CBD recomendado x profesional

Canamon_

Semilla
24 Septiembre 2017
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Buenas, soy de Argentina Buenos Aires, empecé hace poco a tratarme con un profesional psiquiátrico, yo e tenido experiencias con cultivo pero siempre con plantas en alto contenido de THC.

esta misma profesional ( por suerte muy buena onda e inteligente) me recomendó empezar a utilizar aceites y cultivar mi propio cannabis de CBD, con fines terapéuticos.

Mi pregunta era dónde puedo conseguir semillas con alto contenido en CBD aquí en Argentina. Y que no me salgan muy caras las mismas, ya que me encanta esto del cultivo y tengo suficiente espacio exterior como para arrancar esta temporada con toda!

Haré seguimiento de las plantas en vegetación , floración , secado , curado y extracción de aceites también.

Espero repuestas a mi pregunta y x favor no duden en contestar o responder con cualquier información que sea de ayuda y me facilite con mi petición!


Esto lamentablemente es mi medicamento por ahora, aunque siendo con fines medicinales me ayudara, pero espero remplazarlo x completo por el CBD




Les iré dejando información que me de la profesional con respecto al tema CBD a medida que valla asistiendo a las reuniones.


X ahora, les dejo este artículo relacionado al tema anteriormente hablado con leyes e investigaciones del cannabis en Argentina

Se ve que está empezando un cambio con respecto a esta planta, y para bien!

Saludos y gracias, AQUÍ LES DEJO EL ARTÍCULO:

ARTÍCULO sobre leyes e investigaciones del cannabis Argentina 2017

Hablan de in vitro específicamente y de cultivo en universidades.... les paso detalle: ARTÍCULO 6°.- Autorízase al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) el cultivo de Cannabis con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al PROGRAMA, pudiendo convocar al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a estos efectos para diseñar y ejecutar los planes de producción a llevarse a cabo en el marco del PROGRAMA. La Autoridad de Aplicación dictará las normas operativas y de procedimiento necesarias para hacer efectiva esta autorización
1. La autorización comprende:
a) Conservar y caracterizar el germoplasma de Cannabis medicinal a través de semillas, plantas y cultivo in vitro en lugares previamente establecidos en la autorización.
b) Plantar, cultivar, cosechar, acondicionar y acopiar plantas de Cannabis en lugares que cumplan con las condiciones establecidas en el PROGRAMA.
c) Producir semillas, flores, esquejes, plantines y plantas de Cannabis para su uso exclusivo en investigación médica y/o científica.
2. El CONICET podrá desarrollar un programa de investigación científica en las siguientes disciplinas:
a) Genética y mejoramiento genético de cultivares de Cannabis.
b) Evaluación de la interacción genotipo-ambiente en la producción de principios activos de diferentes cultivares de Cannabis.
c) Química de fitocannabinoides. Síntesis, extracción y purificación orientadas a preparaciones farmacéuticas.
d) Métodos de determinación cualitativa y cuantitativa de cannabinoides y sistemas de control de calidad.
e) Genética molecular y funcional del sistema de endocannabinoides
f) Farmacología y fisiología del sistema de endocannabinoides
g) Ensayos preclínicos in vitro y en animales de laboratorio con cannabinoides para el tratamiento de enfermedades humanas.
h) Cualquier otra actividad científico tecnológica relativa a la planta de Cannabis y el desarrollo de productos derivados de la misma, autorizada por la Autoridad de Aplicación.
3. El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie.
Asimismo:
a) Entenderá en el cultivo de esta especie, sus productos y derivados a fin de contar con información y elementos de juicio que permitan mediante su trazabilidad conocer el origen del material de propagación.
b) Establecerá las condiciones reglamentarias para la importación y exportación de los órganos de propagación de esta especie, según disposiciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
4. El MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerá las condiciones de habilitación que deberán observar el CONICET y el INTA, exclusivamente en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis a los fines previstos en la Ley N° 27.350.
5. Son considerados laboratorios de producción pública, los laboratorios del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Universitarias de gestión estatal, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 26.688.
ARTÍCULO 7°.- La provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el PROGRAMA y se ajusten a sus requerimientos. Aquellos pacientes no inscriptos en el PROGRAMA que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de Cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo, debiendo ajustarse a los procedimientos para la solicitud del acceso de excepción de medicamentos que determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 8°.- El REGISTRO NACIONAL funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y registrará a pacientes en tratamiento para estudio de casos y pacientes en protocolo de investigación, que voluntariamente soliciten su inscripción, o sus representantes legales en caso de corresponder, de acuerdo con las pautas que a continuación se indican:
1. PACIENTES EN TRATAMIENTO PARA ESTUDIO DE CASOS: Son aquellos pacientes que presenten las enfermedades que determine el PROGRAMA en base a la evidencia científica existente y que cuenten con indicación médica de tratamiento con Cannabis o alguno de sus derivados. Estos pacientes continuaran con el uso del Cannabis en el marco del estudio de casos con supervisión del PROGRAMA y con los requisitos que éste establezca.
2. PACIENTES EN PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN: Son aquellos pacientes que hayan sido incorporados como participantes en un protocolo de investigación objeto de la presente Ley, con los requisitos que se establezcan en el correspondiente PROGRAMA..


