aULM estatutos

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Près de la France
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Lo que pongo es un ejemplo, nada más, pero el contenido sirve perfectamente para presentarlo al Registro.


Asociación Defensora de la Flora Autóctona (A.D.E.L.F.A.)


CAPITULO PRIMERO.

Denominación, domicilio, ámbito, actividades y duración.


Artículo 1.- Denominación y Régimen Legal.

1.- Con la denominación de Asociación Defensora de la Flora Autóctona, se constituye la Asociación de ámbito nacional, dotada, con arreglo a las leyes, de plena personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 2.- Objeto de la Asociación.

Los fines de la Asociación son:

a) Promover el aprovechamiento ordenado y sostenible de la flora autóctona en el territorio nacional español.
b) Fomentar la conservación de la flora autóctona en cada uno de los territorios de España.
c) Fomentar el reconocimiento de la importancia económica y medioambiental de los recursos naturales derivados de la flora autóctona.
d) Potenciar el valor económico generado por los recursos derivados de la flora autóctona.
e) Facilitar la puesta en común de ideas, intereses y recursos de todas las partes implicadas en la gestión y aprovechamiento de los recursos naturales derivados de la flora autóctona.
f) Fomentar el cooperativismo en torno al aprovechamiento, la transformación y la comercialización de estos recursos derivados de la flora autóctona.

Para la consecución de tales fines la Asociación desarrollará las actividades siguientes:

a) Búsqueda de financiación para la puesta en marcha de los estudios y proyectos necesarios para la consecución de los objetivos.
b) Puesta en marcha de actividades formativas y de divulgación.
c) Colaboración con distintas entidades públicas y/o privadas que persigan objetivos afines.
d) Conservación del material genético de las poblaciones silvestres de las plantas de interés.
e) Promover estudios vinculados al aprovechamiento, transformación y comercialización de la flora autóctona.
f) Puesta en marcha del cultivo de la flora autóctona de cada región española.
g) Promover la puesta en marcha de distintivos de calidad y de los productos obtenidos de la flora autóctona.
h) La asistencia a certámenes y ferias que se consideren de interés suficiente para su promulgación y difusión.
i) Colaboración y Organización de las diversas ferias.
j) Cualquier otra actividad que promueva sus fines.

Esta asociación no tendrá motivación política, religiosa, lucrativa o mercantil.


Artículo 3.- Domicilio social.

El domicilio social de la Asociación se establece en la Puerta de Tetuán número 18 de Pamplona, C.P. 31000.


Artículo 4.- Ámbito territorial.

El Ámbito territorial previsto para la Asociación se extiende a todo el territorio nacional español. Puntualmente se intentarán realizar actividades fuera del ámbito territorial definido, como asistencia a ferias y certámenes celebrados en el extranjero.


Artículo 5.- La presente Asociación se establece por tiempo indefinido.

CAPITULO SEGUNDO

De los órganos de gobierno y representación de la Asociación.


Artículo 6.- Composición y clases.

1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son

a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.

2.- La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con respeto al pluralismo (Art. 2.5. L.O. 1/2002).


Artículo 7.- La Asamblea General.

1.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, siendo integrada por todos los asociados. Su funcionamiento, al igual que el de la Junta Directiva, se basa en principios democráticos.

2.- La Asamblea General se reunirá:

a) Con carácter ordinario y obligatorio, una vez al año en el primer cuatrimestre siguiente al cierre del ejercicio, previa convocatoria por al Junta Directiva y tendrá por objeto:

1.- Aprobar el Balance de Cuentas del ejercicio anterior.
2.- Aprobar el presupuesto anual, de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.
3.- Revisar las actividades llevadas a cabo durante el año anterior, así como el plan de gestión del año que se inicia.

b) Con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la mitad de los asociados, en escrito dirigido al Presidente, en el cual expongan los motivos de dicha convocatoria; dicha Asamblea se convocará en un plazo máximo de quince días.


Artículo 8.- Convocatoria de la Asamblea General.

La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva, y en su nombre por el Presidente, mediante convocatoria hecha a través de los medios habituales de comunicación o aviso particular a cada uno de los socios, con constancia del lugar, día y hora de la reunión, del Orden del Día y de los asuntos sometidos a deliberación. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos tres días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.


Artículo 9.- Quórum de asistencia y votaciones.

1.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Asamblea General cuando el número de asistentes y de votos representados en la sesión sea de al menos tres. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

2.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Los votos de la Asamblea General son personales e intransferibles.


Artículo 10.- Acuerdos de la Asamblea General.

Será preceptivo bajo pena de nulidad el acuerdo de la Asamblea General para los siguientes actos:

a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva, el Interventor, el Administrador y las Liquidaciones.
b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales o imputación de pérdidas.
c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones.
d) Modificación de los Estatutos Sociales.
e) Fusión, escisión y disolución de la Asociación.

También será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General sobre los actos que se definan legalmente. Son indelegables las competencias de la Asamblea General.
La Asamblea General estará presidida por el Presidente y en su ausencia, por un vocal, asistidos por el Secretario. Cuando se traten asuntos que afecten al Presidente o Secretario, la Asamblea General nombrará a quienes deban desempeñar dichas funciones durante la reunión.
Los acuerdos adoptados obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose un libro de actas que firmarán al menos el Presidente y el Secretario.


Artículo 11.- Competencias de la Asamblea General.

1.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales a través de dos censores de cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Representativas en orden a las actividades de la Asociación.
d) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de èstas y su periodicidad.
e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Ratificación de la incorporación de nuevos socios hecha por la Junta Directiva.
d) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
e) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de Utilidad Pública.


Artículo 12.- La Junta Directiva.

La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.

Los cargos serán gratuitos. El mandato de los mismos tendrá duración de un año, pudiendo ser reelegidos. Cualquier miembro de la Junta Directiva cesado podrá ser reelegido.


Artículo 13.- Elección de cargos.

1.- La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación. Se nombrará un vocal por cada una de las cuatro zonas en que se divide España a efectos prácticos de representación de toda la flora nacional:

Región Norte-Noroeste: Galicia, Asturias, Castilla y León, Cantabria, País Vasco, La Rioja y Navarra.

Región Este - Noreste: Aragón, Cataluña, Baleares, País Valenciano y Murcia.

