¿Hasta que punto es legal plantar en el jardin?

Zlakto

Semilla
25 Septiembre 2002
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Madrid
Hola buenas, escribo con animo de descubrir exactamente hasta que punto es legal plantar en casa. He oido muchas cosas diferentes e inconexas, y aunque yo seguire plantando lo mismo, me gustaria saberlo con precision. Muchas gracias a todos y un saludo.
 

45RPM

Floración
20 Julio 2002
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Es que es legal plantar en casa????? noo jooass!! vaya..., y yo todos estos años escondiendome sin saberlo... :roll: :lol: :lol: :lol:
 

PetaZ

Semilla
9 Julio 2002
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noroeste de la piel de toro
legalizacion

Hola, pero no ves que por estos foros todo el mundo rievindica la LEGALIZACION, eso es por que no es legal hombre, ni poco ni mucho, ni en casa ni en tu jardin, ni en el del vecino je je je, que es una pena. Bueno un saludo
 

WollDamm

Semilla
8 Julio 2002
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La Ley: qué pasa si te pillan; qué hacer y qué decir, y a qué tienes derecho

1.- Actualmente sigue vigente al respecto la Ley Corcuera
(la ley orgánica 1/92 sobre protección de la seguridad ciudadana) que en su artículo 25.1 sanciona el consumo de estupefacientes en lugares públicos, así como la tenencia ilícita de tales sustancias aunque no estuvieran destinadas al tráfico. Es decir, no se sanciona el consumo privado porque iría contra los derechos fundamentales, pero se castiga la obtención, posesión, o tenencia de cualquier cantidad de marihuana.

La multa por posesión puede oscilar entre 50.000 y 1.000.000 de ptas. y se castiga por vía administrativa -no penal- la posesión de cualquier cantidad por mínima que sea.

2.- A partir de aquí puedes proceder de los siguientes modos,

y en cualquiera de ellos deberás comunicarlo al Gobierno Civil:


a.- reclamar ante el Juez en un largo proceso que puede durar dos o tres años, sobretodo si te han requisado el material en un registro arbitrario y tú no estabas fumando en lugar público.
b.- declararte insolvente, pero sólo funcionará si realmente lo eres.
c.- si no te importa pasar a formar parte de su peculiar estadística de drogadictos y enfermos, puedes atenerte al artículo 25.2 de dicha ley, según el cual “las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine”.

Normalmente lo que sigue sucederá de este modo. Tendrás que ir a un centro de deshabituación de toxicómanos a pedir tratamiento para desengancharte de la marihuana o del hashish, al tiempo que te diriges por escrito al Gobierno Civil para acogerte al artículo 25.2. Según las experiencias que conocemos, el médico y el psicólogo del centro de deshabituación se extrañarán de tu presencia porque están acostumbrados a tratar con adictos a la heroína. Si no son especialmente buscarazones en un par de visitas certificarán que tu estás bien y que has seguido el tratamiento. Por lo tanto, vuelta al gobierno civil con el papelito de desenganchado y te retirarán la sanción de 50.000 pts.

3.- ¿Qué se puede plantar y en qué condiciones?

No está bien determinado legalmente y, como hemos visto antes, cualquier cantidad puede ir seguida de una denuncia, pero al recurrir cuando se planta para cultivo propio en una propiedad privada lejos de la vista pública, lo lógico sería poder alegar algo así como hasta 18 o 20 plantas que te darán una cantidad de 3,5 Kg. al año.

4.- ¿Se puede plantar colectivamente en un terreno arrendado?

Esta experiencia la ha puesto en marcha la ARSEC cumpliendo los requisitos del punto 3. Cuatro de sus miembros destacados fueron empapelados y de momento la Audiencia Nacional les ha dado la razón. Esta sentencia esta recorrida al Supremo y no implica que ya se pueda plantar colectivamente, pero en todo caso es un precedente legal al que atenerse.

5.- ¿Qué cantidad se puede llevar encima?

Lo que puedas justificar para tu consumo, lo cual no quita de que te apliquen el artículo 25.1

6.- ¿Qué debes decir si te pillan?

Este que sigue es un buen consejo; es absolutamente básico, te pillen lo que te pillen, declarar que es para consumo personal, sobretodo si te vas a atener al artículo 25.2; con que digas que es compartido con alguien te acusarán directamente de narcotraficante, aunque hayáis comprado 25 gr. a medias.

7.- ¿Cuál es el comportamiento de las policías en España?

Como ya sabrás, a base de registros personales, registros de vehículo, cacheos y retenciones ilegales hasta encontrar la tenencia ilícita, o no, y todo ello sin base alguna y ateniéndose a la pura arbitrariedad.

8.- ¿Cómo está la ley en otros países?

Cada país es un mundo y en algunos de ellos te degüellan por fumarte un porro, en otros te pueden caer años de cárcel por unos pocos gramos, etc. Se puede decir que tenemos una de las leyes más permisivas del mundo, dejando a parte a Holanda.

