la venta de esquejes es ILEGAL Y PUNTO

Estado
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jauja100

Semilla
29 Agosto 2008
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hola,tengo una dudilla y preguntaba a ver si sabia alguien si la venta de esquejes era legal,o estaba penada.si sabia la condena.pues en mi barrio hay un grow que vende esquejes a todo el mundo, y hay un debate entre nosotros(los colegas) si era o no legal.el caso que lleva tiempo vendiendo.gracias foreros
 
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mariachy

Semilla
2 Octubre 2006
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madrid
Yo no tengo tan claro lo de que sea ilegal....
Primero por que el cultivo de marihuana es legal en españa
Segundo por qe la venta de semillas es legal y esta regulada como cualquier otra herramienta de cultivo
Y tercero por que al igual que las semillas los esquejes no tienen ninguna sustacia ilegal o droga.
Otra cosa es que un grow tenga prohibida su venta ya que no pagaria su correspondiente impuesto...Pero vamos es como el que ace collares y los vende en la calle.
Con todo esto no digo que sea legal....Solo digo que no es ni parecido a vender yerba,ya que te acusan de delito contra la sanidad publica....cosa qe vendiendo esqejes no pueden acusarte
Si alguien sabe a ciencia cierta la posible sancion qe lo diga
saludos
 
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villatorma

Semilla
1 Diciembre 2007
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EL CULTIVO DE LA PLANTA DE LA CANNABIS


1.- SOBRE LA LEGALIDAD.

El cultivo de cualquier género de la planta de la cannabis es perfectamente legal, las plantas no son sustancia estupefaciente y no figuran en ninguna Lista Internacional. Cualquier persona puede cultivar las plantas que desee, sin límite de número y sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, ni penal ni administrativa.

La planta de la cannabis no es una planta prohibida, en ninguna de sus variedades. Toda planta del género cannabis está sujeta al Régimen de Fiscalización (vigilancia) establecido en la Convención única de 1961 sobre Estupefacientes (con enmiendas posteriores, RCL 19812643) y le es de
aplicación los siguientes artículos:

-Art. 1.c) : "Por "planta de cannabis" se entiende toda planta del género cannabis".

-Art. 1.b): "Por "cannabis" se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas alas sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe.".

-Art. 1.d): "Por "resina de cannabis" se entiende la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de la cannabis."

-Art. 28.2: "Fiscalización de la cannabis: La presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de la cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u horticolas".

-"Lista I: "Cannabis y su resina y los extractos y tinturas de la cannabis".

-"Lista IV: "Cannabis y su resina".

-"Lista I del Convenio sobre Sustancias psicotrópicas de 1971: "Tetrahidrocannabinoles, todos los isómeros."

-"Lista II del mismo Convenio: Delta 9-THC.


Existe la creencia que las palabras "Cannabis y su resina" que figuran en la
Lista del Convenio Único de 1961 significa "la planta de la cannabis".

Este es un error que se remonta muy antiguo. Por ejemplo,
"las sentencias del tribunal supremo de fechas 10-2-81 (508), 9-7- 84 (3835) y 5-5-84 (2475), consideran que la planta de la cannabis está en las listas, error que ha sido arrastrado por todos con el paso del tiempo, incluso los que nos incluimos en el "movimiento antiprohibicionista", dando hoy en dia todos por supuesto que la planta "viva" está "en las listas", incluidos los juristas.
si la palabra "cannabis" está en las listas, parece evidente que se refiere a
"la planta cannabis".

Sin embargo no es así. Cualquier persona puede darse cuenta leyendo el
articulo 1.c), b) y d) y las Listas I y IV del Convenio de 1961.
No cabe otra interpretación.

Y además, leyendo bien el Convenio, comprendiendo su objetivo,
el significado de cada una de las Listas, el artículo 2.5.b), articulo 7, articulo 28 en sus tres apartados (las excepciones expresas a determinados fines y destinos de productos de cualquier género de la planta de la cannabis), la ley 17/67, el Convenio Internacional de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas, la Convención de 1998 contra el tráfico ilicito, está muy claro lo que figura en las Listas I y IV y debe entenderse por "Cannabis y su resina".

