consulta, me persigo :S

Mijan

Semilla
14 Octubre 2006
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wenasss
siendo mi primer cultivo, y exterior (balconcito interno en edif de 3 pisos, solo unos pocos vecinos pueden verlas, si les prestan atencion), tengo 5 plantis de 1 1/2 mes. cada vez me persigo más, he leido hilos sobre el tema, sorry, pe ... hmhm, alguien conoce un caso? o me despreocupo totalmente?
x las dudas mando el pedazo de ley q nos acontece.

graxxx...
Mijan


Ley 23.737
REGIMEN PENAL DE ESTUPEFACIENTES.

*ARTICULO 5.- Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a
quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que
sin autorización o con destino ilegítimo:
a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para
producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados
a su producción o fabricación;

b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;
c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su
producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización,
o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;
d) LComercie con planta o sus semillas, utilizables para producir
estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las
distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte;
e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes
a título oneroso. Si lo fuse a título gratuito, se aplicará
reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a
ciento veinte mil australes.
Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren
ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio
dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder
público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco a
quince años.
En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o
cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella
está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la
pena será de un mes a dos años de prisión y serán aplicables los
artículos 17, 18 y 21.
:?
 

Facvil

Semilla
26 Mayo 2006
186
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*ARTICULO 5.- Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a
quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que
sin autorización o con destino ilegítimo


ya fue......pagas la multa de quinientosmil australes y chau.
 

Mijan

Semilla
14 Octubre 2006
125
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2 muy sensatas respuestas,
me agarro la persecuta, sorry.

Facvil, cuantos son seis mil a quinientos mil australes ?

un abrazo...
mijan
 

Facvil

Semilla
26 Mayo 2006
186
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Mijan dijo:
2 muy sensatas respuestas,
me agarro la persecuta, sorry.

Facvil, cuantos son seis mil a quinientos mil australes ?

un abrazo...
mijan
ni idea.....pero australes hoy en dia conseguis millones a cero peso... en casa mi sobrinita en su cartera de juguete debe tener varios miles....cualquier cosa armamos la vaquita
 
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