Cuestiones legales habituales

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Près de la France
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DEFENSA JURIDICA CONTRA LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS FOR TENENCIA O CONSUMO DE DROGAS

A.- TEXTO DEL ARTICULO 25 DE LA LEY 1/92 DE PROTECCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA:

"1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vias, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine."

B.- SUPUESTOS DE APLICACION USUALES.

1. - Un vehículo circula por una carretera en la que la guardia civil tiene dispuesto un control. -Paran el vehículo, hacen bajar a los ocupantes, les identifican, les dicen que se saquen las cosas de los bolsillos, les cachean, les registran las pertenencias y se encuentra un pequeño trozo de hachís. La Delegación del Gobierno abrirá posteriormente un Expediente Sancionador.
2.- Unos amigos están en un Bar tomando un café, llega la policía nacional, les identifican, cachean, registran y se encuentra un gramo de cocaína en el bolsillo de uno de ellos. La Delegación del Gobierno le abrirá un Expediente Sancionador.
3.- Unos amigos están en un parque fumándose un porro, les sorprende por detrás la policía local, les incautan el canuto, lo meten en una bolsita y el Ayuntamiento les abrirá un Expediente Sancionador por el consumo en lugar público de un porro mezcla de tabaco y 0.02 gramos de hachís.
A partir de estos supuestos, los Guardias te dirán que quedas denunciado y te entregarán (o no, pues no es obligado hacerlo) una denuncia consistente en un formulario de infracciones del articulo 25 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, escrito previamente, rellenan los espacios en blanco con tus datos personales y las circunstancias de la aprensión de la sustancia.
Después enviarán la sustancia incautada a un Área de Sanidad al objeto de realizar un informe analítico. El resultado de la analítica se enviará después, al Ayuntamiento o a la Subdelegación del Gobierno de la Provincia, quien dictará un "Acuerdo de Inicio de Expediente Sancionador". Esto es lo primero que recibirás en tu domicilio, mediante carta certificada con acuse de recibo, aunque en unos pocos casos han tenido el mal gusto de hacer las notificaciones personalmente acudiendo la policía a casa del denunciado a entregarle la notificación.

C.- PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE ESTAS SANCIONES.

