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Argentina establece condiciones para cultivar

11 March, 2019, 19:00 PM
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El Boletín Oficial, o sea, el órgano donde el gobierno argentino comunica a diario sus movimientos, publicó este miércoles la reglamentación de la Ley 27.350. Y estableciendo así las condiciones para la producción, difusión, manejo y acondicionamiento en invernáculos para el cultivo de cannabis destinado a aceite medicinal.

La ley,  fue sancionada el 29 de marzo de 2017. No “se podrá realizar ninguna actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e importación de Cannabis sin autorización del Inase. Éste es el organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo”.

Entones, será el INASE el encargado de supervisar todos los ciclos de cultivo. Deberá asignar un técnico responsable para la producción del cultivo, movimientos y guarda de semillas dentro del predio. Y debiendo  ser del área de producción agrícola o investigación científica vegetal.

Los controles podrán incluir la inspección física de los órganos de propagación en todo su ciclo de cultivo. “Así como también de la importación de los órganos de propagación”.

La ley 27.350 estableció los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que involucren la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en el país. El artículo seis de la reglamentación autorizó el cultivo de cannabis con fines médicos, científicos y de la investigación. Así como para elaborar la sustancia para el tratamiento medicinal. 

Asimismo,  ante “el incumplimiento a lo establecido en la presente resolución dará lugar a la adopción de las medidas contempladas en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. También en el artículo 20 del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991”. El citado artículo 38 de la Ley de Semillas establece penas “con multas de dos mil pesos a cien mil pesos, y el decomiso de la mercadería en infracción”.

Finalmente, la resolución sostiene que el Ministerio de Agricultura y Ganadería “con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas podrá prohibir, condicionar a requisitos y normas especiales, temporaria o permanentemente, en todo o en parte del territorio nacional, la producción, multiplicación, difusión, promoción o comercialización” de cualquier semilla “cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general”.

El INASE será el encargado de supervisar todos los ciclos de cultivo. Deberá asignar un técnico responsable para la producción del cultivo. También movimientos y guarda de semillas dentro del predio, que será del área de producción agrícola o investigación científica vegetal.

Críticas de madres cultivadoras

Valeria Salech, presidenta de la ONG Mamá Cultiva Argentina, se pronunció en contra de las condiciones establecidas por el gobierno. “Lo urgente es el permiso para que cultiven las familias”, expresó.

“Lo que se publicó está orientado a la producción industrial. Y apunta a aclarar como se va a llevar adelante el cultivo anunciado para Jujuy con inversión extranjera”. Dijo Salech a Télam haciendo alusión a la reciente habilitación del primer centro para elaborar cannabis medicinal en el país, que se instalará en la mencionada provincia del norte argentino.

Por Rama

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One Response

  1. “Y apunta a aclarar como se va a llevar adelante el cultivo anunciado para Jujuy con INVERSION EXTRANJERA”

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