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Semilla
27 Abril 2016
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ayer estabamos fumando marihuana en un sitio publico y nos descubrio la policia, tengo X años y me registraron y me encontraron como 10 cent de marihuana. me tomaron datos nombre dni edad dirección y me dijeron que me multarian.
alguien que le haya pasado me cuente experiencias ?
 
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TheFy

Invitado
ayer estabamos fumando marihuana en un sitio publico y nos descubrio la policia, tengo 16 años y me registraron y me encontraron como 10 cent de marihuana. me tomaron datos nombre dni edad dirección y me dijeron que me multarian.
alguien que le haya pasado me cuente experiencias ?
Me estaba fumando un porro de polen en un banco con unos amigos hace tiempo, y pasó un policía y con el ciego no nos dimos cuenta... y nos pidió una calada!
 

Paranoia Sativa

Cogollo
17 Febrero 2016
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la Tierra (de visita)
Tranquilo, si no firmaste nada no te llegará multa, eso tengo entendido al menos cuando me pillaron con 17 y 20 años a mi multa no me enviaron y mis amigos dicen eso que si no firmas no te llega la multa. No te rayes que lo más seguro es que os quisieran acojonar y se lo llevasen ellos para fumárselo.
 

morfeo77

Súper Cogollo
6 Julio 2010
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Malana village
Me estaba fumando un porro de polen en un banco con unos amigos hace tiempo, y pasó un policía y con el ciego no nos dimos cuenta... y nos pidió una calada!
Claro,claro....a mi me paro una pareja de inspectoras de policia y al cachearme y tocar mis músculos se pusieron cachondas y acabe follándome a las dos. Puestos a contar películas,prefiero las porno.
 

morfeo77

Súper Cogollo
6 Julio 2010
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Malana village
Tranquilo, si no firmaste nada no te llegará multa, eso tengo entendido al menos cuando me pillaron con 17 y 20 años a mi multa no me enviaron y mis amigos dicen eso que si no firmas no te llega la multa. No te rayes que lo más seguro es que os quisieran acojonar y se lo llevasen ellos para fumárselo.
Firmar es que te das por enterado,solo eso. Te llega exactamente igual,como las de trafico que no firmas. Es el mismo tipo de multa,sanción administrativa. Yo me negué a firmar una de muy joven y me la comí igual.
 

noquipat

Gran Cogollo
23 Diciembre 2012
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www.cannabiscafe.net
Tranquilo, si no firmaste nada no te llegará multa, eso tengo entendido al menos cuando me pillaron con 17 y 20 años a mi multa no me enviaron y mis amigos dicen eso que si no firmas no te llega la multa. No te rayes que lo más seguro es que os quisieran acojonar y se lo llevasen ellos para fumárselo.

Pues tienes mal entendido.

Aparte al ser menor podrá hacer curso de deshabituación.
 
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Paranoia Sativa

Cogollo
17 Febrero 2016
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la Tierra (de visita)
Firmar es que te das por enterado,solo eso. Te llega exactamente igual,como las de trafico que no firmas. Es el mismo tipo de multa,sanción administrativa. Yo me negué a firmar una de muy joven y me la comí igual.
A mi me han pillado y parado 2 veces en mi vida cuando era mas joven, ahora tengo 27 años, pues más o menos con 17 y 20 aprox, ambas veces requisaron el producto como ellos lo llaman se lo llevaron pero nunca me enviaron sanción, supongo yo que tuve suerte :)
 

nadie_ats

Oldtimer
Firmar es que te das por enterado,solo eso. Te llega exactamente igual,como las de trafico que no firmas. Es el mismo tipo de multa,sanción administrativa. Yo me negué a firmar una de muy joven y me la comí igual.
Hombre, el mismo tipo de multa no es, ni la tramitan los mismos órganos, etc.

En una de trafico, la multa te la pone el policía, y lo que firmas es la denuncia de la multa que te pone. La multa ya la tienes puesta, la dirección de trafico la tramitara y después puedes pagar, alegar, etc..

En consumo/tenencia el policía no es el que te multa, ni siquiera es una denuncia el "papel", es un acta de decomiso de la sustancia que te ha encontrado o estabas consumiendo, después se ha de analizar la sustancia, y en caso de ser droga, sera la administración quien te abrira un proceso sancionador. Y asta que no exista resolución de ese expediente no es una multa(o pagues voluntariamente en proceso abreviado).