1. - El viernes pasé por uno de esos supuestos ¿de qué se trata?, ¿estoy fichado?, ¿tengo antecedentes penales?.
Tranquilo, esto no tiene nada que ver con un procedimiento penal, aquí no intervienen jueces ni fiscales. No estas fichado, ni son antecedentes penales, ni constas en ningún registro. Se trata de una sanción administrativa, del Ayuntamiento o de la Delegación del Gobierno, como si te hubieran puesto una multa cualquiera. Si te vuelven a pillar, la legislación administrativa prevé que la Administración puede ponerte una multa un poco mas elevada, con motivo de tu reincidencia, pero nunca he visto a ninguno de mis clientes reincidentes que les hayan agravado la sanción por ese motivo.
2.- ¿Cuantas cartas voy a recibir? .¿Qué etapas tiene el procedimiento sancionador?
A.- Primero recibirás una carta certificada notificándote el Acuerdo de "Inicio de Expediente Sancionador", dándote quince días para hacer alegaciones por escrito.
B.- Puedes presentar alegaciones y proponer prueba.
C.- Recibirás otra carta certificada notificándote la "Propuesta de Resolución Sancionadora", dándote nuevamente quince días para presentar alegaciones.
D.- Puedes presentar alegaciones.
E.- Recibirás una carta certificada con la "Resolución Sancionadora", dándote el plazo de un mes para presentar recurso de alzada ante el Ministro del Interior.
F.- Puedes presentar un recurso de alzada ante el Ministro del Interior.
G.- Recibirás contestación del Ministerio del Interior a tu recurso, agotando la vía administrativa y dándote dos meses para recurrir a la vía judicial, ante el juzgado de lo contencioso administrativa.
H.- Puedes demandar al Estado. Tu abogado te aconsejará lo
oportuno sobre la conveniencia de recurrir a la via judicial.
3.- ¿Cuánto me va a caer?
Sobre la "cantidad" y "clase" de droga no hay unas tablas orientativas, tal vez existan "apuntes" orientativos de cada Delegado del Gobierno, dudo que existan unas circulares internas del Ministerio del Interior, por lo que en este aspecto ponen la multa "a ojo", con grandes diferencias entre las distintas Delegaciones de Gobierno. No obstante las siguientes respuestas pueden orientarte, ¿qué te han quitado? :
- "un gramo de hachís" (o menos): 300 €
- "cinco gramos de hachís": 330 €
- "10 gramos de sumidades florales de cánnabis": 450 €
- "15 gramos de hachís": 600 €
- "30 gramos de hachís": 1.500 €
- "100 gramos de hachís": 3.365 €
- "una pastilla de anfetamina o éxtasis": 360 €
- "un gramo de cocaína": 600 €
- "25 cc de metadona": 300 €.
4•~ ¿Qué pasa si no tengo dinero ni bienes para pagar la multa?.
Nada, como cualquier otra multa de la Administración Publica, no pueden cogerte por el cuello para que pagues, ni arrestarte por ese motivo. Hacienda te buscará dinero o bienes para embargarte y si no los encuentra se queda sin cobrar. Lo malo es si en los próximos cuatro años te pones a trabajar, te compras una moto o te toca la lotería, entonces depende de la habilidad de cada funcionario de hacienda para encontrarte dinero o bienes y embargarte algo.
5.- ¿Puedo someterme a tratamiento de deshabituación para no pagar la multa?.
Sí. Llama al organismo público que te ha puesto la multa y te darán información. Te facilitarán un listado de UCAS (Unidades de Conductas Adictivas), acude a la que desees, les cuentas que te han multado y quieres someterte a tratamiento voluntario de deshabituación. Te aconsejarán un determinado tratamiento que generalmente consiste en charlas con el psicólogo y análisis de orina mensuales, durante seis meses o un año.
Dependerá de tu caso y del psicólogo" que te toque la duración del tratamiento y el beneficio que obtengas. Si superas el tratamiento, el Centro lo comunicará a la Administración que te sancionó, quien te enviará un "certificado" anulando la sanción impuesta.
Antes, normalmente, no aceptaban a personas que deseasen "deshabituarse" del cánnabis únicamente para no tener que pagar la multa, pero ahora si, pues en la práctica, año tras año, las UCAs disponen de más recursos económicos por cada "cliente-enfermo-toxicómano" al que dar "tratamiento", por lo que te recibirán con los brazos abiertos. Es posible que algunas te den muchas facilidades, un par de análisis de orina y ya esta. En otros sitios pueden pedirte que participes en alguna charla en grupo, con intercambio de experiencias y pase de videos sobre prevención de la drogadicción. Ánimo.
6.- ¿Qué puedo alegar para ganar el procedimiento sancionador?.
Es una pregunta que refleja optimismo. Ojalá que ganes el caso. Te diré lo mejor en via administrativa:
. Negar los hechos en las primeras alegaciones que recibas. De este modo obligas al Instructor del procedimiento a solicitar a los Agentes denunciantes que ratifiquen la denuncia. Si no se ratifica, no deben imponerte sanción alguna, o se anulará judicialmente.
. Proponer prueba. De este modo, si la deniegan indebidamente, podrás luego alegar la vulneración del derecho constitucional a valerse de pruebas.
. Apurar los plazos, presentando las alegaciones el último día y recogiendo de correos las cartas certificadas también el último día que las guarden antes que correos devuelva la carta al emisor (siete días). De este modo puede haber prescripción.
En via judicial se están ganando los casos por los siguientes motivos:
. Falta de cobertura legal del registro o cacheo.
. Falta de analítica de la sustancia.
. Falta de ratificación de la denuncia.
. Falta de proporcionalidad en la sanción.
