MULTAS ¿QUÉ CONVIENE SABER? ¿QUÉ SE PUEDE HACER?

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Cogollo
7 Abril 2009
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MULTAS POR CONSUMO O TENENCIA

DE DROGAS EN LUGARES PÚBLICOS

¿QUÉ CONVIENE SABER? ¿QUÉ SE PUEDE HACER?

por Eduardo Hidalgo – Energy Control



LA INTRO



Este documento pretende ofrecer una información básica sobre las disposiciones de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Corcuera) así como servir de primera orientación respecto al modo de actuar ante una posible multa. Se trata únicamente de una breve enumeración de las distintas opciones de que dispone el ciudadano cuando se haya iniciado un procedimiento administrativo en su contra. Con la idea de que, una vez que conozca las distintas alternativas, pueda informarse pormenorizadamente sobre aquella que considere más oportuna en los lugares más adecuados para ello: Centros de Atención al Drogodependiente, Guías y modelos para recurrir, Asociaciones, etc.





Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana:

Artículo 25:

1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.



Artículo 27:

Las infracciones administrativas contempladas en la presente Ley prescribirán a al año de haberse cometido, cuando sean graves.

Artículo 28: Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:

Multa de cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, para infracciones graves.

Las infracciones previstas en el artículo 25 podrán ser sancionadas, además, con la suspensión del permiso de conducir vehículos de motor hasta tres meses y con la retirada del permiso o licencia de armas, procediéndose desde luego a la incautación de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.





LA LEY



EL SIGNIFICADO DE LA LEY



El consumo de drogas o la tenencia de pequeñas cantidades destinadas al autoconsumo no figuran como actos delictivos en el Código Penal. Por lo tanto, nadie puede ser condenado a prisión o a cualquier otra pena privativa de libertad (arresto domiciliario, libertad vigilada, etc.) por consumir drogas o por tener pequeñas cantidades para su propio consumo.

Sin embargo, cuando el consumo o la tenencia destinada al autoconsumo se producen en un lugar público, constituyen infracciones administrativas según la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Corcuera) y conllevan la imposición de una multa.

Las multas de la Ley Corcuera por tenencia o consumo en lugares públicos pueden ir desde los 300 hasta los 30.050 euros, aunque en la práctica suelen pedirse entre los 300 y los 600 euros. Además, en determinadas circunstancias puede producirse la retirada del carnet de conducir o del permiso de armas. Evidentemente, la policía siempre tendría que proceder a la confiscación de las sustancias psicoactivas que han provocado la multa.

Estas multas son a todos los efectos como las de tráfico, es decir, no conllevan más que una sanción económica: no se va a la cárcel por no pagarlas, no se es excluido de una oposición por haber sido multado, ni se sufre ninguna otra penalización de cualquier otro tipo más allá de las apuntadas (sanción económica y posible retirada del carnet o del permiso de armas).



LA PILLADA



En el momento en que un consumidor de drogas es sorprendido por la policía consumiendo o poseyendo pequeñas cantidades de drogas destinadas a su propio consumo, este habrá de informar a los agentes de que tales sustancias son para uso exclusivamente personal. A partir de este punto, los agentes, en el mejor de los casos, podrán hacer la vista gorda y dejarlo estar. De no haber tanta suerte, podrán confiscar las drogas sin llegar a poner multa alguna, lo cual es un abuso de poder, pero siempre mejor que la siguiente y última opción: confiscación de las drogas más sanción administrativa. Frente a la intención de los agentes de proceder a poner una multa, consideramos recomendable actuar con educación y evitar los enfrentamientos y las discusiones. Los agentes deberán requisar la droga, tomar los datos del interesado y hacerle firmar un acta en el que se da cuenta de los hechos. No existe obligación de firmar tal acta, sin embargo, negarse a ofrecer los datos personales, a entregar las sustancias psicoactivas o a declarar a qué fin estaban destinadas tales sustancias, puede conllevar que el interesado sea trasladado a comisaría, con el consiguiente incremento de complicaciones que ello conlleva. Conviene recordar que, siempre que se trate de consumo o tenencia de pequeñas cantidades destinadas al autoconsumo, lo peor que puede suceder es que a uno le pongan una multa, y la tramitación de esta puede hacerse rápida y fácilmente en el mismo lugar de los hechos, habiendo poco que ganar y mucho que perder (fundamentalmente el tiempo y la paciencia) acudiendo a comisaría.



