Alcanzan acuerdo sobre Marihuana

hollyhop

Cotiledon
22 Octubre 2010
791
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18
Uruguay
No se postió la noticia que está en la página principal, supongo que por los problemas para ingresar en el foro, por eso la comparto.

El Frente Amplio presentará una propuesta común para regular el consumo de marihuana.

El diputado Sebastián Sabini, del Movimiento de Participación Popular (MPP), y el dirigente Nicolás Núñez, del Partido Socialista (PS), alcanzaron un consenso sobre el texto de la ley sobre tenencia y cultivo de marihuana.

El texto que le fue enviado ayer a varios legisladores y al que accedió El País señala que se permite la plantación de marihuana para consumo personal "de acuerdo a reglas de sana crítica". Sin perjuicio de ello, se entiende que es para consumo personal la plantación, el cultivo y la cosecha en el hogar de hasta ocho plantas de cannabis.

La iniciativa legislativa también permite el cultivo de marihuana con fines de investigación científica y para la elaboración de productos terapéuticos.

Para ambos casos, se deberá contar con la autorización del Ministerio de Salud Pública (MSP).

El proyecto prevé que el ciudadano que produzca materia prima o sustancias a partir de la marihuana, que causen dependencia psíquica o física, será castigado con una pena de 20 meses de prisión a diez años de penitenciaría. En tanto, el que sin autorización legal produzca, importe, exporte, distribuya o transporte una cantidad de marihuana que no sea para consumo personal será castigado de igual manera.

Dentro del proyecto se considera como "cantidad destinada al consumo personal" hasta 25 gramos de marihuana. La iniciativa que presentará la coalición de izquierda parte de la base de que en la actualidad, aunque no está penado el consumo, "se obliga a los ciudadanos que deseen consumir a infringir la ley", al no tener forma de acceder a la sustancia de manera legal. Además, se afirma que el consumo de cannabis está "aceptado en la sociedad" y se encuentra asociado con el consumo de "otras drogas de tipo social como lo son el alcohol y el tabaco".
Fuente: Alcanzan acuerdo sobre marihuana - Diario EL PAIS - Montevideo - Uruguay
 

cc1234

Floración
21 Febrero 2009
933
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33
hola! dejo el proyecto de ley que presentaron y ahora sera discutido por la oposicion!

Los artículos 8, (“Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.”) 10 “(Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados) y 11 (El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley) establecen un escenario constitucional de derechos ciudadanos en donde los mismos pueden desarrollar actividades en sus hogares siempre y cuando no afecten a terceros obligando a la ley a tratarlos por igual en caso de enfrentarse a las penalidades que la misma establece. Es importante destacar el respeto por las libertades individuales en la medida que no se interpongan a la convivencia del conjunto de la sociedad ni alteren el orden de la misma.

En este sentido tanto la Ley 14.294 como la 17.016 de 1974 y 1998 respectivamente, entienden al consumo de drogas como una conducta contemplada en el Art. 10 de la Constitución, como una acción privada de las personas que de ningún modo ataca el orden público ni perjudica a un tercero. En la actualidad los ciudadanos viven una situación de inseguridad jurídica dado el marco establecido por la Ley Nº 17.016 de estupefacientes, donde queda establecido que el consumo de sustancias no es penado, mientras que los procedimientos para acceder a las sustancias sí lo son. Por otra parte queda a discrecionalidad del magistrado y su convicción moral la cantidad para consumo personal; el criterio de razonabilidad del magistrado genera un amplio margen de resoluciones disímiles para situaciones similares, elemento que es regulado con mayor precisión en el presente proyecto.

Por lo tanto la ley vigente no penaliza el consumo de estupefacientes, pero, al no estar reglamentadas las cantidades de sustancia y al quedar a criterio de los magistrados, queda así lesionado el artículo octavo de la Carta Magna. Obligando a los ciudadanos que deseen consumir a infringir la ley al no tener forma legal de acceder a la sustancia.

La presente ley busca evitar esta discrecionalidad por parte de los magistrados que genera inseguridad jurídica, especificando la cantidad de cannabis que se puede plantar para el consumo propio así como su tenencia en la vía pública. Cabe destacar que no se encuentra en el espíritu de la presente culpabilizar a los magistrados de la situación generada, ya que las subjetividades son parte de la condición humana, al contrario, se trata de dotar a los mismos de un elemento objetivo que racionalice los procedimientos y procesamientos. Se entiende que las cantidades de cannabis que regulare esta ley son las habituales para consumo personal.

Una gran parte de la sociedad ha aceptado el consumo de marihuana como parte de sus hábitos sociales, asociado a otras conductas de consumo relacionadas con drogas legales.

