Helicóptero policía

morfeo77

Súper Cogollo
6 Julio 2010
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Malana village
Hace mucho tiempo cuando teniamos un bajo unos amigos, tuvimos una pequeña movida y buscaban a un amigo, yo no estaba ese dia en el bajo pero mis colegas dijeron que la orden se la pasaron por los cojones, pico la policia en la puerta, abrio un amigo y de las mismas entraron 4 policias, todos tuvieron que dar el dni, mi colega detenido y el bajo puesto patas arriba enterito registrado, por suerte no habia trapicheo en el bajo y los 2 talegos que encontraron no multaron (mas valio porque aunk no tuvieran orden me la juego a que pondrian cualquier cosa como que estaban en la calle fumando) y sobre todo menos mal que no habia placas ni hierba a lo grande por lo mismo.
Yo simplemento cuento esto para que veais como se las gastan, espero que en un piso sean mas delicados y esto no lo hagan, pero vamos que a mi si me pica la policia pongo el segurito ese de la puerta que solo abre un poco x siacaso xddd
Si no es un domicilio no necesitan orden.
 

Sherezade90

Cogollo
23 Abril 2015
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aunque sea un bajo no necesitan orden?? no es un local privado?? que pagas tu, tanto alquile como luz etc...?
 

morfeo77

Súper Cogollo
6 Julio 2010
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Malana village

nadie_ats

Oldtimer
no, era un bajo el mitico que pillas entre colegas para reuniros,de porton de madera pegado a la acera
No necesitan orden.

Ya pero un bar es un local publicó, un bajo que alquilas con los colegas es privado y no publico
Lo único protegido por la constitución y LeCrim es el Domicilio, osease, donde reside una persona y mas concretado con la jurisprudencia, las cuatro paredes que comprenden el sitio donde pernocta una persona, normalmente habitualmente. Puede ser una casa, un piso, local, un chabolo o una caravana, etc ...
 

cannapeach

Cogollito
16 Mayo 2015
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53
Si pedirla pueden, pero el juez se va a limpiar el culo con la petición a no ser que le lleven bien de pruebas de delito. Le va a dar la risa.
la verdad que si, que es un procedimiento bastante complicado!
No necesitan orden.



Lo único protegido por la constitución y LeCrim es el Domicilio, osease, donde reside una persona y mas concretado con la jurisprudencia, las cuatro paredes que comprenden el sitio donde pernocta una persona, normalmente habitualmente. Puede ser una casa, un piso, local, un chabolo o una caravana, etc ...
pero si esta constituido como un domicilio, es decir, tu tienes un alquiler de un apartamento que resulta ser un bajo, no por ser un bajo tienen autoridad para entrar... solo por el hecho de ser un local(como sitio abierto al publico), si es propiedad privada, en el sentido de que no es un sitio publico, si no que es de 5 amigos que lo tienen alquilado a nombre de uno (por ejemplo) no creo que tengan potestad para entrar en el domicilio aunque sea un bajo. no?
o no se si todos los bajos estarán considerados como locales... pero me extrañaria...
 

KadoFatal

Floración
13 Febrero 2016
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la verdad que si, que es un procedimiento bastante complicado!


pero si esta constituido como un domicilio, es decir, tu tienes un alquiler de un apartamento que resulta ser un bajo, no por ser un bajo tienen autoridad para entrar... solo por el hecho de ser un local(como sitio abierto al publico), si es propiedad privada, en el sentido de que no es un sitio publico, si no que es de 5 amigos que lo tienen alquilado a nombre de uno (por ejemplo) no creo que tengan potestad para entrar en el domicilio aunque sea un bajo. no?
o no se si todos los bajos estarán considerados como locales... pero me extrañaria...
Una caja de cartón en la calle puede considerarse domicilio a ojos de un juez. Depende de si alguien ejerce en él su libertad más íntima. Un garaje, lo mismo. No importa tanto el continente como el contenido, para que se entienda.
 

