Cuantas plantas puedo tener en mi casa Colombia?????

baryanke

Semilla
3 Octubre 2012
1
0
0
31
por favor alguien me puede decir cuantas plantas puedo tener en mi casa Vivo en colombia y no es legal si no el porte de menos de 20 gramos entonces no se si puedo cultivar en mi casa
 

verde23

Semilla
30 Septiembre 2012
50
5
8
Tenerife
creo que puede tener todas las plantas que quiera pero no las puede vender (traficar) bueno digo todas las que quiera por ahí una o dos (se supone que es para consumo propio) bueno eso es lo que he escuchado, o si no preguntale a un policia jajaja y lo invita a un bareto jajaja
 

leyenda

Gran Cogollo
15 Mayo 2012
606
665
118
Entre Volcanes
Hola baryanke, en cada país hay una leyes, yo creo que es mejor que hagas esa pregunta en el foro de paises (Colombia) de este mismo foro, allí seguramente algunos paisanos tuyos te contestan mejor por experiencias de nacionalidad.
Salu2
 

juanesteban0111

Semilla
7 Marzo 2013
1
4
0
Buenos humos, compañeros. Soy estudiante de último semestre de derecho en la Universidad de Antioquia, Medellín, El día de hoy salió un artículo en el Espectador, el cual puede consultarse en el siguiente link Marihuana, entre el cultivo y la importación | ELESPECTADOR.COM
En el cual el periodista afirma que, de acuerdo con el marco legal actual en Colombia, se puede cultivar hasta 20 plantas de marihuana o cocaína para consumo personal.
Como estudiante de Leyes, me puse a investigar un poco sobre el tema y (a parte de los 20 gramos de marihuana permitidos para dosis personal) lo que encontré es que, por un lado, la ley 30 del 86 en su art. 2 literal ñ. define la plantación como la pluralidad de plantas, superior a 20, de las que pueda extraerse drogas; en el literal siguiente define el cultivo como la actividad destinada a plantación (es decir a más de 20 plantas, según el literal anterior); por otro lado, en el art. 32 de esta misma ley se expresa el delito del cultivo (más de 20 plantas) y la conservación de más de 1 kilo de semillas. En estos mismos términos se expresa el art. 375 del código penal, que tipifica el delito de cultivo y conservación de más de 1 kilogramo de semilla.
Con base en estos datos y previa revisión de un abogado especialista en derecho penal y profesor de mi universidad llegamos a la misma conclusión del periodista según la cual en Colombia está permitido cultivar hasta 20 plantas de marihuana para consumo personal, así como conservar hasta 1 kilo de semillas de cáñamo y otras plantas prohibidas.
Lo más recomendable compañeros es la prudencia al cultivar, ya que si bien tenemos un margen de legalidad para cultivar (20 plantas) y portar (20 gramos) cannabis, debemos reconocer que aún subsisten dificultades, pues por tomarlo con mucha libertad podemos llegar a exceder esto límites en el número de plantas y gramos y ganarnos problemas judiciales. Así que si cultivas hasta 20 plantas hazlo con toda la intimidad del caso para no tener problemas; Y si llegas a tener problemas (seguramente por falta de cuidado) advierte al que te asignen sobre esta margen de legalidad que nos ampara siempre y cuando no la sobrepasemos.
Lo demás es activismo y movilización social para cambiar las leyes compañeros...
 

Cannabishd

Semilla
28 Julio 2013
1
0
1
93
Cordial saludo compañeros, especialmente para juanesteban0111 por el aporte tan importante, soy de un municipio también Antioqueño y quisiera consultarle a cerca de un caso que me ocurrió hace unos días en mi municipio: Estábamos cuatro amigos compartiendo un buen baretico a las afueras del pueblo para poder disfrutar del paisaje nocturno, en eso llego una patrulla de la policía y nos requisó, yo inmediatamente mostre lo que tenia en el bolsillo ya que era apenas un ripio y unas cuantas semillas que pensábamos sembrar mas adelante para consumo propio, inmediatamente me pido el documento de identidad y me dijo que era para una contravención. La pregunta es: ¿Una minima cantidad si da para una acción de esas?
Gracias por su colaboración!!!!
Buenos Humos!!!
 

