Os relato esta importantísima Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2004, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional de España, que otorga el derecho de amparo a una trabajadora, en los siguientes términos:
"Se reconoce el derecho a la intimidad personal del Art. 18.1 de la Constitución Española, declarando la nulidad de la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de las Islas Baleares de 14 enero 2000, declarando la firmeza de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza el 6 de agosto de 1999. El TC considera que se ha invadido la esfera privada de la recurrente sin contar con habilitación legal para ello y sin consentimiento eficaz de la titular del derecho, actuando sin autorización sobre ámbitos que exigían una información expresa y previa al consentimiento, con vulnereción, por tanto, del artículo 18.1 CE.
A la recurrente no se le comunicó ni por la empresa ni por sus servicios médicos cuál era la información buscada con los análisis médicos y, en concreto, no se le informó de que se analizaría el consumo de estupefacientes. La empresa tenía la obligación de informar expresamente a la trabajadora de esta analítica concreta, toda vez que, si bien afectaba a la intimidad corporal, si tenía como objeto datos sensibles que lo imponían, pues el hecho de haber consumido en algún momento algún género de drogas, pese a que en nuestro ordenamiento es una conducta en sí misma impune, provoca a menudo un juicio social de reproche en sectores significativos de la comunidad. Por ello, los datos mismos que quedaban comprometidos, por su naturaleza, obligaban a una información previa y expresa, tendente a asegurar la libre decisión".
En consecuencia, por esta Sentencia del Tribunal Constitucional, queda anulada la extinción de la relación laboral por detectarse en el examen médico consumo de cannabis, al no haberse informado previamente a la trabajadora de que iba a ser objeto de detección de drogas en los análisis médicos, al vulnerarse con esta falta de notificación el contenido del Art. 18.1 de la CE, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
Al tratarse de una Sentencia del Tribunal Constitucional, obliga a todos los jueces y tribunales a acatar su contenido, de ahí lo importante de esta sentencia judicial.
"Se reconoce el derecho a la intimidad personal del Art. 18.1 de la Constitución Española, declarando la nulidad de la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de las Islas Baleares de 14 enero 2000, declarando la firmeza de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza el 6 de agosto de 1999. El TC considera que se ha invadido la esfera privada de la recurrente sin contar con habilitación legal para ello y sin consentimiento eficaz de la titular del derecho, actuando sin autorización sobre ámbitos que exigían una información expresa y previa al consentimiento, con vulnereción, por tanto, del artículo 18.1 CE.
A la recurrente no se le comunicó ni por la empresa ni por sus servicios médicos cuál era la información buscada con los análisis médicos y, en concreto, no se le informó de que se analizaría el consumo de estupefacientes. La empresa tenía la obligación de informar expresamente a la trabajadora de esta analítica concreta, toda vez que, si bien afectaba a la intimidad corporal, si tenía como objeto datos sensibles que lo imponían, pues el hecho de haber consumido en algún momento algún género de drogas, pese a que en nuestro ordenamiento es una conducta en sí misma impune, provoca a menudo un juicio social de reproche en sectores significativos de la comunidad. Por ello, los datos mismos que quedaban comprometidos, por su naturaleza, obligaban a una información previa y expresa, tendente a asegurar la libre decisión".
En consecuencia, por esta Sentencia del Tribunal Constitucional, queda anulada la extinción de la relación laboral por detectarse en el examen médico consumo de cannabis, al no haberse informado previamente a la trabajadora de que iba a ser objeto de detección de drogas en los análisis médicos, al vulnerarse con esta falta de notificación el contenido del Art. 18.1 de la CE, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
Al tratarse de una Sentencia del Tribunal Constitucional, obliga a todos los jueces y tribunales a acatar su contenido, de ahí lo importante de esta sentencia judicial.