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Sermoco

Gran Cogollo
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Hay muchos bancos que están sacando líneas sólo de variedades CBD. Por poner un ejemplo, DINAFEM. Pero vamos, que hay muchas.
 

Canamon_

Semilla
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Hay muchos bancos que están sacando líneas sólo de variedades CBD. Por poner un ejemplo, DINAFEM. Pero vamos, que hay muchas.
Si lo sé pero me parece muy caro los precios en euros, por ej 1 semilla 11€ euros o 3 25€


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scrasfi

Oldtimer
19 Julio 2007
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Los bancos se aprovechan del tirón del cbd, los porcentajes que manejan no son en la mayoría de casos muy reales.

Todos los aceites cbd del mercado se hacen con cáñamo industrial, tienen menos del 0,3% de thc legal permitido
 

Canamon_

Semilla
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Los bancos se aprovechan del tirón del cbd, los porcentajes que manejan no son en la mayoría de casos muy reales.

Todos los aceites cbd del mercado se hacen con cáñamo industrial, tienen menos del 0,3% de thc legal permitido
Donde puedo conseguir cañamo insdustrial?


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scrasfi

Oldtimer
19 Julio 2007
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Comida para pájaros, quizá encuentres alguna tienda de mascotas donde la vendan sola. Si no algún mezcladillo mismo para periquitos suele traer. También puede que alguna tienda de dietética...
 

Canamon_

Semilla
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Comida para pájaros, quizá encuentres alguna tienda de mascotas donde la vendan sola. Si no algún mezcladillo mismo para periquitos suele traer. También puede que alguna tienda de dietética...
Ok! Me voy a fijar en la ferretería más cercana, si no voy a tener que irme hasta la librería jajajajaj


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Sermoco

Gran Cogollo
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Los bancos se aprovechan del tirón del cbd, los porcentajes que manejan no son en la mayoría de casos muy reales.

Todos los aceites cbd del mercado se hacen con cáñamo industrial, tienen menos del 0,3% de thc legal permitido
Sí, en el grow al que voy venden hachís con un 0,2% de THC y un 5% de CBD
 
10 Noviembre 2016
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www.Reverbnation.com
Hola! Yo alguna vez también tuve que tomar esos tipos de medicamentos (prozac) pero ahora ya no (aunque sigo siendo algo ansioso ). Cuando me siento demasiado agobiado me tomo un hit y un poco de meditación y listo, a mi me funciona para seguir mi rutina lo mas productivamente posible, cultivé una Critical Mass CBD de Dinafem (5%THC 5%CBD) y la verdad si es cara, pero me parece perfecta para casos en los que no es necesario alterarte hasta perder la noción de las cosas xD la subida es rapida pero liviana y la bajada es muy suave, a veces no te das cuenta cuando estas abajo del todo porque no se percibe y puedes seguir sin problemas. Incluso puedes trabajar o hacer tarea. La parte negativa si se puede llamar asi es la del sueño, aunque si no quieres dormir por si sola la planta no te tirará. Te dejo mi experiencia por si lo quieres considerar, la verdad no se como sería el efecto de una planta de casi puro CBD (me imagino que solo sueño y relajación) pero es cosa de probar. Lo importante es el valor terapeútico de la cepa, si te funciona y no te impide seguir con tu vida pues ya está. Sigue positivo amigo, saludos!

