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Preguntas y respuestas sobre el cultivo de exterior

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Notapor La_mota el Mié Oct 03, 2007 8:47 pm

Hola cannabiscultores !! Mirar me akabo de comprar un grinder (( sin redecilla para la resina )) n grinder de metal normal, mi pregunta es ¿¿ si me lo pillan los maderos, ¿ me podrian denunciar ?? o no ??. MI otra duda llefvo secando una llerva como un mes, en un armario, y una semana en una caja de puros, pero todavia parece k no esta mu seka ¿ me arriego a pasarla a los botes ? o todavia no ?
esto es tdo gracias, y espero vuestras respuestas, adios, saludos verdes :D
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Notapor BASTARDA el Mié Oct 03, 2007 8:52 pm

a la primera cuestión siento decirte que si, la ley hace referencia expresa a lo ilegal de llevar utensilios para el consumo de sustancias ilegales, entre ellas la marihuana.... la teoria, es decir el tenor literal de la ley dice que si, en la práctica es extraño que lo hagan a no ser que lleves maria también...

a la segunda cuestión yo esperaria a que estuviera bien seca....
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Notapor pxus el Jue Oct 04, 2007 12:16 pm

no creo que te puedan decir nada por un grinder, vamos seguro, si no no lo podrían vender tranquilamente en los grows...
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Notapor BASTARDA el Jue Oct 04, 2007 2:21 pm

pxus siento corregirte pero si pueden:

Artículo 25

1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.
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Notapor Mr. Wippy el Jue Oct 04, 2007 2:24 pm

wolas
ARTÍCULO 25.1 LOSC
"Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo"
si no me equivoco,el llevar un grinder en el bolsillo no es delito en si

suerte
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Notapor Marconi el Jue Oct 04, 2007 2:27 pm

....a ver....ke un moderador pase esto a legalidad ke me está dando yuyooooo!!!! :lol:
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Notapor JaS_M_8 el Jue Oct 04, 2007 2:29 pm

Si llevas un grinder en el bolsillo dudo que te pasara nada, simplemente te preguntaian o te registrarian para ver si llevas algo mas, sino no te harian nada...
Como cuando llevas un libro de papel y te registran por si acaso, pues igual...
Y lo de que dices que lleva un mes y aun no esta seca, o tiene muchisima humedad por lo tanto te cojeria hongos.... o ya esta seca y tu no lo sabes, porque en un ems deberia estar mas que seca ya.
Matujassss
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Notapor jammer el Jue Oct 04, 2007 2:36 pm

exacto. Si te pillan con un grinder o un librillo, lo que van a hacer es buscar mas intensamente entre tus pertenencias.
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Notapor SaCaIs el Jue Oct 04, 2007 2:37 pm

entonces no pasa nada por llevarlo encima ?? porque como a remarcado mr wippi (perdon si lo escribo mal ) es el abandono ... entonces puedo ir por ay con mi grinder eso si el mio lleva la redecilla esa de la resina y por los rastrillos esos me podran decir algo ?? aora ya estoy preocupao jaja a desmigar con las manos pues... jajaja
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Notapor pirracas1968 el Jue Oct 04, 2007 3:18 pm

Normalmente no ocurrirá nada y como dicen sólo servirá para que busquen con mas insistencia, pero.. si te pones tonto con el poli y este quiere buscarte un lio, con que sólo diga que lo encontro en el suelo a tu lado y vio que tú lo tiraste (aunque no sea cierto) te encasqueta la multa de rigor....

Y tu SaCaIs con el grinder con redecilla vas al talego de cabeza....................................... jajajajajajajajajajajaja A ver si con suerte te sacas el graduado escolar.....
Ultima edición por pirracas1968 el Jue Oct 04, 2007 4:27 pm, editado 1 vez en total
A fumar a fumar que el mundo se va a acabar....................
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Notapor pxus el Jue Oct 04, 2007 4:15 pm

BASTARDA escribió:pxus siento corregirte pero si pueden:

Artículo 25

1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.


siento contradecirte yo a ti :D pero queda claro en el artículo que has puesto... no te puede pasar absolutamente nada por llevar un grinder. ahora, si te pillan el grinder, te registran y llevas 100gr de maria, algo te pasará...

como he dicho, las "cosas" ilegales no se pueden comprar en las tiendas tranquilamente sin una autorización especial... 8O
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Notapor BASTARDA el Jue Oct 04, 2007 4:16 pm

en primer lugar, el art. que he cortado y pegado, es de la ley corcuera, de la infracción administrativa, NO ES UN DELITO...

