NORMAS DE UN FORO

Estado
Cerrado para nuevas respuestas.

juanita

Cogollito
28 Noviembre 2005
3.207
4
43
No fogar de Breogán
burtelon dijo:
Bueno creo que por alusiones a los que hablamos con Juanita me esta afectando esta pelea de patio de colegio y es muy posible que pase de participar por estos lares porque me cansa este asunto, me cansa mucho.
au!
A mi este asunto me entristece .... no sabeis cuánto! y, más viendo como se miente descaradamente .... aquí dejo la prueba de lo que dice ese caballero no es cierto.
http://www.lamarihuana.com/foros/viewto ... c&start=15

Cuando llegué a este foro ya existían grupitos, yo creo que me he dedicado a generar buen rollito ..... y, no puedo creer lo que tengo ver!

Ahora bien, lo que más me entristece es ver como terceras personas se ven afectadas por este bola de nieve que, parece que alguien no está dispuesto a que el sol la disuelva ..... :cry:

Saludos a tod@s :(
 

nadie_ats

Oldtimer
Pues mira no tenia ni idea que habiamos coincidido , es la verdad .

Seria justito antes de quedarme sin internet , o serias una de esas veces que me conectaba desde un ciber o casa de un amigo , no podria decir exactamente .

El año 2005 contestaba a tantas personas , que si me tubiese que acordar ...
No me acordaba de haberte contestado y dudo mucho que charlaramos mucho , sino me acordaria .
 

ercharli

Semilla
26 Noviembre 2005
2.589
4
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costa barba
Pensemos en los demás,la peña ya tiene bastantas ostias para entrar aquí,leer y pensar:bueno,sigo con las ostias,total.. :roll:
Ruego un poco de objetividad,leer los post con otro nombre que no sea el tuyo,etc.Esto no va por nadie en particular,todos somos lo mismo.
Reconocer que al coche se le ha ido el freno de mano.El conductor no estaba,¿vale?
Me sabe muy mal veros así,me caeis bien todos mamones.
Venga,que vaya bien.
Yo voto por dejarlo ya. :fumador2:
 
Demasiado se está alargando ya la cosa... no paráis de echaros los trastos a la cabeza. :? Aunque parece ser que algo se ha aclarado la cosa. De momento Juanita ha pedido alto, claro y en publico disculpas a Murciano207.
Seria conveniente que nos dejásemos de mirar nuestro ombligo y la pantalla del P.C y por un momento tuviéramos algo de empatia. Al registrarme en este foro creía que así era... la peña se ponía en el lugar del otro por un momento para poder ayudarle en sus cultivos o para comentar cualquier cosa. Parece que ahora de golpe todo eso se ha ido abajo.
Y sois vosotros, los que lleváis tanto tiempo escribiendo por aquí y dedicando mucho tiempo tanto a leer como a escribir,sois vosotros los que tenéis que dar ejemplo de como debe funcionar el foro... y sobre todo los moderadores, claro está. Ahí si que no hay escusa.
Así que yo también voto por dejarlo ya. :fumador2:
P.D: Aunque esta discusión sea solo en la cafetería... afecta al resto del barrio... Salu2.
 

davinci

Semilla
15 Septiembre 2006
130
0
0
hola a todos , yo como otros tantos hace poco que andamos por aqui,
y a veces en nuestras intervenciones decimos cosas que pueden sonar mal , yo mismo he tenido una discursion muy acalorada con delurian y con azumi, pero se zanjo el tema y a seguir con lo importante que es ayudarnos y compartir nuestras experiencias en el cultivo, azumi incluso interviene en mi post y yo encantado, me caiga mejor o peor, pero sera bien recibida,.
En este foro estoy viendo algo que creo que no es muy normal y es que alguien publique un tema como un nuevo cultivo, reciva 2500 visitas y solo cuatro participa en el tema , sin embargo en una bronca participa mas gente,
creo que todos deveriamos haceptar lo que somos y haceptar lo que son los demas.
la pantalla del ordenador es muy fria y es facil escrivir en ella, seguro que si pudieramos quedar y tomarnos unas cervezas arreglariamos esto mejor
a todos los que estais implicados en esto y que llevais aqui mas tiempo darnos a los novatos mas lecciones de cultivo que las necesitamos y menos malos royos que no conducen a nada
estoy seguro que todos soys mejores personas que lo que os decis unos a otros

venga nadie-ats vamonos a tomar unas cervezas...
 

aZumi

Semilla
12 Agosto 2006
1.458
13
0
8O :oops: :cry: .... No tengo palabras...

