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Chile. Clubes cannabicos presentan Recurso de Amparo Preventivo

7 April, 2017, 22:00 PM
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En la Corte de Apelaciones de San Miguel

“Venimos a interponer este recurso porque como entidad que reúne a usuarios medicinales del cannabis, nos sentimos totalmente indefensos y en la incertidumbre ante el actuar de las policías y de ministerio público, actuar que puede interrumpir gravemente gravemente los esfuerzos por tratar nuestros padecimientos con una planta que ha mejorado tremendamente nuestra calidad de vida”

Greenlife, Fasimc, Dispensario Nacional y Boci de Arica, los 4 clubes cannábicos legalmente constituidos en Chile, junto a varias agrupaciones de usuarios de marihuana y médicos que prescriben cannabis para uso medicinal, interpusieron un Recurso de Amparo Preventivo el pasado miércoles 5 de abril, a las 12 horas, en la Corte de Apelaciones de San Miguel.

La acción legal, que fue presentada por la Asociación de Usuarios de Plantas Medicinales Greenlife, tiene por objetivo dar a conocer la actividad asociativa del colectivo de cannabis ante el poder judicial, anteponiéndose al hecho del allanamiento policial y al decomiso de plantas destinadas al uso medicinal de los asociados a estos clubes, actividad que se encuentra totalmente amparada por la ley chilena.

En el documento se establece que “como entidad seria y respetuosa de la salud pública y del orden público, hacemos este llamado de atención a los recurridos no sólo para que se abstengan de interferir en nuestras actividades, sino que además les pedimos que nos apoyen, porque somos una gran alternativa para aquellas personas desesperadas que buscan medicina en el narcotráfico, ya que con nosotros encontrarán apoyo, comprensión, capacitación, asesoría y participación”.

04 amparo 040El recurso se basa en los últimos fallos de las Corte Suprema, en los cuales se ha dado a conocer una interpretación de la ley 20.000 (de drogas y estupefacientes) más concordante con los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, los que permiten el autocultivo independiente del número de plantas.

El documento aclara que “Incluso se permite el cultivo colectivo sin tener una autorización del SAG, porque el Bien Jurídico protegido por la ley 20.000 es la salud pública y mientras ésta no se vulnere, las personas son libres en virtud de su auto determinación para consumir la sustancia que estime conveniente, ya que está actuando dentro de la soberanía esencial”.

A partir del ingreso del recurso, La Corte tiene 24 horas para responder o pedir un informe a las policías, quienes tendrán que contestar en el plazo de un día, aunque se podría extender a 6 si es que se considera necesario a fin de efectuar una investigación.

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