. Vulneración del derecho a valerse de pruebas.
. Otros defectos formales.
En el apartado D de este articulo tienes las referencias de numerosas sentencias de distintos Tribunales de Justicia, todas sobre este tipo de sanciones y de sanciones a locales (bares, discotecas), por "tolerar" el consumo o "falta de diligencia en orden a impedirlo" por parte de los dueños (articulo 23.h) de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana).
7.- ¿Puedo decir qua la droga me la pusieron los Guardias Civiles o qua no era mía, era para un amigo, o que estaba en el suelo? ¿es mejor decir que la sustancia era de varias personas? .
Nunca sueltes una mentira que involucre a otras personas, y menos a los Guardias Civiles, pues la pelota puede ir haciéndose más grande con malas consecuencias. Decir que no era tuya, que era para un amigo, puede ser muy malo, pues podría considerarse delito contra la salud pública. Que estaba en el suelo, si es verdad, puede ser positivo, existiendo sentencias que anulan sanciones por este motivo.
Decir que era de varias personas, en este tipo de sanciones, es malo, pues podría sancionarse a todas las personas en vez de a una. Antes de 1992, cuando no existía la multa administrativa por "tenencia ilícita" de drogas, era mejor decir que la droga era de varias personas, pues solo existía el delito penal, pero hoy en día, en el ámbito administrativo, esto no es bueno, pues, por ejemplo, por un gramo de cannabis podrían poner 50.000 pesetas de multa a cada una de las tres personas, en vez de 50.000 pesetas a una sola persona.
8 • ~ ¿Qué pruebas puedo utilizar?, ¿puedo pedir un informe analítico contradictorio? ¿puedo adjuntar un informe médico o psicológico que diga que el consumo es bueno para mí? .
. Testifical de amigos presentes el día de los hechos, a fin de demostrar que no hubo motivos para registrarte y cachearte.
. Informe de los Agentes denunciantes, sobre motivos del registro y cacheo.
. Titulación del Técnico que realizó el análisis de la sustancia.
. Reconocimiento visual, tuyo, de la sustancia aprendida, en el caso que tengas dudas razonables que esa no fue la sustancia que te quitaron.
. En caso de imputarte la tenencia de "hachís" o "cannabis sativa", Informe analítico de Tetrahidrocannabinoles (THC), dado que en las Listas de los Convenios Internacionales no aparecen estos términos, pues solo aparece "Cannabis" (sumidades floridas de la planta, los cogollos) y "su resina" (hachís o aceite con THC).
Respecto al Informe Médico o Psicológico, si un médico o psicólogo así lo estima, abrirás nuevos caminos, pudiendo considerarse por un Juez que tu consumo o tenencia esta debidamente justificado.
9 • ~ ¿Qué plazo tiene la Administración para notificar el inicio del expediente sancionador? ¿Qué plazo tiene para resolver el expediente? .
Desde que te quitaron la sustancia la Administración tiene un año para decidir sancionarte. Desde que acuerda iniciar un expediente sancionador, la Administración tiene dos meses para notificarte la sanción. Para resolver el expediente la Administración tiene seis meses desde que acordó iniciarlo, pero caduca a los "seis meses y treinta días", por lo que en la practica son siete meses.
La fecha de inicio del Expediente Sancionador no es la fecha de los hechos, es la fecha en que se acuerda iniciar el expediente, la cual suele figurar en la parte superior izquierda del "Acuerdo de Inicio de Expediente Sancionador", la primera carta que recibes en casa.
10. - Si después de agotar el procedimiento administrativo
quiero recurrir al Juzgado o Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ¿necesito abogado y procurador?, ¿cuanto dinero me puede costar? ¿cuánto tardará el Juez o Tribunal en resolver?. Si me han multado en otra provincia distinta a mi residencia ¿puede verse mi caso en mi provincia?.
Necesitas abogado, procurador no. El abogado te puede costar mucho dinero, mas que la multa. Pregúntaselo o pide un presupuesto por escrito. Tendrás que acudir al Juzgado para dar poderes "apud acta" al abogado, o ir a un notario para darle poderes, que te costará unas cinco mil pesetas.
Verá tu caso el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Funcionan muy bien y tardará en ver tu caso un par de meses.
Tu abogado puede presentar la demanda en la provincia de tu residencia, por lo que no hay que desplazarse a la provincia que te sancionó.
11.- Han puesto una multa a mi hijo menor de edad, ¿tengo yo que pagar la multa?, ¿es legal que sancionen a los menores de edad con estas multas?.
No tienes tu que pagar la multa, ni te lo pedirán. Existe un vacío legal sobre la legalidad de iniciar este tipo de procedimientos sancionadores a los menores de edad. En mi opinión este tipo de procedimientos son incompatibles con los derechos de los menores, por la ansiedad y estrés que causan (conseguir dinero, presentar alegaciones, que no se enteren los padres).
La Administración, actualmente, esta sancionando a los menores de edad. En varias ocasiones he visto a papás y mamás llorando en Delegación de Gobierno, queriendo pagar inmediatamente la multa, a fin de evitar que se entere su cónyuge, familiares o vecinos, deseando zanjar el procedimiento sancionador por una multa que tiene "mala prensa", "un caso de drogas". Pagar es una opción, otra es enviar una carta al Defensor del Pueblo, además que tu hijo recurra la multa, y luchar por la desaparición de tan funesto articulo sancionador.

