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Informe: Regulación legal del cannabis

21 March, 2012, 19:00 PM
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three wise monkeys c11765657 1Misiones, Argentina.- Prácticamente todos los países tienen leyes concernientes al cultivo, posesión, venta y consumo de cannabis. Los productos no-psicoactivos (fibra y semillas) son legales en muchos países y en ellos las autoridades pueden dar licencia para el cultivo orientado a dichos fines. La hierba, sin embargo, es una sustancia controlada en casi todo el mundo, aunque existen excepciones por motivos médicos. El fracaso de las políticas prohibicionistas y policiales frente al tráfico de drogas ha llevado a personalidades mundiales a solicitar cambios en su regulación.

 Situación legislativa actual del cannabis

Las leyes suelen contemplar penas por tráfico, cultivo o posesión para consumo propio. La dureza de las penas varía según el país. Holanda es el único país de la Unión Europea donde se permite legalmente la venta de marihuana y sus derivados en locales con licencia denominados coffee shops.

En los países en los que está penalizado, como en Argentina, la policía intercepta o confisca cargamentos ilegales que se transportan como contrabando, e incluso pequeñas cantidades que puedan ser consideradas para consumo propio.

Desde el 25 de agosto de 2009, la jurisprudencia sobre la posesión para consumo de marihuana enla Argentinapasa a ser favorable. Aunque la Ley23.737 del código penal sigue penalizando la tenencia, por lo que la fuerza pública aún se ve obligada a detener a quien porte cannabis.

El 10 de Diciembre de 2011 se realizó una marcha nacional a favor de la legalización del cannabis. Puede que llegue a haber un cambio en la política de drogas ya que no se le renovó el cargo a José Ramón Granero al frente dela Secretaría de Programación parala Prevencióndela Drogadiccióny Lucha Contra el Narcotráfico (SEDRONAR).

En Chile es legal el consumo personal; pero ilegal la producción y comercialización (tráfico), y la inducción, promoción o facilitación por cualquier medio, del uso o consumo de ésta. En Marzo de 2011, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) autorizó la primera plantación legal de cannabis para la empresa Agrofuturo, con fines médicos y de investigación, sin embargo el Instituto de Salud Pública (ISP) hizo revocar tal decisión, ya que la ley tiene prohibido el desarrollo de cualquier fármaco con cannabis.

En Uruguay desde 2011 se debate una posible legalización del cultivo de marihuana para consumo propio.

Un aviso aeroportuario de las autoridades taiwanesas dice: “El tráfico de drogas se puede castigar con la muerte”.

En algunos otros países (por ejemplo Canadá) se está comenzando a reconocer el uso terapéutico del Cannabis aparte de la posesión “normal”.

En Costa Rica es ilegal, pero el uso es ampliamente tolerado por las autoridades, siempre y tanto no se realice en lugares públicos, y en tanto la cantidad poseída no represente posibilidad de distribución y venta. Y es que según datos del mismo ICD (Instituto Costarricense sobre Drogas): “La Marihuanaes la droga ilícita de mayor consumo, es de fácil acceso además que es de producción local. La prevalencia de vida del consumo ha venido aumentando desde 1995. La prevalencia en hombres desde 1995 se ha incrementado, en las mujeres en el periodo1995 a2001 se incrementó casi tres veces y se duplicó del 2001 al 2006. En los últimos quince años se ha reportado una edad de inicio 17,6 años reflejando una leve disminución.” Según un informe presentado en el 2006.

En España el uso terapéutico está regulado mediante receta hospitalaria. El 14 de noviembre del 2006 Izquierda Unida propuso una modificación de la “Ley Corcuera” (Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana), lo cual ha abierto una línea de diálogo a dicho tema. También existen los denominados Clubes sociales de cannabis, a través de los cuales los socios pueden acceder al cannabis de forma legal, en muchos casos llegando incluso a pagar impuestos sobre la misma. Se ha impulsado como una alternativa al modelo de legalización de libre mercado, el cual se piensa que contribuiría al comercio desbocado del cannabis siguiendo los patrones de consumo de las sociedades que siguen este tipo de modelo económico. Estos clubes o asociaciones de consumidores sólo permiten la entrada a mayores de edad, que ya sean consumidores previamente, y que vengan recomendados por un socio.

Un ejemplo fue la declaración de la policía de Brixton (Inglaterra), de que no arrestarían a nadie por la posesión de cannabis y únicamente llevarían a cabo una amonestación y confiscarían el cannabis.

En determinadas zonas de Australia, especialmente en el sur y en el Territorio Capital, la posesión de pequeñas cantidades de Cannabis, así como el cultivo de un número limitado de plantas para uso personal, han sido descriminalizados, pudiendo ser multados con cincuenta dólares. El interés de la policía en el consumo propio y el autocultivo en el resto de Australia parece ser limitado.

Orígenes de la criminalización

La marihuana fue criminalizada en casi todo el mundo a comienzos del siglo XX. En Gran Bretaña, el Cannabis fue ilegalizado en 1928 tras adherirse ala Convención Internacionaldel Opio que se acordó en Ginebra (Suiza) en 1925.

Saquémonos las caretas

No todas las personas que consumen alcohol –una droga legal de libre consumo y comercio- se ponen violentas al ingerirlo. ¿Entonces por qué creemos que quien se fuma un porro se va a portar mal? ¿No será en realidad que tanto el alcohol como la marihuana actúan como desinhibidores y sacan lo que cada uno de nosotros lleva dentro? Muchas de las personas con las que interactuamos a diario son consumidores de marihuana, pero como nosotros desconocemos ese detalle de sus vidas, los vemos como personas “normales”.

Conclusión

En la amplia Argentina de hoy el debate está planteado, puede usted estar o no de acuerdo con quienes consumen mafalda1marihuana, lo que ninguno de nosotros puede hacer es juzgar los actos privados de las personas.

La Constitución Nacional dice:

 Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

 

Fuente RadioCataratas

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