Región Centro: Madrid, Castilla La Mancha y Extremadura.

Región Sur: Andalucía, Canarias, Ceuta y Melilla.

Cada una de estas cuatro zonas estará representada en la Junta Directiva mediante su vocal correspondiente.

2.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por designación de la propia Junta, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

3.- Podrán causar baja:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva,
b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
c) Por expiración del mandato.


Artículo 14.- Funciones de la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva:

a) Representar a la Asociación.
b) Redactar la Memoria Anual.
c) Presentar para su aprobación por la Asamblea General el balance de cuentas y presupuestos generales.
d) Proponer a la Asamblea General la baja de aquellos socios que incumplan sus obligaciones.
e) La administración de los bienes y fondos de la Asociación, según los planes y presupuestos aprobados por la Asamblea General.
f) Ejecutar los acuerdos de todo orden aprobados por la Asamblea General.
g) Resolver sobre la admisión de nuevos socios, que será ratificada o desestimada luego por la Asamblea General.
h) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
i) Regular su propio funcionamiento. El Presidente será elegido directamente por la Asamblea General.
j) Contratar al personal que se juzgue necesario para la mejor ejecución de los fines de la Asociación.
k) Ejercitar las acciones legales correspondientes para el cobro de las cantidades adeudadas a la Asociación.
l) Promover la consecución de denominaciones específicas de otros productos dentro del ámbito de actuación afectado.
m) En general, cualesquiera otras funciones que le hayan sido encomendadas por la Asamblea General, sin más limitaciones que las señaladas en la Ley y en los presentes Estatutos.


Artículo 15.- Convocatoria de la Junta Directiva.

1.- La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Presidente o bien si lo solicita como mínimo uno de sus componentes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes.

2.- El Secretario redactará previamente a la reunión el Orden del Día y levantará acta de lo acordado en la misma, que será leída y aprobada, si procede, en la siguiente.

3.- Cuando la Junta Directiva lo estime oportuno por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.


Artículo 16.- Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Asociación en cuestiones judiciales, extrajudiciales y ante toda clase de organismos públicos y privados, con facultades de delegar en el cualquiera de los vocales de la Junta Directiva.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Fijar el Orden del Día.
d) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos los acuerdos de gastos correspondientes, junto con la firma del Tesorero o entidad bancaria o de ahorro que haga la función de tesorería, en su caso.
e) Autorizar con su firma las actas levantadas por el Secretario, así como los documentos y correspondencia necesarios, incluida la firma electrónica o equivalente en las nuevas tecnologías.
f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 17.- Funciones del Secretario.

Tendrá a cargo la dirección y ejecución de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, consistentes en:

a) Asistir al Presidente para redactar el Orden del Día y cursar las convocatorias.
b) Llevar los libros reglamentarios de la Asociación, así como los que se considere necesarios, excepto los de Tesorería.
c) Redactar la Memoria Anual y presentar las cuentas anuales.
d) Levantar y redactar las actas y certificar con el visto bueno del Presidente.
e) Custodiar los archivos, los documentos y el sello de la Asociación.
f) Cualesquiera otras gestiones encaminadas al buen funcionamiento de la Asociación siempre que cuente con la aprobación de la Junta Directiva.


Artículo 18.- Funciones del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad de la misma.
b) Firmar junto con el Presidente los cheques, talones, recibos o documentos análogos.
c) Elaborar los proyectos, presupuestos y balances anuales para su aprobación por la Asamblea General.
d) Llevar inventario de bienes y patrimonio, si los hubiera.


Artículo 19.- Funciones de los vocales.

Serán funciones de los vocales:

a) Actuar como delegado de su zona.
b) Las propias de un miembro de la Junta Directiva.
c) Representar al Presidente cuando éste lo requiera.


CAPITULO TERCERO

DE LOS SOCIOS

Artículo 20.- De la clasificación de los socios.

Podrán ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito, en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

La presente Asociación se constituye con las siguientes clases de socios: socios fundadores, numerarios, colaboradores y honoríficos.

Los socios Fundadores serán aquellos que participen en el acto de la fundación de la asociación. Los socios Numerarios serán los que ingresen después de la constitución de la asociación. Todos ellos serán personas físicas o jurídicas, mayores de edad y con plena capacidad de obrar, con derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva, bien personalmente en el caso de las personas físicas, bien a través de sus representantes legales en el caso de las personas jurídicas.
Los socios Colaboradores y Honoríficos serán aquellos que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción, nombrados por la Junta Directiva o por la Asamblea General. Estos socios, personas físicas o jurídicas, tendrán voz pero no voto en las Asambleas y no podrán ser elegibles.


Artículo 21.- Derechos de los socios.

Son derechos de los socios:

a) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
b) Formular propuestas y participar en las actividades y en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados de los que formen parte.
d) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con estos Estatutos.
e) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
g) Acceso a toda la documentación relacionada con el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Los derechos reconocidos en este artículo serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.


Artículo 22.- Obligaciones de los socios:

Son obligaciones de los socios:

a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Asociación, además de compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la Asociación, cuya divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.
c) Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa.
d) Efectuar los desembolsos de sus aportaciones al fin social, en la forma y plazo previstos, excepto de los socios honoríficos que no pagarán cuota.
e) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.


Artículo 23.- Procedimientos y requisitos de admisión de socios.

El ingreso en la Asociación se efectuará mediante solicitud por escrito dirigido al Presidente de la misma, bien por carta o por los medios electrónicos y los futuros que sean equivalentes a éstos.

Para ingresar como socio Numerario, además de los requisitos generales exigidos para asociarse, deberán reunirse las condiciones siguientes:

a) Estar implicado en el objeto y fines de la Asociación señalados en el artículo segundo de estos Estatutos, siendo residente en España. No obstante, podrán admitirse residentes en otras naciones en la medida en que la normativa legal vigente lo permita, previa solicitud, si la Junta Directiva así lo aprueba y la Asamblea General lo ratifica.
b) Empresas o Sociedades interesadas en el objeto de la Asociación previsto en el artículo segundo mencionado.
c) Cuantas otras condiciones particulares pudieran establecerse por la Junta Directiva, siendo necesaria la aceptación por el nuevo socio de las obligaciones contenidas en los presentes Estatutos y la aprobación de su incorporación definitiva por mayoría simple de la Asamblea General.