Es mas, está muy claro que los redactores y paises firmantes del Convenio
de 1961 no quisieron introducir en las listas a ningún género de la planta de la cannabis. E incluso más, el Convenio de 1961 y la Convención de 1988 (articulo 3.1.a)I), a)II), 2) y articulo 14) no permiten a los paises firmantes prohibir el cultivo de la planta de la cannabis, tenga o no tenga THC, permitiendo únicamente a los estados firmantes tomar las medidas de vigilancia que juzguen necesarias en cuanto ala fabricación, transporte, distribución, consumo, adquisición o cultivo con el objeto de producir estupefacientes y evitar su consumo ilicito.

Un cultivo de plantas de cannabis, tengan o no tengan THC es perfectamente legal y no es indicativo de ningún delito, pues incluso la misma planta "viva" y las hojas con THC son de libre venta con fines horticolas, a tenor de los artículos 1.b)
y 28.3 del Convenio Unico de 1961.

Teniendo en cuenta el articulo 1. b), c) y d) del convenio, los estupefacientes prohibidos en las Listas I y IV son:

-Los cogollos (son las sumidades floridas o con fruto de las que habla el Convenio
y las hojas tiernas existentes junto a las sumidades).

-La resina separada de la planta, en bruto o purificada.

-Los extractos.

-Las tinturas.

-Y los tetrahidrocannabinoles (es el principio activo sintetizado que se obtiene de los cogollos y la resina de la planta).

Las razones son además lógicas: la resina está en los cogollos de la planta de la cannabis. Tetrahidrocannabinoles-Resina-Cogollos forman un trío inseparable.
De lo que está en las listas se obtiene todo lo que se vende y compra como
estupefaciente: cogollos secos, hachís, grifa y aceite.

El resto de la planta es de comercio totalmente legal, los extractos y las
tinturas y los principios activos THC Delta 9 THC.

Del mismo modo, las sustancias y los productos de la planta legales son:

-Las semillas.
-La planta "viva".
-El tronco y partes leñosas de la planta.
-Las hojas, excepto las que están unidas a los cogollos.
-El polen.
-y los principios activos distintos a los tetrahidrocannabinoles y Delta 9 Tetrahidrocannabinol.

La razón también es lógica: los redactores y firmantes del Convenio no quisieron prohibir la planta viva, y por tanto ninguna semilla (que no tienen THC), tampoco las hojas (no tienen interés estupefaciente, apenas tienen THC, prácticamente sólo CBD, cannabidiol, principio activo legal sin interés estupefaciente), el polen se les olvidó (no es extracto ni tintura) y el resto de principios activos tampoco tienen interés estupefaciente.

Existe una ley de 1967, ng 17, de 8 de abril, Normas Reguladoras de Estupefacientes, en cuyos artículos 7 a lO regula el cultivo de plantas destinadas a la producción de sustancias estupefacientes o que se puedan emplear como tales, obligando a solicitar una autorización administrativa para proceder al cultivo con estos fines (art. 8) y declarando tráfico ilícito todas las operaciones de cultivo de sustancias estupefacientes realizadas contrariamente a las disposiciones de esta ley o con incumplimiento de los preceptos de la misma (art. 15).

Esta ley no prohibe la planta de la cannabis con principios estupefacientes,
ni situa a la planta en ninguna lista ( ni podia hacerlo), ni sancionaba a su cultivador. Esta ley sancionaba al cultivador de la planta de la cannabis que cultivase con el objeto de producir estupefacientes. No prohibe el "cultivo ilícito de la planta", prohibe el "cultivo ilícito de la planta realizado con el objeto de producir o fabricar estupefacientes".

La 17/67 está vigente en cuanto a lo que debe o no entenderse por "tenencia ilicita" de estupefacientes respecto a las sanciones administrativas de la Ley 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana, conforme a lo indicado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de noviembre de 1993. Esta sentencia no se pronuncia si sigue vigente la necesidad de solicitar autorización administrativa previa para el cultivo de la planta de la cannabis con principios estupefacientes, con el objeto de producir estupefacientes y con fines experimentales.

La publicación de numerosas leyes posteriores ha supuesto la desaparición
de órganos, competencias, prohibiciones, derechos y régimen sancionador que establecia la, ley 17/67 para regular los estupefacientes.

Entre las diversas leyes posteriores tenemos actualmente los articulos 368 del Código Penal de 1995 y 25.1 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana
de 1992.