LA MULTA



En primer lugar, señalar que, si transcurre más de un año desde el encuentro con la policía hasta que llega la primera notificación al domicilio, la administración no podrá cobrar la multa porque todo el proceso habrá caducado al superarse el plazo que se establece para el cobro de las sanciones administrativas de la Ley Corcuera.



Sin embargo, si la notificación llega en el plazo de un año desde que ocurrieron lo hechos, el interesado tendrá las siguientes opciones:







* Pagar la multa.
* No pagar la multa.
* Someterse a un tratamiento deshabituador en un centro acreditado.
* Recurrir la multa.



1 – Pagar la Multa: esta opción es rápida, cómoda y cara. Se paga lo que se pide y punto final. Apta para economías saneadas o para personas que no tienen tiempo que perder con recursos, tratamientos y quebraderos de cabeza.



2 – No Pagar la Multa: aunque parezca cómoda y barata, esta opción tiene trampa: sólo es viable para quienes no vayan a tener ingresos ni bienes confiscables por Hacienda en varios años (al menos 5). Más de uno se ha llevado una desagradable sorpresa cuando, después de unos añitos tras ser multado y no pagar, ha visto como le retenían de la ansiada devolución de la declaración de la renta, el importe de la multa más los intereses acumulados durante ese tiempo.



3 – Tratamiento Deshabituador: lenta e incómoda pero económicamente barata. Quien opte por esta opción no pagará la multa pero a cambio deberá acudir a un centro acreditado y someterse a tratamiento hasta recibir el alta terapéutica. Los tratamientos a aplicar varían mucho de centro a centro: desde breves sesiones informativas sobre los efectos y riesgos de consumir cannabis hasta visitas semanales al psicólogo y controles de orina durante un período aproximado de seis meses. Para acceder a esta opción, el interesado debe esperar a recibir la multa y acercarse con ella al Centro de Atención de Drogodependencias de su zona o localidad.



4 – Recurrir la Multa: lenta, laboriosa y de resultados inciertos, aunque muy reconfortante cuando todo sale bien. El recurso administrativo es un derecho del ciudadano ante multas de cualquier tipo, y las de la Ley Corcuera no son una excepción. En el recurso, el interesado hará una exposición de motivos por los que considera que la multa es injusta o errónea y, por lo tanto, solicitará su anulación. La administración se verá obligada a no cobrar la multa siempre que el ciudadano demuestre tener razón, pero, además, tampoco podrá cobrarla cuando el procedimiento prescriba: la administración cuenta exactamente con seis meses desde que emite la primera carta hasta que el interesado recoge la tercera carta. Siempre que se supere este plazo el procedimiento habrá caducado y no se podrá cobrar la multa. Evidentemente, la superación del plazo de los seis meses debe ser achacable a la administración y no al ciudadano, por lo tanto, este siempre deberá cumplir escrupulosamente los pasos y plazos que le sean marcados por la Subdelegación del Gobierno que le ponga la sanción.



En consecuencia, vemos que las multas prescriben cuando la primera carta llega al domicilio más de un año después de que hayan ocurrido los hechos o cuando transcurren más de seis meses entre la fecha de salida que figura en la primera carta y la fecha en que se recoge la tercera carta.



Gran parte de los recursos administrativos logran que el interesado no pague, no tanto por las argumentaciones presentadas sino por haberse superado el plazo legal de los seis meses para tramitar todo el procedimiento. Conviene tener en cuenta que, especialmente en los grandes núcleos urbanos, la Administración está absolutamente colapsada, por lo que le es muy difícil tramitar estos expedientes en un período de tiempo tan corto. En vista de ello, los recursos presentados en grandes ciudades tienen muchas posibilidades de sobrepasar el plazo legal de los seis meses y lograr así la anulación de la multa. Esto, sin embargo, es bastante menos probable en poblaciones más pequeñas.



En cualquiera de los casos, se busque la caducidad del procedimiento o se busque convencer a la administración de lo erróneo e injusto de la sanción, lo más recomendable y eficaz es, a nuestro entender, poner el recurso en manos de un abogado. Cobrará una modesta cantidad de dinero (generalmente entre 30 y 50 euros) pero se hará cargo de todo. El interesado únicamente tendrá que hacerle llegar las distintas cartas que le remita la administración. De este modo aumentan exponencialmente las posibilidades de éxito, aunque, evidentemente, si todo sale mal, se terminará pagando más que si no se hubiera hecho el recurso, pues se pagará la multa más los honorarios del abogado.



