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EEUU, NORML entrega 10.000 comentarios a la FDA a favor cannabis

26 April, 2018, 19:00 PM
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NORML entrega más de 10.000 comentarios de ciudadanos a la FDA que pide la reconsideración de la prohibición del cannabis

NORML entregó el lunes de esta semana más de 10,000 comentarios escritos por ciudadanos estadounidenses que piden a las agencias federales e internacionales que modifiquen la prohibición internacional del cannabis. Los comentarios públicos, que fueron solicitados a principios de este mes por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de los EE. UU., Serán considerados como parte de la revisión continua de la clasificación internacional de la Organización Mundial de la Salud.

Según los tratados internacionales, la planta de marihuana se clasifica en los apartados más restrictivos disponibles para sustancias controladas. NORML sostiene que esta programación no refleja con exactitud la aceptación terapéutica generalizada de la planta y su potencial de abuso relativamente bajo.

La prohibición internacional del cannabis de la ONU es una reliquia de una época pasada. Esta decisión, que fue en gran medida una política hecha hace más de 50 años, no refleja con exactitud ni la ciencia disponible ni el estado político y cultural en rápido cambio del cannabis en todo el mundo.

Los miembros del Consejo de Administración de NORML también  presentaron su propio  testimonio escrito a la FDA, opinando: “En general, el perfil de seguridad, dependencia y uso del cannabis se compara favorablemente con el alcohol, el tabaco y otras sustancias no programadas. Por esta razón, NORML cree que el cannabis [en última instancia] debe ser retirado por completo del marco del tratado “.

A partir de la 1 p. M. (zona horaria costa EST) del 23 de abril, solo se envíaron 6,566 comentarios a través del sitio federal . Con los comentarios de los miembros de NORML, habremos presentado el 61% de todos los comentarios públicos en caso de que ese número se mantenga.

Antecedentes por  Regulations.gov :

Los Estados Unidos son parte en el Convenio de 1971 sobre Sustancias Sicotrópicas (Convención Psicotrópica). El artículo 2 del Convenio psicotrópico establece que si una parte en el convenio o la OMS tiene información sobre una sustancia, que en su opinión puede requerir control internacional o cambio en dicho control, lo notificará al Secretario General de las Naciones Unidas (el Secretario General de las Naciones Unidas) y proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas información en apoyo de su opinión.

El párrafo (d) (2) (A) de la CSA (21 USC 811) (Título II de la Ley de Prevención y Control Integral del Uso Indebido de Drogas de 1970) establece que cuando la OMS notifique a los Estados Unidos bajo el Artículo 2 de la Convención Psicotrópica que tiene información que puede justificar la adición de un medicamento u otras sustancias a uno de los programas del Convenio Psicotrópico, la transferencia de un medicamento o sustancia de un programa a otro, o su eliminación de los apartados, el Secretario de Estado debe transmitir el aviso al Secretario de Salud y Servicios Humanos (Secretario de HHS). El Secretario de HHS debe publicar el aviso en el Registro Federal y brindar la oportunidad para que las personas interesadas presenten comentarios que serán considerados por el HHS en la preparación de las evaluaciones científicas y médicas del medicamento o sustancia.

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