Contra la creencia general, el articulo 368 del Código Penal tampoco castiga
al cultivador de la planta de la cannabis. Se trata de un articulo que tipifica un delito contra la salud pública, exigiendo para su penalización ejecutar actos de cultivo con ánimo de difundir drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas entre terceras personas (debe entenderse lo que aparece en las "Listas Internacionales": cogollos, resina, extractos, tinturas y las síntesis THC y DELTA 9 THC) .

La jurisprudencia exige que se ejecute el cultivo con un ánimo de difundir drogas entre terceras personas (sentencias del Tribunal Supremo de fechas y registro de la editorial aranzadi, todas sobre cultivo de plantas de cannabis):
-12-7-99 (6214)
-17-3-99 (2669)
-12-9-97 (6711)
-3-10-96 (7019)
-19-1-95 (568)
-17-3-94 (2334)
-17-9-93 (6702)
-25-6-93 (5240)
-21-11-91 (8847)
-12-12-90 (9474)
-26-12-88 (9691)
-29-11-85 (5499)
-2-10-84 (4783)
-9-7-84 (3835)
-22-6-83 (3571)
-12-3-82 (1608)
-24-2-82 (843)
-10-2-81 (508)
-12-5-80 (1912)
-12-6-80 (2609)

-A.P Cádiz 5-2-97 (4).
-A.P Valencia 6-6-97 (sentencia ng 205/97, secc. 5A).
-A.P Vizcaya. 19-9-97 (1918).
-A.P Valencia 11-12-97 (2084).
-A.P Tarragona 12.12.96 (Caso ARSEC).
-A.P Tarragona 27.1.95 (356).
-A.P Huesca 24-9-95 (1109).
-A.P Valencia (sentencia ng 285/95, secc. 4A).

La cantidad de estupefaciente que se puede obtener de un cultivo es un dato importante para determinar lo que puede exceder de un autoconsumo 0 de un destino lícito de la planta y poder presumir que el cultivador atenta contra la salud pública, determinar la agravante de notoria cantidad y determinar, en su caso, la pena de prisión y multa del artículo 368 del Código Penal.

Dejando claro que no se puede vender, ni regalar, la mínima cantidad de sustancias estupefacientes (aunque sea para un canuto), a partir de la simple tenencia de 250 gramos de hierba (con humedad o seca, desgraciadamente) puede presumirse que se destina para la venta (cinco veces más que el hachís, que son 50 gramos).

Para aplicar la agravante de "notoria importancia" de sustancia estupefaciente, la jurisprudencia indica 5 kilos de "cannabis sativa" o "marihuana". Sobre qué se tiene que pesar, existen sentencias para todos los gustos. Unas indican que es el peso de la planta arrancada, de la cual dicen "toda tiene estupefaciente", otras sentencias descuentan un 40% por "materia desechable tales como "tierra, raices, tallos", otras descuentan hasta un 90% al incluir la humedad de la planta, otras solo cuentan los cogollos secos, otras multiplican el resultado por el porcentaje de THC.

El resultado es que exiten sentencias absolutorias por 156 plantas y condenas a tres anos de prision por ocho plantas. El desconocimiento reinante en los juristas de la legalidad es idéntico respecto a la planta. En ocasiones se le denomina
"planta de hachís".

La planta de la cannabis es una especie no estabilizada con una fuerte plasticidad genética, que tiene al menos un centenar de variedades:

-Hay científicos agrónomos que distinguen una sola especie, la Cannabis
sativa L con taxones específicos que serían la cannabis sativa-subespecie sativa-de poca o nula toxicidad y cultivada por sus fibras y sus semillas, y la cannabis sativa- subespecie índica- de alto contenido en sustancias estupefacientes.

-Por el contrario, autores como Boucher (1977) distinguen una sola especie cannabis sativa sin diferenciaciones ni taxones específicos, existiendo según este autor el cáñamo resinoso de las regiones cálidas y secas y el cáñamo de fibra de las regiones más frias o templadas.

-La distinción estaria pues, en ambos casos, en la composición quimica de
sus componentes cannabinoides y en la evolución de la planta: el principio activo tetrahidrocannabinol (THC) y su precursor el ácido tetrahidrocannabinólico es el que caracterizaria al cáñamo de resina, mientras que los principales componentes del cáñamo no activo serian el cannabidiol y el ácido cannabidiólico. Existe la erronea creencia que las plantas con THC y sin THC son "parecidas",
y ello no es asi: son idénticas.

