en perú(leyes antidrogas por posesión

chaturry

Semilla
12 Diciembre 2006
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en el ghetto q dejaron los gringos.
Proyecto No. 4275
Título: CODIGO PENAL:298,299-DROGAS,TRAFICO Y CONSUMO
Autor:
VIDARTE CORREA, ELFERES

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Modificatoria de los artículos-298o y 299o - del Código Penal

El Congresista de la República que suscribe integrante del Partido Político C 90 - N M, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el Artículo 107o de la Constitución Política del Perú, pone a consideración del pleno del Congreso el siguiente:

PROYECTO DE LEY

CONSIDERANDO:
Que, el articulo 8o de la Constitución Política del Perú establece que "El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo regula el uso de tóxicos sociales"
Que, también en el artículo 65o de la Carta Magna, señala que ". Asimismo (El Estado) vela en particular, por la salud y la seguridad de la población"
Que, el 02 de junio de 1994 se modificó el artículo 298o del Código Penal mediante Ley No 26320, en el cual se dictan normas referidas a procesos por delito de tráfico ilícito de drogas, dándose la interpretación de "pequeña cantidad de droga" para la aplicación del presente artículo.
Que, dicho párrafo no resulta adecuado en el caso de consideración de "pequeña cantidad de droga", ya que cien gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, asi como veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína y doscientos gramos de marihuana, de ninguna manera vienen a ser "pequeña cantidad".
Que, es necesario modificar la cantidad de droga, que se considere pequeña según el artículo 298o del código penal, pues muy fácil colinda con el tráfico ilícito de drogas.
Que, asimismo el artículo 299o del Código Penal, legisla sobre la tenencia impune, del que posee droga en dosis personal, para su propio e inmediato consumo, en este caso según dicho artículo, corresponde al Juez determinar la dosis personal, según algunas consideraciones del referido artículo, lo cual debe modificarse por una fórmula más científica y justa.
Que, de conformidad a las atribuciones conferidas por los artículos números 105o y 107o de la Constitución Política del Perú, y el artículo 22o inciso "c" del Reglamento del Congreso de la República, el Congresista que suscribe.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
HA DADO LA LEY SIGUIENTE.
Articulo Primero. Modificanse el 3o párrafo del artículo 298o y el 299o del Código Penal.
Artículo 298o:
(.)
A efectos de la aplicación del presente artículo, se considera pequeña cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinte gramos de clorhidrato de cocaína, cien gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de marihuana.
Articulo 299o:
El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato consumo está exento de pena.
Para determinar la dosis personal, el Juez pedirá la opinión del Instituto de Medicina Legal quien en base de su tabla emitirá opinión, teniendo en cuenta la correlación peso - edad - dosis, la pureza y la aprehensión de la droga.
Disposición Transitoria:.
Dentro de los treinta días posteriores de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio Público, a través del Instituto de Medicina Legal, establecerá una tabla que determinará la dosis personal, teniéndose en cuenta la correlación peso - edad - dosis, y la pureza de la droga.
Lima, 23 de noviembre de 1998