morfeo77

Súper Cogollo
6 Julio 2010
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Malana village
la verdad que si, que es un procedimiento bastante complicado!


pero si esta constituido como un domicilio, es decir, tu tienes un alquiler de un apartamento que resulta ser un bajo, no por ser un bajo tienen autoridad para entrar... solo por el hecho de ser un local(como sitio abierto al publico), si es propiedad privada, en el sentido de que no es un sitio publico, si no que es de 5 amigos que lo tienen alquilado a nombre de uno (por ejemplo) no creo que tengan potestad para entrar en el domicilio aunque sea un bajo. no?
o no se si todos los bajos estarán considerados como locales... pero me extrañaria...
Es complicado,si...tenia cédula de habitabilidad el bajo?o era un local comercial?si es la segunda,procede el registro
Una caja de cartón en la calle puede considerarse domicilio a ojos de un juez. Depende de si alguien ejerce en él su libertad más íntima. Un garaje, lo mismo. No importa tanto el continente como el contenido, para que se entienda.
En este caso a los ojos de un juez el bajo no lo considerara domicilio.
 
Última edición:

cannapeach

Cogollito
16 Mayo 2015
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Una caja de cartón en la calle puede considerarse domicilio a ojos de un juez. Depende de si alguien ejerce en él su libertad más íntima. Un garaje, lo mismo. No importa tanto el continente como el contenido, para que se entienda.
una caja de carton en la calle puede considerarse "residencia habitual" no domicilio. Podrá considerarse como tal a efectos de notificacion cuando la persona que supuestamente vive en tal caja no hay manera alguna de notificarla en ninguna vivienda, pero a efectos de domicilio de que no te puedan hacer un registro a la caja no jajajaj
 

KadoFatal

Floración
13 Febrero 2016
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una caja de carton en la calle puede considerarse "residencia habitual" no domicilio. Podrá considerarse como tal a efectos de notificacion cuando la persona que supuestamente vive en tal caja no hay manera alguna de notificarla en ninguna vivienda, pero a efectos de domicilio de que no te puedan hacer un registro a la caja no jajajaj
Mi profesor de derecho piensa diferente.
 

KadoFatal

Floración
13 Febrero 2016
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El tipo es profesor. Licenciado en derecho. Diga lo que diga él, yo opino que mientras esté cerrada, mostrando así la intención del dueño de mantener a terceras personas fuera, y dentro se puedan hacer las acividades básicas para la vida íntima, se necesitará autorización judicial. El mejor ejemplo son las chabolas. No las pueden derribar así por así ni entrar en ellas sin permiso. Hay que notificar antes. Alguna sentencia he leído que desautorizaba al ayunta de Madrid a derribarlas por no haber podido notificar al titular.

Edito para copiar y pegar una información de la web del bufete lopeznegreteyospina.com

Lo noción de domicilio, así como la propia inviolabilidad del mismo se encuentra estrechamente ligado a la noción de “privacidad” siendo esta la base material de ambos.

En palabras del propio Tribunal Constitucional, el domicilio es un “espacio apto para desarrollar vida privada” (STC 94/99 de 21 de mayo), un aspecto que “entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad”, “el reducto último de su intimidad personal y familiar” (SSTC 22/84, 60/91, 50/95, 69/99, 283/2000 (RTC 2000, 283).

Por su parte, el Tribunal Supremo, en diversas sentencias como la STS 1108/99 de 6 de septiembre (RJ 1999, 7380), ha afirmado que “el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental”. En su STS. 1448/2005 de 18 de noviembre (RJ 2005, 10063) , se entiende como “domicilio” cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar, o lo que es lo mismo, que sirva de habitación o morada a quien en él vive.

