por zarbel el Sab Jun 10, 2006 5:21 am
El art. 25 de la Ley de Seguridad Privada permite ser interpretado en el sentido de "consumo público", fíjate que un bar, un restaurante, un local de recreo no son sitios "públicos" y son èstos, precisamente, los lugares en que hace hincapié esta ley represiva.
Salud y buenos humos.
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