9.- ¿Qué está pasando en Holanda?

Para poder formar parte del grupo de Maastricht, han tenido que rebajar el grado de libertad por las presiones de Francia, Inglaterra, Luxemburgo y Bélgica, los cuales tratan a sus súbditos fumadores como a delincuentes. Dichos países se quejaban de que había un turismo de consumidores de droga y han obligado a hacer cambios en las leyes holandesas, aunque este sea el país con menos problemas en este sentido y con una política de tolerancia que daba resultados mucho más deseables. Principalmente se han reducido a la mitad en número de coffee-shops i se ha reducido la cantidad de venta de 30 a 5 gramos.


Espero que te sirva de ayuda Zlakto.

Para contestar lo que contestan algunos, mejor valdria que no lo hicieran, y mas concretamente la gente que ya son vetenaros en este foro, que creo que son los que tendrian que dar ejemplo.
 

Zlakto

Semilla
25 Septiembre 2002
23
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Madrid
gracias por las aclaraciones

Pues nada, eso, que gracias por dejarme las cosas mas o menos claras, y que ya va siendo hora de que alguien haga algo, que es como una broma. Un saludo.
 
24 Septiembre 2002
25
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Torrejon
Segun he leido en la revista cañamo ya se ha estipulado la cantidad de maria ( ¡cogollos secos! ) que se puede tener para que sea una multa y no pena de carcel: 2 Kg.
O sea, que con un cultivo normal nunca te van a encarcelar. De costo 200 gr creo.
 

koyote

Semilla
1 Julio 2002
446
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0
CALIFA SIN FALTAR, WOLDAM MAS CALMA. HAY QUE SABER ENTENDER LAS COÑAS.

HAYA PAZ QUE ULTIMAMENTE NO HAY MAS QUE BRONCAS EN TODOS LOS LADOS.
 

Roger

Gran Cogollo
7 Febrero 2002
3.101
48
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en un pueblo catalan parecido al de Asterix
8) Pues teneis que saber que en lleida (catalunya) los mossos de eskuadra han sacado una norma en la cual no será castigado el individuo que lleve consigo una cantidad minima de droga, ya que la carceles estan llenas... eso salio en la tele.
 

koyote

Semilla
1 Julio 2002
446
5
0
de cualquier tipo de droga roger?? sabes que cantidad??
de todos modos las multas las seguiran poniendo igual, no?
 

wolf_69

Gran Cogollo
14 Marzo 2011
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1.538
143
En un lugar oscuro
2 Plantas por vivienda siempre y cuando no esten al mismo titular y no superen los 3 metros de altura ni el peso sea relativamente mayor al tamaño.

saludos.
 

Ledzeppelin

Semilla
15 Noviembre 2010
971
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0
¿Que no estén al mismo titular las plantas? ¿La administración expide títulos de propiedad y todo? Yo alucino con la peña, vaya manera de confundir a la gente.
 

opy

Semilla
31 Marzo 2011
561
2
0
37
2 Plantas por vivienda siempre y cuando no esten al mismo titular y no superen los 3 metros de altura ni el peso sea relativamente mayor al tamaño.

saludos.
fiera, t recomiendo q no hagas caso de los comentarios q nos dicen los colegiyas... esos q se hacen lso sabiondos diciendonos alguna parida.... Te aseguro q eso nos ha pasado a tooooooooooooooooodos; y en ocasiones nos lo creemos y la cagamos...

Yo ya cuando algun colega dice algo asi d este tipo, le digo: " si si, claro..." y a otro tema... Ya dsd q vengo a este foro ya no cuelan ni 1; yo me hago el loco, y todos contentos xd.

Ojo, si algun otro colega tuyo tambien cultiva, entonces si corrige al sabiondo... q podria sino fastidicar el cultivo del otro colega.

Suerte y d lo q t digan x ahi, olle solo la mitad, y haz caso a la mitad de la mitad xd
 

ongi

Semilla
8 Abril 2011
7
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1
ei sois uno inutiles no sabeis nada de nada
se pueden plantar 3 plantas por persona komo maximo
salu2 y aber si os enterais
 

Ledzeppelin

Semilla
15 Noviembre 2010
971
7
0
ei sois uno inutiles no sabeis nada de nada
se pueden plantar 3 plantas por persona komo maximo
salu2 y aber si os enterais
Hombre el listillo creo que lo eres tú. Si tienes tres plantitas avisa a la Guardia Civil para que las den el visto bueno.
PD: Aprende a escribir y luego si quieres sigues soltando tonterías
 

