Buenos humos, compañeros. Soy estudiante de último semestre de derecho en la Universidad de Antioquia, Medellín, El día de hoy salió un artículo en el Espectador, el cual puede consultarse en el siguiente link
Marihuana, entre el cultivo y la importación | ELESPECTADOR.COM
En el cual el periodista afirma que, de acuerdo con el marco legal actual en Colombia, se puede cultivar hasta 20 plantas de marihuana o cocaína para consumo personal.
Como estudiante de Leyes, me puse a investigar un poco sobre el tema y (a parte de los 20 gramos de marihuana permitidos para dosis personal) lo que encontré es que, por un lado, la ley 30 del 86 en su art. 2 literal ñ. define la plantación como la pluralidad de plantas, superior a 20, de las que pueda extraerse drogas; en el literal siguiente define el cultivo como la actividad destinada a plantación (es decir a más de 20 plantas, según el literal anterior); por otro lado, en el art. 32 de esta misma ley se expresa el delito del cultivo (más de 20 plantas) y la conservación de más de 1 kilo de semillas. En estos mismos términos se expresa el art. 375 del código penal, que tipifica el delito de cultivo y conservación de más de 1 kilogramo de semilla.
Con base en estos datos y previa revisión de un abogado especialista en derecho penal y profesor de mi universidad llegamos a la misma conclusión del periodista según la cual en Colombia está permitido cultivar hasta 20 plantas de marihuana para consumo personal, así como conservar hasta 1 kilo de semillas de cáñamo y otras plantas prohibidas.
Lo más recomendable compañeros es la prudencia al cultivar, ya que si bien tenemos un margen de legalidad para cultivar (20 plantas) y portar (20 gramos) cannabis, debemos reconocer que aún subsisten dificultades, pues por tomarlo con mucha libertad podemos llegar a exceder esto límites en el número de plantas y gramos y ganarnos problemas judiciales. Así que si cultivas hasta 20 plantas hazlo con toda la intimidad del caso para no tener problemas; Y si llegas a tener problemas (seguramente por falta de cuidado) advierte al que te asignen sobre esta margen de legalidad que nos ampara siempre y cuando no la sobrepasemos.
Lo demás es activismo y movilización social para cambiar las leyes compañeros...[/q
BUENO YO NO TENGO NI UNA TODAVIA PERO MI DUDA ES LA SIGUEINTE EJEMPLO SI TENGO 10 PLANTADAS TENDRIA QUE REGISTRARLA O ALGO ASI ?PS MI DUDA ES BASADA POR LOS ARTICULOS 3Y 4 LEY 30 DE 1986.