Eso si, no firmar y no querer coger copia, o que no te rellenen el acta delante tuya no te libra de la multa.

Lo que si es verdad, que si no te hacen acta, después los policías si son unos pillastres y les da pereza hacer tramites quizás no te la pongan ... Ya se sabe ... pereza de hacer papeleos.
 
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nadie_ats

Oldtimer
si te llega sii..
la firma es solo para declarar que estas conforme,pero da igual,
lo unico que puedes hacer si te llega es recurrir;)
Lo mejor que puedes hacer es pagar tal como te llegue, antes de 15 dias ... y así tener el 50% de reducción de la multa ... porque sino ... 600€ que te vas a comer aunque recurras, al no ser que la virgen obre un milagrito para ti, y se les traspapele, o se pase algún plazo, o cometan un error de forma enorme que invalide el proceso sancionador. ... cosa rarisima.
 
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nadie_ats

Oldtimer
yo con 17 años tuve una multa de hachis..
300euros eran aquel entonces...
yo recurri y me la quitaron.....eso si tuve que recurrir 3 o 4 veces a lo largo de un año..
al final me llego una carta que venia a decir que me quitaban la sancion monetaria y lo unico se quedo en incautacion de la sustancia
Pues ya nos dirás como recurriste 3/4 veces a lo largo de un año ... Si el proceso sancionador dura máximo 6 meses, sino queda anulado por prescripción ...
 
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cess

Cogollito
10 Julio 2015
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Pues ya nos dirás como recurriste 3/4 veces a lo largo de un año ... Si el proceso sancionador dura máximo 6 meses, sino queda anulado por prescripción ...
pues macho hablo de lo que se eso es asi...
hace 12 años me pusieron una multa la secreta por 1 gramo de porros,..
me llego meses despues y lo que hice fue alegar que yo no fumaba y que aquello fue una cosa de niños..un malentendido en el que ademas yo no estaba fumando siquiera..a los 2 meses o asi te contstan diciendo que desechan tu alegacion y que puedes volver a recurrir...
pues asi tres o cuatro veces...y al año me mandaron la que os cuento...siendo mayor de edad ya me llego.
solo pretendo informar de lo que yo hice ,y fue asi ,si no te parece nadie ats pues nada aki estamos para opinar.
pero ya te digo que si que fue asi
 

noquipat

Gran Cogollo
23 Diciembre 2012
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www.cannabiscafe.net
pues macho hablo de lo que se eso es asi...
hace 12 años me pusieron una multa la secreta por 1 gramo de porros,..
me llego meses despues y lo que hice fue alegar que yo no fumaba y que aquello fue una cosa de niños..un malentendido en el que ademas yo no estaba fumando siquiera..a los 2 meses o asi te contstan diciendo que desechan tu alegacion y que puedes volver a recurrir...
pues asi tres o cuatro veces...y al año me mandaron la que os cuento...siendo mayor de edad ya me llego.
solo pretendo informar de lo que yo hice ,y fue asi ,si no te parece nadie ats pues nada aki estamos para opinar.
pero ya te digo que si que fue asi
Ok, opino que no me lo creo, pero como te dices es cuestión de opinión.

Por lo que se o ya era así en la primera carta y tu no supiste interpretarla o la memoria te juega malas pasadas.

Un saludo ;)
 

cess

Cogollito
10 Julio 2015
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jajaja madre mia chicos
fue asi..la memoria me puede fallar en el tiempo de las alegaciones pero fue asi coleguitass jajajaj
incautacion de la sustancia y me quitaron la infraccion monetaria
mirar wikipedia
El procedimiento
[editar]Fase previa
Se puede situar el comienzo de un procedimiento administrativo sancionador en el momento en que un funcionario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado solicita la identificación a un ciudadano y anota sus datos, en presunto cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Tras la intervención policial, el Jefe de Unidad redactará un informe en el cual indicará los hechos que por su apreciación puedan ser constitutivos de infracción, remitiéndolo a Delegación del Gobierno para su tramitación y, eventualmente, el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador a nivel administrativo.