En este sentido, tomando como referencia la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, se considera domicilio a cualquier lugar, independientemente de su condición y característica, donde vive una persona o una familia, ya sea propiamente su domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria. Bajo este paraguas, por lo tanto quedan incluidas chabolas, tiendas de campaña, roulotes, e incluso habitaciones de un hotel.
 
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cannapeach

Cogollito
16 Mayo 2015
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El tipo es profesor. Licenciado en derecho. Diga lo que diga él, yo opino que mientras esté cerrada, mostrando así la intención del dueño de mantener a terceras personas fuera, y dentro se puedan hacer las acividades básicas para la vida íntima, se necesitará autorización judicial. El mejor ejemplo son las chabolas. No las pueden derribar así por así ni entrar en ellas sin permiso. Hay que notificar antes. Alguna sentencia he leído que desautorizaba al ayunta de Madrid a derribarlas por no haber podido notificar al titular.

Edito para copiar y pegar una información de la web del bufete lopeznegreteyospina.com

Lo noción de domicilio, así como la propia inviolabilidad del mismo se encuentra estrechamente ligado a la noción de “privacidad” siendo esta la base material de ambos.

En palabras del propio Tribunal Constitucional, el domicilio es un “espacio apto para desarrollar vida privada” (STC 94/99 de 21 de mayo), un aspecto que “entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad”, “el reducto último de su intimidad personal y familiar” (SSTC 22/84, 60/91, 50/95, 69/99, 283/2000 (RTC 2000, 283).

Por su parte, el Tribunal Supremo, en diversas sentencias como la STS 1108/99 de 6 de septiembre (RJ 1999, 7380), ha afirmado que “el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental”. En su STS. 1448/2005 de 18 de noviembre (RJ 2005, 10063) , se entiende como “domicilio” cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar, o lo que es lo mismo, que sirva de habitación o morada a quien en él vive.

En este sentido, tomando como referencia la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, se considera domicilio a cualquier lugar, independientemente de su condición y característica, donde vive una persona o una familia, ya sea propiamente su domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria. Bajo este paraguas, por lo tanto quedan incluidas chabolas, tiendas de campaña, roulotes, e incluso habitaciones de un hotel.
toda la razón en los ultimos ejemplos que has puesto, habitacion de hotel, una caravana(aunque hay excepciones he de decir)
pero tienes que quedarte con esto: "lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada"
por ello la caja no supondría ningún domicilio!
el hecho de legitimamente ocupado, aunque en las chabolas no se de, (aunque he de decir que desconozco a profundidad el tema) es más por un motivo social, son personas que llevan mucho tiempo viviendo alli (por tanto llegado un momento dado hay casos que llegan a usucapir tal propiedad) tienes que pensar que es un tema muy complejo en el que hay muchos intereses! ¿como van a tirar la cañada real de una? sería una locura! pero lo han echo alguna vez, y hay gente que lo sigue pretendiendo a diestro y siniestro! en madrid se han quitado muchas chabolas!
pero por ejemplo allí en valdemin gomez (en madrid) el trafico de drogas es el pan de cada dia, los policias lo saben e incluso no multan la mayoria de las veces a los drogodependientes que van alli, y a los traficantes ya ni te cuento, no se si habras estado, pero la policia por ahi pasea (excepto 1 vez cada 3 años que hacen una redada, y tampoco incautan tanto) conoce a la gente y sabe que TODOS sin excepcion se dedican a traficar con droga!
por tanto el tema de las chabolas es un tema muy complicado en el que hay intereses, economicos- politicos y sociales, y el que habria que tratar con más profundidad!
 