Y aunque las plantas de cannabis cultivadas sean de subespecie sativa
indica y/o desarrollen una cantidad de THC suficiente para poder decirse que tienen estupefaciente (inferior a 0.5% de THC, conforme la Circular de la Dirección General de Farmacia de 3 de junio de 1976 o superior a 1.5% según otros estudios cientificos), hay que tener en cuenta el estado de las plantas al objeto de averiguar si el cultivador tenia unas plantas aptas para obtener estupefacientes: su aspecto sano o enfermizo, frondosidad, sexo y presencia de sumidades floridas, pues estos datos determinarán si son viables o totalmente inviables para obtener estupefacientes.


2. -SOBRE COMO ACTUAN LOS PODERES PUBLICAS Y COMO DEBERIAN ACTUAR , CON LA LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA VIGENTE .

Aun siendo en mi opinión evidentes los anteriores fundamentos legales,
lo real en la práctica policial, judicial y administrativa es "arrasar" toda planta que encuentran al considerarla una "planta de cultivo prohibida sin autorización legal". siento utilizar el verbo "arrasar", pero es lo que siento considerando que la planta es totalmente legal, y su cultivo también, tenga o no tenga principios estupefacientes y TODO OBEDECE A UN ERROR HISTÓRICO.

A.- Las Fuerzas de Seguridad están actuando de la siguiente forma:

-Detienen al cultivador, incluso por una sola planta, redactan un atestado, envian aun área de sanidad las plantas arrancadas y pasan al detenido a disposición judicial.

-En otras ocasiones, arrancan las plantas y tan sólo riñen al cultivador si lo encuentran, no tramitando ningún procedimiento.

-En otras ocasiones dejan en paz a las plantas y al cultivador, siendo esta la actuación correcta legalmente (tengan o no tengan THC, cosa que por otra parte es imposible saber si no se consume o se analiza).

Las Fuerzas de seguridad deberian actuar de la siguiente forma:

-si ven un cultivo, no deben hacer nada. si quieren, pueden acercarse a conocer la planta, apreciar su belleza y olerla.

-si sospechan que el cultivo es para difundir entre terceras personas sustancias estupefacientes sin autorización administrativa o legal, tienen que detenerlo (desgraciadamente, puesto que el artículo 368 del Código Penal lo sanciona, aun siendo a mi entender inconstitucional dicho artículo, el Tribunal Constitucional
no lo entiende así).

B. -Los Técnicos de Sanidad están actuando de la siguiente forma:

En los Informes que realizan catalogan todas las plantas como "cannabis sativa", indicando que es una sustancia de "circulación prohibida". Aquí hay dos errores, que a la larga pesan mucho en un procedimiento penal. Los informes de sanidad gozan de la confianza de los jueces, y a mí no me inspiran ninguna, incluso dudo que hagan más análisis que el visual cuando no se les pide expresamente que hagan analítica de THC. Se han inventado la denominación "cannabis sativa" y la identifican con "marihuana". La denominación "cannabis sativa" no aparece en ningún convenio internacional, ni en ninguna de sus listas, ni según los científicos agrónomos implica que la planta tenga THC genéticamente. Para eso es necesario realizar un análisis de THC y aun así eso jamás convierte a una planta en "estupefaciente" o "sustancia prohibida".

El acta de recepción y el Informe de sanidad, suele estar
redactadas de la siguiente forma:

-"Acta de recepción: 4.368 gramos de sustancia vegetal".

-Informe Analítico: 4.368 gramos de "cannabis sativa".
Y a continuación ponen una equis en una casilla que indica
"Sustancia de circulación prohibida".


Los Técnicos de sanidad deberían actuar de la siguiente
forma:

-A las plantas de la cannabis deben denominarlas, a todas, "cáñamo" (ese es el término que parece más correcto) o "planta de la cannabis" (el utilizado y definido en el artículo 1.c) del Convenio de 1961), o sin el artículo "la", simplemente "planta de cannabis" (el utilizado en la Convención de 1988).

-Indicar el porcentaje de THC. En caso que supere el 1.5%, indicar los siguientes aspectos:

.si se aprecian sumidades floridas.

.si esas concretas plantas, por su aspecto y composición son aptas para producir sumidades floridas en las condiciones de cultivo en que se encontraban.