Los hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa prescriben en un plazo que depende de su gravedad, a contar desde el día de la infracción. A menos que la ley que establece la infracción establezca un plazo específico de prescripción, los plazos a tener en cuenta según la Ley 30/1992 son los siguientes:[3]:

  • Faltas leves: 6 meses
  • Faltas graves: 2 años
  • Faltas muy graves: 3 años
[editar]Iniciación
En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento
—[[Ley 30/92, artículo 134.3[4]]]
En los casos relacionados con el derecho de reunión será la Secretaría General de Derechos Ciudadanos de la Delegación del Gobierno quien designe un instructor para iniciar el procedimiento mediante el escrito denominado Acuerdo de Iniciación. Esto deberá ser notificado efectivamente al interesado en un plazo determinado[referencia requerida], momento en el cual se dará por iniciado el plazo para presentar alegaciones si no se está conforme con su contenido.

El plazo para que la Administración emita resolución de un procedimiento sancionador no puede exceder de 6 meses, plazo tras el cual se produciría su caducidad[5].

La caducidad[6] de un procedimiento no excluye la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento en relación a los mismos hechos, siempre que éstos no hubieran prescrito[7]. El plazo determinante para la caducidad de un procedimiento se empieza a contar a partir de la fecha del acuerdo de iniciación, no desde su notificación[8].

[editar]Primeras alegaciones
Los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable los siguientes derechos:
A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.


A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.

Los demás derechos reconocidos por el artículo 35 de esta Ley.


—[[Ley 30/92, Artículo 135[9]]]
Una vez se recibe la notificación de inicio del procedimiento se dispone habitualmente de 15 días hábiles (a contar desde el día siguiente a la notificación efectiva y sin incluir domingos ni festivos) para remitir un escrito de alegaciones[referencia requerida]. Este escrito puede ser presentado directamente en la Delegación del Gobierno o ser enviado por correo administrativo[referencia requerida].

Es aconsejable acudir a la Delegación del Gobierno para solicitar una copia del informe policial, pues en él se detalla la intervención realizada y se individualiza la actuación que se pretende sancionar, además de indicar el carné profesional del funcionario que firmó dicho informe[referencia requerida].

En un procedimiento sancionador relacionado con el derecho de reunión es habitual encontrarse con acusaciones por desobediencia[referencia requerida], tanto a órdenes de entregar el documento de identidad como de abandonar el lugar de la concentración o manifestación. No siempre éstas acusaciones se basan en hechos reales[referencia requerida].

En el escrito de alegaciones se pueden proponer y aportar tantas pruebas como se considere necesario: declaraciones juradas de testigos, fotografías, vídeos, etc. o solicitar al instructor que tome declaración al agente de la autoridad que realizó la identificación o intervino directamente en los hechos[referencia requerida].

[editar]Propuesta de resolución
Artículo principal: Propuesta de resolución
Si ha sido remitido escrito de alegaciones a la Delegación del Gobierno, el instructor redactará una propuesta de resolución que será notificada al interesado. Tras hacerse efectiva la notificación, éste dispondrá de un nuevo plazo para remitir un segundo escrito de alegaciones donde podrá manifestar de nuevo argumentos en su contra.

[editar]Segundas alegaciones
Si durante las primeras alegaciones se requirió por parte del instructor atento oficio al agente de la autoridad que solicitó efectivamente el documento de identidad, es habitual encontrarse con que en la propuesta de resolución quien se reafirma plenamente en el contenido de su informe es el Jefe de Unidad y no el agente en cuestión.

En el nuevo plazo de 15 días hábiles es posible enviar un nuevo escrito de alegaciones a esa propuesta de resolución, si se está disconforme con ella.

[editar]Resolución
La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente
—[[Ley 30/1992, Artículo 138[10]]]
Recibido el segundo escrito de alegaciones o expirado el plazo para presentarlas, o en el caso de que directamente no se hubiera alegado nada en contra desde la iniciación, el instructor notificará al interesado la resolución del procedimiento sancionador, acompañándola habitualmente de un documento con el cual realizar el ingreso de la sanción económica.

Frente a esta resolución, en caso de disconformidad, es posible presentar Recurso de alzada al Ministerio del Interior.

[editar]Tras la resolución
Una vez recibida la notificación de la resolución del procedimiento y estando pendiente la ejecución de la sanción económica, es posible interponer recurso de alzada al superior jerárquico de la Delgación de Gobierno.

