vaya yastaman, muy buena explicación....
ratificando lo explicado por yastaman, continuo lo que le falta: la responsabilidad administrativa.
Tienes razon al decir que no lo comprendes ya que es dificil de comprender, y es que la ley corcuera ademas de mal escrita es considerada por muchos inconstitucional...
la cuestion a partir del 92 con esta ley nos encontramos los fumadores de marihuana inmersos en una represión inaudita, metiendonos en una ley que pretende defender la seguridad pública, como si fumarte un porro pusiera en peligro la seguridad pública???
en la normativa se sanciona la tenencia y el consumo de marihuana en locales publicos y via publica... sin embargo nada dice del cultivo, a diferencia del tipo penal que si hace referencia a el, o del consumo en casa...
mi teoria (ojo mi teoria) es q la cultivar es una conducta "alegal", ya que la ley nada dice al respecto, sin embargo nos encontramos en la pratica sendas sanciones por el cultivo para consumo propio... creo que estas sanciones son un despróposito para el estado de derecho, uno de esos ejemplos en los que la gente carece de las garantias que como ciudadanos de un pais democrático deberiamos tener....
otro ejemplo es el hecho de que entren en tu casa, siempre con autorizacion judicial, por tres plantas, no hay inidicios que fundamenten que hay una conduta delictiva, por lo que la posible posterior sancion contiene un error en el porceso ab initio. Es algo parecido a la sentencia que hubo por haber registrado a un chico solo por las pintas no el registro no estaba ni justificado ni motivado, y aunque le encontraron porros, el juex decidio absolver porque la intervencion de la sustancia incautada se habia realizado sin las garantias constitucionales ... un perla de sentencia...
el caso es que si te lo curras, si nos lo curramos y si tenemos la suerte de dar con un juez con conocimientos de derechos e imparcial, que yo no lo quiero ni fumeta ni nada, lo quiero profesional, podríamos avanzar, pero es dificil....
bueno pajas juridicas aparte, en la práctica la tenencia y el consumo es ilegal, y sancionable con una multa de 300 euros minimo y 30 000 euros maximo, que si la policia te ve una planta pide una orden judicial, entran, te las pesan, se las llevan levantan acta, y el tiempo te llega una multa...
PD siento la parrafada....