Multa de 300 euros, ¿cómo recurrir? Ayuda!

Convicto009

Semilla
16 Mayo 2012
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AYUDA!!:

Se ha recibido denuncia de Puesto Principal de la Guardia Civil de ..., de fecha..., contra Ud., coo presunto responsable de los siguentes hechos:

A las 1:30 horas del día ..., se encontraba Vd. en la Estación de Autobuses de ..., siéndole intervenidos 15,02 gramos de cannabis sátiva, que llevaba en la mochila, lo que supone tenecia iícita de una sustancia tóxica, estupefciente o psicotrópica incluida en l lista I y IV de la Convnción Única de 1961 sobre estupefacientes (adhesión publicada en BOE de 4-11-81), según el análisis que con fecha 19 de marzo de 2012 ha realizado el Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno en Extremadur y cuyo resultado obra en el expediente.

Tales hechos motivan la incoación de un procedimiento sancionador ordinario, conforme al artículo 11 y siguientes del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sacionadora, (BOE de 9-8-93), por la posible comisión deuna infracción Grave previstaen e artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguidad Ciudadana., pudiendo sancionarse con multa de 300,52 a 30.050,61 euros y, en su caso, as medidas accesorias que procedan, según determina el artícuo 28.1 de la Ley Orgánica 1/92 citada.

En aplicación de l dispuesto en el artículo 42, apartados 2 y 3 a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por l Ley 4/99, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución exprsa será de seis meses, contados desde la fecha del prsente acuerdo, pudiendo ser suspendio en los casos a que se refiere el apartao 5 de dicho artíclo.

Se designa Instructor del expediente al funcionario D. ...., advirtiéndole de la facultad que le asiste para su recusación, en los supuestos en la forma que establece el artículo 23.7 y la Disposición Adicional Cuarta dela Ley 6/97, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE, 15.4.97).

En el plazo de quince días desde la notificación del presente acto administrativo, porá formular alegaciones y aportar los documentos e informes que estime convenientes. En el suspuesto de no hacer uso de ese derecho, ese acuerdo de iniciación será considerado propuesta de resolución, a tenor del artículo 13.2 del Real Decreto 1398/93, citado.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 del citado Real Decreto 1398/93, en cuaquier momento del procedimiento puede proceder al pago voluntario de la sanción de 306 euros, pudiendo solicitar de esta Subdelegación del Gobierno, la emisión de un modelo 069 con el que podrá efectuar el ingreso en cualquier entdad colaboradora, según el procedimieno previsto en el apartado sexo de la Orden PRE/3662/03, de 29 de diciembre, reguladora del procedimiento de recaudación de ingresos no tributarios (B.O.E. del 31).

El pago de la sanción implicará la terminación del procedimiento sancionador, para lo cual debería remitir a esta Subdelegación del Gobierno el impreso "para la Administración o Autoridad" del modelo 069, validado por la entidad colaboradora donde haya efectuado el pago.

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No tengo ni idea de multas, nunca me habían puesto una y actualmente ni siquiera fumo marihuana pues hace varios meses que lo dejé. Mi pregunta es, se puede recurrir? A fin de que pasen seis meses y entonces la denuncia prescriba y se anule. En caso de poder hacerlo, alguien puede ayudarme? Porque no tengo ni idea de qué podría poner en la carta.

Gracias de antemano.
 
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