.Calcular que cantidad de THC podria obtenerse de esas plantas en la fecha en que se arrancaron.
.Calcular el porcentaje de THC que podria obtenerse de esas plantas, en las condiciones en que se encontraban, si hubiesen llegado a madurar .


c.- Los Fiscales están actuando de la siguiente forma:

-A veces piden el archivo del procedimiento, si es escaso el numero de plantas y no hay indicios de tráfico.
-si deciden acusar, solicitan usualmente una pena entre 1 y 3 años de prisión y multa consistente en multiplicar 500 pesetas por cada gramo que pesen las plantas (en verde, con tallos, raices y a veces, con restos de tierra). En ocasiones aprecian que existe la agravante de notoria importancia si las plantas pesan en verde más de cinco kilos (incluso con menos a veces) y piden más años de prisión.

-Los escritos de acusación los hacen erroneamente "por cultivar una "sustancia de circulación prohibida" para su posterior venta. En ocasiones han acusado aplicando la agravante de "notoria importancia" por cinco plantas de "cannabis sativa" con un peso total de 4 kilos y medio, sin pedir análisis de THC y solicitado cuatro años de
prisión y 1.600.000 pesetas de multa.

Los Fiscales deberian actuar de la siguiente forma:

.Solicitar el archivo inmediato del procedimiento si no hay más evidencia que un cultivo. si este es el caso deben además pedir las explicaciones que procedan a las fuerzas de seguridad que practicaron la detención.

.Solicitar al área de sanidad un análisis completo y correcto, en los términos expresados anteriormente. Esto debe ser una prueba de la acusación, no de la defensa, pues no son pruebas exculpatorias, sino que son hechos integradores de la tipicidad del articulo 368 del Código Penal.

.Acusar sólo si se cumplen los siguientes requisitos:

-Se trata de plantas de cannabis con principios estupefacientes y aptas para producir los estupefacientes indicados en las Listas I y IV.
-Disponer de indicios que apunten directamente a que el cultivador dedica el cultivo a difundir entre terceras personas los estupefacientes obtenidos de las plantas.

Solo con estos requisitos, conforme al articulo 368 del Código Penal y jurisprudencia, pueden acusar por vender sustancias prohibidas ejecutando
una labor de cultivo.


D.- Los jueces están actuando de la siguiente forma:

-Archivan el procedimiento si no encuentran indicios que se procediese a la
difusion entre terceras personas de las plantas de cannabis. Esto es lo más
normal que sucede en la actualidad. En ocasiones, con el archivo, dan cuenta a la Subdelegación del Gobierno correspondiente para que inicie un expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 25.1 de la Ley 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana, aunque tampoco es lo normal, además que un cultivo tampoco es "tenencia ilícita de estupefacientes", sino de plantas vivas perfectamente legales.

-Juzgan a los acusados en juicio oral, absolviendo generalmente (hay bastantes más sentencias absolutorias que condenatorias en los juzgados de lo penal yaudiencias provinciales, no así en el tribunal supremo). En otras ocasiones condenan apenas de prisión entre 1 y 3 años y en otras ocasiones a más años de prisión si aprecian
alguna agravante.

Los jueces deberian actuar de la siguiente forma :

-A la vista del atestado, si no hay más indicios que un cultivo de planta de cannabis, ordenar la inmediata puesta en libertad de la persona detenida, sin tomarle siquiera declaración. Y acto seguido pedir las explicaciones que procedan a los miembros de las fuerzas de seguridad, pues su actuación ha podido constituir un delito de detención ilegal.

-Si existe algún indicio que haga pensar que el cultivo se destina a la difusión entre terceras personas, los jueces de instrucción deben solicitar un Informe a Sanidad en los términos expresados anteriormente.

-A la vista del Informe y lo que opine el ministerio fiscal, el juez de instrucción debe archivar el procedimiento, procesar al cultivador y/o promover una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 368 del Código Penal, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (este artículo vulnera numerosos derechos fundamentales).

-El tribunal juzgador o el juez de lo penal condenar sólo si ha quedado acreditado que el cultivo era para proceder a la producción de estupefacientes (cogollos, resina, etc) y consumo por parte de otras personas. El peso que deben tener en cuenta, es de los cogollos secos, nada más.


