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Argentina. Dos nuevos fallos por la despenalización de la tenencia de drogas

19 May, 2009, 8:25 AM
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Las Salas I y II de la Cámara Federal declararon inconstitucional la norma que castiga la tenencia de drogas para consumo personal y sobreseyeron a las personas involucradas en esas causas.

Otros dos fallos de la Cámara Federal declararon inconstitucional la norma que castiga la tenencia de drogas para consumo personal y sobreseyeron a las personas involucradas en cada una de esas causas. Estas nuevas sentencias siguen la misma línea de la Corte Suprema, que prepara un pronunciamiento en favor de la despenalización del consumo personal de estupefacientes.

Las Salas I y II del tribunal de apelaciones concluyeron que no debe aplicarse la norma que reprime con prisión de un mes a dos años a quienes tengan en su poder una “escasa cantidad” de estupefacientes y “surgiera inequívocamente que la tenencia es para uso personal” y no para su comercialización.

El fallo dictado por la Sala II benefició a un joven detenido al salir del Barrio Rivadavia, en Capital. En su poder, la Policía había halladi dos envoltorios con marihuana que -según adujo el imputado- eran para su consumo. Por esta razón, los camaristas entendieron que su conducta “no trascendía a terceros” y resolvieron su sobreseimiento.

Por otra parte, la Sala I también sobreseyó a un hombre que el 6 de noviembre de 2008 fue encontrado en el parque Tres de Febrero “manipulando” un envoltorio con 34,54 gramos de marihuana.

En ambos casos, los camaristas revocaron los procesamientos que habían dictado los jueces federales Ariel Lijo, Marcelo Martínez de Giorgi y Claudio Bonadío y los sobreseyeron.

Estos fallos siguen el mismo criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que estaría por aprobar un fallo que despenaliza la tenencia de drogas para consumo personal en base a lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución.

Ese artículo establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Fuente Clarín

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