es obvio, q el legislador no sanciona la conducta de dejar en la calle tirado ese tipo de material es el hecho de que lo tengas tu, si no si que va a ser imposible imputar tal conducta... a no ser q te pillen tirándolo. El objetivo de este mal redactado art. es el de tener la diligencia debida con el cuidado de este material, es decir mostrarlo, supongo, en un intento de interpretar dicho art.. La sanción se sustenta en que estos articulos tienen un uso especifico y determinado y el hecho de mostrarlo o alardear de ellos puede ocasionar peligro para la seguirdad pública, q es al fin y al cabo lo q pretenfe proteger o tutelar esta represiva ley...es decir el abandono va referido a la falta de diligencia debida en la tenencia de estos objetos....

por otro lado como ya comenté, y como otros compis han reiterado, dificilmente (a no ser q el madero sea el tipico capulloq va a por ti) se va a sancionar esta conducta sin que lleves el material encima, será un añadido mas para la sanción, sanción q va dirigida al autoconsumo, ya que si llevaras otro tipo de material como balanzas, estariamos, entonces si, hablando del delito....

bueno lo dicho poder podrian, pero sería muy fácil ganar el recurso, basta con decir q fumas tabaco de liar y q lo usas para eso, y q lo compraste en una tienda q lo venden legalmente...

PD. estoy de acuerdo en q este tipo de preguntas deberían esta en el hilo de legalidad....
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Notapor pxus el Jue Oct 04, 2007 4:56 pm

sin animo de polemizar, si no de debatir amigablemente... 8)

a ver, me dices que el art. está mal redactado y cómo lo interpretas tu? 8O no acabo de entenderte... no dice nada de mostrarlo o alardear de ello... dice abandonar...

pero bueno, si nos ponemos a interpretar el espíritu de esta ley , yo creo que esta parte del art. se ha redactado para sancionar conductas como dejar jeringuillas en lugares públicos... por ejemplo...

por otro lado, si te pueden sancionar por llevar un grinder, te pueden tb sancionar por llevar papel de liar, un mechero o incluso tabaco... 8O
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Notapor Canduterio el Jue Oct 04, 2007 5:01 pm

¿No será mas facil llevar la maria ya triturada desde casa?
Es lo que hago yo... 8)
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Notapor BASTARDA el Jue Oct 04, 2007 5:20 pm

no dudes en que yo polemizo amigablemente, de hecho me encanta la polémica.... :)

a ver la ley se interpreta siempre, ¿quien??? los jueces, o los juristas los abogados: el derecho no es una ciencia exacta, y lo sé porque es mi profesión y es a lo que me dedico y por lo que me pagan... :) de ahi q me guste la polémica, y q entienda q sólo con la crítica se construye el conocimiento...

desde mi primer post, leélo digo q según el tenor literal de la ley si, pero q en la práctica a no ser que lleves marihuana no te suelen sancionar, q al menos yo no he visto una sanción sólo por llevar papel o un grinder.... es decir, en ningún momento he dicho q deba ser factible....

esta ley corcuera, tab llamada ley de la patada en la puesta, ha sido muy criticada por su mala redacción y por romper muchas garantías de carácter constitucional, de hecho ha sufrido ya alguna modificación via recurso del inconstitucionalidad al TC...

asi pues, en base a q el legislador no es un ser infalible, mas bien al contrario y comete errores.... errores de redacción e incoherencias en el derrallo de una norma, hay q intentar realizar interpretaciones no q justifiquen su error sino mas bien q minimicen las consecuencias de este error....

en este caso te digo q la autoridad competente (segun la donde haya sido la multa) es política, estamos hablando de derecho administrativo, no es un juez el q te pone la multa, por lo que la represión irá dirigida en ocasiones a q se necesite llenar las arcas por algun evento, q necesite votos, y demostrar q su lucha contra el crimen es muy eficaz.... etc etc.... te vas a encontrar con mayo o menor represión es decir, con interpretación de la ley mas´garantista o mas punitivista (q digamos son los puntos contrapuestos) por lo q si quieren te la van a poner.

si es justo o no bueno hablemos de otra cosa, pero he leido demasiadas sentencias en las q se ha realizado interpretaciones en las q se han motivado en juicios de valor desfasados, pero q estan ahí.... por ejemplo hace pocos meses un juez , creo q era de murcia quito la tutela a la madre por el mero hecho de ser lesbiana y tendrías q leer las burradas q escribio el susudicho, y esa sentencia esta vigente hasta q no haya un recurso cuya sentencia falle en su contra, apesar de q el juez ya tiene sanción del CGPJ... el sistema judicial es asi....

por eso en este foro intento dar ambas visiones: porque ambas se pueden dar: por un lado digo q será díficil justificar una sanción sólo por eso y por otro lado digo q es posible. Y lo digo porq en un momento te escribo dos folios de cada una de las posturas justificadas ambas en base a la legalidad vigente...

por eso prefiero prevenir a los foreros, porq cada vez escucho mas mitos sobre lo q es legal y lo q no es.... y te lo digo sin acritud :)
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