En Urugay puedes fumar maria en la calle ,bares (o en las terrazas) ?
El hachis ,BHO extracciones varias son legales ?,te las puedes fumar en la calle ?
Cuanto puedes llevar encima ( por la calle ),de maria o hachis?
Solo puede vender maria el gobierno ,empresas privadas no pueden vender ?
Cuantas plantas para autocultivo son legales ?
1. En Uruguay se puede fumar en espacios públicos pero solo si son exteriores (osea espacios abiertos, lo mismo que el tabaco) Yo generalmente paso largando humo por la puerta de carcel central que esta lleno de botones (policias) en la puerta y ni bola te dan... (es normal aca)
2. Hachis aca no es común y no hay legislación aparte (es marihuana) asi que puedes fumarte uno con hachis en la terraza de algun bar con todas las de la ley. Pero.... el olor... depende mucho del bar, ya que el local se reserva los derechos de admición.
3. Puedes llevar encima hasta 40 gramos tanto de marihuan como de hachis y en tu hogar puedes tener hasta 480 gramos.
4. Solo el estado puede comercializarla directamente, Pero existen clubes de membresía totalmente legales (sin fines de lucro) donde también intercambias dinero o trabajo (depende de cada club) por marihuana
Te respondo la ultima pregunta con un extracto de la ley:
“La plantación, el cultivo y la cosecha así como la industrialización y expendio de cannabis psicoactivo con otros fines, siempre que se realice en el marco de la legislación vigente y con autorización previa del IRCCA, quedando bajo su control directo.
Se entiende por cannabis psicoactivo a las sumidades floridas con o sin fruto de la planta hembra del cannabis, exceptuando las semillas y las hojas separadas del tallo, incluidos sus aceites, extractos, preparaciones de potencial uso farmacéutico, jarabes y similares, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural, sea igual o superior al 1% (uno por ciento) de su volumen.
La plantación, el cultivo y la cosecha domésticos de plantas de cannabis de efecto psicoactivo destinados para consumo personal o compartido en el hogar. Sin perjuicio de ello se entiende destinados al consumo personal o compartido en el hogar, la plantación, el cultivo y la cosecha domésticos de hasta seis plantas de cannabis de efecto psicoactivo y el producto de la recolección de la plantación precedente hasta un máximo de 480 gramos anuales”
Le pido disculpas al vecino roweed por meterme a contestar pero veo que el hilo se desvirtuó un poco... (gente con mucho ego)