Prescripción de la sanción

Rizlario

Semilla
5 Octubre 2007
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Estaba dudando sobre la prescripción de la sanción por impago de la multa. En la ley Corcuera en el artículo 28 indica:

4. Las sanciones prescribirán al año, dos años o cuatro años, según que las correspondientes infracciones hayan sido calificadas de leves, graves o muy graves.

Por lo tanto y basandome en la ley, ¿podría recurrir dicha multa al pasar 2 años sin haberla pagado? Según leí una vez cada vez que te llega una notificación de hacienda se reinicia la cuenta.¿Es esto real? Aun asi,¿ sería posible recurrir la multa basándome en que el plazo es desde la notificación de resolución(creo que se llama asi) y no desde ninguna notificación de hacienda?
Gracias por las respuestas
 
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