El cultivo para uso personal en costa rica es legal?

cannabinoide

Cogollito
26 Febrero 2005
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karhlo_mz3

Crecimiento
24 Enero 2013
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Pues, como explicarlo.... es un poco complicado, ya que el tema en nuestro país no está regulado.
Vamos por pasos.

La ley 8204, que regula el tema de los psicotrópicos, en su artículo 58 contiene un "tipo penal" (una conducta tipificada como delito) en el cuál se indica que:
Artículo 58.-Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años a quien, sin autorización legal, distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas, las sustancias o los productos referidos en esta Ley, o cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias o productos. (Ley 8204)

Pero, lo que pasa en el Derecho es que las normas no son lo que aparentan ser, a que me refiero, que las normas no se leen sino que se interpretan, existen muchos métodos de interpretación jurídica, pero no es el caso explicarlos aquí, por lo que me limitaré a decir que partiendo de una interpretación teleológica (fines) se determino que el "espíritu de la ley" evoca a combatir el narcotráfico, por tanto las conductas descritas en esa norma (artículo 58 de la ley 8204) configuran un hecho delictivo siempre y cuando se realicen con la finalidad de traficar, o sea, para la venta.
Teniendo en cuenta estas resoluciones de nuestra máxima autoridad en materia penal, La sala III, es que se absuelve al abogado, ya que nunca se probó que su cultivo fuera para la venta.

Siendo así, no podriamos asegurar fehacientemente que cultivar marihuana para consumo propio sea legal, solo podemos decir que no es delito.
Esto tiene que ver con que algo ilegal, no necesariamente es delito. Para que una conducta sea un delito, debe cumplir con principios básicos dentro de la teoría del delito, o sea, debe ser una acción (humana), típica, antijurídica y culpable. Para no cansarlos con retórica jurídica, solamente les voy a decir que la tipicidad tiene que ver con que una norma (que se conoce como tipo penal) describa de forma clara la conducta prohibida, sería antijurídica si el bien jurídico tutelado se ve afectado (el narco afecta el sistema económico, ya que es mercado negro y no paga impuestos) y que sea culpable conlleva que el sujeto cometa la acción sabiendo lo que hace y conociendo los resultados de su accionar.

Por un delito lo pueden meter a la carcel. Por algo ilegal, puede que nisiquiera lo multen. Ilegal es tomar en la calle, pero no es un delito... entonces si nos cachan tomando en la calle, solamente les piden que se retiren (así debería ser, en teoría. No hay que olvidar la violencia policial cuando se les sube el puesto y cometen arbitrariedades).

Luego, la mrihuana sigue siendo un psicotrópico prohibido por la ley 8204. Pero, como se puede apreciar, como el cultivo para consumo propio no es antijurídico, por no ser con fines de narcotráfico, no es delito. La conclusión a la que se llega es la misma que dice la noticia, NADIE VA A IR A LA CARCEL POR CULTIVAR PARA SU CONSUMO PROPIO, pero si usted tiene unas matas muy visibles y sus vecinos llaman a la paca, podrían decomisarlas y abrirle un proceso penal por narcotráfico. Eso si, para ingresar a su vivienda, tienen que ir con orden judicial en mano, sino cometen el delito de violación de domicilio.

Por eso yo diría que no es legal, sino simplemente no es delito. El problema radica en que no está regulado como tal y existen normas que autorizan el decomiso y destrucción de la planta dentro de la ley general de salud.

Por otro lado, el principio de la autonomía de la voluntad, tutelado en el artículo 28 de nuestra constitución política, podemos hacer todo aquello que no este prohibido, siempre que no atente contra "la moral" "el orden público" y "las buenas costumbres".Como esos son conceptos indeterminados, tendría que determinarse en cada caso concreto que se somete a la jurisdicción Costarricense.

A la conclusión final que llego a partir de mis interpretaciones es que usted puede cultivar todo lo que quiera siempre que sea para su consumo. Aún así, yo recomiendo discresión por aquello de los vecinos sapos. Aún así, si usted las tiene en el patio y llega la paca sin una orden judicial de allanamiento, usted les puede decir: "Lo siento señores, sin orden no los puedo dejar entrar", si llegan con orden nos lleva puta. Pero si nunca vendió nada, lo único que va a psar es un mal rato por culpa de sus vecinos, se queda sin matas y pierde tiempo en el proceso judicial, del cuál lo van a liberar finalmente y nisiquiera van a manchar su hoja de delincuencia (esta registra solamente las condenas).

La vara es que, por ejemplo, en mi casa siempre mi madre dijo que eso era delito (una vez me hice un indoor y ella lo descubrió y fue un despiche) y que tenía miedo de que la policia llegara y toa la retagila. Yo ya le había explicado que no lo era, la cosa es que este abogado de alajuela logró crear una abundante jurísprudencia (5 sentencia a favor del autocultivo), de forma que es un alegato a nuestro favor, de hecho yo me voy a mandar al callado en mi cuarto y si se vuelve a dar cuenta, simplemente le explico todo el tema jurídico, aunque yo sé que por el tema moral, no lo va a aceptar, pero al menos su argumento siempre fue el miedo a que me metieran en la carcel.

Bueno, @cannabinoide espero haber despejado un poco sus dudas, aunque yo sé que es un tema algo complejo por toda la retórica que los abogados manejan. Si tiene alguna duda, intentaré despejarla.
 

cannabinoide

Cogollito
26 Febrero 2005
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@karhlo_mz3 Increible! Muchisimas Gracias por la informacion y por la tranquilidad que esta conlleva para con mi persona fisica, y supongo que para la gran mayoria de los cultivadores aqui en Costa Rica.
Una Pregunta: Sos Abogado?
Saludo Cannabico!!!
 