No está en el espíritu del presente proyecto de Ley que las personas no puedan tener mayores cantidades a las establecidas, siempre y cuando las mismas tengan como objetivo el consumo personal. En este sentido debe considerarse aquellos elementos materiales que refieren al acto preparatorio del mismo. Sin embargo el magistrado podrá considerar que el objetivo de la tenencia es para otros fines en acuerdo a la sana crítica que debe regir a los mismos. Un magistrado que obtenga elementos suficientes como prueba o semi-plena prueba que los ciudadanos tienen en su poder cannabis con objetivos diferentes a los dispuestos en la presente ley podrá tomar las medidas que considere convenientes según el caso.

El cannabis de uso psicotrópico es aquel en el que la planta ha dado floración femenina, este elemento objetivo es un poderoso instrumento para definir objetivamente si la planta puede o no ser utilizada con los fines de consumo descriptos. Asimismo el cannabis plantado, cultivado, cosechado y recolectado en el hogar no presenta manipulación de prensado.



PROYECTO DE LEY
_______

Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Quedan prohibidos la plantación, el cultivo, la cosecha y la comercialización de cualquier planta de la que puedan extraerse estupefacientes y otras sustancias que determinen dependencia física o psíquica con las siguientes excepciones:

A) Cuando se realicen con exclusivos fines de investigación científica o para la elaboración de productos terapéuticos de utilización médica.

Las plantaciones o cultivos, en tal caso, deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Salud Pública y quedarán bajo su control directo.

B) La plantación, el cultivo y la cosecha de plantas de cannabis de efecto psicotrópico destinadas para consumo personal con arreglo a la valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Sin perjuicio de ello, se entiende que es para consumo personal la plantación, el cultivo y la cosecha en el hogar de hasta ocho plantas de cannabis de efecto psicotrópico y la recolección de la plantación precedente, sin que se admita prueba en contrario.

Toda plantación no autorizada deberá ser inmediatamente destruida con intervención del Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Turno que entienda en la causa.”

Artículo 2° Sustituyese el artículo 30 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- El que, sin autorización legal, produjere de cualquier manera las materias primas o las sustancias, según los casos, capaces de producir dependencia psíquica o física, contenidas en las listas a que refiere el artículo 1°, precursores químicos y otros productos químicos, contenidos en las Tablas 1 y 2 de la presente ley, así como los que determine el Poder Ejecutivo según la facultad contenida en el artículo 15 de la presente ley, será castigado con pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría.

Quedará exento de responsabilidad el que produjere marihuana mediante la plantación, cultivo y cosecha de plantas de cannabis de efecto psicotrópico según lo dispuesto en el inciso B) del artículo 3° de la presente ley.”

Artículo 3°.- Sustituyese el artículo 31 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, por el siguiente:

“ARTÍCULO 31.- El que sin autorización legal, importare, exportare, introdujere en tránsito, distribuyere, transportare, tuviere en su poder no para su consumo, fuere depositario, almacenare, poseyere, ofreciere en venta o negociare de cualquier modo, alguna de las materias primas, sustancias, precursores químicos y otros productos químicos mencionados en el artículo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en este, será castigado con la misma pena prevista en dicho artículo.

Quedará exento de responsabilidad el que transportare, tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere una cantidad destinada a su consumo personal con arreglo a la evaluación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Sin perjuicio de ello y sin que se admita prueba en contrario, se entenderá como cantidad destinada al consumo personal, hasta 25 gramos de marihuana.

Asimismo quedara exento de responsabilidad el que en su hogar tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere la cosecha de hasta ocho plantas de cannabis de efecto psicotrópico obtenidas de acuerdo a los dispuesto en el inciso B del artículo 3º de la presente Ley.
 
L

Lanteriûm

Invitado
Muy bueno que posteen estos articulos aca, gracias. Una pregunta de algo que no me queda claro, son permitidas 8 nenas o 8 plantas sin importar el sexo?..
Bueno saludos y esperemos que todo siga en camino :)
 

cc1234

Floración
21 Febrero 2009
933
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a mi lo que no me queda claro de esto es la posecion de 25 gramos de cogollos, es decis.. unas 8 plantas bien cultivadas dan bastante mas de 25 gramos.. yo habia leido por ahi que los 25 gramos son para andar en la calle, pero en el proyecto de ley no aclara eso
 

GreenGrower

Cotiledon
28 Febrero 2011
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18
Y alguien sabe que onda con las semillas? x q sino estamos en la misma... es legal plantar pero es ilegal conseguir para plantar :S como antes.. es legal fumar pero no podes conseguir jaja

si alguien sabe algo de esto -.-
 

porroguay

Semilla
14 Febrero 2011
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las semillas surgirán , fruto de la legalización como comercialización / manipulación de cualquier otra semilla? , se van a comer vivos entre los yankys y los europeos de la misma forma que los coffeshops?
 