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morfeo77

Súper Cogollo
6 Julio 2010
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Malana village
toda la razón en los ultimos ejemplos que has puesto, habitacion de hotel, una caravana(aunque hay excepciones he de decir)
pero tienes que quedarte con esto: "lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada"
por ello la caja no supondría ningún domicilio!
el hecho de legitimamente ocupado, aunque en las chabolas no se de, (aunque he de decir que desconozco a profundidad el tema) es más por un motivo social, son personas que llevan mucho tiempo viviendo alli (por tanto llegado un momento dado hay casos que llegan a usucapir tal propiedad) tienes que pensar que es un tema muy complejo en el que hay muchos intereses! ¿como van a tirar la cañada real de una? sería una locura! pero lo han echo alguna vez, y hay gente que lo sigue pretendiendo a diestro y siniestro! en madrid se han quitado muchas chabolas!
pero por ejemplo allí en valdemin gomez (en madrid) el trafico de drogas es el pan de cada dia, los policias lo saben e incluso no multan la mayoria de las veces a los drogodependientes que van alli, y a los traficantes ya ni te cuento, no se si habras estado, pero la policia por ahi pasea (excepto 1 vez cada 3 años que hacen una redada, y tampoco incautan tanto) conoce a la gente y sabe que TODOS sin excepcion se dedican a traficar con droga!
por tanto el tema de las chabolas es un tema muy complicado en el que hay intereses, economicos- politicos y sociales, y el que habria que tratar con más profundidad!
La Cañada real,valdemingomez y demas,son un mundo aparte,pues que existan esos sitios y eso suceda alli es(dicho por los propios policías) es por una decision politica. En los 80 y 90 el centro de Madrid era un show de yonkis y sus delitos asociados. Por lo que se "crearon"(o mas bien se reconvirtieron) los poblados supermercados de la droga. Como no es posible ni encarcelar ni poner en tratamiento ni acabar de ninguna manera con usuarios y vendedores se tomo la decisión de sacarlos del centro de Madrid y ponerlos a todos juntos en poblados para sacar parte del problema del centro. De vez en cuando hacen un poco de paripé en forma de redadas y tal pero por cubrir apariencias. Resumiendo,que alli no rigen las leyes normales. Son espacios aparte...
 
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nadie_ats

Oldtimer
Pongo un ejemplo mas claro, tu alquilas 1 piso, una casa o lo que sea ... ni siendo segunda residencia, no necesitan orden de entrada, EXCEPTO cuando estas de vacaciones allí.

O tienes en propiedad 20 casas/pisos, no serán " tus domicilios", no necesitan orden de entrada, EXCEPTO mientras pernoctes/vivas en ellos.

Donde tu estas empadronado, se considera directamente "domicilio habitual" porque se presupone que es donde resides habitualmente. Y tu segunda vivienda solo seria considerado domicilio cuando estas pasando unos días allí, el resto del tiempo ... pueden entrar sin una orden.

Eso de "legítimamente okupado" no es del todo correcto.... Ahí tenemos a los okupas, que se valen de que una vez han pasado la primera noche en la casa (piso, local, almacén, nave industrial, o cualquier sitio con cuatro paredes y techo) Se considera su domicilio (siempre que no sea el domicilio de otra persona) y necesitan una orden judicial para poder entrar, y una sentencia para poder echarlos por la fuerza ....... IMAGÍNATE.


Recuerdo de una sentencia que han llegado a considerar "domicilio" el coche en el que dormía un yonki habitualmente, y darse como registro ilegal.
 

nadie_ats

Oldtimer
La Cañada real,valdemingomez y demas,son un mundo aparte,pues que existan esos sitios y eso suceda alli es(dicho por los propios policías) es por una decision politica. En los 80 y 90 el centro de Madrid era un show de yonkis y sus delitos asociados. Por lo que se "crearon"(o mas bien se reconvirtieron) los poblados supermercados de la droga. Como no es posible ni encarcelar ni poner en tratamiento ni acabar de ninguna manera con usuarios y vendedores se tomo la decisión de sacarlos del centro de Madrid y ponerlos a todos juntos en poblados para sacar parte del problema del centro. De vez en cuando hacen un poco de paripé en forma de redadas y tal pero por cubrir apariencias. Resumiendo,que alli no rigen las leyes normales. Son espacios aparte...
Igualmente, para entrar en una chabola, o caseta, o casa sin permiso de construcción, que son domicilios porque viven y pernoctan personas en ellos (aunque tambien sean puntos de venta de droga), necesitan igual una orden ... y para echarlos es necesario una sentencia ...
 

cannapeach

Cogollito
16 Mayo 2015
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Pongo un ejemplo mas claro, tu alquilas 1 piso, una casa o lo que sea ... ni siendo segunda residencia, no necesitan orden de entrada, EXCEPTO cuando estas de vacaciones allí.