Para quien se decante por esta opción y no cuente con letrados de confianza, una posible alternativa es que acuda a las Asociaciones Cannabicas de su localidad, pues es fácil que tengan contacto con abogados que tramiten este tipo de multas de forma habitual. Un directorio de este tipo de asociaciones a nivel nacional puede encontrarse en http://www.canamo.net/ASOCIACIONES/asoc ... abicas.htm



Quien prefiera recurrir por sí mismo, conviene, no obstante, que acuda también a las mencionadas asociaciones para que le proporcionen modelos para presentar las alegaciones (algunas los tienen disponibles en sus páginas Web: http://www.cannabiscafe.net/foros/ Sección Jurisprudencia y Legalidad; http://kalamudia.kender.es/html/multa_por_consumo.html, etc.) de modo que puedan ver cual es el tipo de lenguaje más apropiado, cuales son las expresiones más indicadas y cuales son, de hecho, las alegaciones más oportunas a realizar en cada caso.



Usualmente, las alegaciones suelen centrarse básicamente en:



* La negación de los hechos.
* La proposición de testigos.
* La solicitud de análisis.
* La ratificación de los agentes.
* Los posibles errores o incorrecciones en la trascripción de nombres, direcciones, fechas, matriculas, lugares, etc.



De todos modos, quien pretenda recurrir por su cuenta haría bien en consultar la mencionada página del Cannabiscafé (http://www.cannabiscafé.net) o la Pequeña Guía para Recurrir Grandes Multas, disponible en:

http://www.canamo.net/CONSULTORIO-LEGAL ... o_51cl.htm, pues en ellas podrá encontrar una descripción pormenorizada de las razones para utilizar estas alegaciones y del modo correcto de presentarlas.



Aparte de las alegaciones, volvemos a recordar que los recursos juegan con la posibilidad de lograr o provocar la caducidad del procedimiento mediante la superación del plazo legal de los seis meses entre que se emite la primera carta y se recoge la tercera. Es por ello que quienes recurren acostumbran a utilizar su derecho a apurar al máximo los plazos que les brinda la ley, apañándoselas, por ejemplo, para no recoger la carta en casa, de tal modo que puedan recogerla en Correos hasta siete días después de que el cartero haya dejado la notificación. Del mismo modo, si la administración otorga un plazo de quince días para presentar las alegaciones, es frecuente que el recurso se presente precisamente el día 15, de forma que, entre una cosa y otra, se consiga, finalmente, agotar un período de tiempo considerable. Sin embargo, será determinante que el ciudadano se ciña estrictamente a los plazos que le son marcados, que nunca los rebase y que recoja y entregue a tiempo todas las cartas, pues de lo contrario, las cosas podrán alargarse y complicarse y será el ciudadano quien tenga todas las de perder, pues sería él y no la administración quien habría incumplido lo estipulado por la ley.



Por último, en caso de no haber tenido suerte y, tras haber recurrido la primera y la segunda carta, llegase la tercera dentro del plazo de los seis meses y se desestimasen las alegaciones, todavía se puede presentar lo que se conoce como Recurso de Alzada. Si este también fuese desestimado volveríamos a un punto similar al de partida, en el cual las opciones que se tendrían ante la multa serían:



* Pagarla.
* No pagarla.
* Someterse a tratamiento.
* Interponer un Recurso Contencioso-Administrativo.



Las primeras tres son iguales a las apuntadas al inicio de este artículo, la última difiere de un recurso normal en varios aspectos, uno fundamental es que en este caso la asistencia de un abogado si es obligatoria.



EL FIN



Sea como fuere, llegados al final de este breve y superficial relato de las disposiciones básicas de la Ley Corcuera y de las posibles actuaciones frente a las sanciones que se contemplan en sus artículos 25, 27 y 28, volvemos a remitir al lector interesado a los recursos, centros, guías, modelos y páginas Web mencionadas, pues en ellos encontrarán información precisa sobre los aspectos que más se adapten a su caso y necesidades.



LOS LINKS



Asociaciones Cannabicas:

http://www.canamo.net/ASOCIACIONES/asoc ... abicas.htm



Modelos para Recurrir:

http://kalamudia.kender.es/html/multa_por_consumo.html

http://www.cannabiscafe.net/foros/ Sección Jurisprudencia y Legalidad



Pequeña Guía Para Recurrir Grandes Multas

http://www.canamo.net/CONSULTORIO-LEGAL ... o_51cl.htm
 
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