Hola a todos;

La crueldad no tiene justificación alguna, es facil parecer un valiente siendo realmente un cobarde... me gustaría expresar todo lo que pienso y lo decepcionada que me siento...

Juanita tienes mi apoyo incondicional, por razones, por derecho en el verbo y por demostrar una serenidad propia de un ser adulto consecuente con los demás, si fueras como "otros".. estarías muy ofendida y te meterías con la gente a diestro y siniestro... :? ¿para qué vamos a decir quién? tampoco merece la pena...

No tenía conocimiento que estaba incurriendo en un delito denunciable al mostrar y ayudar a cultivar a otras personas, que yo pienso que son mayores de edad.

Zarbel haces un trabajo muy loable en este caos que muchos no saben apreciar, peor para ellos. :roll:

A partir de este momento borro mi seguimiento, no quiero incurrir en ningun delito.

Un saludo cordial
 

black tepes

Cogollito
25 Enero 2006
2.259
0
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50
delurian dejemos la vida privada que a otros les quitan el carnet de conducir y no pasa nada,no conducen y punto
 

ToDoblao

Cogollito
9 Octubre 2006
288
107
53
Bueno, yo soy nuevo por aquí y la verdad es que estoy flipando con lo sucedido, aunque claro, no será ni el primer foro ni el último donde pasan cosas parecidas.

Si os soy sincero, el tema de la legalidad me ha dejado bastante preocupado. Llamarme paranoico si quereis. Yo estoy limpio, o sea que si algun poli aburrido, viene a husmear, solo encontrará un cultivo de 1 m2 que hemos hecho entre cuatro kolegas para fumar sin tener que acudir al trafico ilegal de estupefacientes, contribuyendo a su existencia. Supongo que mi caso es el de la gran mayoria de los que nos juntamos por aquí.

Ahora bien, lo que no puedo controlar es lo del tema del acceso al foro de menores, yo quiero ayudar, igual que me han ayudado a mi (que coño, si no fuera por toda la información que he conseguido, no creo q hubiera logrado nada), pero de ningun modo voy a contestar mas mensajes, ni continuar con mi seguimiento, sin que se garantice de algun modo, que los que postean son exclusivamente mayores de edad.

Mi peticion a los administradores del foro es clara: RESTRICCION PARA EL REGISTRO DE MENORES DE 18 AÑOS. No creo que sea algo muy dificil de cambiar, y por supuesto, no creo que impida el uso del foro por parte de menores, pero al menos seguro que nos exonera de algun modo. Solo es una petición, y siempre desde el respeto

Bueno, un saludo a todos, y espero que las aguas lleguen a su cauce.
 

black tepes

Cogollito
25 Enero 2006
2.259
0
41
50
pero el trabajo es el trabajo y yo veo que zarbel ha currado un rato,y eso es digno de elogios y no de otra cosa
 

black tepes

Cogollito
25 Enero 2006
2.259
0
41
50
delurian no me ataques que saco el machete y te corto el tanga :lol: :lol: :lol: :lol:
yo me refiero que por poco o mucho trabajo,si es voluntario es de agradecer,aunque luego sirva o no de nada,siempre es un detalle
 

pontet

Cotiledon
25 Diciembre 2006
699
1
16
No estoy a favor ni en contra de ningun forero,es cierto que la gente discute,pero lo que esta sucediendo aqui es ridiculo,son de esas cosas que hacen sentir verguenza ajena,estais enfrascados en una pelea totalmente absurda como los chiquillos,si esto continua no habra dios que entre aqui.A los que habeis montado el pollo les voy a preguntar¿estos son los mayores problemas que teneis?si no es asi YA ESTA BIEN.
 