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jere7777

Floración
7 Octubre 2016
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Hola, creo que ya es legal el consumo de aceite medicinal acá en argentina pero no el autocultivo, lo que sepas subilo porfa, me suscribo a este tema así me decís q Onda

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Canamon_

Semilla
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Hablan de in vitro específicamente y de cultivo en universidades.... les paso detalle: ARTÍCULO 6°.- Autorízase al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) el cultivo de Cannabis con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al PROGRAMA, pudiendo convocar al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a estos efectos para diseñar y ejecutar los planes de producción a llevarse a cabo en el marco del PROGRAMA. La Autoridad de Aplicación dictará las normas operativas y de procedimiento necesarias para hacer efectiva esta autorización
1. La autorización comprende:
a) Conservar y caracterizar el germoplasma de Cannabis medicinal a través de semillas, plantas y cultivo in vitro en lugares previamente establecidos en la autorización.
b) Plantar, cultivar, cosechar, acondicionar y acopiar plantas de Cannabis en lugares que cumplan con las condiciones establecidas en el PROGRAMA.
c) Producir semillas, flores, esquejes, plantines y plantas de Cannabis para su uso exclusivo en investigación médica y/o científica.
2. El CONICET podrá desarrollar un programa de investigación científica en las siguientes disciplinas:
a) Genética y mejoramiento genético de cultivares de Cannabis.
b) Evaluación de la interacción genotipo-ambiente en la producción de principios activos de diferentes cultivares de Cannabis.
c) Química de fitocannabinoides. Síntesis, extracción y purificación orientadas a preparaciones farmacéuticas.
d) Métodos de determinación cualitativa y cuantitativa de cannabinoides y sistemas de control de calidad.
e) Genética molecular y funcional del sistema de endocannabinoides
f) Farmacología y fisiología del sistema de endocannabinoides
g) Ensayos preclínicos in vitro y en animales de laboratorio con cannabinoides para el tratamiento de enfermedades humanas.
h) Cualquier otra actividad científico tecnológica relativa a la planta de Cannabis y el desarrollo de productos derivados de la misma, autorizada por la Autoridad de Aplicación.
3. El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie.
Asimismo:
a) Entenderá en el cultivo de esta especie, sus productos y derivados a fin de contar con información y elementos de juicio que permitan mediante su trazabilidad conocer el origen del material de propagación.
b) Establecerá las condiciones reglamentarias para la importación y exportación de los órganos de propagación de esta especie, según disposiciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
4. El MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerá las condiciones de habilitación que deberán observar el CONICET y el INTA, exclusivamente en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis a los fines previstos en la Ley N° 27.350.
5. Son considerados laboratorios de producción pública, los laboratorios del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Universitarias de gestión estatal, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 26.688.
ARTÍCULO 7°.- La provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el PROGRAMA y se ajusten a sus requerimientos. Aquellos pacientes no inscriptos en el PROGRAMA que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de Cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo, debiendo ajustarse a los procedimientos para la solicitud del acceso de excepción de medicamentos que determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 8°.- El REGISTRO NACIONAL funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y registrará a pacientes en tratamiento para estudio de casos y pacientes en protocolo de investigación, que voluntariamente soliciten su inscripción, o sus representantes legales en caso de corresponder, de acuerdo con las pautas que a continuación se indican:
1. PACIENTES EN TRATAMIENTO PARA ESTUDIO DE CASOS: Son aquellos pacientes que presenten las enfermedades que determine el PROGRAMA en base a la evidencia científica existente y que cuenten con indicación médica de tratamiento con Cannabis o alguno de sus derivados. Estos pacientes continuaran con el uso del Cannabis en el marco del estudio de casos con supervisión del PROGRAMA y con los requisitos que éste establezca.
2. PACIENTES EN PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN: Son aquellos pacientes que hayan sido incorporados como participantes en un protocolo de investigación objeto de la presente Ley, con los requisitos que se establezcan en el correspondiente programa

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