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Diccionario para detenidos por cultivo de cannabis, por Enrique Fornes

29 August, 2013, 9:30 AM
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12juezPor Enrique Fornes Ángeles  Abogado.- Si te han detenido por cultivar cannabis en España, aquí tienes un diccionario en lenguaje coloquial. Es útil para que sepas con lo que te vas a encontrar, te hagas un esquema mental y te expreses con propiedad:

“Juez de Instrucción”: Es el juez que a veces está de guardia (el titular del famoso “juzgado de guardia”). Ante él se declara como detenido o imputado. Has de saber que este juez no es el mismo juez que te va a juzgar en un juicio. Su misión es “instruir la causa”, recopilar pruebas, aclarar los hechos. El juez de instrucción no puede acusar ni condenar. Puede archivar el caso si entiende que no hay indicios de delito.

La declaración ante el juez de instrucción se hace sentado. El Fiscal no suele estar presente, eso es legal, solo está presente en casos graves. El abogado si está obligado. El juez te hace una pregunta, contestas, él la resume y la dicta a un administrativo que la escribe en el ordenador. Al acabar el interrogatorio podrás leer tu declaración antes de firmar. Tu abogado también te puede hacer preguntas.

“El Fiscal”: Romanticamente representa a la “Sociedad”. Es la acusación pública. Acusa en los procedimientos penales. La acusación es necesaria, sin ella el juez de  instrucción debe archivar la causa. El juez necesita acusación pública o particular para pasarlo a juicio oral.

“Solicitud de práctica de diligencias”: Tu abogado puede pedir al juez de instrucción la práctica de alguna prueba, por ejemplo, dependiendo de cada caso, nuevo pesaje de la sustancia en seco, que se calcule la extracción de la humedad de las plantas, se excluyan tallos, raíces, que determine el sexo de las plantas, que se determine/o no la existencia de sumidades floridas (cogollos) o solicitar analítica de THC.

“Escrito de solicitud de archivo”: Es un escrito de tu abogado solicitando al juez de instrucción que archive el caso. No siempre conviene presentarlo, depende de conocer a los jueces, de la intuición. Lo que “prejuzgue” este juez de instrucción puede ser muy perjudicial para un posterior juicio oral. En casos de cultivo de cannabis, existen jueces “por la labor de archivar”, por lo que puede ser muy recomendable solicitar el archivo, de ese modo se agota la suerte “con tres instancias” (el juez de “instrucción” , el juez de “lo penal” y el tribunal de la audiencia provincial)

“Escrito de acusación”: Pasados unos meses, el fiscal presenta un “escrito de acusación”. El fiscal pide al juez de instrucción que pase la causa a un “juez de lo penal” para que te juzgue y condene. Es un escrito “provisional”. Fija unos hechos delictivos y la pena de prisión y multa que pide por ti. De ahí su importancia, pues ya te puedes hacer una idea de la gravedad del caso.

Si piden más de dos años de prisión, mala cosa, pues si pierdes el juicio y te condenan a más de dos años ingresarás en prisión. La libertad condicional tras la condena firme solo se puede dar si te condenan a menos de dos años y no tienes antecedentes penales.

“Escrito de Defensa”: Es un escrito de tu abogado, en el que sucintamente rebate las conclusiones provisionales del escrito de acusación. Puede hacerse de forma “negativa”, negando simplemente los hechos del fiscal. Por si el juez “no escucha” el día del juicio, es útil poner aquí por escrito la jurisprudencia y la enumeración de posibles pruebas incriminatorias que no existen (bolsitas, balanza, contabilidad, dinero, clientes)

judge-gavel“Juez de lo penal”: Es el que juzga en juicio oral, tras escuchar a las partes, testigos y estudiar las pruebas. No puede ser jamás el mismo juez que ha instruido el caso. Están acostumbrados a juzgar y condenar por delitos muy desagradables. Un juzgado de lo penal es una “fábrica de prisioneros”.

