2011/01/blind_justice-300x212.jpg" alt="" width="300" height="212" /></a>imputado».</p>
<p>En los últimos años diversos jueces han dictado pronunciamientos similares al de Orellana, pero Brotons advierte de que también se han emitido sentencias con argumentos en el sentido contrario, de forma que no existe una unificación real de criterios.</p>
<p>Fuente <a href="http://www.lasprovincias.es">Lasprovincias</a></p>
<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/otro-juez-confirma-que-el-gobierno-pesa-mal-los-alijos-de-marihuana/">Otro juez confirma que el Gobierno pesa mal los alijos de marihuana</a> es un artículo de <a href="http://www.lamarihuana.com">La Marihuana</a></p>
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		<title>España, la ley, sentencias judiciales y Realidad</title>
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		<pubDate>Fri, 14 May 2010 08:05:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mac</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Ley Como en los países de su entorno político y social, España incluye al cannabis por razones de peligrosidad en la lista de plantas restringidas (1), por lo que queda prohibida su cultivo y venta (artículo 368 CP). Solo está permitido y controlado el cultivo destinado a investigación, uso terapéutico, o docente (2). El [...]<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/espana-la-ley-sentencias-judiciales-y-realidad/">España, la ley, sentencias judiciales y Realidad</a> es un artículo de <a href="http://www.lamarihuana.com">La Marihuana</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://s1.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2010/05/spanish-movie-nosologeeks.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-3238" title="spanish-movie-nosologeeks" src="http://s1.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2010/05/spanish-movie-nosologeeks-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a>La Ley</strong></p>
<p>Como en los países de su entorno político y social, España incluye al cannabis por razones de peligrosidad en la lista de plantas restringidas (1), por lo que queda prohibida su cultivo y venta (artículo 368 CP). Solo está permitido y controlado el cultivo destinado a investigación, uso terapéutico, o docente (2). El consumo no está penado al considerar la ley al consumidor como un enfermo, no como un delincuente. Tampoco es ilegal la tenencia previa al consumo, salvo que dicho consumo o tenencia sea en la vía pública. Las semillas de cannabis no son objeto de fiscalización y por tanto su compra-venta es legal.</p>
<p>Respecto al uso terapéutico del cannabis, las autoridades españolas reconocen los beneficios de sus efectos para algunas enfermedades. El informe 2007 del Plan Nacional sobre Drogas, dependiente del Ministerio de Sanidad, dice que &#8220;existe evidencia científica para su uso terapéutico en el caso de las nauseas y vómitos secundarios al tratamiento con antineoplásicos, la pérdida de apetito en SIDA y cáncer terminal y el tratamiento del dolor neuropático en la esclerosis múltiple&#8221;.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Sentencias judiciales<a href="http://s2.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2010/05/torero2.gif"><img class="alignright size-medium wp-image-3239" title="torero2" src="http://s3.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2010/05/torero2-279x300.gif" alt="" width="279" height="300" /></a></strong></p>
<p>La jurisprudencia basada en sentencias judiciales (STS de 12 de diciembre de 1990 y 17 de enero de 1994) determinan que no es delito el cultivo para el auto-consumo, ya que sólo es delito el cultivo con fines delictivos y no lo es el propio consumo (El cannabis y sus derivados en el Derecho Penal Español, Sergio Alvarez Herrero). Aunque son frecuentes las detenciones efectuadas tras la aprehensión de pequeñas plantaciones domésticas de marihuana, la mayoría acaban con el archivo de las diligencias por parte de los jueces o con sentencias absolutorias tras la celebración del juicio si quedaba constatado que la finalidad del cultivo era el consumo propio (LaVerdad.es 4-10-2008). El Ministerio de Sanidad lo ratifica en su Informe sobre Cannabis 2006 donde afirma que &#8220;el Código Penal no considera delito, en ningún caso, el consumo, la posesión para el propio consumo y el cultivo de cannabis, siempre que sea para el propio consumo del poseedor&#8221;.También hay sentencias favorables sobre el denominado Cultivo Colectivo, es decir, cosechas compartidas entre miembros de una misma asociación: recientemente el grupo activista Pannagh conseguían la absolución, sino la devolución de las plantas que previamente les habían incautado la policía; tres de sus miembros fueron detenidos en 2005 con 150 kilos brutos de marihuana y la Audiencia de Vizcaya entendió que la plantación cumplía con los requisitos para ser &#8220;uso compartido&#8221;.</p>