Para ingresar como socios Colaboradores u Honoríficos bastará con la aprobación de la solicitud por parte de la Junta Directiva.

La Asociación estará abierta a la entrada de nuevos socios, en los términos exigidos en estos Estatutos.


Artículo 24.- Pérdida de la cualidad de socio.

Causará baja en la Asociación:

a) A petición propia, por escrito remitido a la Junta Directiva o a su Presidente.
b) Por impago de las cuotas.
c) Por causar perjuicio a la Asociación, a su objeto y fines o a la buena convivencia. Se dará recurso al interesado para que lo presente ante la Asamblea General extraordinaria, que será quien decida sobre su expulsión.
d) Por incumplimiento de sus obligaciones.


CAPITULO CUARTO

REGIMEN ECONOMICO


Artículo 25.- Fondo Social.

1.- El Fondo Social será fluctuante y estará constituido por las aportaciones obligatorias de los socios y por todas aquellas subvenciones y donaciones que reciba la Asociación, minorando en los gastos de cada ejercicio.

2.- Las aportaciones se realizarán en moneda nacional española.

El Fondo Social fijado en el momento de la constitución es de 10 euros por socio fundador,


Artículo 26.- De los recursos económicos.

Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:

a) Cuota de socios (ordinarias y extraordinarias).
b) Los donativos y aportaciones que reciba.
c) Las herencias y legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d) Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.) o público.
e) Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 27.- Obligaciones documentales y contables.

1.- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados y llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. Además se efectuará un inventario de sus bienes y se recogerán en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


CAPITULO QUINTO

DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD


Artículo 28.- Documentación social.

La Asociación llevará al orden y al día los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Socios.
b) Libro de Actas de la Asamblea General.
c) Libro de Actas de la Junta Directiva.


Artículo 29.- Contabilidad.

La Asociación llevará los siguientes Libros de Contabilidad:

a) Libro de Cuentas
b) Libro de Registro de Inventario de Bienes.

CAPITULO SEXTO

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION


Artículo 30.- Causas de la disolución.

La Asociación se disolverá:

a) Voluntariamente, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y adoptado por una mayoría de dos tercios de los votos presentes.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.


Artículo 31.- Liquidación.

1.- Cumplidas las formalidades legales sobre disolución de la Asociación, se abrirá el periodo de liquidación.
Los liquidadores, en número de tres, serán elegidos por la Asamblea General, de entre los socios, en votación secreta, por el mayor número de votos.

2.- La liquidación y extinción de la Asociación se ajustará a las normas establecidas en la ley.


Artículo 32.- Adjudicación del haber social.

La adjudicación del haber social se realizará por el siguiente orden:

1.- Se saldarán las deudas sociales.

2.- El sobrante se traspasará al Consejo Regulador que se constituya, si la disolución de la Asociación es motivada por la consecución de su objetivo.

3.- Si la disolución es por otro motivo, el remanente, si lo hubiera, será destinado a un centro benéfico o cultural con sede en España.

CAPITULO SEPTIMO

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS


Artículo 33.- Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los presentes estatutos serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes con derecho a voto, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos.

Las modificaciones que se realicen se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 y demás de pertinente aplicación de la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, comunicándose al Registro correspondiente.


DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.


En ................................... a ..... de ...................... de 2006.



Vº Bº
D..........................................
PRESIDENTE


Vº Bº
D..........................................
SECRETARIO


Vº Bº
D...........................................
TESORERO


Vº Bº
D...........................................
VOCAL REGION NORTE NOROESTE


Vº Bº
D..........................................
VOCAL REGION ESTE NORESTE


Vº Bº
D...........................................
VOCAL REGION CENTRO

Vº Bº
D...........................................
VOCAL REGION SUR
 

dELURIAN

Cogollito
5 Octubre 2003
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jooooooooooder, solo pensar lo que e tardado en leerlos no me imagino que habras tardado en redactarlos, solo me cabe agradecertelo por la ardua tarea, gracias zarbel.

ahi van unas dudas

sobre el articulo 9, creo que si lo entiendo bien, cuando se necesita mayor asistencia es en la primera junta, las siiguientes o extraordinarias no haria falta tal numero de asociados???

articulo 18 d, llebar inventario de vienes i patrimonio si los huviere. los vienes no estan incluidos en el lucro para la asociacion?, si se formara un banco genetico propio de la asociacion, seguiria siendo valido estos estatutos?

articulo 19 c, un vocal local, podria representar al presidente si este lo rekiere, entonces, tendria los poderes totales del presi? comprar cosas como folios din a 4 por decir algo?

articulo 25 2, imagino que la cuota que indica de 10 euros, esta por debatir ?????

un saludazooooooooooooo
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Sobre el art. 9, efectivamente, sólo hace falta mayoría de presencia en primera convocatoria, luego la mínima necesaria que se exige lo es tanto para la ordinaria cuanto la extraordinaria.
Sobre el banco genético, sería de lechugas pirenaicas en peligro de extinción, si se trata de un banco de marihuana, lo sería aparte de la asociación, desconozco si el cultivador de lechugas aprovecha los mismos focos e invernadero para cultivar especies prohibidas, no lo sé, es algo ajeno a la asociación. :roll: La genética de acebos silvestres del Aneto sería material intelectual (la investigación es propiedad intelectual) y formaría parte de la riqueza de la asociación.
Art. 19: El vocal sustituiría al presidente, como "alter ego", con exactamente las mismas funciones e idénticas facultades. Es un mandato, en que el mandante es sustituido por el mandatario y actúa en su nombre y con plenos poderes.
Lo de la cuota es uno de los puntos que ya puse que estaba abierto al debate, bueno, estaría todo abierto al debate, desde la primera palabra hasta la última, pero no acabaríamos nunca.
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Hay una cosa que creo que ha tenido que quedar meridianamente clara: Cultivar marihuana es delito y no existe asociación europea o mundial que diga en sus estatutos que el objeto es el cultivo de la marihuana. El ejemplo del Cannabiscafé, según ya vimos, es que es un foro para asistencia jurídica en trámite administrativo previo, ni siquiera la cuota podría alcanzar los gastos derivados de un recurso contencioso-administrativo (el que llegaría a los tribunales tras confirmarse la sanción por vía administrativa) pues surgen en los juzgados gastos de procurador y peritos, costas, etc. que no contemplan los estatutos del cannabiscafé. A mí me da lo mismo poner lo que sea, pero, si se pone por ejemplo:

El objeto de la asociación es el cultivo del canabis, su promoción, creación de bancos y variedades nuevas, etc. estaríamos entrando en un campo ilegal y denegarían la inscripción de la asociación. Cuestión distinta es que se cree una asociación para el cultivo de rosas en invernadero, se adquiera un local para establecerlo, se compren equipos de luz y de hidroponía por la asociación y, particularmente, aparezcan por ahí unos breeders que utilizan los focos y sistemas para instalar plantas que no son rosas. Es decir, se trata de ser listo y de andar con cuidado.