“Conformidad”: El día de la vista oral, antes de empezar el juicio, el fiscal y tu abogado pueden hablar sin la presencia del juez. El fiscal ofrece al abogado una rebaja a la pena mínima siempre y cuando no se celebre el juicio. Si llegan a un acuerdo, debes dar simplemente la aprobación, en ese caso, el juez te lee los hechos y manifiestas tu conformidad. Si no hay acuerdo, empieza el juicio oral.

A los jueces y fiscales, les encantan las conformidades, porque supone mucho menos trabajo. Tienen media docena de juicios señalados esa mañana y cuanto antes se vayan a comer a casa mejor. Los acusados por hechos complejos salen generalmente muy beneficiados, dependiendo del número de delitos y rebajas que puedan hacerse. A veces, los jueces tienen tanta hambre y prisa por llegar a casa, que es una odiosa y sutil coacción (y delictiva por prejuzgar) del juez de lo penal, lo que reciben los abogados y acusados  para que te conformes con la pena sin entrar a juicio, cosa que ha sido denunciada varias veces por Decanos de colegios de abogados.

“Juicio oral” o “Vista oral”: Es el juicio. Recibirás con semanas de antelación la citación. Estarás en una sala grande. El juez se sienta al fondo en el centro, tras un mostrador. Lleva una capa negra que parece “Batman”. A su lado está el secretario judicial con el ordenador, que da fe y redacta el acta del juicio. También lleva toga. A la derecha del juez (bueno es saberlo) se sienta siempre el fiscal, la acusación. A la izquierda del juez se sentará tu abogado. También llevan toga fiscal y abogado. Tu te sientas en el primer banquillo, sin toga, frente al juez. El juez te pedirá que te pongas de pie cuando comiences a declarar.

El juicio comienza con la lectura de los escritos de acusación y defensa por parte del secretario judicial. Le sigue tu declaración como acusado. Responderás primero a las preguntas del fiscal y luego a las de tu abogado. Luego desfilan los testigos de la acusación (policías). Luego los testigos de la defensa. Luego fiscal y abogado dicen “por reproducida la prueba documental”, lo cual quiere decir que no hace falta que se lean los documentos para no encabronar al juez, que tiene mucha hambre.

Luego acusación y defensa pasan a hacer su informe final. Primero informará el fiscal y luego el abogado defensor. Estarán cada uno unos diez minutos hablando, resumiendo las pruebas escuchadas. Por último el juez debe pedir que te pongas en pie y digas si quieres añadir algo más antes de terminar. El juicio queda visto para sentencia.

Al acabar el juicio no te enteras del resultado. La sentencia tardará unos días, serán cuatro o cinco folios con los hechos declarados probados, motivos y fundamentos jurídicos.

fornes-9-04-061“Recurso de Apelación”: Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la “Audiencia Provincial” en el plazo de diez días. No te tienes que preocupar de nada. El recurso es por escrito. Lo redacta tu abogado. No hay más testigos, ni vista oral. El tribunal (tres jueces veteranos) dictará sentencia dentro de unos tres meses. Contra la sentencia de la Audiencia Provincial no cabe recurso.

Espero te haya sido útil este artículo. Recuerda que es un diccionario, una simple “chuleta”, que sepas que tu abogado está por encima de ella, que cada caso es un mundo distinto, que hay excepciones, sutilezas,  y matices a lo que aquí expongo. Salud. E.

Fdo. Enrique Fornes Ángeles. Abogado.

Fuente MarihuanaBlog

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One Response

  1. A un amigo le han retirado dos plantas de su balcón y a ido la guardia civil con una orden del juez para que facilitará a la guardia a llevárselo, le han dicho que ya no se puede cultivar nada en casa y que sería una sanción leve de 50 € a 300 € eso puede ser asín. Por favor contestarme. Gracias

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