Puesto que la resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, si se considera que ésta es injusta habría que iniciar un procedimiento contencioso-administrativo.

Contra resoluciones firmes en vía administrativa cabe también interponer recurso extraordinario de revisión en determinados supuestos.[11]

[editar]Recurso de alzada
Artículo principal: Recurso de alzada
El recurso de alzada consiste en el requerimiento realizado al superior jerárquico del órgano que emite una resolución (en este caso, al Ministerio del Interior, para que revise dicha resolución y se pronuncie al respecto.

El plazo para interponerlo es de 1 mes a partir de la notificación de la resolución. La Administración dispone de 3 meses para notificar la nueva resolución, entendiéndose ésta desestimada si no se produjera dentro de ese plazo (silencio administrativo negativo).

Tras ese plazo, en caso de nueva resolución desfavorable al interesado, o de ausencia de ella, sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.

[editar]Recurso contencioso-administrativo
Artículo principal: Recurso contencioso-administrativo
Para iniciar un procedimiento contencioso-administrativo es obligatoria la asistencia de un abogado, siendo opcional la intervención de un procurador[12].

[editar]Recurso extraordinario de revisión
Artículo principal: Recurso extraordinario de revisión
Ver artículos 108, 118 y 119 de la Ley 30/1992.
 

noquipat

Gran Cogollo
23 Diciembre 2012
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lo acabo de buscar por si quereis leer un poco...
yo cuento mi experiencia ,, no quiero engañar a nadie
tambien tendria que decir que ademas de esa recurri otra que tenia de que me cogieron con una (mariposa)navaja y me metieron 450 euros..
esa si que no me la quitaron..por mas que recurri
Yo convertiría en delito el ir armado, pero es otro tema.

Un saludo.
 

morfeo77

Súper Cogollo
6 Julio 2010
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Malana village
Yo convertiría en delito el ir armado, pero es otro tema.

Un saludo.
Pues yo estaría a favor de quitar muchas restricciones a los permisos y tipos de armas.
 
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D

Deleted member 163716

Invitado
Pues yo estaría a favor de quitar muchas restricciones a los permisos y tipos de armas.
Hola,
Estoy de acuerdo sobretodo para que uno pueda defenderse en su casa que esto es una puta feria, encima que te joden en tu casa, te defiendes y de postre te tienes que defender de cara a la justicia del por que te has defendido utilizando x violencia.

pd, claro señores es que cuando alguien viene a joderme a mi casa yo antes le pregunto sus intenciones y con que arma viene a joderme, y después de la charla ya si eso yo hago uso de la fuerza equivalente a la que trae el agresor para joderme a mi y ami familia,,

pd, yo e vivido varios temas en defensa propia y eso SI QUE ES PA CAGARSE y no que te trinquen con yerba,,,VIVIRLO PARA CREERLO,,,,

Un saludo.
 
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ElPoetaPeta

Gran Cogollo
13 Junio 2015
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URSS
"Yo quiero que faciliten el conseguir armas para defenderme de los que vienen a atacarme con esas armas fáciles de conseguir gracias a lo que yo quiero..." es un poco tonto este razonamiento no? Si se facilita el comercio de armas aumentaran los crímenes con estos. Véase Estados Unidos. Hay un documental muy bueno, que trata sobre esto, Bowling for Columbine.
 

morfeo77

Súper Cogollo
6 Julio 2010
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"Yo quiero que faciliten el conseguir armas para defenderme de los que vienen a atacarme con esas armas fáciles de conseguir gracias a lo que yo quiero..." es un poco tonto este razonamiento no? Si se facilita el comercio de armas aumentaran los crímenes con estos. Véase Estados Unidos. Hay un documental muy bueno, que trata sobre esto, Bowling for Columbine.
Te garantizo que son mas faciles de conseguir para los que hacen daño que para la gente normal. Ellos las van a conseguir de todos modos,y si son ilegales,ellos las tienen(porque se mueven en la ilegalidad) y tu no. Y quien vive en medio del monte a km del vecino mas cercano(como yo) le dan bastante seguridad tres o cuatro buenos perros y una ballesta o similar. Pero cargada no se puede tener y cuesta un poco cargarla. Si se pudiera añadir una pipa en algun cajón.....yo me sentiría mas seguro la verdad. Hace poco pillaron por aqui una banda que habían robao en 30 cortijos y en alguno habían agredido a la gente. Eso lo hacen porque saben que aqui no hay armas cortas...las que hay de caza por ley ienen que estar en un armero cerrado descargadas etc y las tiene la gente donde vive habitualmente..no las suele tener en el cortijo. Solo unos pocos vivimos siempre en el campo.
 