CONGRESITA DE LA REPUBLICA ELFERES VIDARTE CORREA

Modificatoria de los artículos 298o y 299o - del Código Penal.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El problema del uso tradicional, ritual y cultural de las hojas de coca en el Perú, datan desde hace 2,000 años, sobretodo en la región andina.
Los Españoles trataron de erradicar el cultivo de la hoja de coca a partir de 1571, en la época del Virrey Toledo, y logró tener éxito en el territorio del actual Ecuador, pero a medida que se acercaba a los centros económicos números del sur del Perú y de Bolivia, la coca comenzó a utilizarse como elemento de pago, permitiéndole a los trabajadores agrarios y mineros subsistir y resistir los embates de la naturaleza del trabajo y la altura. Esta forma de explotación siguió en la República y en otros lugares hasta hace unos 40 ó 50 años. Estas vivencias determinaron una cierta ambigúedad en la actitud inicial y cultural de la población peruana hacia el problema de las drogas en el país ( se extendía los cultivos de coca).
El uso del clorhidrato de cocaína a comienzos del presente siglo comenzó creyéndose que tenía propiedades curativas excepcionales, comenzándose a crear una distorsión de sus patrones históricos y antropológicos, y agravándose cuando su comercialización empieza a ser ilegal; introduciéndose a finales de los setenta y comienzos de los ochenta, el uso de la pasta básica de cocaína, con enorme capacidad adictiva; dicho proceso se agrava en la selva peruana, por la falta de un adecuado control en esas zonas, afluencias de campesinos luego de la Reforma Agraria, caída de los precios de los productos tradicionales en el mercado internacional, la demanda por el clorhidrato de cocaína y la acción de los narcotráficantes, principalmente colombianos y terroristas peruanos que existieron hasta 1994 aproximadamente.
El uso de las hojas de coca para producir sustancias ilegales, sobretodo en la zona de selva, tales como la pasta básica de cocaína ha tenido un impacto negativo en la ecología, economía, salud y política peruana, asi como también en las relaciones internacionales del Perú.
Ahora la creciente magnitud de la demanda y el tráfico ilícito de éstas, están representando una grave amenaza para la salud y bienestar de las personas, especialmente de los niños, adolescentes y jóvenes que ven menoscabadas sus bases económicas, culturales y sociales, por culpa de esta lacra.
Por estos motivos es necesario considerar mejores medidas de control con respecto a determinadas drogas que se mencionan en el articulo 298o del Código Penal, y que son las de mayor consumo entre la población dependiente de las drogas.
Pasta Básica de Cocaína: Es el alcaloide impuro que se obtiene como un primer paso en la extracción a partir de las hojas de coca, se consume bajo la modalidad de inhalación de bocanadas de humo, pasando directamente a los pulmones, donde se absorbe con gran rapidez, produciendo un efecto muy intenso y una dependencia de extrema gravedad, siendo una de las drogas mas adictivas que existen.
La prevalencia del consumo se empieza a registrar a partir de los 12 años, observándose una presencia de 0.6% para el rango mayor de 12 - 18 años. Las tasas más altas se registran en los rangos de edad de 30 a 39 años (6.3%).
El consumo en Lima es 3.3%, provincias 2.8%, siendo la región de la selva quien presenta la tasa más elevada 4.0% y la sierra las más bajas 0.5%. encontrándose la tasa más elevada de consumo en el nivel secundario y en la clase baja.
Esta droga afecta el funcionamiento de las áreas de asociación, altera el juicio, los adictos presentan agresividad, pánico y depresión y finalmente la muerte por destrucción de los pulmones y el cerebro.
Clorhidrato de Cocaína: Es un poderoso estimulantes del sistema nervioso central derivado de las hojas del arbusto ERYTHROXYLAN coca nativo de Sud América especialmente de Perú y Bolivia.
Es una de las drogas conocidas más antiguas, si bien se encuentran evidencias de consumo a la edad de 12 - 18 años, es en los grupos que imcluyen desde los 25 - 39 años en donde se presentan las tasa más altas (25 - 29: 2.2%; 30 - 39: 5.1%) La tasa más alta (4.3%) se encuentra en el nivel de instrucción superior universitario, hacia el cual estaría asociado, repartiéndose asimismo que Lima , es la zona de más alta prevalencia (2.6%), con respecto a provincias (0.7%).
Los afectos de la cocaína se manifiestan en las áreas cerebrales, produciendo euforia, estimulación, alteración de la vigilia del individuo. Con el tiempo se presentará rigidez muscular, psicosis paranoice y comortamiento violento.
Marihuana:
Es una droga hecha de la planta Cannabis Sativa; el ingrediente principal de la marihuana que altera la mente (psicolactivo) es el THC, esta planta posee más de 400 sustancias químicas.
La marihuana disminuye o reduce la memoria a corto plazo, altera el sentido del tiempo y reduce la habilidad de llevar a cabo cualquier cosa que requiera concentración, reacciones rápidas y coordinación.
A largo plazo causa anomalías en las células, altera la división normal de la misma, afecta la composición genética de nuevas células y reduce la inmunidad de estas, aumentando así, la posibilidad de infecciones virales en los que la consumen.
Así mismo en el articulo 299o del Código Penal, en relación a la posesión impune, se le otorga al Juez la facultad de determinar la dosis personal en correlación peso - dosis-, pureza y aprehesión de la droga, en ese sentido esta facultad del Juez, ha permitido en muchos casos "el arreglo" ó "coimas", y es más, la correlación peso-dosis es relativo, por lo cual con esta proposición se incluye la edad, porque no es lo mismo una persona de 50 años de 50' kilos que un adolescentes de 18 años y del mismo peso;
razón por la cual sería el Instituto de Medicina Legal quien se pronunciaría sobre la dosis, y en base a una tabla que se elaboraría pera estos casos.

LEGISLACION VIGENTE.

Esta proposición legislativa modificará el artículo 298o y 299o del Código Penal, referente a las formas atenuadas y posesión impune de drogas.
COSTO BENEFICIO.
El presente proyecto no irrogará gasto extra al tesoro público; si bien será el Instituto de Medicina legal el encargado de pronunciarse en el caso de la posesión impune de drogas, esta será una opinión más científica, y acorde con una tabla que esta elaborará, que no se preste a suspicacias, lo que redundará en una mayor justicia entre el adicto o consumidor y el traficante.
Asimismo en el artículo 298o, la cantidad de droga considerada pequeña, es en realidad muy alta, sobre todo en casos como la pasta básica de cocaína, que tanto daño viene causando a la juventud; con esta modificatoria no se permitirá que los traficantes usen a los comercializadores de drogas en el libre expendio en las ciudades y barrios del país.
CONGRESISTA DE LA REPUBLICA ELFERES VIDARTE CORREA
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
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Près de la France
www.erowid.org
Se dice en el post:

La marihuana disminuye o reduce la memoria a corto plazo, altera el sentido del tiempo y reduce la habilidad de llevar a cabo cualquier cosa que requiera concentración, reacciones rápidas y coordinación.
A largo plazo causa anomalías en las células, altera la división normal de la misma, afecta la composición genética de nuevas células y reduce la inmunidad de estas, aumentando así, la posibilidad de infecciones virales en los que la consumen.
Esta persona, Elferes Vidarte, toma como referencia una opinión médica concreta, pero hay otras muy distintas que dirían lo contrario o no dirían tanto y tan negativo sobre la marihuana.