bernaralacid

Semilla
18 Diciembre 2006
57
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0
Marciano
hola a todos, parece mentira que este foro que cuando empece a leer pos me parecía fantástico :oops:, se este enrareciendo de tal manera, que no hay quien entre en la cafetería, yo que al empezar en este foro pensaba que todos colegas, pero parece que no, estoy con lo que ha dicho pontet, y parece mentira que por una foto :twisted: pase esto. Vasta ya y ser serios y fumaros la pipa de la paz. :fumador2:

Saludos y a volver a los tiempos de antaño.
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
4.609
16
43
37
Près de la France
www.erowid.org
No voy de momento a intervenir más que en lo que se me acusa:

ES COMPLETAMENTE FALSO QUE SE ME HAYA RETIRADO NINGUNA LICENCIA. ES MENTIRA, UNA FALSEDAD INVENTADA A MALA FE O POR ENFERMEDAD MENTAL DE QUIEN ACUSA SIN PRUEBAS.
SI LAS TIENE, QUE LAS EXPONGA, EN CASO CONTRARIO ES ÉL QUIEN ESTÁ ESTROPEANDO LAS RELACIONES DEL FORO.
En cuanto a que los estatutos son copiados del cannabiscafé, pues, os diré que lo primero que advertí es que no nos servían pues la norma había cambiado. Los del cannabiscafé se hicieron a finales de 2001 y la norma actual es del año 2002, es que ni me los leí enteros, así que redacté unos artesanos y completamente nuevos.
Si llego a saber esto, remito a un link en que hay estatutos prefabricados y me evito todo el trabajo. Para los interesados en el tema, voy a bajar los estatutos del cannabiscafé (si me lo permite Roger) y los que hice yo, para que los comparéis y veáis el tipo de gente que hay contando cosas irreales. Un saludo cariñoso para todos, siento que tengáis que pasar por esto, para mí está siendo muy desagradable.
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
4.609
16
43
37
Près de la France
www.erowid.org
Estatutos cannabiscafé

ESTATUTOS ASOCIACION I.C.C.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Naturaleza y ámbito territorial

La presente entidad es una asociación sin ánimo de lucro. Su ámbito de actuación es todo el territorio español, pudiendo realizar actividades de cooperación internacional relacionadas con sus fines.

Artículo 2.- Régimen jurídico

Esta Asociación se regirá, por la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de Asociaciones, por los presentes Estatutos y por las demás normas jurídicas que le sean de aplicación.

Artículo 3.- Denominación

La presente Asociación se denomina "Asociación de Internautas Cannabiscafe", pudiendo abreviarse en las siglas "A.I.C.C.".

Artículo 4.- Fines

Informar a sus asociados de todas las cuestiones relativas a la cannabis sativa desde todos los puntos de vista: científico, médico y legal, que puedan resultar de interés para aquellos.
El estudio e investigación de las cuestiones referidas en el apartado precedente.
Velar por una correcta información sobre el cannabis.
El asesoramiento jurídico a sus asociados en aquellos procedimientos penales o administrativos que se insten contra ellos como consecuencia del consumo o posesión para el consumo de cannabis sativa.
El seguimiento y denuncia, en su caso, de las actividades de cualquiera de las Administraciones Públicas que, por vía de hecho menoscaben derechos inalienables de la persona.

En ningún caso constituye objeto y fin de esta asociación la promoción, el favorecimiento y la facilitación del consumo ilegal de cannabis sativa o cualquier otra droga toxica, estupefaciente o sustancia psicotropica.

.


Artículo 5.- Líneas de actuación

Para la consecución de los fines que le son propios, la Asociación podrá:

a.- Realizar actividades de información, educación y protesta.
b. - Disponer de un espacio físico para la reunión y actividades de sus asociados.
c.- Organizar actos culturales.
d.- Disponer de una representación física para su representación en actos organizados por otras entidades.
e.- Organizar el Premio Active que concede la asociación con carácter anual.
f.- Integrarse en agrupaciones y federaciones de asociaciones relacionadas con sus fines.
g.- investigar las propiedades organolépticas de la cannabis sativa.
h.- También dedicará esta asociación sus esfuerzos al consejo y asesoría en los aspectos informativos en lo referente al ámbito jurídico-legal, botánico, medicinal, histórico y documental.
j.- Mantener un foro permanente de opinión en internet sobre las cuestiones establecidas en los artículos 4 y 5 de los presentes estatutos.