O tienes en propiedad 20 casas/pisos, no serán " tus domicilios", no necesitan orden de entrada, EXCEPTO mientras pernoctes/vivas en ellos.

Donde tu estas empadronado, se considera directamente "domicilio habitual" porque se presupone que es donde resides habitualmente. Y tu segunda vivienda solo seria considerado domicilio cuando estas pasando unos días allí, el resto del tiempo ... pueden entrar sin una orden.

Eso de "legítimamente okupado" no es del todo correcto.... Ahí tenemos a los okupas, que se valen de que una vez han pasado la primera noche en la casa (piso, local, almacén, nave industrial, o cualquier sitio con cuatro paredes y techo) Se considera su domicilio (siempre que no sea el domicilio de otra persona) y necesitan una orden judicial para poder entrar, y una sentencia para poder echarlos por la fuerza ....... IMAGÍNATE.


Recuerdo de una sentencia que han llegado a considerar "domicilio" el coche en el que dormía un yonki habitualmente, y darse como registro ilegal.
no sabia yo lo de las segundas residencias... me informare.. el coche depende donde este situado.. si esta en la vía publica es totalmente pertinente el registro según entiendo yo y según se ve en la practica día a día. Aunque es verdad que el coche esta considerada como extensión del domicilio en algunos casos.

tu dices que pueden entrar en mi casa de vacaciones durante el año sin ningún tipo de orden por no constituir una residencia efectiva en tal momento? me parece un poco fuerte la verdad, principalmente porque para el registro ha de estar el propietario... y todo se hace ante el secretario judicial que anota y ante la persona propietaria del registro, según tengo entendido!
imagino que de ser posible se tratará de supuestos especiales... no?

y si el caso de los okupas es un tema también complicado la verdad!
yo conozco casos de personas que han ocupado casas buenas además y los propietarios han pagado la suma ni mas ni menos de 500€ para que se fuesen de la casa... así que imaginar como es de complicado sacarlos... y el tiempo que lleva.
 

nadie_ats

Oldtimer
no sabia yo lo de las segundas residencias... me informare.. el coche depende donde este situado.. si esta en la vía publica es totalmente pertinente el registro según entiendo yo y según se ve en la practica día a día. Aunque es verdad que el coche esta considerada como extensión del domicilio en algunos casos.

tu dices que pueden entrar en mi casa de vacaciones durante el año sin ningún tipo de orden por no constituir una residencia efectiva en tal momento? me parece un poco fuerte la verdad, principalmente porque para el registro ha de estar el propietario... y todo se hace ante el secretario judicial que anota y ante la persona propietaria del registro, según tengo entendido!
imagino que de ser posible se tratará de supuestos especiales... no?

y si el caso de los okupas es un tema también complicado la verdad!
yo conozco casos de personas que han ocupado casas buenas además y los propietarios han pagado la suma ni mas ni menos de 500€ para que se fuesen de la casa... así que imaginar como es de complicado sacarlos... y el tiempo que lleva.
He repetido ya varias veces el concepto que creo que no entiendes, de que se convierte en domicilio llamemosle "transitorio" el sitio donde duermes/pernoctas y lo usas como domicilio, aunque sea temporal.
Un coche no necesita una orden de registro .... PERO si tu pernoctas en el coche, usándolo como lugar donde vives, en ese momento SI necesitan una orden para registrarlo. Una chavola vacía que no vive nadie, no necesita una orden, pero en el momento que alguien pernocta usándolo como vivienda SI la necesitan.
Una caravana/rulotte no necesita una orden de registro, excepto en el momento que se está pernoctando y se esta viviendo en ella, aunque sea temporalmente.