<p>Son escasas las sentencias judiciales que refieren el carácter terapéutico de la finalidad del cultivo. A pesar de que muchos los denunciados por cultivo habían alegado que era con fines terapéuticos, las sentencias judiciales no suelen entrar a valorar el fin médico del mismo y se limitan a dictaminar que no hay delito en el cultivo para consumo propio. Dos precedentes fueron sonados: en 1999 un ciudadano austriaco con cáncer fue absuelto por un juzgado de lo penal de Barcelona del delito de tráfico de estupefacientes pese a su detención con dos kilos de hachís en el aeropuerto de Barcelona. El acusado argumentó que consumía la droga con fines terapéuticos. Más recientemente, en 2006, un juez de Alicante absolvió a un psicoterapeuta que cultivó 258 plantas de marihuana, que pesaban 3,5 kilos, al considerar probado que el acusado &#8220;vio que le iban bien para las migrañas, por lo que hizo una investigación para estudiar las variedades&#8221;. En 2007 el magistrado titular del Penal 1 de Jaén, José Antonio Luccini, incluye como razón entre los datos &#8220;objetivos&#8221; a considerar para absolver a un vecino de Mogón de 33 años de edad de un delito de tráfico de drogas que &#8220;el acusado padece de colon irritable, dolencia que le causa grandes dolores&#8221;. Pese a que fue sorprendido por la Guardia Civil en su plantación de marihuana, que una vez analizada arrojó un peso de 5,3 kilos aunque con una pureza muy baja. El magistrado entiende creíble la tesis que sostuvo de la defensa de que la droga era para autoconsumo, aunque la cantidad &#8220;excede con mucho la que pueda destinarse&#8221; a este fin, ya que considera que el acusado accedió voluntariamente al registro de la parcela donde estaba la plantación, lo que demuestra una &#8220;buena fe <a href="http://s2.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2010/05/guri-y-moro1.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-3241" title="guri y moro" src="http://s2.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2010/05/guri-y-moro1.jpg" alt="" width="219" height="202" /></a>impropia de quien pretende traficar&#8221;. Un juez de León dictó el pasado 11 de diciembre de 2008 una sentencia absolutoria para un individuo al que la Guardia Civil sorprendió con veinte plantas de marihuana con un peso total de cien kilos ya que no se pudo acreditar que el procesado fuese a traficar con el material y además alegó ser consumidor habitual.</p>
<p><strong>Realidad</strong></p>
<p>En las últimas décadas la fuente española principal de cannabis ilegal, el hachís procedente del próximo Marrueco, es desplazado por el cultivo para el auto-consumo. Las tiendas de semillas y parafernalia para el cultivo son numerosas, así como las asociaciones de cultivadores que reivindican que se establezca una normativa legal que los regule y les evite el &#8220;vacío legal&#8221;, en el marco de un importante movimiento social.</p>
<p>Fuente <a href="http://www.cannabis-med.org">Asociación InternacionaldelCannabis</a></p>
<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/espana-la-ley-sentencias-judiciales-y-realidad/">España, la ley, sentencias judiciales y Realidad</a> es un artículo de <a href="http://www.lamarihuana.com">La Marihuana</a></p>
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		<title>El cannabis,  legislación española</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Apr 2010 14:06:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mac</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Como ocurre con las demás drogas, el consumo de cannabis &#8220;en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinado al tráfico&#8221;, está contemplado en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana como &#8220;infracción grave&#8221;. Puede, por tal consideración, ser sancionado con multa de entre 300,51€ (50.000 pts.) [...]<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/el-cannabis-legislacion-espanola/">El cannabis,  legislación española</a> es un artículo de <a href="http://www.lamarihuana.com">La Marihuana</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://s2.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2010/04/no-fumar.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-2814" title="no fumar" src="http://s1.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2010/04/no-fumar-211x300.jpg" alt="" width="211" height="300" /></a>Como ocurre con las demás drogas, el consumo de cannabis &#8220;en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinado al tráfico&#8221;, está contemplado en la  Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana como &#8220;infracción grave&#8221;. Puede, por tal consideración, ser sancionado con multa de entre 300,51€ (50.000  pts.) y 30.050,61€ (5 millones de pts.)</strong></p>
<p>Se prevé la posibilidad de suspender las sanciones &#8220;si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine&#8221;.</p>