Artículo 6.- Duración

La Asociación tendrá una duración indefinida.

El ejercicio social comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer año, que comprenderá el periodo que media desde el día del otorgamiento de la Escritura Fundacional de la Asociación hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.

La Asociación dará comienzo a sus operaciones a partir del otorgamiento del Acta Fundacional. No obstante, si las normas jurídicas vigentes exigieren, para el comienzo de alguna de las operaciones enumeradas en el artículo anterior, la obtención de licencias o autorizaciones administrativas, la inscripción en un Registro Público Especial o cualquier otro requisito, no podrá la Asociación iniciar la citada actividad específica hasta que los requisitos exigidos queden cumplidos.


Artículo 7.- Nacionalidad y domicilio

La Asociación es de nacionalidad española y tendrá su domicilio social en Valencia, Calle 221 nº22 La Cañada 46182
El domicilio virtual es será el contratado por la asociación y la dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y comunicaciones es mailto:alectoris2001@yahoo.es
Por acuerdo de la Junta Directiva podrá trasladarse el domicilio social dentro del mismo término municipal donde se halle establecido, así como las direcciones virtuales expresadas. Por acuerdo de la Asamblea General de Asociados podrá trasladarse el domicilio social fuera del término municipal de Valencia.

CAPÍTULO II
ASOCIADOS. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 8.- Asociados

1.- Serán considerados miembros de la Asociación de Internautas Cannabiscafe todas las personas físicas y jurídicas, a excepción de las que se dirán, con residencia habitual en España y plena capacidad de obrar que acepten y cumplan los presentes Estatutos, los acuerdos de la Junta Directiva y se hallen al corriente del pago de la cuota anual en la cuantía establecida por la Asamblea General.

2.- En ningún caso podrán ser miembros de la Asociación las personas jurídicas con ánimo de lucro.

Artículo 9.- Adquisición de la cualidad de asociado

1.- Para adquirir la cualidad de asociado se precisa enviar solicitud dirigida al Presidente de la Asociación, rellenar la ficha de afiliación y pagar la cuota anual en la cuantía establecida para el ejercicio de que se trate por la Asamblea General.
2.- Los modelos de solicitud y de ficha de afiliación se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de la Asociación, así como los datos precisos para hacer efectiva la cuota anual.
3.- La cualidad de socio se entenderá adquirida cuando el interesado reciba confirmación expresa por parte de la Asociación. No obstante, transcurridos quince días desde la cumplimentación de los requisitos obligatorios antedichos sin que el interesado haya recibido la confirmación expresa, se entenderá, a todos los efectos, que ha adquirido la condición de asociado.

Artículo 10.- Pérdida y suspensión de la cualidad de asociado

1.- La condición de asociado se pierde por:

a.- Baja voluntaria comunicada por escrito a la Asociación.
b.- Falta de pago, dentro del plazo establecido en el articulo 12.4 de los presentes Estatutos, de la cuota anual en la cuantía determinada por la Asamblea General.
c.- Dejar de reunir, durante un plazo superior a dos años, los siguientes requisitos de los exigidos para adquirir la cualidad de asociado: plena capacidad de obrar y los del artículo 8.2 de los presentes Estatutos. La baja se cursará de manera automática al día siguiente de expirado el plazo señalado.
d.- Expulsión decidida por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, mediante expediente tramitado según lo dispuesto en el artículo 13.


2.- La condición de asociado quedará en suspenso:

a.- En caso de impago de la cuota anual, desde el día siguiente a la expiración del plazo de ingreso hasta que se verifique la regularización o la definitiva falta de pago.
b.- En caso de dejar de reunir los siguientes requisitos de los exigidos para adquirir la cualidad de asociado: plena capacidad de obrar y los del artículo 8.2 de los presentes Estatutos, desde el día siguiente a la recepción en la Asociación de la comunicación efectuada al efecto por el interesado y durante el plazo máximo de dos años si no desaparece con anterioridad la causa impeditiva.
c.- En caso de expediente de expulsión, desde el día siguiente al de la notificación al interesado de la apertura del mismo hasta su finalización.