Incluso, la habitación de un hotel o una pensión, el camarote de un barco, la habitación/cama de un tren ... LO MISMO. En el momento que está pernoctando alguien necesita de una orden judicial. Pero si no pernocta nadie no es necesaria.

Es mas ... UNA CUEVA, una tienda de campaña... no necesita orden ... pero en el momento en que pernoctas y vives en ella ... en ese mismo momento SI LA NECESITAN.

¿Comprendes ya este concepto avalado por la jurisprudencia?

Es de pura lógica, que la segunda vivienda, o la tercera , o la cuarta ... como si tienes 200 casas o pisos en propiedad ... Pasa exactamente lo mismo ... No esta considerado domicilio porque no es el lugar donde resides habitualmente y unicamente quedara protegido de esa misma forma tan solo el tiempo que esté alguien viviendo en ella temporalmente o el tiempo que sea que residas en ellos.

Si tu alquilas un piso, apartamento o casa, TAMPOCO necesitan una orden ... asta el momento en que comiences a vivir en ese piso.

Dicho de una forma mas fácil, es tu domicilio donde vives habitualmente, o cualquier sitio cerrado MIENTRAS vives temporalmente.


Los registros con orden judicial, obviamente ... la orden la lleva el secretario judicial o en su defecto un agente judicial, porque no siempre es el secretario judicial del juzgado de introducción. Y deberá levantar un acta sobre el registro y demás ... PERO ... En los casos que no se necesita orden, o que tu mismo les dejas pasar voluntariamente, o en casos de flagrancia delictiva, no es necesario ningún secretario.

Y eso de que debe estar presente "la persona propietaria" no se de donde lo sacas ... Puesto que un piso alquilado ¿que van a llamar al dueño? ¿en caso de que estén asesinando a alguien ... van a llamar al dueño para que venga antes de entrar? ......... En caso de registro en casa donde trafican con droga o están prostituyendo a la gente ... ¿van a preguntar si esta el dueño antes de entrar con orden judicial?

O mas aun ... ¿cuantas veces han registrado pisos/casas, porque uno de los que viven en la casa les dio permiso para entrar ... sin ser el propietario y sin estar el propietario?


En palabras del Tribunal Supremo :
*«el lugar destinado a la habitación de una persona, lugar cerrado donde se reside y se satisfacen las condiciones de vida íntima del hogar familiar, al cual no se puede acceder, ni contra la voluntad del morador ni por fuerza ni por intimidación»
*«cualquier lugar, cualquiera que sea su condición y característica, donde vive una persona o una familia, sea propiamente domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria»
*«aquellos lugares en los que, permanente o transitoriamente, desarrolle el individuo esferas de su privacidad alejadas de la intromisión de terceros no autorizados. Espacio concreto destinado a las necesidades higiénicas o vitales».

En palabras del Tribunal Constitucional:
*«aquel espacio en el cual un individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima»
*«cualquier espacio físico que sirva de referencia para el ejercicio de las funciones vitales más características de la intimidad»
 