TheRoach

Oldtimer
23 Septiembre 2015
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Pues, como explicarlo.... es un poco complicado, ya que el tema en nuestro país no está regulado.
Vamos por pasos.

La ley 8204, que regula el tema de los psicotrópicos, en su artículo 58 contiene un "tipo penal" (una conducta tipificada como delito) en el cuál se indica que:
Artículo 58.-Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años a quien, sin autorización legal, distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas, las sustancias o los productos referidos en esta Ley, o cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias o productos. (Ley 8204)

Pero, lo que pasa en el Derecho es que las normas no son lo que aparentan ser, a que me refiero, que las normas no se leen sino que se interpretan, existen muchos métodos de interpretación jurídica, pero no es el caso explicarlos aquí, por lo que me limitaré a decir que partiendo de una interpretación teleológica (fines) se determino que el "espíritu de la ley" evoca a combatir el narcotráfico, por tanto las conductas descritas en esa norma (artículo 58 de la ley 8204) configuran un hecho delictivo siempre y cuando se realicen con la finalidad de traficar, o sea, para la venta.
Teniendo en cuenta estas resoluciones de nuestra máxima autoridad en materia penal, La sala III, es que se absuelve al abogado, ya que nunca se probó que su cultivo fuera para la venta.

Siendo así, no podriamos asegurar fehacientemente que cultivar marihuana para consumo propio sea legal, solo podemos decir que no es delito.
Esto tiene que ver con que algo ilegal, no necesariamente es delito. Para que una conducta sea un delito, debe cumplir con principios básicos dentro de la teoría del delito, o sea, debe ser una acción (humana), típica, antijurídica y culpable. Para no cansarlos con retórica jurídica, solamente les voy a decir que la tipicidad tiene que ver con que una norma (que se conoce como tipo penal) describa de forma clara la conducta prohibida, sería antijurídica si el bien jurídico tutelado se ve afectado (el narco afecta el sistema económico, ya que es mercado negro y no paga impuestos) y que sea culpable conlleva que el sujeto cometa la acción sabiendo lo que hace y conociendo los resultados de su accionar.

Por un delito lo pueden meter a la carcel. Por algo ilegal, puede que nisiquiera lo multen. Ilegal es tomar en la calle, pero no es un delito... entonces si nos cachan tomando en la calle, solamente les piden que se retiren (así debería ser, en teoría. No hay que olvidar la violencia policial cuando se les sube el puesto y cometen arbitrariedades).

Luego, la mrihuana sigue siendo un psicotrópico prohibido por la ley 8204. Pero, como se puede apreciar, como el cultivo para consumo propio no es antijurídico, por no ser con fines de narcotráfico, no es delito. La conclusión a la que se llega es la misma que dice la noticia, NADIE VA A IR A LA CARCEL POR CULTIVAR PARA SU CONSUMO PROPIO, pero si usted tiene unas matas muy visibles y sus vecinos llaman a la paca, podrían decomisarlas y abrirle un proceso penal por narcotráfico. Eso si, para ingresar a su vivienda, tienen que ir con orden judicial en mano, sino cometen el delito de violación de domicilio.

Por eso yo diría que no es legal, sino simplemente no es delito. El problema radica en que no está regulado como tal y existen normas que autorizan el decomiso y destrucción de la planta dentro de la ley general de salud.

Por otro lado, el principio de la autonomía de la voluntad, tutelado en el artículo 28 de nuestra constitución política, podemos hacer todo aquello que no este prohibido, siempre que no atente contra "la moral" "el orden público" y "las buenas costumbres".Como esos son conceptos indeterminados, tendría que determinarse en cada caso concreto que se somete a la jurisdicción Costarricense.

A la conclusión final que llego a partir de mis interpretaciones es que usted puede cultivar todo lo que quiera siempre que sea para su consumo. Aún así, yo recomiendo discresión por aquello de los vecinos sapos. Aún así, si usted las tiene en el patio y llega la paca sin una orden judicial de allanamiento, usted les puede decir: "Lo siento señores, sin orden no los puedo dejar entrar", si llegan con orden nos lleva puta. Pero si nunca vendió nada, lo único que va a psar es un mal rato por culpa de sus vecinos, se queda sin matas y pierde tiempo en el proceso judicial, del cuál lo van a liberar finalmente y nisiquiera van a manchar su hoja de delincuencia (esta registra solamente las condenas).

La vara es que, por ejemplo, en mi casa siempre mi madre dijo que eso era delito (una vez me hice un indoor y ella lo descubrió y fue un despiche) y que tenía miedo de que la policia llegara y toa la retagila. Yo ya le había explicado que no lo era, la cosa es que este abogado de alajuela logró crear una abundante jurísprudencia (5 sentencia a favor del autocultivo), de forma que es un alegato a nuestro favor, de hecho yo me voy a mandar al callado en mi cuarto y si se vuelve a dar cuenta, simplemente le explico todo el tema jurídico, aunque yo sé que por el tema moral, no lo va a aceptar, pero al menos su argumento siempre fue el miedo a que me metieran en la carcel.

Bueno, @cannabinoide espero haber despejado un poco sus dudas, aunque yo sé que es un tema algo complejo por toda la retórica que los abogados manejan. Si tiene alguna duda, intentaré despejarla.
Muy tuanis todo, pero si vive con su mama no deberia cultivar sin la autorizacion de ella.
Espere a que viva solo y lo hace.
 

karhlo_mz3

Crecimiento
24 Enero 2013
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@TheRoach pues si, ahora por diversas razones es casi imposible que lo descubriera (si no le digo), de todas maneras ella tiene cabro y se está quedando mayormente con él y en planes de jalar definitivamente para allá, es posible que de aquí a que inicie mi indoor, ella ya se haya ido...
 
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