No tengo ni idea de cómo en España se consiguen semillas por cultivadores que venden semillas legalmente, éste es un tema que yo desconozco, igual alguno de vosotros sabe cómo funcionan estas casas de venta de semillas, por ahí igual conseguimos adaptar el objeto de los estatutos, pero yo necesito que los que sí estáis en el mundo de los breeders (criadores) me digáis cómo lo han conseguido hacer legal, si es que lo han conseguido.

Esta es la cuestión, Delurian, no cuesta nada poner el objeto siempre y cuando sea legal, si es ilícito deniegan la inscripción de la asociación, evidentemente. Si puedes conseguir en España tú particularmente el permiso de criador también podría conseguirlo la asociación, el problema es que yo no sé cómo hacerlo, yo no lo sé todo, necesito ayuda.
 

minso

Semilla
18 Julio 2004
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....desde luego vaya pedazo de currada, Zarbi eres un crack :wink: ......en cuestion a lo que comentais, si es cierto que ganjabool nos lo comento una vez al Delu y a mi, se trata de conseguir un permiso de productor de semillas....no se mas, a ver si lo pillamos y que nos matice la cosa, mil gracias Zarbelius. Salut
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Ya os miro legislación y jurisprudencia españolas sobre este tema, pero esto es algo diferente a crear una asociación. Os informo de lo que tenga, no me había planteado hasta ahora esta cuestión, supongo que lo de cultivador de semillas de marihuana tendrá su doble vuelta aprovechando que son legales, pero las plantas que las producen no, a ver qué encuentro.
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Ya tengo el tema más o menos claro, he visto la normativa vigente en España, se podría intentar conseguir una autorización provisional, pero está claro que sólo es para semillas. La cuestión a preguntar es el tipo de semillas a las que pertenece la canabis sativa sativa. ¿Entrarían dentro de la especie Cannabis Sativa L.? Si es así, no veo problema. Ya me iréis indicando si esto es lo que queréis que haga la asociación: sacar semillas de marihuana o tiene otros fines, está el debate abierto para poner el objeto, domicilio, ámbito, etc. Si se trata de actuar con fines comerciales, más que una asociación lo que hay que crear es una Sociedad y el tratamiento jurídico es diferente, aviso, no nos servirían entonces los estatutos que he redactado y habría que hacer otros de sociedad mercantil con ánimo de lucro. Si se trata de actuar con fines de conservar la variedad Cannabis Sativa y de investigar nuevas variedades, entonces sí que cabe hacerlo por medio de la asociación cuyos estatutos he puesto, pero no veo muy viable que esas semillas se puedan poner a la venta, pero es una cuestión jurídica a debatir.

Se exigen una serie de requisitos para obtener la autorización de productor de semillas y habrá que pensar primero en si es posible cumplirlos. Supongo que la idea de fondo es obtener semillas para abastecer a los asociados y crear nuevas variedades.
Ya me diréis, pero me estoy enterando de esto por capítulos, necesito tener claro qué pretendéis a fin de poder ofreceros un producto jurídico adecuado a esos objetivos.
Y el curro que me he pegado igual no sirve para nada, según los fines que se persigan. De todos modos los estatutos del Canabiscafé tampoco sirven para lo de las semillas, en fin...
 

minso

Semilla
18 Julio 2004
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...lo de produccion de semillas como ya te he comentado seria sin animo de lucro, solo para beneficio y experimentacion de los asociados y mas que nada por ver si por ahi, podriamos tener algun beneplacito legal a la hora de tener plantas...la asociacion en si, es de investigacion y promocion del autocultivo en perjuicio del narcotrafico...creo que eso no es ilegal y nos da mucho margen. Salut
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Près de la France
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Pues se intenta poner en el objeto de la asociación y a ver si cuela, pero el tema de las semillas está regulado expresamente y hay que cumplir una serie de requisitos: Inscripción en el Registro de las nuevas variedades, lotes mínimos de 600 gramos, número mínimo de hectáreas y separación entre ellas, etc. Es algo más, por lo que he podido leer, que tener plantas bajo focos de mil vatios. No obstante, repito, si alguien conoce alguna asociación de semillas de marihuana para evitar que la gente compre costo a los traficantes, que avise, yo no conozco ninguna.
Igual las autoridades le dan a la asociación el certificado AENOR y un premio a entregar por el mismísimo rey, podría ir a recogerlo algún republicano de este foro, más que nada para mostrar el talante de la asociación. 8)
 

dELURIAN

Cogollito
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jajajaja que golfooooo jajajaja, anda que yo aceptaria algo del notas ese que llamas i llaman rey.................eske ni en pintura, lo primero que le diria seria, que tal su majestad? como se vive con mi dinero i el de los demas sin pegar puto palo, asi que pa acabar entre rejas.........paso
jajajajaja
 

