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Argentina, deben proveer de aceite de cannabis a paciente dicta el Juez

16 June, 2017, 19:00 PM
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El Juzgado Civil de la ciudad argentina de Cipolletti ordena que se aprovisione de aceite de cannabis para tratar el síndrome de West y epilepsia refractaria aun paciente.

El juez Federico Corsiglia, dio acción de amparo y ordenó a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, que proporcionase ayuda y total cobertura de costes para el suministro a un paciente de “Aceite de Cannabinoides Hemp Extract MCT”.

A sus veinticinco años el paciente sigue sufriendo de generalizadas y fuertes convulsiones según el médico que lo trata “ha presentado una escasa y transitoria mejoría de su cuadro con los fármacos tradicionales”. Es por eso que solicitó autorización para suministrarle aceite de cannabinoides, pedido que fundamentó en “la capacidad de este fármaco para mejorar las crisis comiciales del tipo de enfermedad que padece”.

Los padres del joven que padece la enfermedad en el momento de la petición dijeron que su hijo sufría entre 100 y 200 convulsiones al día. También dijeron que gracias a las muestras gratuitas del aceite Cannabis Hemp Extract MCT pudieron observar grandes mejoras en su salud. También habían solicitado solicitado la cobertura del fármaco ante la Subdelegación OSECAC de Cipolletti pero todavía no habían recibido la respuesta correspondiente.

“Del mismo modo que lo expusiera en otra controversia que me tocara resolver, no puede soslayarse que el amparista goza de un doble estándar de protección: No sólo posee un derecho a la salud cuyo anclaje protectorio trascurre desde el nivel convencional hasta el infra constitucional, sino que además se encuentra amparado por el especial sistema de protección de todas las personas con discapacidad”, argumentaba la sentencia del juez.

“No se me escapa que el tratamiento que se pretende involucra la aplicación de una sustancia cuyo uso terapéutico ha sido regulado hace tan solo unos meses, de una forma genérica a través de la Ley Nacional 27.350 (fecha de publicación 19-04-2017). Lo cierto e interesante es que frente a las patologías descriptas, la sanción de la ley -aún cuando esté pendiente de reglamentación- ha venido a otorgarle un marco claro de legalidad a su uso terapéutico, aunque parece haber quedado excluido de la regulación el autocultivo y/o cultivo de dicha planta con cualquier fin, que continúa siendo una práctica que cae fuera del marco de la norma”, dice la resolución judicial.

“Debo advertir, y dejar de tal modo a salvo, que no se está avalando la posibilidad de que cualquier afiliado pueda pretender la utilización del fármaco aquí requerido, sino que su viabilidad se encuentra otorgada por la particular patología y situación por la que atraviesa, que en el caso en concreto, padece una de las patologías sobre la cual la efectividad del fármaco pretendido encuentra a la ciencia conteste acerca de su eficiencia y efectividad en el control y disminución de las convulsiones diarias, unido a la prescripción médica aportada y el dictamen médico emitido por el cuerpo forense que ya fuera analizado”,  redactó el Juez.

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