L

Lanteriûm

Invitado
"Asimismo quedara exento de responsabilidad el que en su hogar tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere la cosecha de hasta ocho plantas de cannabis de efecto psicotrópico obtenidas de acuerdo a los dispuesto en el inciso B del artículo 3º de la presente Ley."

CC1234 aca tenes la respuesta, podes tener en tu casa la cosecha de las 8 plantas, pero en la calle no podes llevar mas de 25 g. (al menos eso es lo que yo entiendo)
salute
 

GreenGrower

Cotiledon
28 Febrero 2011
607
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Pero y las semillas que? jeje es importante che... yo no puedo creer que se hayan olvidado de poner los medios legales para obtener semillas... o las seguimos trayendo de callado de europa? :S no tiene sentido
 

cultivatecue

Cotiledon
15 Enero 2011
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uf, al fin pude entrar en mi cuenta...

Che que bien esto la verdad, es el proyecto de ley que se va a presentar o estará sujeto a cambios verdad? capas ese tema de semillas o cosas que se relacionen directamente pero no sean indispensables se vean despues pero vamos por buen camino.

Vamo arriba che saludos!
 

chacrero

Cotiledon
15 Agosto 2007
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Tan Durmiendo Gurises!!
Las semillas nunca fueron ilegales, lo que es ilegal es el hecho de plantarlas,por eso no se pueden "tener", pero alguna vez escuchaste de alguien que fuera en cana por tenencia de semillas?

Al dejar de ser ilegal el acto de plantar, automáticamente dejan de estar perseguidas las semillas.

Y vedaderamente si no están mencionadas en la ley es porque no era necesario, se trato brindar las garantias necesarias para los autocultivadores, sin hacer una reforma profunda de la ley.

Saludos Chacrero
 

hollyhop

Cotiledon
22 Octubre 2010
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Uruguay
Pero comprar semillas de afuera como lo hacemos ahora es ilegal? Tenía entendido que no y que se compran como "souvenir" o algo así...
 

cc1234

Floración
21 Febrero 2009
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yo me acabo de encargar unas semas a españa hace una semana, es la primera vez que encargo y puse mi nombre y direccion reales..espero no haber giliado.. sino, van a saber de mi :S
 

ponja.uru

Cogollito
30 Septiembre 2010
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yo me acabo de encargar unas semas a españa hace una semana, es la primera vez que encargo y puse mi nombre y direccion reales..espero no haber giliado.. sino, van a saber de mi :S
No pasa nada con las semillas.. solo pueden llegar a retenertelas... mas nada.
 

GreenGrower

Cotiledon
28 Febrero 2011
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jaja si si ya se que nadie va preso por las semillas... ademas las venden como para coleccionar :p... y cc1234 ni te preocupes que no pasa nada... todos pusimos los datos reales. Lo q yo pensaba es que estarian mas especificadas en la ley... pero como dice chacre de seguro no se especifico por que ya esta claro.. jaja ni idea.

saludos y vamos a arriba con esto que estamos cerca...
 

gejo

Floración
7 Marzo 2011
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¿Si la semilla no es ilegal porque acá no las venden en ningún lado?
Es una gran paradoja todo!
La semilla no pega mas que la nuez moscada, y que hay del Floripon?
 

cc1234

Floración
21 Febrero 2009
933
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me parece que no le tenemos que dar mucha vuelta.. a no avivar bobos..

les cuento que hace una semanita me encargue unas semas a un grow de españa y ya las tengo conmigo sin ningun problema!!
 

porroguay

Semilla
14 Febrero 2011
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me parece que no le tenemos que dar mucha vuelta.. a no avivar bobos..

les cuento que hace una semanita me encargue unas semas a un grow de españa y ya las tengo conmigo sin ningun problema!!


Claro los problemas de vender ahora que la planta esta fuera de la ley son 3 , el primero es si te agarran te lo decomisan , segundo si tenes plantas en tu casa y te agarran con semillas llegan a las plantas , 3ero te pueden acusar de incitar a generar estupefacientes (esta es la peor) ,

Después hay gente hasta que sea legal se vera ya estuve hablando para traer y me aclararon esos puntos
 

GreenGrower

Cotiledon
28 Febrero 2011
607
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jeje cc1234 me imagino la alegria al ver las semillas... yo me acuerdo la primera ves parecia milagroso jaja
 

agus313

Cotiledon
22 Febrero 2010
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Che, soy al unico que le parece que 25 gr para transportar es mucho ?
me parece que incentiva un poco a la venta.
Por ejemplo si quiero ir a fumarme un porro a la rambla no se me ocurre agarrar un 25 para llevarlo.
No se, me parece...
 

cc1234

Floración
21 Febrero 2009
933
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eso esta bien.. es para saber exactamente con cuanto podes andar legalmente en la calle, si te la jugas a andar con mas, podes tener problemas.. hoy por hoy te agarran con dos palanquitas, te llevan a un juez y si a el le parece que estas pasando, fuiste pa dentro..