MGY40

Gran Cogollo
1 Mayo 2011
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de momento y aunque nos joda a todos,esta prohibido el cultivo.desde q germinas una semilla estas siendo un delincuente .........jajajajaj.vamos q somos todos delincuentes......LEGALIZACIONNNNNNNNNNNNNNNN
 

gall0

Cogollo
20 Octubre 2010
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Palma de Mallorca
ei sois uno inutiles no sabeis nada de nada
se pueden plantar 3 plantas por persona komo maximo
salu2 y aber si os enterais
Como bien dicen por aquí , el único listillo eres tu. Esta prohibido su cultivo , otra cosa es que la guardia entre en tu casa , te las requise , te lleven a juicio y te absuelvan porque demuestras que no es para su venta. (esto quiere decir que no encuentren en tu casa bolsas de cierre hermético, bascula , y demás enseres propios de alguien que se dedique a sacar dinero ).
De todas maneras aunque te absuelvan te quedaras sin esas 3 plantas que según tu puedes tener, así que mejor búscate otro amiguete que te cuente historias de un país donde se podían tener 3 plantas.Animo chico
Vuelvo a recalcar que esta prohibido su cultivo, ya sean 1 , 2 o 3 plantas , ya sea para su consumo como para uso ornamental.Animaros a probar a ponerlas a la vista......
 

gall0

Cogollo
20 Octubre 2010
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Palma de Mallorca
o II. LA FISCALIZACION DEL marihuana Y SUS DERIVADOS

La Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo y modificada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972, incluye en su Lista I, relativa a las sustancias prohibidas al marihuana (cáñamo indico) y su resina (resina de cáñamo índico) así como sus extractos y tinturas, en la columna correspondiente a la descripción/denominación del estupefaciente fiscalizado, reiterando su proscripción en la Lista IV, al recoger entre las sustancias prohibidas en terapéutica humana por su riesgo de dependencia al marihuana y resina de marihuana (4).

Esta planta posee un elevado número de compuestos químicos que varían en su número y cantidad, en razón del tipo de suelo, clase y calidad de semilla utilizada, así como de la forma de su cultivo. Fluctuaciones que también dependen de la parte de la planta utilizada, del modo de preparación de ésta para su consumo, e incluso de la idoneidad de las condiciones en que se haya producido su almacenamiento (5). Una parte de los compuestos identificados se conocen con el término de cannabinoides, a los que pueden considerarse como los determinantes del poder sicoactivo de los diversos preparados procedentes de la marihuana sativa (6).

El más importante de estos cannabinoides es el Delta 9 Tetrahidrocannabinol (acrónimo TCH), cuya concentración de principios activos, debido precisamente a la investigación y selección genética de semillas y su desarrollo a través de cultivos hidropónicos en invernaderos ha experimentado una notable elevación, llegando a afectar a los patrones de consumo (7).

A su vez el TCH, una vez aislado y confirmados sus efectos sobre el organismo, fue incluido como principio activo en el Anexo al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, firmado en Viena, el 21 de diciembre, apareciendo fiscalizado en la Lista I como tetrahidrocannabinol, con una serie de isómeros y variantes estereoquímicas, así como en la Lista II con la denominación de Delta-9-tetrahidrocannabinol y sus variantes estereoquímicas (8).

Como consecuencia de lo expuesto, el marihuana se encuentra fiscalizado doblemente, como estupefaciente y psicotropo; debiendo aclararse que si bien se conoce con tal denominación a todas las variantes del cáñamo, su catalogación como sustancia fiscalizada se concreta a la marihuana sativa o cáñamo sativa (género: marihuana, familia: cannabinaceas) caracterizada por ser la variedad de la especie que mayor cantidad de THC contiene, quedando excluidas paradójicamente otras variedades de marihuana como la Rudelaris, la Chinensis (9) o la Gigantea --denominada Tsng-ma por los chinos-- a pesar de que también lo contienen en porcentajes significativos.

La catalogación de la planta de marihuana indica --aparte de su resina, extractos y tinturas-- obliga a delimitar, por otra parte, el ámbito físico de su referencia, al poderse llegar a la conclusión equivocada de que la totalidad de la planta se halla sometida a aquélla, lo que no resulta ser cierto en la medida en que la propia Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961 expresa en su art. 1.º qué parte o partes de la planta se encuentran fiscalizadas. En ese orden, después de relacionarse en sus Listas I y IV al marihuana y su resina, así como los extractos y tinturas de aquél, se precisa en los apartados b) y d) del artículo citado, dedicado a definir los conceptos técnicos incorporados al texto de la Convención, que: «por marihuana se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la marihuana (a excepción de la semilla y las hojas no unidas a las sumidades de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe)», concretando respecto a su resina que: «por "resina de marihuana" se entiende la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de la marihuana»; definiendo ésta última en su apartado d) como «toda planta del género marihuana».

De todo lo cual necesariamente se infiere, desde la literalidad de las sustancias relacionadas en las Listas I y IV, que lo que se fiscaliza como estupefaciente son tanto las sumidades, floridas o con fruto, de toda planta del género marihuana, como la resina y los extractos y tinturas procedentes de la misma, quedando excluidas las semillas por carecer de principio activo y en consecuencia de razón para ser catalogadas como estupefacientes.
 
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