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Tema: como librarse de una multa por tenencia de cannabis

  1. #1
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    como librarse de una multa por tenencia de cannabis

    muy buenas
    el otro dia buscando cosas relacionadas con el cannabis en el emule,me encontre con esto que creo que puede ser muy util.

    Lo primero que hay que tener en cuenta es que necesitamos ralentizar el trámite, porque si transcurren siete desde el inicio del expediente — acuerdo de iniciación, la fecha está arriba a la izquierda —, éste caduca.
    Para ralentizarlo tendremos que intentar no recibir la multa en casa, por ejemplo diciendo que el titular no está.
    Así tendremos quince días hábiles (festivos no cuentan) para recogerla, y naturalmente, esperaremos al último. Entonces nos quedarán otros quince días hábiles para recurrir, de los cuáles deben consumirse catorce.
    Lo segundo que haremos será buscar en la multa errores de forma: apellidos, matrículas, números de placas o cualquier otro dato que estuviera equivocado. Si tenemos algo de esto, cojonudo.
    Así podremos alargar el proceso y tendremos más posibilidades de éxito.
    El tercero. El alegante debe negar la posesión (tenencia) de sustancia estupefaciente. Como lo primero que hemos alegado es que la “sustancia incautada no era cannabis ni sustancia estupefaciente alguna”, pediremos — en virtud a nuestra presunción de inocencia — el informe emitido por el Laboratorio del Servicio de Restricción de Estupefacientes de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios al que ellos hacen referencia, así como el informar del Agente denunciante debidamente cumplimentado.
    En cuarto lugar, solicitaremos — no exijáis que se cabrearán más — al Organismo al que dirijamos el escrito (a la persona que hayan designado para tu procedimiento sancionador) que “en virtud de las alegaciones efectuadas, se proceda al archivo de todo expediente sancionador”.
    Después de todo esto hay dos opciones: que os dejen de joder, o que no. Lo más probable es que no lo hagan y te envíen la propuesta de resolución junto a los informes que has pedido, pero no hay que desanimarse; de momento, hemos ganado de dos a cuatro meses, dependiendo de la Administración Local. Ahora viene el segundo recurso, en el que de verdad descargamos toda nuestra artillería pesada. Por supuesto, repetiremos el primer paso del recurso anterior, para ganar tiempo. Después nos miraremos la hoja que nos adjuntará la Administración, referente al informe de Farmacia. Claro que si no la mandan, no hay pruebas y hemos ganado. Pero es probable que sí la manden. Pues bien, en el informe habrá una tabla en la que pondrá algo así como:
    Morfología — Peso — Pureza — Sustancia - Lista de Fiscalización.
    De estos datos nos darán todos excepto el % de riqueza.
    Por ejemplo:
    limaduras, de 1,2 gramos de hachís.
    Fiscalización: Libros I y IV C.U. de 1961.
    No es habitual que se halle la pureza porque complica y encarece el análisis. Pues bien, aquí está la gracia del asunto: los libros I y IV C.U. de 1961 son unas listas de estupefacientes emitidas por Naciones Unidas. En ellas parece ser que se indica que se debe hallar la riqueza media de una sustancia para determinar su actividad, farmacológica. En el caso del cannabis, la riqueza se mide por el THC. Si tiene menos de 0,3% la sustancia no se considerará farmacológica mente activa, luego no es sustancia estupefaciente. Cuando digo que parece ser así, es porque en realidad no he tenido acceso a las listas, pero la información procede de una fuente solvente del Laboratorio de Farmacia.
    Así pues, en esta ocasión alegaremos:
    Primero: que la sustancia incautada no era hachís, ni sustancia estupefaciente alguna, por lo que no se ha cometido infracción alguna.
    Segundo: que en virtud de lo expuesto en los Libros I y IV C.U. de 1961, se deberá hallar la riqueza media de cualquier sustancia para determinar su actividad farmacológica.
    Tercero: que la riqueza media de la sustancia incautada no ha sido determinada, por lo que no puede considerarse farmacológica mente activa. Con lo cual, solicitaremos de nuevo el archivo del expediente sancionador. Con este segundo recurso es muy probable que os libréis de la multa: es difícil analizar una sustancia que probablemente haya sido destruida, pero en cualquier caso lo más probable es que para cuando os quieran responder ya se les haya pasado el plazo de los siete meses y el procedimiento sancionador haya caducado. No obstante ellos enviarán (aún fuera de plazo) la resolución con la posibilidad de enviar un último recurso al señor Ministro del Interior, alegaremos lo mismo que en el anterior. PD: esto es un resumen de varios casos absueltos.