cannapeach

Cogollito
16 Mayo 2015
347
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si, si lo entiendo.
(voy a decir algo, espero no ofender a tu sabiduria por preguntar cuando no se algo)
igual te parecen cosas básicas, pero no todos sabemos tanto, nos equivocamos, y tratamos de aprender.
(sabe más el que pregunta, que el que tiene respuestas para todo)
con propietario no me refería a propietario si no la persona por la que se entra al domicilio (infractor), aunque igual puede ser que entren a una casa vacía claro esta. pero tal entrada que yo sepa (cuando se trata de un registro) ha de estar la persona infractora, que ha de ser testigo de lo que se encuentra en la casa o donde sea... no?
cual sería una razón para entrar sin orden a la casa de vacaciones, cuando esta vacía, y no hay comisión de delito? simple arbitrio? como saben si tal casa está viviendo alguien o no, y si por tanto en ese momento preciso esta constituyendo un domicilio? si hubiese alguien dentro independientemente de que pernocte o no allí (ya que esto es complicado de saber), ya estarían invadiendo el domicilio no?
No se me parece un tema un tanto pejiguero
y en caso de las asociaciones de cannabis por ejemplo, que aunque no sea domicilio, sino un lugar de reunion de amigos/socios? tambien necesitan orden por lo que tengo entendido no?

si tu les dejas pasar a tu domicilio pueden hacer un registro? aunque despues de dejarles pasar te nieges? si encontrasen una bolsa de droga (sin ser constitutivo de trafico) o unas plantas mismas, se podría proponer para sanción¿?
 

nadie_ats

Oldtimer
si, si lo entiendo.
(voy a decir algo, espero no ofender a tu sabiduria por preguntar cuando no se algo)
igual te parecen cosas básicas, pero no todos sabemos tanto, nos equivocamos, y tratamos de aprender.
(sabe más el que pregunta, que el que tiene respuestas para todo)
con propietario no me refería a propietario si no la persona por la que se entra al domicilio (infractor), aunque igual puede ser que entren a una casa vacía claro esta. pero tal entrada que yo sepa (cuando se trata de un registro) ha de estar la persona infractora, que ha de ser testigo de lo que se encuentra en la casa o donde sea... no?
cual sería una razón para entrar sin orden a la casa de vacaciones, cuando esta vacía, y no hay comisión de delito? simple arbitrio? como saben si tal casa está viviendo alguien o no, y si por tanto en ese momento preciso esta constituyendo un domicilio? si hubiese alguien dentro independientemente de que pernocte o no allí (ya que esto es complicado de saber), ya estarían invadiendo el domicilio no?
No se me parece un tema un tanto pejiguero
y en caso de las asociaciones de cannabis por ejemplo, que aunque no sea domicilio, sino un lugar de reunion de amigos/socios? tambien necesitan orden por lo que tengo entendido no?

si tu les dejas pasar a tu domicilio pueden hacer un registro? aunque despues de dejarles pasar te nieges? si encontrasen una bolsa de droga (sin ser constitutivo de trafico) o unas plantas mismas, se podría proponer para sanción¿?
También existe el domicilio de las personas jurídica (como puede ser una asociación/empresa) y una cierta protección, pero ahí si que me pierdo.

Si ... si dejas pasar a la policia le estas dando permiso para registrar todo y empapelarte si hace falta. Es mas, conozco un caso de una persona que se le incendio la casa y dejo pasar a los bomberos y policia, como es normal ... y cuando le vieron el cultivo termino detenido.

Pues una razón para entrar en una segunda residencia que no esté habitada, sin necesidad de orden y demás, es la comisión de un posible delito y que allí se encuentren, pruebas, vienes conseguidos por el delito, documentos, o lo que sea... Como puede ser que tu cultives en esa casa, en vez de tu domicilio habitual, que seques o almacenes allí la marihuana, por poner ejemplos relacionados con el cultivo.

No es necesario para nada que este como tu dices "el propietario" o posible imputado ... Sino nunca podrían entrar en las casas de los camellos ...
 
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cannapeach

Cogollito
16 Mayo 2015
347
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También existe el domicilio de las personas jurídica (como puede ser una asociación/empresa) y una cierta protección, pero ahí si que me pierdo.

Si ... si dejas pasar a la policia le estas dando permiso para registrar todo y empapelarte si hace falta. Es mas, conozco un caso de una persona que se le incendio la casa y dejo pasar a los bomberos y policia, como es normal ... y cuando le vieron el cultivo termino detenido.