D. - SENTENCIAS ADMINISTBATIVAS SOBRE CONSUMO O TENENCIA DE DROGAS (ART. 25 1. Ley 1/92). TAMBIEN SOBRE "TOLERANCIA" O "FALTA DE DILIGENCIA EN ORDEN A IMPEDIR EL CONSUMO", POR PARTE DE LOS DUEÑOS DE ESTABLECIMIENTOS, BARES Y DISCOTECAS (ART. 23 h) Ley 1/92).

FALTA DE COBERTURA LEGAL DEL REGISTRO

- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, secc. 3a Contencioso Administrativo, de fechas:

. 3 de julio de 1997 (Rec. n° 1953/1995). . 18 de diciembre de 1997 (Sentencia n° 1320/97). . 15 de septiembre de 1998.

. 21 de marzo de 2001 (sentencia n° 460/01, Rec. n° 03/2610/1997): muy buena.

Sólo la presencia visual de la droga, al proceder a la identificación de una persona, puede dar lugar a su ocupación, no siendo legal registrar sin motives.

FALTA DE RATIFICACION:

- TSJ Madrid, 13.11.98 (RJCA 1998X4421)

- TSJ Comunidad Valenciana, 8.02.99 (num. 228,RJ 1999X1016): la hace el jefe, no siendo valido.

- TSJ Baleares, 31.5.99 (num. 364, RJ 1999X1318): Bar.

- TSJ Navarra, 13.5.99 (núm. 757, RJ 1999X1492,): incluso no vale realizar la ratificación en el procedimiento judicial, debiendo hacerse tras negarse los hechos.

- TSJ Baleares, 29.4.99 (RJCA 1999X879).

- TSJ Comunidad Valenciana, 9.12.98 (RJCA 1998X4975)..

- TSJ Baleares, 27-6-97 (num. 349/97.RJ 1997X2595.

- TSJ Baleares, 30-1-98 (núm. 32-RJ 1998X34): indemnización.

- TSJ Asturias, 28-10-98 (num. 672, RJ 1998X3924). '

En caso de ser negados los hechos, los Agentes denunciantes deben proceder a ratificar la denuncia. En caso que no se realice la ratificación, la sanción debe anularse.

FALTA DE ANALITICA:

- TSJ 15-3-99 Canarias-sede Sta. Cruz de Tenerife (num. 326,RJ 1999X818).

- TSJ Cataluña de 10.6.98 (RJCA 1998X2653).

- TSJ 14.1.98 Canarias-Sede Sta.Cruz de Tenerife-(RJCA 1998X727).

- TSJ Murcia, 12.12.97 (RJCA 1997X2818). ,

- TSJ Andalucía-Sede Málaga- 11.6.97 (RJCA 1997X1460).

- TSJ Canarias-Sede Sta.Cruz T.- 27.6.97 (RJCA 1997X1453!

- TSJ Baleares 31.1.96 (RJCA 1996X46).

- TSJ Comunidad Valenciana 9.12.98 (RJCA 1998X4975).

- TSJ Cataluña, 13-5-98 (num. 468, RJCA 1998X1527).

- TSJ Castilla la mancha, 20-6-98 (num. 771, RJ 1998X2429).

- TSJ País Vasco, 11-3-98 (num. 2093, RJ 1998X3368)

- TSJ Asturias, 24-11-98 (num. 718 RJ 1998X3750).

Es imprescindible analizar la sustancia intervenida, de otro modo no puede llamársele droga a la sustancia encontrada.

FALTA DE PROPORCIONALIDAD:

- TSJ País Vasco de 4.2.99 (RJCA 4697/1995).

- TSJ Cataluña de 2.5.97 (RJCA 1997M113) .

- TSJ Valencia de 28-5-98 (citada mas abajo).

- TSJ Valencia de 15-2-99 (núm. 237, RJCA 1999X1017).

- TSJ Baleares, 14-3-97, (núm. 118, RJ 1997U058):

- TSJ Baleares, 17-10-97 (num. 497, RJ 19971970): Bar.

Colillas en cenicero de la barra.

Todo lo que pase de 50.000 pesetas de multa debe motivarse, a tenor del art. 30.2 de la Ley 30/92. -

DERECHO A VALERSE DE PRUEBAS

- TSJ Baleares de 27-3-98 (num. 171/98-RJ 1998X845). Concede una indemnización al denunciado.

- TSJ Baleares 30-5-98 (núm. 596 RJ 1998X2160): Vía Protecc. Fund. Persona. Condena en costas a la Administración.

- TSJ Baleares 29-5-98 (núm. 291, RJ 2386X1998). Concede una indemnización de 1.000.000 de pesetas al Bar.