7rayos

Semilla
26 Septiembre 2005
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Con el Delu de relaciones públicas ¿pa qué queremos ejército? Veamos una cosa, que no es por embarullar, solo si se ha pasao por alto. Este Mariano Barriuso y cía tenían una sacada de cogoyos y salieron absueltos. Vale que es Mariano Barriuso y lleva un tiempo por la faena y se sabrá unas cuantas, pero el caso es que se libró y no parece que vayan a por él de nuevo, ya que la sentencia fue de absolución y ahora en entredicho queda el apparatchik por arrancar las plantas a presuntos y declarados inocentes.
Creo que, en caso de ser trincaos en nuestra casa con plantas, principal objetivo creo de la mayoría, lo que mitiga la sentencia es el hecho de demostrar que eres un consumidor, ¿no? y no un contrabandista. Bueno, pues ¿qué tiene una asociación de consumidores de complicao?, siempre y cuando limiten sus actividades a locales para tal efecto, como la sede u otras sub-sedes que ya se vería como burlar la burocracia legal.
Queda que vengan a detener a todo el mundo, pero bueno, tendrían que acusarnos de algo primero, y yo no tengo ninguna intención que hacer otra cosa que consumir y esas cosas, nada de trapis, con lo que supongo que andaríamos de puntillas en la raya de lo legal, pero opino que si aguantamos un tiempo sin que nos cierren el chiringo cundiría el ejemplo y aparecen otras y el día que quieran cortar no van a saber ni por donde arrancar, con la consiguiente normalización. Luego nos despertamos y desayunamos, pero en fin, la idea.
Si me trincan luego en casa, de todos modos no hay asociación que me traiga abogaos gratis, así que tendría que preguntarle a Zarbel o Emérito qué hacer y luego ya buscarme la vida, pero con el cuento que puedo demostrar que soy consumidor además de cualquier circunstancia personal que pueda demostrar.
De la asociación saco en claro que soy consumidor declarado, sospechoso beneficio. Mira que tener que convencer a un juez de que fumas por gusto. Zarbel, ¿no lo ves a veces todo muy abstracto ahí en medio de un juicio?
Si pertenezco a una asociación botánica que encubre también el "estudio" de las matujas, ¿de qué le sirve eso al juez? De cualquier manera sigo con la mayoría, ya estamos entregaos. Todo sea que al día siguiente de la inauguración no acabemos todos en galeras, pero bueno, serán unas risas también.
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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No es por desanimar, es por informar, yo continúo apoyando lo que se decida, pero diré la verdad siempre y lo que es legal y posible hacer, salvo mejor opinión fundada en Derecho. En caso de duda siempre tendremos el modelo del cannabiscafé y otros similares: "El objeto de la asociación es informar sobre el cannabis y lo malo que es para la salud, así como de sus variedades distintas, para advertir a los asociados que no fumen y tal". Pero con otras palabras, tipo estatutos, ya lo haremos si así se decide. Lo que necesitamos son ideas, gente que haga el logotipo, el nombre de la asociación, domicilio, importe de las cuotas... está por hacer todo lo importante, los estatutos son un mero trámite y lo que verdaderamente importa es el fondo, los cuatro primeros artículos.
 

dELURIAN

Cogollito
5 Octubre 2003
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vale pues empecemos, el tema logo si no hay nadie por aki k se ofrezca tengo un colega que le mola el photoshop, asi que le puedo decir que vaya preparando algo, bueno si sera socio, el amigo muskins, jejejeje.
la cuota yo pondria 30 euros
el domicilio temporal hasta que tenga local, como si kereis poner mi casa
algo mas?
 

minso

Semilla
18 Julio 2004
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....claro esa es la cuestion, como bien dice 7rayos, el tema es asociarnos para en el susodicho caso de tener problemas por autocultivo, que podamos demostrar que no somos traficantes o por lo menos la asociacion seria un atenuante, se le puede sacar juego como ya habia comentado, diciendo que promovemos el autocultivo como solucion al narcotrafico.........es solo una opinion. Salut
 

ercharli

Semilla
26 Noviembre 2005
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costa barba
minso dijo:
....claro esa es la cuestion,se le puede sacar juego como ya habia comentado, diciendo que promovemos el autocultivo como solucion al narcotrafico.........es solo una opinion. Salut
Joer,el quit de la cuestión.Anda que voy a pisar la calle con provisiones pa todo el año.
Pero claro,"ellos"no entienden.Una cosa tan simple.

A modo de comentario,¿no se sentirán los que trabajan con alcohol a partir de ahora marginados como nosotros?es decir¿puede que el ir en contra de todo,a esta ministra la salga al revés?¿no se sentirán"iguales"a nosotros?Bueno,iguales no.Nosotros somos muuuuucho mejores y mas bien parios :mrgreen:
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Minso dice:

diciendo que promovemos el autocultivo
Y el artículo 368 del Código Penal dice:

Los que ejecuten actos de cultivo o de otro modo promuevan el consumo de drogas, serán castigados con prisión de uno a tres años y multa de tanto al duplo.

Y el artículo 369 dice:

Se impondrá pena de prisión de tres a cuatro años y seis meses:

6º.- Cuando el culpable perteneciere a alguna asociación que tuviere como finalidad difundir tales sustancias.

Y no lo digo por molestar, que conste, pero eso es lo que dice el Código Penal español.

Tal vez debería ser el objeto algo así:

"objeto y fines:

a) Informar a sus afiliados de todas las cuestiones relativas al cáñamo índico o marihuana desde los puntos de vista científico, médico y legal que puedan resultar de interés para aquéllos.
b) El estudio e investigación de las cuestiones referidas en el apartado precedente.
c) La representación y defensa de sus afiliados ante la ambigüedad y vacío legislativos y jurisprudenciales entorno al consumo de sustancias cuyo tráfico está prohibido legalmente.
d) El seguimiento y denuncia, en su caso, de las actividades de cualquiera de las Administraciones Públicas que, por vía de hecho, menoscaben derechos inalienables de la persona.
En todo caso, no constituye objetivo de la Asociación el fomento ni la difusión del consumo de sustancia alguna
."

Porque esto es lo que ponen como objeto casi todas las asociaciones existentes en España.

Pero, como ya dije, la representación y defensa de los asociados no puede ser jurídica y con abogado, procurador y perito, así como hacerse cargo de costas y gastos, salvo que un solo asunto se lleve todo el presupuesto de la asociación. Yo lo modificaría en el sentido de poner algo así:

"Objeto de la Asociación:

a) Informar... (queda igual que el punto a) señalado arriba)

b) El estudio... (queda igual que arriba)

c) El apoyo a los asociados, en la medida más amplia posible, en los casos de detención o sanción por causa del autoconsumo de marihuana.

d) En ningún caso la Asociación tiene como finalidad fomentar el cultivo, elaboración o tráfico, ni promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de sustancia alguna declarada ilegal.

e) La Asociación tiene como objeto así mismo el ayudar a las personas que deseen abandonar el consumo de drogas, alcohol o tabaco, utilizando cuantos medios personales estén a su alcance para tales fines".