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nadie_ats

Oldtimer
ademas preescriben en 6 meses-2 años-o incluso 3 años depende lo que pase o lo que quiera el guardia que te multe
jajaja madre mia chicos
fue asi..la memoria me puede fallar en el tiempo de las alegaciones pero fue asi coleguitass jajajaj
incautacion de la sustancia y me quitaron la infraccion monetaria
mirar wikipedia
El procedimiento
[editar]Fase previa
Se puede situar el comienzo de un procedimiento administrativo sancionador en el momento en que un funcionario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado solicita la identificación a un ciudadano y anota sus datos, en presunto cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Tras la intervención policial, el Jefe de Unidad redactará un informe en el cual indicará los hechos que por su apreciación puedan ser constitutivos de infracción, remitiéndolo a Delegación del Gobierno para su tramitación y, eventualmente, el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador a nivel administrativo.

Los hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa prescriben en un plazo que depende de su gravedad, a contar desde el día de la infracción. A menos que la ley que establece la infracción establezca un plazo específico de prescripción, los plazos a tener en cuenta según la Ley 30/1992 son los siguientes:[3]:

  • Faltas leves: 6 meses
  • Faltas graves: 2 años
  • Faltas muy graves: 3 años
[editar]Iniciación
En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento
—[[Ley 30/92, artículo 134.3[4]]]
En los casos relacionados con el derecho de reunión será la Secretaría General de Derechos Ciudadanos de la Delegación del Gobierno quien designe un instructor para iniciar el procedimiento mediante el escrito denominado Acuerdo de Iniciación. Esto deberá ser notificado efectivamente al interesado en un plazo determinado[referencia requerida], momento en el cual se dará por iniciado el plazo para presentar alegaciones si no se está conforme con su contenido.

El plazo para que la Administración emita resolución de un procedimiento sancionador no puede exceder de 6 meses, plazo tras el cual se produciría su caducidad[5].

La caducidad[6] de un procedimiento no excluye la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento en relación a los mismos hechos, siempre que éstos no hubieran prescrito[7]. El plazo determinante para la caducidad de un procedimiento se empieza a contar a partir de la fecha del acuerdo de iniciación, no desde su notificación[8].

[editar]Primeras alegaciones
Los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable los siguientes derechos:
A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.


A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.

Los demás derechos reconocidos por el artículo 35 de esta Ley.


—[[Ley 30/92, Artículo 135[9]]]
Una vez se recibe la notificación de inicio del procedimiento se dispone habitualmente de 15 días hábiles (a contar desde el día siguiente a la notificación efectiva y sin incluir domingos ni festivos) para remitir un escrito de alegaciones[referencia requerida]. Este escrito puede ser presentado directamente en la Delegación del Gobierno o ser enviado por correo administrativo[referencia requerida].

Es aconsejable acudir a la Delegación del Gobierno para solicitar una copia del informe policial, pues en él se detalla la intervención realizada y se individualiza la actuación que se pretende sancionar, además de indicar el carné profesional del funcionario que firmó dicho informe[referencia requerida].

En un procedimiento sancionador relacionado con el derecho de reunión es habitual encontrarse con acusaciones por desobediencia[referencia requerida], tanto a órdenes de entregar el documento de identidad como de abandonar el lugar de la concentración o manifestación. No siempre éstas acusaciones se basan en hechos reales[referencia requerida].

En el escrito de alegaciones se pueden proponer y aportar tantas pruebas como se considere necesario: declaraciones juradas de testigos, fotografías, vídeos, etc. o solicitar al instructor que tome declaración al agente de la autoridad que realizó la identificación o intervino directamente en los hechos[referencia requerida].

[editar]Propuesta de resolución
Artículo principal: Propuesta de resolución
Si ha sido remitido escrito de alegaciones a la Delegación del Gobierno, el instructor redactará una propuesta de resolución que será notificada al interesado. Tras hacerse efectiva la notificación, éste dispondrá de un nuevo plazo para remitir un segundo escrito de alegaciones donde podrá manifestar de nuevo argumentos en su contra.

