¿Hasta qué cantidad se considera consumo propio?
España.- Cuando un agente policial sorprende a alguien con algún tipo de droga encima, la frase más repetida siempre suele ser la misma: «Es para consumo propio». Una argumentación que -salvo casos evidentes-, rara vez tiene éxito, pero que vale la pena aclarar. ¿Hasta qué cantidad se puede considerar autoconsumo? ¿Qué aspectos se suelen tener en cuenta?
Aunque no se trate de una ciencia exacta, el Tribunal Supremo suele considerar ilegal estar en posesión de una cantidad que supere a la dosis media diaria multiplicada por diez. En el caso de la hierba giraría en torno a los 200 gramos de marihuana, según indican fuentes policiales. Por debajo de esa cantidad, la tenencia de sustancias estupefacientes no constituye ni un delito ni una falta. Sólo lleva equiparada una multa administrativa.
En el caso de la cocaína, esta cantidad límite ronda los 15 gramos; va de los cinco a los diez gramos si se trata de heroína y gira en torno a los 50 gramos en el caso del hachís. Sin embargo, en este aspecto, no sólo se tiene en cuenta la cantidad. También las formas juegan su papel.
Según fuentes del Cuerpo Nacional de Policía, hay otros muchos aspectos que se tienen en cuenta. La ocultación de la droga, la distribución de ésta en dosis o bolsitas, el hecho de que el individuo lleve encima dinero en efectivo -especialmente si se trata de moneda fraccionaria-, la existencia de anotaciones, su capacidad adquisitiva y medio de vida conocido o la posesión de elementos vinculados al ‘negocio’ -como, por ejemplo, balanzas de precisión-, pueden ser pistas contundentes de que el sospechoso está suministrando drogas a otras personas. Aunque las cantidades sean ínfimas, los detalles pueden acabar delatando al ‘camello’.
Fuente LaVerdad