Y soy partidario de poner una cuota algo más baja: sobre 20 euros, pero es porque soy pobre. :cry: Los ricos pueden poner más 8)
 

nadie_ats

Oldtimer
d) En ningún caso la Asociación tiene como finalidad fomentar el cultivo, elaboración o tráfico, ni promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de sustancia alguna declarada ilegal.
Este es el punto mas importante para no caer en la ilegalidad , yo los objetivos que ponen casi todas las asociaciones cannabicas es lo que veo mejor tal como puso zarbel estan bien , pero abria que agregarle un plus como en el de cannabis cafe , lo que ellos llaman "Líneas de actuación", asi determionadas cosas como concursos ,reuniones ,etc ... no hay problemas en los temas legales , no se si me explico .




"Objeto de la Asociación:

a) Informar a sus afiliados de todas las cuestiones relativas al cáñamo índico o marihuana desde los puntos de vista científico, médico y legal que puedan resultar de interés para aquéllos.

b) El estudio e investigación de las cuestiones referidas en el apartado precedente.

c) El apoyo a los asociados, en la medida más amplia posible, en los casos de detención o sanción por causa del autoconsumo de marihuana
(faltaria información sobre temas legales referente a la maria ¿no? ).

d) En ningún caso la Asociación tiene como finalidad fomentar el cultivo, elaboración o tráfico, ni promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de sustancia alguna declarada ilegal.

e) La Asociación tiene como objeto así mismo el ayudar a las personas que deseen abandonar el consumo de drogas, alcohol o tabaco, utilizando cuantos medios personales estén a su alcance para tales fines. "





Líneas de actuación ( estas son como la de cannabis cafe )

Para la consecución de los fines de la Asociación podrá:

a.- Realizar actividades de información, educación y ¿protesta?(quizas sea escesivo ¿ no ?).
b. - Disponer de un espacio físico para la reunión y actividades de sus asociados.
c.- Organizar actos culturales(importante a la hora de hacer reuniones y que no vengan a detenernos y demas ).
d.- Disponer de una representación física para su representación en actos organizados por otras entidades.
e.- La organizacion de premios (etc etc... por menciones onorificas o por consursos .
f.- Integrarse en agrupaciones y federaciones de asociaciones relacionadas con sus fines.
g.- investigar las propiedades organolépticas de la cannabis sativa(esta me hace gracia , porque es decir de una manera fina pegarse la fumada ).
h.- También dedicará esta asociación sus esfuerzos al consejo y asesoría en los aspectos informativos en lo referente al ámbito jurídico-legal, botánico, medicinal, histórico y documental.(esta , quizas este repetitida )
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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La actual ley de asociaciones exige que los fines y actividades estén descritos de forma precisa, Nadieats sugiere:

a.- Realizar actividades de información, educación y ¿protesta?
Creo que quedaría ya contenido cuando se dice que "informar a sus afiliados..."

Disponer de un espacio físico para la reunión y actividades de sus asociados.
La ley exige un domicilio social, los asociados tienen derecho a acudir a la Asamblea, así que habrá que reunirse en algún sitio, ésta es la parte del león del gasto, salvo que alguien facilite un lugar amplio y adecuado para las reuniones. Como la legislación es exigente, cualquier local habría de tener, en teoría, servicios de señoras y caballeros separados, puertas acondicionadas para casos de incendio, salida de emergencia si el local supera los equis metros cuadrados, señalización de las puertas de salida y de las escaleras, adaptación para minusválidos, separación de zona de fumadores de no fumadores... 8) . Así que muchas asociaciones celebran sus actividades y reuniones en un hotel, ¿sabéis de algún hotel fumeta? ¡Ostris, no es mala idea montar uno!: Hotel Jack Herer, de cinco cogollos.

Organizar actos culturales
Exacto, quedaría entonces: Organizar actos culturales, informativos, conferencias y congresos sobre el cáñamo indio, su historia, tratamiento medicinal y jurídico, situación actual en el mundo, variedades y efectos en el organismo, así como cualquier otra actividad colectiva incluidos congresos y conferencias sobre la mencionada planta.

Disponer de una representación física para su representación...
Esa función corresponde al Presidente (art. 16 estatutos) y puede delegar en los vocales, creo que sería repetitivo ponerlo en el objeto social. Lo digo porque las personas jurídicas o asociaciones deben de estar representadas siempre por personas físicas, con poder bastante que otorgan los propios estatutos. Siempre se podrá acordar por la Asamblea acudir al notario para otorgar poder al Presidente y/o vocales para la representación de la asociación ante terceros, pero entramos en gastos.

La organización de premios y concursos
Podría quedar algo así:

La organización de premios y concursos relacionados con las actividades relacionadas en los presentes estatutos.

Aunque no queda muy claro ni se describen de forma precisa tal y como exige la ley, podría colar y es evidente que ahí entran los concursos y congresos canábicos. Si desautorizan por no venir en los estatutos se les puede decir: -De eso nada, querida administración pública, se me ha autorizado a "premios y concursos", y en cuanto a "las actividades relacionadas con los presentes estatutos", son los referidos al propio objeto o fines: "informar a sus asociados". ¿Y qué mejor información que montar un concurso sobre el mundo de la marihuana? (Siempre y cuando no se venda hierba, pero cada uno fuma lo que quiere, ¿no?)

Lo de integrarse en otras asociaciones creo que ya viene recogido en los estatutos (artículo 11).

Investigar las propiedades organolépticas
Podría quedar así: "Realizar estudios de investigación sobre la marihuana y su entorno, a fin de cumplimentar el objetivo señalado en el apartado a) del presente artículo".

Así, en una fumada general colectiva, tipo emporramiento ceguerón, todos tirados en casa de Delurian (seríamos unos trescientos cegatos), que se ofrece como sede por él mismo, si llega la policía y nos pregunta, sacamos los estatutos y les decimos que estamos investigando sobre una nueva hierba traída de Holanda, el entorno somos nosotros y el objetivo probar lo mala que es y el daño que nos hace.

La h), creo yo también que estaría repetida.