Pues una razón para entrar en una segunda residencia que no esté habitada, sin necesidad de orden y demás, es la comisión de un posible delito y que allí se encuentren, pruebas, vienes conseguidos por el delito, documentos, o lo que sea... Como puede ser que tu cultives en esa casa, en vez de tu domicilio habitual, que seques o almacenes allí la marihuana, por poner ejemplos relacionados con el cultivo.

No es necesario para nada que este como tu dices "el propietario" o posible imputado ... Sino nunca podrían entrar en las casas de los camellos ...
Pero y entonces la propiedad privada carece de tal inviolabilidad? solo se protege la propiedad privada en caso de que sea domicilio? jajaja no es por ser pesad jeje
 

nadie_ats

Oldtimer
Pero y entonces la propiedad privada carece de tal inviolabilidad? solo se protege la propiedad privada en caso de que sea domicilio? jajaja no es por ser pesad jeje
Esto no es USA, tu propiedad privada no es "tu castillo" ... Ni tampoco tiene el derecho universal sobre ella.

La propiedad privada por si misma no tiene el derecho de inviolabilidad, aunque si tiene otra leyes de protección, no son asta el nivel de inviolabilidad, que tenga un juez que distar una orden para entrar.

Tampoco puede la policía entrar en una propiedad privada porque le da la gana TEÓRICAMENTE... pero siempre existen las escusas ... todos lo sabemos. Tampoco pueden pararte porque si ... pero basta con decir que te vieron sospechoso, o les pareció que podías estar haciendo algo.

Es mas... tu tienes una casa en propiedad, segundo domicilio ... y te entran unos okupas y se ponen a vivir allí ... tu seras el dueño pero asta que el juez no dicte lo que tenga que dictar ... es mas casa suya que tuya .

En España, en tu terreno encuentras una veta de oro ... y ni siquiera es legal explotarlo. O un tesoro.
 
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Fran2211

Semilla
10 Abril 2017
32
6
8
El hilo ya esta muerto pero de todas formas lanzo mi comentario esperando respuesta... Actualmente tengo 5 autos plantadas y aunque se que la producción sera muy pequeña tengo algo de temor por si me las pillaran, serian visibles solamente por el helicoptero. El problema que he visto en algunos casos es que cuando te pillan las plantas las pesan hasta con macetero y al ser 5 si podrian acusarme de trafico... que opinais?
 

morfeo77

Súper Cogollo
6 Julio 2010
6.782
9.727
166
Malana village
El hilo ya esta muerto pero de todas formas lanzo mi comentario esperando respuesta... Actualmente tengo 5 autos plantadas y aunque se que la producción sera muy pequeña tengo algo de temor por si me las pillaran, serian visibles solamente por el helicoptero. El problema que he visto en algunos casos es que cuando te pillan las plantas las pesan hasta con macetero y al ser 5 si podrian acusarme de trafico... que opinais?
Eso de que las pesaran con tiesto y todo es de los años 90. Ahora solo cuenta el cogollo,e incluso te hacen el descuento de mas o menos lo Ue pesaría seco. Mas o menos eh a veces patinan. Pero si te pillan con cinco autos eso es una multa y mas sin tener antecedentes.
 

Kritico47

Semilla
1 Octubre 2016
89
24
8
27
Buena! Esta mañana he visto el helicoptero de la policía nacional justo encima de mi piso dando vueltas y hasta les he visto de frente, cara a cara. Tengo 6 autos recién puestas, con apenas 10 cm. Verlas las han visto, eso está claro.

¿ Sería probable que me multasen ahora o que se pasen en dos meses para pillarme?

No tengo antecedentes y es para autoconsumo, pero tampoco quiero una multa de 1.000€ , ya que sería mi ruina ahora mismo...

Me gustaría saber si con esta nueva pu*a ley me compensa mas retirarlas ahora mismo o dejarlo pasar...
 
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