Digo esto, porque hay personajes públicos que consumen marihuana y tendrían que estar tontos o muertos: Músicos como Garfunkel, McCartney, entre muchos otros.

Seguramente, él solito, Paul McCartney, con marihuana y todo, da cien mil vueltas en creatividad a Elferes Vidarte que se limita a copiar y pegar lo que algún médico ha dicho.

Hay un movimiento mundial, sobre todo en Perú, Bolivia, Colombia, etc, que está luchando por la despenalización del cultivo de marihuana y coca, simplemente piden que se trate a estas plantas como a cualquier otro cultivo, en el sentido de que el cultivador venda su producto por vías legales (X hectáreas de marihuana que dan X toneladas se venden a un comprador X y se pagan impuestos como con cualquier otro producto).

Este movimiento está fundamentado en el art. 14 de la Convención de 20 de diciembre de 1988 y que dice así:

Cada una de las Partes adoptará medidas adecuadas para evitar el cultivo ilícito de las plantas que contengan estupefacientes o sustancias sicotrópicas, tales como las plantas de adormidera, los arbustos de coca y las plantas de cannabis, así como para erradicar aquellas que se cultiven ilícitamente en su territorio. Las medidas que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica, así como la protección del medio ambiente.
Derecho humano fundamental es el de los campesinos para poder comer, y uso tradicional lícito es cultivar marihuana en donde creció y se consumió siempre. ¿Quién es la Convención (es decir, cuatro políticos y cuatro médicos) para decir a la gente del mundo que han de dejar de fumar esto o de tomar aquéllo?

Por ahí van los tiros de la lucha internacional para la despenalización de los cultivos de marihuana y coca.

Recuerdo hace años en que se decía que el aceite de oliva era peor para la salud que el de girasol o que el de maíz, bajaron las ventas en España del primero y se dispararon las de los segundos (venían fundamentalmente de EEUU las importaciones de aceites de maíz), y hablaban maravillas de las margarinas derivadas de aceites vegetales. Recuerdo también lo malísimo que era el pescado azul para la salud (sardinas y atunes) y cómo los médicos aconsejaban pescados blancos.

Hoy en día, margarinas es lo que está usándose en EEUU para la fabricación de productos alimenticios que están causando grave daño a la salud de los norteamericanos, y dicen que es insano; hoy en día sabemos que el aceite de oliva y el pescado azul son estupendos para la salud.

Es probable que aquellos médicos que desaconsejaron el aceite de oliva y el pescado azul sean asesores de Elferes Vidarte. 8)
 

chaturry

Semilla
12 Diciembre 2006
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en el ghetto q dejaron los gringos.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
HA DADO LA LEY SIGUIENTE.
Articulo Primero. Modificanse el 3o párrafo del artículo 298o y el 299o del Código Penal.
Artículo 298o:
(.)
A efectos de la aplicación del presente artículo, se considera pequeña cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinte gramos de clorhidrato de cocaína, cien gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de marihuana.
Articulo 299o:
El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato consumo está exento de pena.
Para determinar la dosis personal, el Juez pedirá la opinión del Instituto de Medicina Legal quien en base de su tabla emitirá opinión, teniendo en cuenta la correlación peso - edad - dosis, la pureza y la aprehensión de la droga.
Disposición Transitoria:.
Dentro de los treinta días posteriores de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio Público, a través del Instituto de Medicina Legal, establecerá una tabla que determinará la dosis personal, teniéndose en cuenta la correlación peso - edad - dosis, y la pureza de la droga.

tomar en cuenta solo la parte q dice sobre la posesión de drogas los gramos a considerar para el consumo personal,esto va de referencia a un amigo español q me pidio esos datos para no incurrir en delito cuando el venga a perú,en visto muchos casos deprimentes de extrangeros q se vienen de paseo por estos lares y luego no pueden regresar a su pais de origen al ser capturados llevandose cocaína u otra estupefaciente,holandeses en su mayoria pero tambien vi caer a españoles,porq no saben q aqui las leyes son recontra duras para todos y los policias q tiene olfato de perro y son muy bueneos profesionales ne esto de joder a cda yonki,en las asquerosas carlceels peruanas hay muchos extrangeros por este caso,cuidense y no subestimen este mensaje,un saludo a todos los visiten le perú,no se metan en problemas.
 
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