Denunciar a la Administración y al Ministerio del Interior por prevaricación

Shiva Shambo

Semilla
18 Diciembre 2014
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Denunciar a la admin. Y al ministerio del interior por prevaricación

DENUNCIANTE: SHIVA SHAMBO

DENUNCIADO: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -
> MINISTERIO DEL INTERIOR - TITULAR : Jorge Fernández Díaz
> Expediente Nº:
>
> A LA ATENCIÓN DEL MINISTRO DEL INTERIOR DON JORGE
> FERNANDEZ DÍAZ
>
> ANTECEDENTES DE HECHO: (Hechos denunciados). El día
> 24-12-2013, Granada, intervención de sustancia prohibida
> (marihuana) en cantidad de 0.69 gramos en la vía pública,
> hecho denunciado por las fuerzas de seguridad del Estado y
> sancionado administrativamente como atentado contra la salud
> pública.
>
> ATENUANTES:
>
> -Si bien la jurisdicción española está llena de sucesos
> que crean precedente, y son atribuíbles a las drogas un
> sinnúmero de casos delictivos, siniestros y demás hechos
> lamentables, cada caso concreto es juzgado y condenado por
> un juez con arreglo a los fundamentos del Derecho, es decir,
> existe una relación causa - efecto demostrable entre la
> conducta (prohibida o no, sea tomar drogas en sitios
> públicos o privados) y el daño denunciado y sancionado
> prohibido. Por tanto, en todos estos casos delictivos
> atribuídos al consumo de drogas, el Estado se presenta como
> acusación junto a las personaciones de acusacion de las
> personas físicas o jurídicas dañadas, y junto a la
> denuncia de la conducta prohibida realizada, (sea
> simplemente tomar drogas), se presentan delante del juez los
> informes médicos, forenses y periciales que certifican los
> daños sufridos por las víctimas (personales o materiales).
> Dichos informes son pruebas esenciales para la
> consecución de la condena, debido a que vivimos en un
> estado de derecho.
> -Es evidente por tanto, que para la consecución de una
> condena por atentado contra la salud pública y no por el
> simple hecho de tomar drogas son necesarias las pruebas
> condenatorias pertinentes, que no pueden faltar si no
> queremos actuar contra el sistema de derecho. Es decir, son
> necesarios los informes médicos, forenses y periciales que
> determinen exactamente la cantidad del daño producido.
> -De todo ello es deducible entonces que la simple
> personación como acusación solitaria de la
> administración, sin el apoyo de las acusaciones
> particulares de las (supuestas) víctimas y los informes
> pertinentes, puede suponer un atropello de la presunción de
> inocencia del ciudadano. Es decir, la suposición de unos
> daños producidos a partir de la conducta sancionada, si se
> queda simplemente en una suposición o consideración de la
> administración sin las pruebas probatorias pertinentes en
> relación al daño producido, atenta contra la presunción
> de inocencia.
> -Es por tanto cierto que, la presunción de culpabilidad no
> puede prevalecer sobre la presuncion de inocencia en un
> estado de derecho. La presunción de culpabilidad (atentado
> contra la salud pública) realizada por la administración a
> partir de mi conducta (fumar marihuana), no puede prevalecer
> sobre mi presunción de inocencia (niego haber hecho daño
> alguno, mucho menos un atentado contra la salud pública,
> como no hay pruebas médicas, forenses o periciales que lo
> demuestren).
>
> DENUNCIA:
> -Denuncia a la Administración del Estado y al Ministerio
> del Interior, siendo su titular Jorge Fernández Diaz, por
> incurrir en delitos de prevaricación, malversación de
> caudales públicos y posible atentado contra la salud
> pública.
> -La Administración del Estado y el Ministerio del Interior
> incurren en claros delitos de prevaricación, debido a:
> -La Administración y el Ministero del Interior se personan
> como única acusación particular, sin que ninguna otra
> persona física o jurídica realice ninguna denuncia contra
> mí.
> -Por lo tanto, la acusación del Ministerio del Interior no
> es respaldada o certificada por ninguna otra acusación,
> denuncia, informe médico, forense o pericial de algún
> tipo, que responsabilice directa o indirectamente del delito
> de atentado contra la salud pública que se me imputa.
> -Resulta evidente la acción de prevaricación de la
> Administración y el Ministerio del Interior al imputarme un
> delito de atentado contra la salud pública personándose
> como única acusación particular sin que ninguna persona
> física o jurídica respalde su acusación, ni presenten
> ninguna documentación que indique los desperfectos y daños
> personales o materiales causados, siquiera potencialmente.
> En consecuencia, es un delito de prevaricación de la
> Administración el Estado y el Ministerio del Interior y un
> claro atropello del estado de derecho.
> -No hay ninguna denuncia, informe médico, forense o
> pericial que indique los daños causados, personales o
> materiales por mi acción de portar una sustancia prohibida.
> Por tanto, no hay ningun informe probatorio que convierta el