- TSJ Baleares 15-9-98 (núm. 550, RJ 1998X3174): archive

causa penal. Muy buena. .

- TSJ Valencia, 2-1-99 (núm. 11, RJ 1999X242): Muy buena.

En caso de ser denegadas las pruebas propuestas, se anulan las sanciones, por vulneración del derecho constitucional a valerse de pruebas, independientemente de cualquier otro motive y que se tenga, o no se tenga la razón.

PRESUNCION DE INOCENCIA / PROPORCIONALIDAD DE LA SANCION (24

CE y 130, 137 Ley -30/94). PRINCIPIO DE AUDIENCIA. FALTA DE MOTIVACI6N. DERECHO DE DEFENSA.

- TSJ Valencia, 9-5-98 (núm. 499, RJ 1998X2758).

- TSJ Baleares, 31-5-99 (núm. 364, RJ 1999X1318).

- TSJ Baleares, 6-6-97 (núm. 297, RJ 1997X1455).

- TSJ Baleares de 16-2-98 (núm. 115, RJ 1998X402.

- Juzgado Contencioso n° 1 de Castellón de 16-11-00 (núm. 167, P.A 251): la denuncia no la hacen los actuantes.

- TSJ Baleares, 29-4-99, 271, RJ 1998X879: Bar. se anula. se envió informe en vez de denuncia de los policías actuantes.

- TSJ Castilla León (Valladolid) 25-3-99 (núm. 356, RJ 1999X1221).

- TSJ Madrid, 13-11^98.

- TSJ Extremadura de 28-1-1999.

TSJ Castilla y León (Valladolid) de 29-4-99 (RJCA, 1999X1276).

- TSJ Baleares, 20-11-98 (núm. 733, RJ 19983909).

- TSJ Aragón, 9-5-98 (núm. 199, RJ 35341998).

- TSJ Navarra, 23-4-99 (núm. 480 (RJ 19991075): no se le dio traslado de la propuesta de resolución.

La presunción de inocencia establecida en el articulo 24 de la Constitución también opera en el derecho administrativo. Las sanciones deben ser proporcionadas a los hechos, existiendo numerosas sentencias que anulan la retirada del carnet de conducir o rebajan la sanción impuesta.

PRESCRIPCION:

Se estima: TSJ Cataluña 20-5-97 (núm. 412/97-RJCA 19971127). No es de drogas. Domicilio equivocado, se publico en edictos).

TENENCIA LICITA:

. TSJ Andalucía-Sevilla, 25-3-98 (núm. 192 RJ 1998862): la anfetamina es de tenencia licita.

SE DESESTIMA EL RECURSO FOR DISTINTOS MOTIVOS:

. Vehículo no es lugar privado: TSJ Extremadura 28-1-99

(num. Ill, RJ 1999X311).

. Vehículo no es lugar privado: TSJ Andalucía-Granada- 5-5-

97 (num. 656/97) RJ 1997X1046).

. Aunque sea para consumir en privado, son géneros

prohibidos: -TSJ Cataluña, 17-2-98 (núm. 148, RJ

1998X638)

Diferencia de peso, alteración de apellidos: no crea

indefensión: TSJ Madrid 3-2-98 (núm. 114, RJ 1998X53);

No es necesaria ratificación: TSJ Madrid 28-5-98 (núm. 940, RJ 1998X1483).

No prescripción (6.2 RD), no prueba: TSJ Valencia (núm. 568 RJ 1998X2154).

Medios de prueba. TSJ Valencia, 9-5-98 (núm. 499, RJ '1998X2758).

Archivo causa penal: una planta de cáñamo recién arrancada. 150.000 multa. TSJ Valencia, 13-10-98 (núm. 1234, RJ 1998X4566).

Prescripción 6.2: es desde inicio acuerdo. Prueba: se debe decir en que consiste, no una genérica solicitud de recibimiento a prueba: TSJ Navarra 24-4-99.

Solo si son negados los hechos, precede la ratificación: TSJ Valencia de 15-2-99, citada arriba (desproporcionalidad carnet).

El dueño del bar hubo de detectar la concurrencia de fumadores de cannabis, al ser notorio que la espiración del humo del cigarro de cannabis produce olor característico. TSJ País Vasco, 4-2-99 (núm. 86, RJ 1999X391).

Consume en Parking de discoteca: el dueño tiene un deber de control. TSJ Valencia, 12-1-99 (núm. 148, RJ 1999X247
 
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