3.- CONCLUSIONES:

1º.- Las Listas del Convenio Unico de 1961 no declara la planta de la cannabis como "prohibida". Ninguna ley internacional o nacional lo hace. Puede cultivarse libremente cualquier planta de cannabis, tenga o no tenga tetrahidrocannabinoles y en la cantidad que se desee.

2º.- Son sustancias prohibidas lo que debe entenderse por "cannabis" y "resina de cannabis", conforme indica el articulo 19 del mismo Convenio Internacional.

3º.- La Ley 17/67 prohibe la tenencia de estupefacientes y obliga a solicitar autorización administrativa al cultivador que pretenda producir estupefacientes con fines comerciales, científicos y docentes. No prohíbe el cultivo para otros usos, ni puede hacerlo conforme a los convenios internacionales.

4º.- El Código Penal sólo castiga el cultivo de la planta de la cannabis realizado con el objeto de difundir entre terceras personas el consumo ilegal de cualquier estupefaciente de las Listas Internacionales.

5º.- Las fuerzas de seguridad, los fiscales y los jueces no pueden arrancar un cultivo de plantas de cannabis, aunque tengan THC, sin tener más pruebas que la existencia de un cultivo.

6º.- El cultivo para autoconsumo tampoco es una "tenencia ilicita" del artículo 25.1 de la Ley 1/92, pues las faltas administrativas solo pueden sancionarse si están consumadas.
Para que se pueda iniciar un expediente administrativo sancionador de la Ley 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana contra un cultivador, es necesario que las plantas hayan cogollado y secado. Entonces el cultivador tendria unos cogollos secos, que si tienen THC, los saca fuera de su domicilio y carece de una autorización legal, poseeria de forma ilicita un "estupefaciente" de los que figuran en la Lista I y IV del Convenio Unico de 1961, y le podrian multar con más de cincuenta mil pesetas.
La Convención de 1988 (RCL 19902309) ordena a los paises firmantes tomar medidas para evitar el "cultivo ilícito" (art. 14.1 y 2. ) .

7º.- Todo esto hace que hoy en dia haya que cultivar la planta de la cannabis que tenga THC con mucho cuidado y pensándolo bien, pues a pesar de su total legalidad si se hace con fines de comercializar las partes no prohibidas en las listas internacionales, horticolas, ornamentales o de auto-consumo en lugar privado, los jueces no lo entienden asi y sólo a una minoria de personas puede compensarles moralmente arriesgarse a un procedimiento penal.

8º.- El tribunal supremo debe estudiar la legislación mencionada, conocer la planta y su consumo para poder crear jurisprudencia (sentencias reiteradas sobre una misma cuestión).
Debe saber que sólo se consumen como estupefacientes lo que precisamente está en las listas internacionales: los cogollos y la resina, palabras que engloban a "hachis", "grifa" y "aceite de hachis, siendo las hojas y otras partes trituradas simplemente productos adulterantes, no estupefacientes ni deseados por el consumidor.
El peso de los estupefacientes a tener en cuenta debe ser el de los cogollos secos, nada más.

9º.- Esperemos que las fuerzas de seguridad, los fiscales, los técnicos de sanidad y los jueces se den pronto cuenta que la planta de la cannabis, aunque tenga principios estupefacientes, no está en ninguna lista internacional y que el legislador aprecie por el bien de todas las personas que no hace falta reformar ninguna ley nacional ni internacional para cultivar cualquier género de la planta cannabis.


A partir de lo expuesto debe el legislador proceder inmediatamente a una politica de indultos de las personas condenadas a prisión, indemnizarles
económica y moralmente, fomentar la cultura en drogas y despenalizar todos los estupefacientes denunciando los Convenios Internacionales, pero eso es otra historia ajena a la legalidad vigente del cultivo de las plantas de cáñamo
 