25 gramos te parece mucho? creo que me estoy excediendo en mis consumos jajaja
 

agus313

Cotiledon
22 Febrero 2010
112
3
16
no es que me parezca mucho un 25, para nada
Personalmente eso me lo fumo en una semana o mas, obvio que ese soy yo, no digo que esta bien ni mal.
A lo que voy tener arriba un 25 como para fumar en el dia me parece si, mucho. Por que estamos hablando si te agarran en la calle, a mi si me agarran en la calle con algo de faso es lo que iba o pensaba fumar en el dia, si quiero fumar mas, voy hasta mi casa y agarro mas, pero no se, es lo que a mi me parece y obviamente lo estoy viendo por mi lado en el sentido que no me voy a fumar un 25 en un dia. A lo mejor a ustedes les parece bien esta cantidad, simplemente me parecio que era mucho.
Tengo entendido que lo que podes tener son 8 grm o es cualquiera eso ?
 

muchachota

Floración
30 Septiembre 2009
626
43
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Ni muy acá, ni tan allá
Se plantó 25gms porque la mayoría compra en la boca un 25... Si te agarran en el trayecto no pasa nada. Además si te vas una semanita para afuera vas a llevar porros para esos días. Ahí vas a tener que transportarlo.

Creo que está bien poner un limite de 25 gramos. Si ves que vas para afuera más tiempo vas a tener que dividir la maría entre los que vayan así no te puden decir nada porque no admite prueba en contrario.

Saludos!
 

cc1234

Floración
21 Febrero 2009
933
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hoy por hoy, si te agarran.. queda totalmente a criterio del juez, sin pesos, ni medidas, ni nada de nada.. solo lo que al señor/a juez le pinte en ese momento o a la "cabecita" que tenga..

una noche habia salido con una punta a meditar un rato en la esquina de mi casa y cuando estaba en mi mejor cuelgue, pitando una bocanada de humo, veo que un patrullero para y se bajan muy rapido dos policias, me increpan y me preguntan que estoy haciendo.. fumando un cigarrillo de marihuana le cotenste.. me pidieron que le de la riñonera y les dije que no.. me pidieron la cedula y me hicieron sacar todo lo que tenia adentro de la riñonera (mp3, una moneda, encendedor, un papel para achicar el faso y la llave de la casa, la cedula ya se la habia dado) la cuestion es que por suerte no tenia nada de faso, no se que hubiera pasado si salia con mi piedrita como siempre.. la verdad fue un mal momento que pase al pedo.. sin necesidad alguna de tener que pasar estas cosas..

otra estaba con un amigo en la misma esquina de casa, fumando tranqui y paso un patrullero, lo unico que hicieron fue decir "hijos de puta, que rico faso estan fumando..."

cabecitas hay para todos los gustos.. pero que me juzgue un juez segun su cabeza por andar con faso que es mio! nono.. no puede pasa rmas...
 

cultivatecue

Cotiledon
15 Enero 2011
137
3
18
pa la verdad che es una cagada los botones, si son piola safas hasta a veces sin que te saquen el faso otras veces hasta te comes un garron corte chorro contra la pared, un par de patadas y palazos y todabia te llevan el fasito... deja la verdad que hay qe cambiar ya esto.

Ahora bien yo todos los dias entro a los diarios mas importantes buscando noticias a ver si sale algo (re fisurado x saber algo mas) y no se dice nada, se que aca en uruguay es lentonga la cosa pero si mal no entendi la semana pasada se habia llegado al acuerdo del proyecto o por lo menos un borrador y que iba a ser mandado a la camara para que se vea el asunto. Ahora bien que sucedio con eso? alguien sabe algo? se que es lento y no va a ser mañana cuando se aprobará pero...

saludos
 

hollyhop

Cotiledon
22 Octubre 2010
791
33
18
Uruguay
Se plantó 25gms porque la mayoría compra en la boca un 25... Si te agarran en el trayecto no pasa nada. Además si te vas una semanita para afuera vas a llevar porros para esos días. Ahí vas a tener que transportarlo.

Creo que está bien poner un limite de 25 gramos. Si ves que vas para afuera más tiempo vas a tener que dividir la maría entre los que vayan así no te puden decir nada porque no admite prueba en contrario.

Saludos!
Muchachota, estás seguro que el límite de 25 gramos es porque es lo que habitualmente se compra en una boca?, no creo, si se supone que no compraríamos. Me parece que encara el límite, te vas unos días para otro lado de Uruguay y lo llevás re legal.
 

hollyhop

Cotiledon
22 Octubre 2010
791
33
18
Uruguay
Ahi va, había entendido que se habla de tenencia de faso no prensado, por eso no me parecía lo de la boca..

Gracias, saludos!
 
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