    mas o menos quedaria asi:

    __________________________________________________ __________________________
    A LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CÁDIZ, DON FERNANDO GARCÍA BLANCO, con D.N.I. nº ............... y domicilio, a afectos de notificaciones, en c/ ............... nº ........de la ciudad de Elorrio (Bizkaia), comparece en el EXPEDIENTE ........, incoado por una presunta infracción del Art. 25.1 de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana y, como mejor proceda, DICE: Que le ha sido notificado el acuerdo de iniciación del expediente de referencia, y no estando conforme con su contenido, mediante el presente escrito viene a efectuar, en tiempo y forma, las siguientes ALEGACIONES:

    PRIMERA.- Los hechos denunciados no son ciertos, debiendo deberse la denuncia a un error o a cualquier otra circunstancia, pues aunque efectivamente me encontraba el día de los hechos en el lugar que reza en la denuncia, no estaba consumiendo sustancia estupefaciente alguna, como además corroborarán los testigos propuestos.

    SEGUNDA.- Solicitamos, en virtud a nuestra presunción de inocencia, el informe emitido por el Laboratorio del Servicio de Restricción de Estupefacientes de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios al que ustedes hacen referencia, así como el informar del Agente denunciante debidamente cumplimentado.

    Por lo expuesto

    SUPLICO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por hechas las manifestaciones que obran en el cuerpo del mismo, y tras los trámites legales, acuerde decretar la no existencia de responsabilidad al no haberse cometido infracción administrativa alguna.

    OTROSI DIGO que, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del R.D. 1398/93, del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, interesamos los siguientes medios de prueba:

    - Testifical

    A) de los agentes denunciantes, entendiendo que a la vista de las manifestaciones de esta parte no basta con la ratificación por escrito de la denuncia, sino que deberán ser oídos por el instructor.

    B) De los acompañantes de esta parte el día de los hechos, D José Miguel García Blanco, con domicilio en la c/ Luis Buñuel 9 8ºB., de la ciudad de Zaragoza, Dña Cinta Mª Pueyo Arcos, con domicilio en la c/ Luis Buñuel 9 8ºB de la ciudad de Zaragoza y Dña Estibalitz Bedialauneta Campos, con domicilio en la c/. ....... de la ciudad de Elorrio (Bizkaia)

    Esta parte deberá ser citada para la práctica de la prueba propuesta.

    - Pericial, consistente en análisis de la sustancia que se dice incautada, con expresa indicación del T.H.C. (principio activo de los derivados cannábicos) de la misma.
    SEGUNDO OTROSI DIGO que esta parte solicita se le remita copia del expediente administrativo en su totalidad, y especialmente del acta de infracción que se debió levantar el día de los hechos así como, en su caso, del análisis que se haya podido realizar en la sustancia que se dice intervenida. Igualmente interesamos se remita toda la nueva documentación que se vaya incorporando al expediente.

    Por lo que
    SUPLICO que teniendo por propuestos estos medios de prueba y lo solicitado en los restantes otrosí digo, previos los trámites oportunos, se sirva admitirlos y acuerde lo necesario para su práctica.
    LA LEY DEL PORRETA: ,-QUIEN LO LIA LO PETA-

  2. #2
    Floracion
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    muy intereante si señor,salu2
    "...Reggae marca mi ritmo, Rasta mi conciencia, dreadlocks mis sentidos, Jah mi Ser..."

    Seguimiento B52 y Early Girl:
    http://www.lamarihuana.com/foros/viewtopic.php?t=36034

  3. #3
    Cogollito
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    Hola Capitan Mazorca

    Muchas MUCHAAASSS gracias , no se sabe puede ser mas que util, con los tiempos que corren, nada mejor que usar el Derecho para combatir ciertas injusticias, como yo considero : el consumir lo que uno mismo cultiva.

    Lo unico que no se , si hace falta abogado para esos recursos , por si sale caro no veas, ahora lo mejor seria una serie de jurisprudencia, y cambios de leyes..

