Esto es algo que se ha explicado varias veces ya en el cuarto de legalidad pero como veo que pocas veces se visita ese cuarto, que por cierto es donde debería estar este hilo, lo contesto aqui, para que mientras lo cambian los moderadores lo leáis mas personas.
Hay dos normas en las que se tipifica como sanción conductas relativas al uso del cannabis.
En primer lugar nos encontramos con el Código penal, en la q se ubican sendos tipos penales en las que se hace referencia al cultivo de marihuana. En el tipo penal se exige q el cultivo sea para su posterior tráfico, de tal forma que si se demuestra ante el juez q es para consumo propio no habrá responsabilidad penal.
La diferencia es la cantidad, pero en ningun momento se hace referencia al numero de plantas, q mientras demuestres q no es para vender y lucrarte con su posterior venta, no habra pena. Por ejemplo podemos encontrar el caso de Pannagh, muy conocido, q es una asociacion de cultivadores y consumidores de marihuana, y q tienen una plantacion importante ya q son muchos los socios, y q cuando se intervino por orden judicial, y se demostro q no había lucro, es decir q no habia tráfico, se devolvió la plantación, la policia pasa, para controlar la cantidad....
Por eso no puedo decir q cantidad no es delito, ya q según, cuantas personas fumen de ella o lo q se fume, o lo grande q sea la planta etc... tambíen hay otras circunstancias indican si hay indicios de tráfico o no, tener pesas, dinero sin justificar, dinero suelto, tenerlo separado etc....
Por otro lado, la Ley corcuera, en el año 92, sanciona de forma administrativa, q NO penal, el consumo y la tenencia en vía pública, con una sanción pecuniaria, de mínimo 300 euros. Pero sólo se refiere a las conductas de consumo y tenencia q no al cultivo, y tampoco se dice nada de fumar o cultivar en casa... NADA....
Así pues legal no es ninguna, porq ninguna ley te dice cuantas puedes tener en casa, no esta ni permitido ni regulada la conducata de cultivar... pero tampoco está prohibida... asi pues en eso precisamente consisten la demandas de los grupos y asocaiaciones cannabicas, en q una ley nos permita el cultivo para consumo propio...
EN la práctica, nos encontramos con la cruel realidad, cuando interceptan un cultivo, q suele ser por denuncia la mayoria de las veces, en la medida en q para la entrada de domicilio necesitan orden judicial, a continuación el cultivador se encuentra ante un juicio penal por tráfico, ya q en otro sitio no se puede ubicar esa conducta, y además hay q justificar el menoscabo de un derecho como es la inviolavilidad del domicilio. Una vez demuestres al juez penal q no hay delito porq no hay intencion de traficar el sujeto queda libre, la cuestion es tener un buen abogado, q incluso pida q se devuelva el cultivo, q como digo ya se ha conseguido...
Por ahora nos conformamos con ganar las batallitas mediante la permeabilidad q supone un vacio legal, vacio legal en el q nos vemos inmersos todos los cultivadores de marihuana....
Así pues, si me preguntas cuantas son legales te digo q ninguna, es aelgal, y debes asumir q el riesgo es la persecucion penal, y la vergüenza de ser detenido publicamente, y el dinero q cuesta un buen abogado, etc... aunq despues logres demostrar q no eres un delincuente....
Bueno espero de una vez todos sepáis cuáles son las consecuencias del cultivo...
SALUDOS