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Ratifican la despenalización de la tenencia de marihuana para el consumo personal

3 January, 2011, 15:47 PM
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Buenos Aires, Argentina.- La Cámara Federal ratificó la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal al confirmar el sobreseimiento de un joven que fue sorprendido fumando un cigarrillo de marihuana en cercanías del cementerio porteño de la Chacarita.
En una resolución firmada el 30 de diciembre último y a la que Télam tuvo acceso, los camaristas Jorge Luis Ballestero y Eduardo Farah reiteraron la inconstitucionalidad del apartado segundo del artículo 14 de la ley 23737, conocida como “ley de drogas” que reprimía esa conducta.
En las cuatro carillas de su sentencia los magistrados dieron la razón al juez federal Daniel Rafecas quien desincriminó al joven que fue sorprendido por una brigada de la Policía Federal, en la Avenida Guzmán a la altura de la Estación Federico Lacroze de la ex Línea General Urquiza de esta ciudad, fumando un cigarrillo de marihuana.
Contra la resolución del juez Rafecas el fiscal Carlos Stornelli interpuso un recurso de apelación al que los camaristas no hicieron lugar al sostener que el fallo de primera instancia “se encuentra correctamente fundado” y que son válidas las fundamentaciones del magistrado para sobreseer al imputado.
Los magistrados reiteraron que para poder castigar al imputado es menester que el consumo de las drogas conlleve una “ostentación y trascendencia” que afecte a terceros, algo que no ocurría en el caso en estudio ya que el joven “se encontraba solo, caminando por una avenida y al advertir la presencia policial inmediatamente se deshizo del cigarrillo”.
“La tenencia de sustancias estupefacientes para el propio consumo del tenedor constituía una conducta incapaz, por sí misma, de conectarse con un resultado lesivo para otros, por cuanto no implicaba un daño al orden y la moral pública ni involucraba un perjuicio para terceros”, afirmó Ballestero en un concepto al que adhirió su colega Farah.
Los camaristas añadieron que no se advierte que por “las circunstancias en que se produjera la tenencia imputada en autos, una situación de daño -o siquiera peligro concreto- a derechos o bienes de terceros -pues no es sinónimo de ello la mera exteriorización de la conducta-“.
Por ese motivo concluyeron que corresponde “declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, para el supuesto concreto traído a examen” y confirmar, de tal manera, “el auto recurrido en todo cuanto dispone y fuera materia de apelación”

Fuente DiarioElComercial

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