Bueno a ver qué más se opina sobre todo esto.
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Es válido el de cualquier persona, bien sea la sede social o el lugar habitual de reunión, lo pone en la ley:

"El domicilio será en España (quiere decir Estepaís, evidentemente, pero utiliza lenguaje franquista, ¡ayyyyy!), en el lugar que establezcan sus estatutos (quiere decir estatuts), que podrá ser (al loro):

-El de la sede de su órgano de representación (léase Junta Directiva)

o bien... (trrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr)

-Aquel donde desarrolle principalmente sus actividades.

Así que, majetes, el que tenga más actividades organizadas y preparadas debería llevarse el domicilio, ya estoy urdiendo una conmemoración canábica para sanfermines, tengo que hablar con la gente de por aquí, de la zona Nornoroeste, pero aún no se me ha ocurrido nada. ¿Zona Estenoreste, Zona Centro, Zona Sur, se os ocurren actividades o hay cerebro plano?

Por supuesto, el domicilio y gastos de luz, informática, teléfono, correo, etc. deberían ser prácticamente los únicos de la asociación, bueno, igual para algún gastillo en genética para investigación y tal.

Más ideas, porfa. Más material para la casa.
 

7rayos

Semilla
26 Septiembre 2005
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Pero bueno, ¿no hemos pagao la cuota y ya estamos haciendo fiestas? Mi idea es un poco así... lo ideal sería una buena imagen, ¿no? Hay pues que cuidar la imagen, hostia, peinarse un poco cuando se va a los sitios. Yo digo desde un principio que la imagen es decisiva en este tema, la diferencia entre que se metan con nosotros y no.
Lo primero que quede claro en nuestros estatutos o lo que sea, que aquí no venimos, además de nuestra postura ante la actual legislación, a criticar u opinar sobre otras cosas, y que quede claro que nadie ha de utilizar el nombre de la asociación con estos fines. Me parece que hay algo parecido ya puesto, pero no solo es de adorno, como lo de las ortigas del Aneto o eso. Que no se nos reconozca como melendis, sino como gente de esa de las oficinas que llaman normal o algo así. Las posturas personales dejémoslas en casa, porque si al fin y al cabo es con ese tipo de gente con la que tienes que tratar y ya vamos enfrentaos, hostias vamos a sacar.
Y entonces llega aquí la idea, pero antes dejad los revólveres en el guardarropa. ¿Qué tal en la inauguración oficial, toda vez que los papeles estén hechos y todo preparao para romper la botella contra el casco, nos vamos a ver a Juanita? ¿ANDANDO? Podríamos nominar como sede el Camino de Santiago, a ver si hay cojones a cerrarla, jajajaja, desde siempre los conspiradores se han escondido entre los peregrinos, eh?
Aquí en mi zona los jipis hacen un concurso todos los años, y este fue una bomba aunque ese día me pilló de viaje, gran pérdida para mi. Dicen que no se vio un madero en los alrededores, y eso que hasta pusieron carteles, pero mi barrio es mi barrio también, los que lo conocéis no me pidáis que lo diga en alto. Lo hicieron en una rambla seca y había cientos de fumetas. Pero eso es a largo plazo. En cualquier caso, otra fiesta parecida, la del Dragón, empezó en el patio de un jipi hace cuatro años y ahora vienen diez o doce mil. Aquí, gente pa la fiesta siempre hay.
Recuerdo en León que hay un sitio llamado el CCAN, o club cultural de amigos de la naturaleza, que tienen la sede abierta desde hace lustros, 25 años mínimo. Estoy casi seguro que sigue abierto y activo, y siempre se ha fumao con el kit encima de la mesa, catas, concursos, música, cine, con su bar permanente y todo. Si hay alguien que resida por la zona, podría preguntar a esta gente cómo se lo hacen o a ser posible una copia de sus propios estatutos. Voy a bucear y a preguntar a ver si algún amigo cazurriyo sabe algo, a ver.
Ahora mismo no se me ocurre nada más, a ver más ideas.
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Completamente de acuerdo contigo, la apariencia es esencial, guardar las formas y ser legales, luego cada cual fuma o no fuma, pero la asociación no es sino un medio, no un fin. No sólo tenemos que ser buenos chicos y chicas, sino parecerlo o parecerla.
Conimgo no problem: soy super formal, mi señora super formala.
 

7rayos

Semilla
26 Septiembre 2005
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Esto es lo que decía antes. Como no soy muy bueno con los links, copio y pego


Amig@s de Maria. Asociación para el Estudio del Cannabis.León


¿Quienes somos?

Somos los Amigos de María. Formamos la asociación (ONG sin animo de lucro) el 15 de noviembre de 1997, cuando nos juntamos unos cuantos colegas para reivindicar nuestro derecho a fumar y a cultivar cannabis. En nuestra presentación, nos apadrinó la AMEC, que desde Madrid vinieron a contarnos cómo había sido su experiencia.

Desde entonces venimos haciendo unas cuantas actividades y hemos incrementado el número de socios hasta 150. En junio de 1998 en el Club Cultural de Amigos de la Naturaleza (CCAN) presentamos el número 0 de nuestra revista La Hoja de María, con fiesta y charla sobre hongos psicotrópicos. Las fiestas han seguido siendo el plato fuerte de nuestras actividades y así, por ejemplo, desde hace 6 años todos los 19 de enero celebramos la fiesta de San Canuto. En estos saraos, generalmente amenizados por grandes bandas locales, no faltan el puesto informativo, la degustación de repostería cannábica o la cata de orujo de hierba.

En primavera, celebramos el "Me Planto" en la Candamia, un concurrido parque en las afueras de la ciudad, donde pasamos el día entre juegos para los más (y los menos) pequeños, copiosas comidas, malabares, música, etc., a la vez que hacemos una plantación simbólica de marihuana y regalamos semillas y plantones.

También pasamos por la Expo Cáñamo de Córdoba 99, invitados por la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Córdoba, donde contactamos con el resto de asociaciones antiprohibicionistas andaluzas y demás colectivos de la ciudad.

En noviembre del 2000 se disputó la I Copa de la Mota de León, con gran afluencia de participantes y exquisitas mandangas. Los ganadores de la copa de León recibieron como premio un viaje a Madrid para participar en la IV Copa de la Marihuana de Madrid. La Asociación ha observado como año tras año ha mejorado la calidad de nuestra hierba.