> portar la sustancia prohibida (marihuana) en un atentado
> contra la salud pública.
> -En consecuencia, sólo la consideración de la
> administración del Estado y del Ministerio del Interior
> presupone un atentado contra la salud pública derivado del
> hecho de portar una sustancia prohibida.
> -Por tanto los hechos ocurridos e instruídos por las
> fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, son los
> señalados en el informe policial correspondiente, la
> intervención de una sustancia prohibida, y que son hechos
> probados y certificados por el informe toxicológico
> correspondiente, que prueba la existencia de la sustancia
> prohibida incautada. Es decir, estos son los hechos probados
> con arreglo al sistema de derecho: incautación de sustancia
> prohibida (0.69 gramos de marihuana).
> Por el contrario, los hechos no probados son la realización
> de ningún tipo de atentado contra la salud pública, ni hay
> ninguna prueba, informe pericial o denuncia de ninguna
> persona física ni jurídica que me responsabilice de
> ningún tipo de daño personal o material. En este caso, la
> administración establece una consideración del hecho de
> portar marihuana como atentado a la salud pública, que
> atropella mi derecho a la presunción de inocencia,
> constituyendo una clara acción prevaricadora por parte del
> Ministerio del Interior.
> -La administración del Estado incurre también en un delito
> de prevaricación al sancionarme administrativamente y
> negarme por tanto el acceso a la tutela judicial.
> -La Administración del Estado podría incurrir en un delito
> de Malversación de caudales públicos al impedir la normal
> distribución, producción y comercialización de la
> sustancia referida, la planta de Cannabis, si hacemos la
> valoración de el enorme volumen económico invertido
> (perdido en términos fiscales para el estado) por la
> sociedad en el mercado delictivo, el mercado negro
> (estimaciones de miles de millones de euros), en
> contraposición al enorme beneficios fiscal derivado de su
> normalización (estimado en miles de millones de euros).
> -La Administración del Estado podría incurrir en un delito
> de atentado contra la salud pública, si negase el acceso de
> la sociedad a una sustancia que se demostrase beneficiosa,
> como así lo aseguran y certifican las asociaciones de
> usuarios de Cannabis, las asociaciones y productores de
> semillas, las asociaciones de Activismo pro normalización
> del Cannabis, y es la información proporcionada en todos
> los catálogos de variedades de la planta en el mercado.
>
> Indicar comparativamente los daños ocasionados por
> atentados contra la salud pública por grupos terroristas
> nos permite extraer la evidencia de la falsedad de la
> articulación de la sanción administrativa:
> -Los atentados contra la salud pública provocados por ETA
> causan impagables destrozos y daños, muertos y heridos,
> certificados por informes médicos, forenses y periciales, y
> denunciados además de por la Administración, por las
> Asociaciones de víctimas del Terrorismo.
> -Los atentados contra la salud pública producidos por
> grupos terroristas islamistas causan impagables destrozos
> humanos, materiales, económicos y sociales, certificados
> por informes médicos, forenses y periciales, y denunciados
> además de por la Administración del Estado y por el
> Ministerio del Interior, por las Asociaciones de Víctimas
> del Terrorismo.
> -La evidencia es que es imposible provocar tales daños ni
> semejantes de una acción derivada de portar Marihuana. Es
> una evidencia que ha de desarticular por completo la
> sanción de portar Marihuana como atentado contra la salud
> pública.
>
> Mi presunción de inocencia ha de prevalecer sobre la
> presunción de culpabilidad que ejerce la Administración
> sobre mí; esto es, sobre las consideraciones de la
> Administración sobre la Marihuana. No respetar mi
> presunción de inocencia supone un delito contra el estado
> de derecho, la extralimitación y el abuso de los poderes
> públicos de la Administración y un delito de
> prevaricación. Soy totalmente inocente de ningún daño
> ocasionado contra la salud pública, mucho menos soy
> inocente de Atentado contra la Salud Pública. Acusarme y
> sancionarme de dañar la salud pública sin informes
> probatorios, denuncias de personas físicas o jurídicas que
> respalden la acusación de la administración en
> solitario, tiene como resultado el incurrimiento de la
> Administración del Estado en un claro delito de
> prevaricación.
>
> En definitiva, la base del funcionamiento del sistema
> judicial radica en el respaldo de la investigación y
> persecución de los indicios razonables del delito con
> pruebas irrefutables. En mi caso, lo que constituye el hecho
> probatorio de la falsedad de la sanción que me es impuesta
> por la Administración General del Estado es la ausencia de
> contenidos probatorios de hechos de atentado contra la salud
> pública, personal o colectiva dentro del Estado
> Español.
 
