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Fallo judicial a cultivadores los protege en una ciudad argentina

28 December, 2020, 20:00 PM
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Un fallo judicial a cultivadores les trae algo de justicia para los castigados cultivadores de Argentina

Un fallo judicial sienta jurisprudencia en beneficio de cultivadores en la ciudad argentina de Mar del Plata.

Mar del Plata, una ciudad de ensueño y el principal destino elegido por los argentinos y argentinas para salir de vacaciones en verano.

“La Feliz”, como se le llama, es la ciudad de los deseos de la clase trabajadora argentina.

Sus anchas avenidas, su infinidad de hoteles y restaurantes, sus concurridas playas y una incomparable costanera la convierten en una verdadera perla del Atlántico Sur.

Esos mismos atractivos la convierten en una ciudad ideal para el uso relajado de la marihuana.

Y, aunque el clima es hostil allí en invierno, Mar del Plata cuenta con uno de los colectivos de cultivadores de cannabis mejor organizados del país.

En consecuencia, allí fue donde la marihuana medicinal se hizo fuerte antes que en Buenos Aires.

Sin embargo, La Feliz es también una de las ciudades predilectas por los viejos dictadores militares, que buscan borrar sus atrocidades en el anonimato.

Es que, entre otras características, Mar del Plata cuenta con una base naval, y una larga tradición de violencia institucional.

El panorama no es el mejor para los cultivadores de cannabis que, sin embargo, siguen adelante y resisten a pulmón.

Ahora, la Justicia local les guiña un ojo.

FALLO CULTIVADORES ARGENTINA PROTECTOR

Un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores recibió un fallo favorable y que protege a los cultivadores de esta ciudad argentina.

El escrito, publicado por la ONG Reset, advierte sobre abusos policiales en el inicio de causas por tenencia para consumo personal.

Fue el juez Juan Tapia quien dio curso al pedido de la Agrupación Marplatense de Cannabicultores (AMC).

El fallo ordena que ni la policía bonaerense ni ninguna otra fuerza de seguridad podrá detener a personas que hayan sido detenidas por tener drogas para uso personal.

O sea, 50 gramos de cannabis, 10 gramos de cocaína y/o tres pastillas de éxtasis.

Esas personas, además, tampoco deberán enfrentarse a una causa penal.

FALLO IMPORTANTE

Gabriel Díaz, presidente de la AMC explicó que “el fallo es muy importante porque aporta racionalidad a un sistema que realmente ha sido hasta muy contradictorio”.

Es que la justicia argentina tiene, por un lado, al fallo Arriola, pero por otro lado sigue penalizado y persiguiendo a personas cultivadoras.

“Lo que evidencia este fallo es la banalidad con la que se aborda el tema” (de los cultivadores en Argentina).

“A pesar de haber un protocolo existente por un criterio técnico se realizaban traslados de personas a comisarías”.

“Encima, sin situación clara porque no estaban detenidas, sólo por deficiencias de la propia policía, para iniciar expedientes que después se archivaban”, agregó.

Entre las irregularidades hay requisas sin fundamentos, sujetas al “olfato policial” y dirigidas especialmente a algunos sectores de la población.

Las mismas, y según evidenció la propia policía en la audiencia, son para sostener la “estadística”.

Procedimientos sin sustento legal, que exponían a las personas usuarias de cannabis a permanecer contra el patrullero con esposas y a ser traslados a comisarías.

“Un fallo judicial no resuelve todos los problemas que tienen las personas usuarias, pero sí forja una herramienta frente al abuso policial”.

“Si bien no se hizo lugar al pedido de la restitución de las sustancias secuestradas, si observa la importancia de atender a la singularidad de cada caso”.

Esto permite “pensar muchos casos dónde se secuestran plantas, considerando a la ley de cannabis terapéutico y su reglamentación” destacó el presidente de la AMC.

FALLO JUDICIAL A CULTIVADORES  NECESARIO

La resolución del Juzgado de Garantías 4 establece a los policías que se abstengan de realizar detenciones a usuarios y usuarias de estupefacientes.

Esto es cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal.

Además, cuando la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros.

Además, la resolución advierte que “las requisas sin orden judicial deberán concretarse cuando concurran indicios vehementes de la comisión de un delito y razones de urgencia.”

“Cacheos y requisas deberán respetar la privacidad y la integridad sexual de las personas, evitando prácticas invasivas, denigrantes o constitutivas de malos tratos y vejaciones”, añade.

La sentencia remarca la importancia de adecuar la práctica policial a estándares de derechos humanos y legislación vigente.

Y cita especialmente a la ley de identidad de género y la ley de salud mental.

Además, ubica al consumo problemático como un asunto a ser abordado desde la salud y no desde lo penal.

ABSURDAS ESTADÍSTICAS

En el año 2018 se iniciaron en Mar del Plata 1.418 investigaciones, de las cuales 569 fueron por tenencia para consumo personal (1,5 por día).

Esto representa el mayor tipo penal involucrado con el 40,19 por ciento.

Se indicaba en el mismo sentido que en nueve meses de 2019 (en enero y febrero no se informaron datos), se iniciaron al menos 3.500 investigaciones (13 por día).

El hábeas corpus también señalaba la arbitrariedad de dichas intervenciones, el exceso en los cacheos y requisas personales.

Un fallo que, sin duda, acerca algo de justicia para los cultivadores de Argentina.

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