En lo que se refiere a la campaña contra la "ley Corcuera", Amig@s de María, con su puesto y su presencia activa en León (bares, institutos, universidad), ha recogido multas y más de 5.000 firmas, que se entregaron junto con las de Cannabicum de Valladolid y THC de Salamanca al Procurador del Común de Castilla y León en mayo de 1999. A partir de aquí comienza un estrecho contacto con la gente de Cannabicum y los de THC de Salamanca y Burgos. En Valladolid hemos estado en las Jornadas sobre Drogas que hicieron en el Centro Social de la Polilla (lamentablemente desaparecido).

En abril del 2001 tuvieron lugar en el Ateneo Cultural Universitario El Albéitar las I Jornadas para Debate, La Mariguana: medicina olvidada y prohibición. Durante 2 días se trataron estos temas con los sectores directamente implicados: médicos, fuerzas de seguridad, jueces, abogados y el responsable del Plan Municipal de Drogas, así como representantes de AMEC y Cannabicum. Las jornadas se completaron con una charla sobre multas por porros en el CCAN, nuestro lugar de reunión y diversión. Las jornadas se cerraron con nuestra edición anual del "Me Planto" en la Candamia. El número 2 de La Hoja de María (prevista para julio) incluirá un dossier sobre ellas. Además, tenemos una página web, donde se puede ver el programa completo.

En mayo de este año fletamos un autobús, junto a Cannabicum, a la mani Antiprohibicionista de Madrid, donde acudimos con nuestro carrito-pancarta-puesto para gritar contra las leyes que nos reprimen en pleno siglo XXI.

Para el futuro tenemos intención de buscar un local propio, ya que el CCAN, a quien agradecemos su apoyo incondicional, se nos queda pequeño. También queremos conseguir un sitio para poder colectivizar nuestras plantaciones...

En abril de 2002 hemos celebrado un nuevo evento que repetiremos, la enteó acampada por la cultura indigena, donde disfrutandomos de la maravilla natural de Boca de Huergano, del contacto y convivencia de otras tribus, y de las palabras de Samper y Ricard sobre el ritual del peyote de los Wirradikas, y el uso de los hongos por indigenas mazatecos...

Otra actividas importante es la participación en eventos de otras tribus cannabicas o colecctivos " de nuestro palo", o poner nuestro "puesto informativo"en cualquier fiesta, concierto, feria en donde lpoder dar la "vara"...

En esta web encontraras

http://fly.to/amigosmaria
mailto:amigosdemaria@hotmail.com
Apdo. de Correos, 3
24080 LEÓN

Nos Reunimos los Lunes a partir de la 22:30 en el CCAN (junto al Arco de la Carcel - LEÓN - )
 

7rayos

Semilla
26 Septiembre 2005
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Jajaja, ¿susceptible? ¿yo? Tu tranki Delu, que por aclamación te quedas con el puesto de capitán de los ejércitos cuando toque entrar en el senao, que no solo hay uso pa los que van de pajarita. Digamos que, en el hipotético caso de tener que ir alguien a mostrar nuestras cívicas instalaciones al señor don Esperanza Aguirre, casi que le acompañe Zarbel, que habla algo de árabe y queda la cosa más siria.
Digo otra vez lo de la imagen, verás. Me refiero al plano social, no al privado, que aquí respetamos todos pero seguimos apareciendo o en las páginas de sucesos o en las revistas de chistes, pero yo quisiera ver un cultivador en, yo qué sé, El País Semanal o la conchasuermana.
Me pasa igual, todavía no tengo claro qué postura es preferible, y esto parece el kamasutra, no son "a" o "b". Pero podemos tratar de dividirlas.
A) Por la legalización, esta a saco.
B) Por registrarnos como consumidores
C) Por registrarnos como cultivadores
D) Por registrarnos como aficionados a TODAS las plantas ibéricas
E) Un combinado de estos
F) y g y h, las que vayáis diciendo. Si os gusta una de las anteriores, decid "a mi me gusta esta", a ver si por ahí llegamos a algún lao.
Perdona, Zarbel, espero que ajustar los estatutos a una u otra cosa no lleve tanta labor como la primera, así que sugiero dejar la redacción del anteproyecto para cuando nosotros mismos decidamos qué coño perseguimos.
Y otro día más y más cosas han pasao, que siga
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Me váis a matar a disgustos. A mí me pasa lo que a Groucho Marx: "Nunca pertenecería a un club que admita gente como yo". 8)

Lo lógico y conveniente, a mi parecer, es que el Presidente y el Secretario de la Asociación sean del mismo sitio, porque son la clave de la Asociación, luego, se pueden poner tres vocales, cuatro o diez, yo puse cuatro porque cuanta más gente haya en la Junta Directiva, más difícil alcanzar acuerdos y es menos práctico. Lo que yo creo es que hay que definir el domicilio, en serio: Barcelona, Valencia, Madrid... es lo más razonable. Desde Iruña, estamos muy apartados, somos pocos, bebemos mucho y corremos delante de los toros... estamos un poco pirados, al menos yo que estoy como una cabra pirenaica: Pirenaiko auña naiz.

Pero lo de sanfermines no era a costa de la asociación, ni mucho menos, quien piensa así de mí no me conoce, no tiene ni idea de quién soy, me siento ofendido, insultado, vejado, maltratado, jodido, lloroso, de tal modo que:

Maltratado por las palabras que he escuchado
que ponen en duda la honra de mis actos;
ahora voy y escribo esto, ipso facto,
porque mi ser se ha sentido insultado.
Por otra parte tengo el ojo lloroso
tanto esfuerzo baldío para nada;
me parece que he dao la campanada
y me encuentro jodido y ojeroso.
Como el burro fuertemente uncido a la noria
y cansado del esfuerzo realizado;
descansar necesito del que duda;
y es que siempre se repite la historia:
el dicho siempre así lo ha demostrado
teniéndola mayor y más peluda.

Y esto me pasa por ser de Pamplona, ¿quién se fiaría de mí?

En serio, los cargos, para los que quieran tenerlos, yo paso de tener cargo alguno, a Esperanza Aguirre que vaya a verla otro, igual nos besamos apasionadamente y salimos en la prensa rosa. :wink:
 
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