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Shiva Shambo

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Subrayar que la denuncia a la Administración del Estado y el Ministerio del Interior se fundamenta en la esencia del sistema de derecho y no en la coyuntura del actual marco legislativo, es decir, se basa en la relación daño-sanción que da origen al sistema legislativo. Lo esencial por tanto es, que el delito de portar marihuana se ha de sancionar como delito de portar marihuana, y no como otro delito distinto. Por tanto, no se puede sancionar el portar marihuana como otro delito distinto, que sería el de atentar contra la salud pública. Atentar contra la salud pública es una acción diferenciada de las otras acciones, entre ellas la de portar marihuana. No se puede convertir una acción en otra por la simple decisión de la Administración, a menos que se presenten las pruebas indiscutibles que lo demuestren.


Además, la Administración general del Estado y el Ministerio del Interior incurren en delitos de:

-Delitos contra los Derechos Fundamentales
-Delitos contra los Derechos Humanos y la libre explotación de los Recursos Naturales, por los pueblos y las personas.
-Delitos contra la libertad de empresa, la libre competencia y la creación de riqueza.
-Delitos contra la libre circulación de personas y bienes.
-Delitos de alteración de los mercados y tejidos industriales tradicionales.

-Además la Administración general del Estado y el Ministerio del Interior incurren en un delito de prevaricación al definir la planta de Marihuana a través del servicio de Toxicología como una sustancia tóxica sin definir cuales son las características venenosas capaces de producir sobredosis, envenenamiento y/o muerte. Sin la definición exacta de esas características, la Administración del Estado y el Ministerio del Interior incurren en un delito de prevaricación tipificado en el código penal.
-La Administración general del Estado y el Ministerio del Interior incurren en un delito de prevaricación al no especificar científicamente los efectos exactos de la planta de Marihuana. Los efectos de la planta de Marihuana son, objetivamente, según las Asociaciones de Consumidores de Marihuana, el de fortalecedor de las conexiones neuronales, el de broncodilatador y vasodilatador. Estos son los únicos efectos indiscutibles de la Marihuana. Estos efectos son los que llevan al consumidor a un estado de éxtasis, relajación y euforia descritos en los catálogos de variedades de la planta. Por tanto, la Administración del Estado incurre en un claro delito de prevaricación al negar estos efectos y describirlos por el contrario, como efectos negativos, especificando efectos de ansiedad y paranoya en su propaganda anti-Marihuana. Esta descripción del efecto de la Marihuana se basa en los efectos producidos bajo el cuadro de consumo más frecuente, es decir, mezclada con otras sustancias. Si bien es habitual este cuadro de consumo, la Administración comete un delito de prevaricación y de Administración desleal al no realizar el análisis específico y exclusivo de los efectos de la sustancia, es decir, sin adulterar y sin mezclar con otras sustancias. Es decir, la Administración presenta los resultados del análisis de los efectos del consumo de Marihuana mezclada con tabaco. Los efectos negativos del tabaco, (su enorme proporción de alquitrán, y las miles de sustancias tóxicas añadidas) se agudizan enormemente en una persona que ha consumido Marihuana. Estos efectos, que son exactamente los contrarios a los de la Marihuana (produce daños neuronales severos, cancer de pulmón y constriñe los vasos sanguíneos) saturan los bronquios y los vasos sanguíneos dilatados previamente por la Marihuana, produciendo el clásico efecto de ojos rojos, y posible confusión, paranoya y demás disfunciones corporales y mentales clásicamente asociadas. Si bien son efectos comunes entre los consumidores, la Administración comete un claro delito de prevaricación y administración desleal en su falta de rigor, especificidad y exactitud en su análisis y presentación de conclusiones de los indiscutibles efectos beneficiosos de una planta vigorizante y anticancerígena, cuya utilización en el ámbito medicinal y lúdico es totalmente reconocida en estados y países tan importantes como California, Holanda, y actualmente Washington y Colorado desde 2012.
Última edición por Shiva Shambo; Ayer a las 16:50 PM
 
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Mflecha

Gran Cogollo
25 Abril 2014
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muchosflecha.blogspot.com.uy
Buenísimo, estas son las cosas que realmente sirven,
porque no se trata de legalizar la mariguana,
sino de legalizar los derechos
que no se sabe porqué algunos gozan y otros no.
 
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Shiva Shambo

Semilla
18 Diciembre 2014
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Es un recurso de alzada enviado al Ministerio del Interior. Agradecería a la gente su colaboración y su dignidad.
 

nadie_ats

Oldtimer
Es un recurso de alzada enviado al Ministerio del Interior. Agradecería a la gente su colaboración y su dignidad.
Anda ahora es un recurso .......... antes era una denuncia ......... En fin ... paparrachadas majo.

Para comenzar, hablas todo el rato de que te acusan de un delito ¿que delito?o_O En fin ... Ten cuidado que acusar de delitos a otras personas o instituciones SIN PRUEBAS, eso si que es un delito y grabe.
 

Shiva Shambo

Semilla
18 Diciembre 2014
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Estoy seguro de que el recurso presentado va a prosperar, y creará precedente. Voy a ser el protagonista indiscutible de la legalización ¡¡¡
 
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