motaman

Semilla
27 Octubre 2007
3.914
71
0
el mundo
todoeste documento,es muy educativo,y moralmente razonable,ya lo colge yo hara unos meses en un post,,y amigos,,me cueste o no admitirlo....
de momento,depende de cada madero,y de cada juez,,la sentencia que se te impondra,,siempre esta bien ser socio,,de alguna asociacion cannabica,,,sueles,,tener los gastos de juicio,medio pagados. y claro esta que estaras bien defendido..
pero os aviso,,a todos,cultivar cannabis es ilegal,plantula,o planton...eskeje u arbol...
asi que si te pillan con 20 esquejes en casa,con un foco de 400watt, y al juez le da por ke tu tienes montado un laboratorio de la nasa,,y tu te vas al talego,,asi como os lo cuento,,y lo se por experiencia...
lo dicho,,,hay jueces,,que por 15 plantas de 2 metros han absuelto,,y jueces que han hecho cumplir una condena de 2 años ,,,por 4 matas,,,asi que ,,de momento al lorito,,igual que hay maderos que no te multan,,y se quedan la china,,o ke te multan,,o ke no te multan ,y encima te devuelven el chivato,,,y los abra ,que te lo quiten,,te multen,,,y encima se fumen la mitad,,,juas,,juas..
asi va el tema señores... :D :D
 

el abso

Semilla
19 Abril 2006
2.120
8
0
34
Barcelona
Es ilegal incultos. A ti te pillan cultivando y te requisan el material asta el juicio.
Si fuera legal, tu crees qe te confiscarian las plantas y todo lo de uso para el cultivo???
Porque intentais engañaros a vosotros mismos...???

Que dios os coja confesados.jajaj
 

jeshus

Cotiledon
17 Mayo 2008
783
26
18
Abso mas claro agua! jajaja.

Pd: cultivar Maria es como tener una amante, mientras no se entere quien se tiene que enterar no pasa nada, pero si te pillan depende de la "jueza" jajajajaja. Gracias Maria porque no hablas, jajajaja.


Saludos y buenos humos.
 

KABE

Cogollito
11 Noviembre 2005
5.051
88
58
41
Un lugar de La Mancha
Buenas, gente!

Tal vez os interese un articulo de la revista Softsecrets. Propone convertir a los grows en un lugar de intercambio de esquejes

Para abrirlo, pulsad aquí http://www.softsecrets.nl/modules/7/dow ... _n4IM&l=ES
(se puede guardar la revista o abrir sin guardar) Buscad en la página 85 (no me seáis zánganos, que es media página) :D

Saludos :wink:
 
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Reacciones: crisnar2006

el abso

Semilla
19 Abril 2006
2.120
8
0
34
Barcelona
Qe tal Kabe. Me e leido el articulo, y realmente seria estupendo.
Aunque nose porque me huelo qe no acabarà de salir bien. Sabes si han empezado ha hacerlo en algun grow?

Paz y HIerba!
 

KABE

Cogollito
11 Noviembre 2005
5.051
88
58
41
Un lugar de La Mancha
No sé si el plan PIE lo sigue algún growshop ya. Si que me consta que ya hay tiendas que exhiben la planta en sus escaparates.

Desde luego, si que me parece una iniciativa valiente. Los derechos no nos los van a regalar, los tenemos que conquistar. La comunidad gay ha luchado por sus derechos haciéndose visible y sus reclamaciones han llegado al parlamento, ¿nos vamos a quedar nosotros sentados fumando en el sillón?
 

el abso

Semilla
19 Abril 2006
2.120
8
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34
Barcelona
Ese es el problema. La gente no se mueve. Todos prefieren qedarse en el sofa peta en mano, a salir a reclamar sus derechos.
 
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Reacciones: c

KABE

Cogollito
11 Noviembre 2005
5.051
88
58
41
Un lugar de La Mancha
¡Pues tenemos que ponernos las pilas! pero en todos los niveles, con la familia, los amigos, y por supuesto con los legisladores.
 

KABE

Cogollito
11 Noviembre 2005
5.051
88
58
41
Un lugar de La Mancha
Que discretito... 8O

Que existen los privados :D no sería la primera vez que molestan a un forero por dejar su número a la vista de todo el mundo. De todas formas, ahora mismo está todo cortado.
 