[editar]Segundas alegaciones
Si durante las primeras alegaciones se requirió por parte del instructor atento oficio al agente de la autoridad que solicitó efectivamente el documento de identidad, es habitual encontrarse con que en la propuesta de resolución quien se reafirma plenamente en el contenido de su informe es el Jefe de Unidad y no el agente en cuestión.

En el nuevo plazo de 15 días hábiles es posible enviar un nuevo escrito de alegaciones a esa propuesta de resolución, si se está disconforme con ella.

[editar]Resolución
La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente
—[[Ley 30/1992, Artículo 138[10]]]
Recibido el segundo escrito de alegaciones o expirado el plazo para presentarlas, o en el caso de que directamente no se hubiera alegado nada en contra desde la iniciación, el instructor notificará al interesado la resolución del procedimiento sancionador, acompañándola habitualmente de un documento con el cual realizar el ingreso de la sanción económica.

Frente a esta resolución, en caso de disconformidad, es posible presentar Recurso de alzada al Ministerio del Interior.

[editar]Tras la resolución
Una vez recibida la notificación de la resolución del procedimiento y estando pendiente la ejecución de la sanción económica, es posible interponer recurso de alzada al superior jerárquico de la Delgación de Gobierno.

Puesto que la resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, si se considera que ésta es injusta habría que iniciar un procedimiento contencioso-administrativo.

Contra resoluciones firmes en vía administrativa cabe también interponer recurso extraordinario de revisión en determinados supuestos.[11]

[editar]Recurso de alzada
Artículo principal: Recurso de alzada
El recurso de alzada consiste en el requerimiento realizado al superior jerárquico del órgano que emite una resolución (en este caso, al Ministerio del Interior, para que revise dicha resolución y se pronuncie al respecto.

El plazo para interponerlo es de 1 mes a partir de la notificación de la resolución. La Administración dispone de 3 meses para notificar la nueva resolución, entendiéndose ésta desestimada si no se produjera dentro de ese plazo (silencio administrativo negativo).

Tras ese plazo, en caso de nueva resolución desfavorable al interesado, o de ausencia de ella, sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.

[editar]Recurso contencioso-administrativo
Artículo principal: Recurso contencioso-administrativo
Para iniciar un procedimiento contencioso-administrativo es obligatoria la asistencia de un abogado, siendo opcional la intervención de un procurador[12].

[editar]Recurso extraordinario de revisión
Artículo principal: Recurso extraordinario de revisión
Ver artículos 108, 118 y 119 de la Ley 30/1992.
Para tu información. Te lo voy a explicar ... Porque estas hablando sin saber ni siquiera de lo que hablas ... Y estas queriendo tener razón sin ni siquiera entender que estas poniendo , cuando estas hablando con alguien que se conoce dichas leyes de memoria...

Te aconsejo que leas detenidamente, solo te lo explicare una vez ...

1º Las Infracciones por tenencia y consumo de estupefacientes SIEMPRE son infracciones grabes, SIEMPRE. Lo dice antaño el art.25.1 de L.O. 1/1992 , y a día de hoy el y art. 36.16 de L.O. 4/2015 .

2º Si sabes leer, en la ley que tu mismo copy/paste... "Los hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa prescriben en un plazo que depende de su gravedad, a contar desde el día de la infracción. A menos que la ley que establece la infracción establezca un plazo específico de prescripción, los plazos a tener en cuenta según la Ley 30/1992 son los siguientes:"

Aparte que tanto antaño la L.O. 1/1992, como ahora la L.O. 4/2015, indican el plazo que prescriben las infracciones QUE ES UN AÑO ... Como veo que no lo sabes te lo explico ... Se refiere al plazo que tiene la administración desde el día que te pillaron y el agente presento la denuncia ... asta que te envían la primera carta con el acuerdo de iniciación ... Si pasa mas de un año, esa multa esta prescrita y no pueden iniciar el proceso sancionador.

3º Una vez recibes la primera carta certificada, se inicia el proceso sancionador ... en el cual tu tienes derecho a enviar tus alegaciones para recurrir. Desde el dia que tu recogiste la carta, la administracion tiene 6 meses para dictar una resolución el expediente ... Porque si sobrepasa los 6 meses ese procedimiento caduca y es nulo.

