jajaja madre mia chicos
fue asi..la memoria me puede fallar en el tiempo de las alegaciones pero fue asi coleguitass jajajaj
incautacion de la sustancia y me quitaron la infraccion monetaria
mirar wikipedia
El procedimiento
[editar]Fase previa
Se puede situar el comienzo de un procedimiento administrativo sancionador en el momento en que un funcionario de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado solicita la
identificación a un ciudadano y anota sus datos, en presunto cumplimiento de la
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Tras la intervención policial, el Jefe de Unidad redactará un
informe en el cual indicará los hechos que por su apreciación puedan ser constitutivos de infracción, remitiéndolo a
Delegación del Gobierno para su tramitación y, eventualmente, el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador a nivel administrativo.
Los hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa
prescriben en un plazo que depende de su gravedad, a contar desde el día de la infracción. A menos que la ley que establece la infracción establezca un plazo específico de
prescripción, los plazos a tener en cuenta según la
Ley 30/1992 son los siguientes:
[3]:
- Faltas leves: 6 meses
- Faltas graves: 2 años
- Faltas muy graves: 3 años
[editar]Iniciación
“
En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento ”
—[[Ley 30/92, artículo 134.3
[4]]]
En los casos relacionados con el
derecho de reunión será la
Secretaría General de Derechos Ciudadanos de la
Delegación del Gobierno quien designe un instructor para iniciar el procedimiento mediante el escrito denominado
Acuerdo de Iniciación. Esto deberá ser notificado efectivamente al interesado en un plazo determinado
[referencia requerida], momento en el cual se dará por iniciado el plazo para presentar alegaciones si no se está conforme con su contenido.
El plazo para que la Administración emita resolución de un procedimiento sancionador no puede exceder de 6 meses, plazo tras el cual se produciría su
caducidad[5].
La
caducidad[6] de un procedimiento no excluye la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento en relación a los mismos hechos, siempre que éstos no hubieran
prescrito[7]. El plazo determinante para la
caducidad de un procedimiento se empieza a contar a partir de la fecha del acuerdo de iniciación, no desde su notificación
[8].
[editar]Primeras alegaciones
“
Los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable los siguientes derechos:
A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.
Los demás derechos reconocidos por el artículo 35 de esta Ley.
”
—[[Ley 30/92, Artículo 135
[9]]]
Una vez se recibe la notificación de inicio del procedimiento se dispone habitualmente de 15 días hábiles (a contar desde el día siguiente a la notificación efectiva y sin incluir domingos ni festivos) para remitir un escrito de alegaciones
[referencia requerida]. Este escrito puede ser presentado directamente en la
Delegación del Gobierno o ser enviado por correo administrativo
[referencia requerida].
Es aconsejable acudir a la
Delegación del Gobierno para solicitar una copia del
informe policial, pues en él se detalla la intervención realizada y se individualiza la actuación que se pretende sancionar, además de indicar el carné profesional del funcionario que firmó dicho
informe[referencia requerida].
En un procedimiento sancionador relacionado con el
derecho de reunión es habitual encontrarse con acusaciones por
desobediencia[referencia requerida], tanto a órdenes de entregar el
documento de identidad como de abandonar el lugar de la
concentración o
manifestación. No siempre éstas acusaciones se basan en hechos reales
[referencia requerida].
En el escrito de alegaciones se pueden proponer y aportar tantas pruebas como se considere necesario: declaraciones juradas de testigos, fotografías, vídeos, etc. o solicitar al instructor que tome declaración al
agente de la autoridad que realizó la
identificación o intervino directamente en los hechos
[referencia requerida].
[editar]Propuesta de resolución
Artículo principal: Propuesta de resolución
Si ha sido remitido escrito de alegaciones a la
Delegación del Gobierno, el instructor redactará una
propuesta de resolución que será notificada al
interesado. Tras hacerse efectiva la
notificación, éste dispondrá de un nuevo plazo para remitir un segundo escrito de alegaciones donde podrá manifestar de nuevo argumentos en su contra.
[editar]Segundas alegaciones
Si durante las primeras alegaciones se requirió por parte del instructor atento oficio al agente de la autoridad que solicitó efectivamente el documento de identidad, es habitual encontrarse con que en la propuesta de resolución quien
se reafirma plenamente en el contenido de su informe es el Jefe de Unidad y no el agente en cuestión.
En el nuevo plazo de 15 días hábiles es posible enviar un nuevo escrito de alegaciones a esa propuesta de resolución, si se está disconforme con ella.
[editar]Resolución
“
La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente ”
—[[Ley 30/1992, Artículo 138
[10]]]
Recibido el segundo escrito de alegaciones o expirado el plazo para presentarlas, o en el caso de que directamente no se hubiera alegado nada en contra desde la iniciación, el instructor notificará al interesado la resolución del procedimiento sancionador, acompañándola habitualmente de un documento con el cual realizar el ingreso de la sanción económica.
Frente a esta resolución, en caso de disconformidad, es posible presentar
Recurso de alzada al
Ministerio del Interior.
[editar]Tras la resolución
Una vez recibida la notificación de la resolución del procedimiento y estando pendiente la ejecución de la sanción económica, es posible interponer
recurso de alzada al superior jerárquico de la
Delgación de Gobierno.
Puesto que la resolución del
recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, si se considera que ésta es injusta habría que iniciar un
procedimiento contencioso-administrativo.
Contra resoluciones firmes en
vía administrativa cabe también interponer
recurso extraordinario de revisión en determinados supuestos.
[11]
[editar]Recurso de alzada
Artículo principal: Recurso de alzada
El recurso de alzada consiste en el requerimiento realizado al superior jerárquico del órgano que emite una resolución (en este caso, al
Ministerio del Interior, para que revise dicha resolución y se pronuncie al respecto.
El plazo para interponerlo es de 1 mes a partir de la notificación de la resolución. La Administración dispone de 3 meses para notificar la nueva resolución, entendiéndose ésta desestimada si no se produjera dentro de ese plazo (
silencio administrativo negativo).
Tras ese plazo, en caso de nueva resolución desfavorable al interesado, o de ausencia de ella, sólo cabrá interponer
recurso contencioso-administrativo.
[editar]Recurso contencioso-administrativo
Artículo principal: Recurso contencioso-administrativo
Para iniciar un procedimiento contencioso-administrativo es obligatoria la asistencia de un abogado, siendo opcional la intervención de un procurador
[12].
[editar]Recurso extraordinario de revisión
Artículo principal: Recurso extraordinario de revisión
Ver artículos 108, 118 y 119 de la
Ley 30/1992.