<p>El Código Penal español no hace referencia al consumo de drogas, ni público ni privado. Contempla únicamente aquellas conductas relacionadas con la comercialización de las drogas y con la seguridad vial.<a href="http://s2.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2010/04/testigo.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-2815" title="testigo" src="http://s2.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2010/04/testigo-300x204.jpg" alt="" width="300" height="204" /></a></p>
<p>En interpretación del Código Penal, los Tribunales de Justicia no consideran el cannabis dentro de las &#8220;drogas que causan grave daño a la salud&#8221;. Por tal motivo, la pena mínima para quienes la cultiven, elaboren, trafiquen, promuevan, favorezcan o faciliten su consumo, o lo posean con tales fines, será de uno a tres años de prisión, y la multa &#8220;del tanto al duplo&#8221; del valor de la droga.</p>
<p>Respecto a la conducción de vehículos a motor bajo la influencia de cualquier tipo de droga, el Código Penal establece una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años</p>
<p>Fuente Infodrogas</p>
<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/el-cannabis-legislacion-espanola/">El cannabis,  legislación española</a> es un artículo de <a href="http://www.lamarihuana.com">La Marihuana</a></p>
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		<title>Absuelto el presidente de la Sociedad de Estudios del Cáñamo de Aragón (SECA)</title>
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		<pubDate>Thu, 28 Jan 2010 09:13:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mac</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La sentencia dice que el consumo, limitado, afectaba a grupos reducidos. Una jueza de Zaragoza ha absuelto a Alfonso de la Figuera, presidente de la Sociedad de Estudios del Cáñamo de Aragón (SECA) y defensor del uso de cannabis para tratar enfermedades, de un delito de tráfico de drogas por el que se exponía a [...]<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/absuelto-el-presidente-de-la-sociedad-de-estudios-del-canamo-de-aragon-seca/">Absuelto el presidente de la Sociedad de Estudios del Cáñamo de Aragón (SECA)</a> es un artículo de <a href="http://www.lamarihuana.com">La Marihuana</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La sentencia dice que el consumo, limitado, afectaba a grupos reducidos.</strong></p>
<p><img class="alignleft size-full wp-image-1810" title="jueza" src="http://s2.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2010/01/jueza.jpg" alt="jueza" width="118" height="89" />Una jueza de Zaragoza ha absuelto a Alfonso de la Figuera, presidente de la Sociedad de Estudios del Cáñamo de Aragón (SECA) y defensor del uso de cannabis para tratar enfermedades, de un delito de tráfico de drogas por el que se exponía a tres años de cárcel. La sentencia, primera en su género en Aragón y pionera incluso dentro de España, considera punible la apología del consumo de cannabis y sus derivados, pero considera que el consumo patrocinado por De la Figuera no rebasó los estrechos límites de un &#8220;reducido grupo de personas&#8221;, hecho que lo convierte en un &#8220;acto íntimo sin trascendencia pública&#8221;.</p>
<p>El acusado, a quien defendió el letrado Eduardo Cremades, manifestó en el juicio que consumir cannabis &#8220;es un derecho natural e inalienable&#8221;, un punto de vista que el fallo considera &#8220;reprochable&#8221;, dado que tiene la &#8220;finalidad de divulgar y ampliar el consumo de unas sustancias nocivas para la salud a personas hasta entonces ajenas a la sustancia&#8221;.</p>
<p><img class="alignleft size-full wp-image-1813" title="aragon" src="http://s3.lamarihuana.com/wp-content/uploads/2010/01/aragon1.jpg" alt="aragon" width="111" height="111" />No obstante, para la jueza ha pesado más el hecho de que el consumo patrocinado por De la Figuera se produjera en &#8220;un local cerrado u oculto a la contemplación de terceros, para evitar así la difusión&#8221;.</p>
<p>Asimismo, la sentencia descarta la finalidad de divulgación porque los destinatarios del local regentado por De la Figuera en Zaragoza son todos ellos adictos o al menos consumidores frecuentes. Además, la absolución se sostiene en que la cantidad suministrada es &#8220;insignificante&#8221; y &#8220;adecuada al consumo de una sola sesión o encuentro&#8221;, y en que los consumidores están identificados o son identificables.</p>
<p>En este sentido, el acusado manifestó que vendía dosis de dos gramos y medio, que se elevan a seis gramos, si el consumidor es una persona que lo necesita por razones terapéuticas.</p>
<p>Fuente <a href="http://www.elperiodicodearagon.com">ElperiodicodeAragon</a></p>
<p><a href="http://www.lamarihuana.com/noticias/absuelto-el-presidente-de-la-sociedad-de-estudios-del-canamo-de-aragon-seca/">Absuelto el presidente de la Sociedad de Estudios del Cáñamo de Aragón (SECA)</a> es un artículo de <a href="http://www.lamarihuana.com">La Marihuana</a></p>
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