Es mas ... lo has puesto tu mismo "El plazo para que la Administración emita resolución de un procedimiento sancionador no puede exceder de 6 meses, plazo tras el cual se produciría su caducidad."

4º Si dices que procedieron a la incautacion y la no aplicación de sanción económica ... Es que dictaron resolución ... así que es imposible que fuera mas de 6 meses desde que recogiste la primera carta .... e inicio del proceso ... asta que recibiste resolución ... Hoy en día es imposible, y antaño era posible por un error en la ley, que decía "aplicar una o mas de estas sanciones" y legalmente por error, uno de los puntos era "incautacion de la sustancia, etc" ... asi que podían escoger solo esa ... Aunque la administración no lo hacia NUNCA ... esta puesto en los recursos como peticion.

Aclarado esto ...
 
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ElPoetaPeta

Gran Cogollo
13 Junio 2015
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URSS
Te garantizo que son mas faciles de conseguir para los que hacen daño que para la gente normal. Ellos las van a conseguir de todos modos,y si son ilegales,ellos las tienen(porque se mueven en la ilegalidad) y tu no. Y quien vive en medio del monte a km del vecino mas cercano(como yo) le dan bastante seguridad tres o cuatro buenos perros y una ballesta o similar. Pero cargada no se puede tener y cuesta un poco cargarla. Si se pudiera añadir una pipa en algun cajón.....yo me sentiría mas seguro la verdad. Hace poco pillaron por aqui una banda que habían robao en 30 cortijos y en alguno habían agredido a la gente. Eso lo hacen porque saben que aqui no hay armas cortas...las que hay de caza por ley ienen que estar en un armero cerrado descargadas etc y las tiene la gente donde vive habitualmente..no las suele tener en el cortijo. Solo unos pocos vivimos siempre en el campo.
Yo vivo en el campo en una situación similar a la tuya, quizá no tan lejana pero si bastante lejos del vecino mas cercano. Y se que en tu caso seguramente se tendría ahí por si acaso, pero en este país hay mucha gente a cada cual mas demente, y se, y a los hechos me remito, que una legalización de las armas lo que provocaría seria un aumento de la criminalidad y de las víctimas a costa de estas. No creo que la solución para solucionar los robos sea que cada uno tenga una pistola cargada en el cajón de la cocina, porque como te digo quizá tu si la uses solo para defensa propia, pero no todos son así. Yo me sentiría mas inseguro en un país así.
 

morfeo77

Súper Cogollo
6 Julio 2010
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Yo vivo en el campo en una situación similar a la tuya, quizá no tan lejana pero si bastante lejos del vecino mas cercano. Y se que en tu caso seguramente se tendría ahí por si acaso, pero en este país hay mucha gente a cada cual mas demente, y se, y a los hechos me remito, que una legalización de las armas lo que provocaría seria un aumento de la criminalidad y de las víctimas a costa de estas. No creo que la solución para solucionar los robos sea que cada uno tenga una pistola cargada en el cajón de la cocina, porque como te digo quizá tu si la uses solo para defensa propia, pero no todos son así. Yo me sentiría mas inseguro en un país así.
La venta libre de armas en este pais no se conseguirá porque despues de la guerra civil todas armas que no eran de caza se eliminaron poco a poco y se fueron poniendo duras restricciones. Con eso se consiguió que un pais con mucha tradición en eso eliminara la cultura de manejo de armas que habia. Eso unido a la situacion actual y a nuestro caracter nacional deja toda posibilidad muerta. Con lo que somos aqui,la llevarían en la guantera y se liarían a tiros por las preferencias en las rotondas...
 

noquipat

Gran Cogollo
23 Diciembre 2012
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www.cannabiscafe.net
Mirad por ejemplo EE.UU

Alli se permite portar armas y los delitos son mucho menores, donde va a parar.

No hay asesinatos, ni delincuencia...

Vaya, ese ejemplo no vale....

Portar armas por la calle (ejemplo una navaja) sigo diciendo que debería ser delito.

Un saludo.
 

morfeo77

Súper Cogollo
6 Julio 2010
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Malana village
Portar armas por la calle (ejemplo una navaja) sigo diciendo que debería ser delito.

Un saludo.
pues la mayoria de los abuelos llevan y no se lían a mojadas
 
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