    Saludos
    Libertad pá la Maria, pero Yá...

  4. #4
    Gran cogollo
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    No hace falta abogado para estas sanciones, sólo es necesario cuando hay delito, no cuando hay falta o sanción administrativa. Incluso es bueno que el ciudadano sea capaz de defenderse por sí mismo frente a la Administración, lo mismo cuando hay una multa de tráfico, sanción del Ayuntamiento, etc. Para esto conviene espabilase un poco y mirar en internet, que ahí está casi todo y también las soluciones.
    Salud y buenos humos.
    .-../../-..././.-./-/.-/-..//.--./.-/.-./.-//--/.-/.-./../.-

  5. #5
    Cotiledon
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    Gracias, está muy bien, muy práctico.
    Un saludo!
    Disfruta de este juegazo on-line.Gratis.Sin aburridas descargas. ¡Ya!

    http://s1.bitefight.es/c.php?uid=16039

  6. #6
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    llego a tiempo?

    wenas!! el otro dia me registraron los guripas estando yo dentro de un coche echando unos Humos y me trincaron medio chivatillo de hierba en el bolsillo, creo q la cague alegando que era para consumo,pues de esta forma se me jode la historia que aqui proponeis, si o que? ah,, el tio cerdo me dijo q por ser mi primera vez me podria librar de la multa haciendo una especie de cursillo o algo así... ¿alguien ha oido algo? ¿se puede hacer algo alegando registro improcedente? q m aconsejais.. stoy jodio, MATARILE A LA GUARDIA

  7. #7
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    hombre primero tendrias que haber dicho que no era tuya y luego que era para autoconsumo.pero hiciste bien.lo del cursillo ese me suena no se si es un programa de "desintoxicacion" o algo asi,yo lo hari con tal de librarme de la multa.hombre no has definido como fue el registro.cuentalo y ya veremos.
    saludos

  8. #8
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    Gracias x contestar, tio!! t cuento la movida; la historia paso en el polideportivo de un pueblecillo, el cual se encuentra bastante alejado del centro urbano,es decir no habia ni Dios x alli, y a eso de las 20:00 despues de jugar un partidito,(ibamos en plan deportivo total,no habia indicio alguno)un colega y yo nos subimos al coche y apunto de arrancar q estabamos... cuando vino la guardia a toa ostia y casi sin mediar palabra nos dijo q nos vaciasemos los bolsillos y tal,,, despues de sacarme todo y buscarme incluso x dentro de los calcetines , al muy cerdo se le ocurrio meterme la mano dentro del pantalon, y ahí, entre el pantalon del chandal y los caguatas m habia escondio yo conforme habia podio un chivatillo con dos cogollitos sabrosones. al hijo puta se le ilumino la cara..y denuncia al canto, veas.. luego m dijo q x ser mi primera vez existia la posibilidad del cursillo, pero he llamao a la delegacion del gobierno y m han dixo q esta historia es principalmente pa peña hasta los 22 años más o menos, vamos q en mi caso lo tenia chungo.. yo tngo 26.. pues esta es mi historia. estoy jodio x un subnormal de uniforme verde!hay q joderse! Q me recomendais?

  9. #9
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    09 abr, 06
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    AYUDA

    -He recibido una multa de 301 € por consumir en la vía pública, pero no sé ni donde ir (fue en Málaga), como hacerlo, ni si hay cursillos alternativos a la multa (para no tener que pagarla, sobre todo porque no tengo ni dinero, ni trabajo ahora mismo... dependo económicamente de mis padres), etc etc.
    -A fin de cuentas, que no tengo ni idea de como salir de ésto, al margen de si es merecido o no.
    -Espero su ayuda.
    -Muchas gracias.

  10. #10
    Gran cogollo
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    25 ago, 04
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    Cabe dejar de pagar la multa sometiéndose a un tratamiento de deshabituación, que se daría por el propio Ayuntamiento o a través del servicio de drogodependencias correspondiente a tu lugar de residencia.
    Así lo dispone la Ley de Seguridad Ciudadana. Por lo que no es preciso pagar la multa si se acude a deshabituación.
    Salud y buenos humos.
    .-../../-..././.-./-/.-/-..//.--./.-/.-./.-//--/.-/.-./../.-

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