YENEVA23

Semilla
14 Agosto 2008
136
0
0
ey???????????? quin ha dejao su numero?. QUE VIVA EL CANNABIS LEGALIZACION COMO EN HOLANDA!!!!!!!!!!. que vivan los coffe shop!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 

MGY40

Gran Cogollo
1 Mayo 2011
1.608
507
143
53
Yo no tengo tan claro lo de que sea ilegal....
Primero por que el cultivo de marihuana es legal en españa
Segundo por qe la venta de semillas es legal y esta regulada como cualquier otra herramienta de cultivo
Y tercero por que al igual que las semillas los esquejes no tienen ninguna sustacia ilegal o droga.
Otra cosa es que un grow tenga prohibida su venta ya que no pagaria su correspondiente impuesto...Pero vamos es como el que ace collares y los vende en la calle.
Con todo esto no digo que sea legal....Solo digo que no es ni parecido a vender yerba,ya que te acusan de delito contra la sanidad publica....cosa qe vendiendo esqejes no pueden acusarte
Si alguien sabe a ciencia cierta la posible sancion qe lo diga
saludos
pues estas desactualizado majo.la nueva ley que se saco el baboso del gallardon dice todo lo contrario.ahora hasta el autocultivo esta penado
 

SURSATIVO

Cogollo
14 Febrero 2014
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ahora no primo el año que viene que aun no esta en vigor... hasta las elecciones..... y si no sale elegido el pp, ni se aprueba el anteproyecto nuevo..(edito por que a merecido lapena insistir xD) pero es asi hermano, esperemos que no ganen na de na xD hasta los fachitas de upyd han dicho de regular el cultivo y consumo xD, sera estrategia politica pero que lo hagan xD
 
Última edición:

MGY40

Gran Cogollo
1 Mayo 2011
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ahora no primo el año que viene que aun no esta en vigor... hasta las elecciones..... y si no sale elegido el pp, ni se aprueba el anteproyecto nuevo....bah da igual no se por que insisto xD
pues ojala sea asi como dices,pq creo que esta panda de hp no ganara las proximas o por lo menos no con mayoria
 
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SURSATIVO

Cogollo
14 Febrero 2014
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tienen todas las de perder pero en españa habemos muchos borregos, y me meto en el saco aunque me duela xD, pero es asi el año que viene si ganan con mayoria, sale la ley de proteccion ciudadana nueva a votacion definitiva para aprobar, si ganan con mayoria pueden aprobar sin problemas, pero si ganan sin la mayoria, y los demas botan en contra no pueden hacer nada, aparte depues de que hacienda diga que quiere que las drogas blandas y la prostitucion tributen en españa, haber si entre eso y el esfuerzo de cataluña se va regulando poco a poco, aunque queda un largo camino, yo lo digo claro me daria igual tener que registrarme y pagas al año cierta cantidad por tener mi cultivo para autoabastecerme y que me dejen tranquilos si es que lo quieren asi, prefiero pagar un pequeño tributo por poder cultivar legalmente, a que prohiban del todo el autocultivo, regulen el consumo, y te veas obligado a comprarlo en el estanco como el misero tabako....es muy triste pero españa va de camino a lo segundo que yo he dicho....y prefiero lo primero la verdad aunque tambien me duela xD

PAZ!!!!
 

asura26

Floración
26 Febrero 2013
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Yo veo mal el tema de venta de esquejes, una cosa es que te den 2 ''hojas'' y otra que a un colega le pidas unos esquejes enraizados ( con el consiguiente trabajo ) y que luego le quieras dar algo por su tiempo, pero vamos de ponerte a vender esquejes a lo siguiente......

Directamente si yo tuviera esquejes los intercambiaria si acaso con mis conocidos, si son amigos amigos regalaos sin problemas, hoy por ti mañana por mi, si no son amigos ni les doi uno, total pa que ya, tenemos bastantes chupocteros debajo de las hojas :p

Por poder puedes hacer lo que quieras, pero si luego vienen los problemas con los que te cuento....
 
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morfeo77

Súper Cogollo
6 Julio 2010
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Malana village
A ver si nos enteramos..tener una planta,una sola en un balcón o donde te pueda hacer una foto un policia,ahora es multa y no de las suaves..antes no,ahora si..no habra entrado la nueva ley pero la actitud de los cuerpos y fuerzas si que lo ha hecho.....y vender esquejes de cannabis es ilegal,en Granada han cerrado un par de grows por ese motivo...y si te paran y te pillan con esquejes en el coche,te los quitan,y como en el laboratorio de un mísero 0,5% de thc ya saben que es cannabis narcótico y te multan,y de cannabis narcótico llevan ese porcentaje como minimo y a veces mas en las mismas hojas de los machos..ahora ya no puedes decir que es industrial pues este esta estabilizado y el thc no llega ni al 0,001%
 
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