Ayuda para recurrir

wellbyex

Semilla
8 Agosto 2011
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te habla del artículo 25, aquí te pongo lo que pone. Artículo 25

1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.

Si te lo lees, puedes recurrir al punto número 2 para someterte a "tratamiento de deshabituación". Por lo que he podido leer, son charlas y controles de orina durante 6 meses-1 año. Así que valora si vale la pena. Esto como recursos fáciles, después, siempre puedes alegar mil cosas más, como las que he encontrado, Qué hacer tras recibir la primera carta.

Buena suerte!
 
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