Cantidad mínima para consumo personal

Oso Polar

Semilla
24 Noviembre 2005
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Pues esa es mi duda, ¿cual es la cantidad mínima de hachis o de maría que puede levar uno encima para que le pongan una multa? o dicho de otre forma, ¿cual es la cantidad maxima para consumo personal dentro de la legalidad?. Me lo he planteado bastantes veces, ¿existe tal cantidad? o el echo de ir con un porro en la mano ya es suficiente para sancionarte. Como siempre, gracias a todas las respuestas.
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Près de la France
www.erowid.org
El porro es bastante para una multa. Hay que distinguir: sanción administrativa de sanción penal. La primera es por la Ley Corcuera y la final es por el Código Penal. La segunda se aplica en casos de cultivo en grandes cantidades, tráfico y venta, etc.
 

Baal

Semilla
11 Marzo 2005
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hasta 50g es consumo y te ponen una multa, por mas de 50 ya no seria consumo si no trafico, eso me dijo un guardia civil cuando me pillo 1 peta
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Près de la France
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Daos una vuelta por el Boletín y veréis un post sobre Doctrina del Tribunal Supremo, en que digo que las cantidades de hachís para autoconsumo se han establecido en 150 grms. y cinco veces más en el caso de ser hierba. Os lo léeis y hablamos si queréis de lo que ha dicho el Tribunal Supremo, por escrito, no lo que haya dicho de palabra un guardia, que el hombre igual se equivocó y dijo cincuenta en vez de decir ciento cincuenta.
 

SamSagaD

Semilla
15 Mayo 2005
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Bueno pero supongo ke en la practica hay importantes kondicionantes... Supongo ke en general tendra ke ver(ademas de la cantidad, por supuesto) si lo llevas bien cortado, en bolsas hermeticas, dinero en metalico...Aunke solo sean 50 o 100 grs puede ser muy evidente ke sea para vender... ¿Sabeis si la ley puede variar en ese sentido y multarse como tráfico?
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Près de la France
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Lo que dices es de sentido común y, evidentemente, te aplican el código penal si te pillan vendiendo cinco gramos de marihuana "in fraganti", en fragrante delito, porque lo que se penaliza no es el consumo propio sino la distribución, cultivo, tráfico, distribución, etc. encaminados a obtener un beneficio con la venta de la marihuana.
 
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