juandavid474

Cogollito
29 Enero 2013
653
242
53
29
Buenos humos, compañeros. Soy estudiante de último semestre de derecho en la Universidad de Antioquia, Medellín, El día de hoy salió un artículo en el Espectador, el cual puede consultarse en el siguiente link Marihuana, entre el cultivo y la importación | ELESPECTADOR.COM
En el cual el periodista afirma que, de acuerdo con el marco legal actual en Colombia, se puede cultivar hasta 20 plantas de marihuana o cocaína para consumo personal.
Como estudiante de Leyes, me puse a investigar un poco sobre el tema y (a parte de los 20 gramos de marihuana permitidos para dosis personal) lo que encontré es que, por un lado, la ley 30 del 86 en su art. 2 literal ñ. define la plantación como la pluralidad de plantas, superior a 20, de las que pueda extraerse drogas; en el literal siguiente define el cultivo como la actividad destinada a plantación (es decir a más de 20 plantas, según el literal anterior); por otro lado, en el art. 32 de esta misma ley se expresa el delito del cultivo (más de 20 plantas) y la conservación de más de 1 kilo de semillas. En estos mismos términos se expresa el art. 375 del código penal, que tipifica el delito de cultivo y conservación de más de 1 kilogramo de semilla.
Con base en estos datos y previa revisión de un abogado especialista en derecho penal y profesor de mi universidad llegamos a la misma conclusión del periodista según la cual en Colombia está permitido cultivar hasta 20 plantas de marihuana para consumo personal, así como conservar hasta 1 kilo de semillas de cáñamo y otras plantas prohibidas.
Lo más recomendable compañeros es la prudencia al cultivar, ya que si bien tenemos un margen de legalidad para cultivar (20 plantas) y portar (20 gramos) cannabis, debemos reconocer que aún subsisten dificultades, pues por tomarlo con mucha libertad podemos llegar a exceder esto límites en el número de plantas y gramos y ganarnos problemas judiciales. Así que si cultivas hasta 20 plantas hazlo con toda la intimidad del caso para no tener problemas; Y si llegas a tener problemas (seguramente por falta de cuidado) advierte al que te asignen sobre esta margen de legalidad que nos ampara siempre y cuando no la sobrepasemos.
Lo demás es activismo y movilización social para cambiar las leyes compañeros...
wow ! se pueden plantar hasta 20 plantas pero no puedes tener 20 gramos JAJAJJAJAJAJ
enfin...
igual que aqui en españa en cada ciudad minimo ves 5 grows shop que son especializados para venta de todo tipo de instrumentos para el cultivo del cannabis pero despues no puedes tener plantas en tu casa :(
 

mcvillero

Semilla
8 Agosto 2013
2
0
1
32
Buenos humos, compañeros. Soy estudiante de último semestre de derecho en la Universidad de Antioquia, Medellín, El día de hoy salió un artículo en el Espectador, el cual puede consultarse en el siguiente link Marihuana, entre el cultivo y la importación | ELESPECTADOR.COM
En el cual el periodista afirma que, de acuerdo con el marco legal actual en Colombia, se puede cultivar hasta 20 plantas de marihuana o cocaína para consumo personal.
Como estudiante de Leyes, me puse a investigar un poco sobre el tema y (a parte de los 20 gramos de marihuana permitidos para dosis personal) lo que encontré es que, por un lado, la ley 30 del 86 en su art. 2 literal ñ. define la plantación como la pluralidad de plantas, superior a 20, de las que pueda extraerse drogas; en el literal siguiente define el cultivo como la actividad destinada a plantación (es decir a más de 20 plantas, según el literal anterior); por otro lado, en el art. 32 de esta misma ley se expresa el delito del cultivo (más de 20 plantas) y la conservación de más de 1 kilo de semillas. En estos mismos términos se expresa el art. 375 del código penal, que tipifica el delito de cultivo y conservación de más de 1 kilogramo de semilla.
Con base en estos datos y previa revisión de un abogado especialista en derecho penal y profesor de mi universidad llegamos a la misma conclusión del periodista según la cual en Colombia está permitido cultivar hasta 20 plantas de marihuana para consumo personal, así como conservar hasta 1 kilo de semillas de cáñamo y otras plantas prohibidas.
Lo más recomendable compañeros es la prudencia al cultivar, ya que si bien tenemos un margen de legalidad para cultivar (20 plantas) y portar (20 gramos) cannabis, debemos reconocer que aún subsisten dificultades, pues por tomarlo con mucha libertad podemos llegar a exceder esto límites en el número de plantas y gramos y ganarnos problemas judiciales. Así que si cultivas hasta 20 plantas hazlo con toda la intimidad del caso para no tener problemas; Y si llegas a tener problemas (seguramente por falta de cuidado) advierte al que te asignen sobre esta margen de legalidad que nos ampara siempre y cuando no la sobrepasemos.
Lo demás es activismo y movilización social para cambiar las leyes compañeros...[/q


BUENO YO NO TENGO NI UNA TODAVIA PERO MI DUDA ES LA SIGUEINTE EJEMPLO SI TENGO 10 PLANTADAS TENDRIA QUE REGISTRARLA O ALGO ASI ?PS MI DUDA ES BASADA POR LOS ARTICULOS 3Y 4 LEY 30 DE 1986.
 

mcvillero

Semilla
8 Agosto 2013
2
0
1
32
juanesteban0111
SI UBIERA POSIBILIDAD DE QUE TE PUDIERA HACER MAS PREGUNTAS SERIAS UNA EXELENTE AYUDA YA QUE ERES PROFECIONAL EN EL TEMA GRACIAS ESPERO PRONTA RESPUESTA
 
-