Mientras se mantenga esta situación, quedarán en suspenso todos los derechos y deberes derivados de la condición de asociado.
Artículo 11.- Derechos de los asociados

1.- Participar en el gobierno y desarrollo de la Asociación, pudiendo elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, exponiendo sus quejas y sugerencias en la Asamblea General y tomando parte en los debates y votaciones que en la misma se planteen.
2.- Recibir información puntual sobre las actuaciones desarrolladas para el cumplimiento de los fines de la Asociación, la cual se proporcionará por la Junta Directiva mediante publicación en la página web de la A.I.C.C. o mediante correo electrónico.
3.- Solicitar de la Junta Directiva información sobre la marcha de la Asociación, previa comunicación por escrito de los aspectos sobre los que desea la misma para que pueda ser facilitada en la Asamblea General que siga.
4.- Exponer por escrito a la Junta Directiva cuantas quejas y sugerencias crean convenientes para el efectivo cumplimiento de los fines estatutarios y para el buen funcionamiento de la Asociación.
5.- Exigir de la Junta Directiva la contestación de los escritos antedichos, que serán vistos en la reunión mensual de la misma que siga a su recepción.
6.- Tener derecho preferente en los centros y actividades que desarrolle la Asociación.
7.- Cualesquiera otros que se contengan en los presentes Estatutos.

Artículo 12.- Deberes de los asociados

1.- Asistir a la celebración de la Asamblea General debidamente convocada.
2.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados, tanto por la Asamblea General, como por la Junta Directiva.
3.- Participar personal y activamente en el desarrollo de las actividades de la Asociación, desempeñando fielmente el cargo para el que, en su caso, sean elegidos y colaborando al mayor prestigio de la A.I.C.C. y al cumplimiento de sus fines.
4.- Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago anual de la cuota en la cuantía que se determine por la Asamblea General. Dicho pago habrá de efectuarse a lo largo del mes de enero de cada año.
4.- Comunicar de forma inmediata a la Junta Directiva aquellas circunstancias personales incompatibles con su cualidad de asociado, especialmente las contenidas en el artículo 8.2 de los presentes Estatutos.
5.- Cualesquiera otros que se contengan en los presentes Estatutos.
Artículo 13.- Expediente de expulsión

Se podrá iniciar expediente de expulsión de un asociado cuando éste incumpla de manera grave los presentes Estatutos, los Acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta Directiva.

Se considerarán incumplimientos graves los siguientes:

1.- La conducta desleal hacia la Asociación, incluyendo, entre otras, las acciones que impidan u obstaculicen el cumplimiento de los fines que le son propios, así como los comportamientos que impidan u obstaculicen el normal desarrollo de la Asamblea General o de las reuniones de la Junta Directiva.
2.- No desempeñar fielmente el cargo para el que hubiese sido elegido.
3.- La falta de comunicación inmediata a la Junta Directiva de alguna circunstancia2.- No desempeñar fielmente el cargo para el que hubiese sido elegido.
3.- La falta de comunicación inmediata a la Junta Directiva de alguna circunstancia personal incompatible con la cualidad de asociado, especialmente de las contenidas en el artículo 8.2 de los presentes Estatutos.

El expediente de expulsión principiará por acuerdo de la Junta Directiva, el cual debe ser notificado por escrito al interesado a la mayor brevedad, debiendo contener una breve descripción del motivo que origina el expediente y concediéndole un plazo no inferior a quince días desde el siguiente a la recepción de la notificación para que exponga por escrito lo que estime conveniente o para que solicite ser oído en la siguiente reunión de la Junta Directiva.

Una vez cumplido este trámite, la Junta resolverá lo que proceda. Para la decisión de expulsión se exigirá unanimidad.

La resolución se comunicará por escrito al interesado en el plazo de tres días.

La expulsión deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea General, incluyéndose necesariamente como punto del orden del día. El interesado podrá comparecer ante la Asamblea y exponer, de palabra o mediante escrito al que dará lectura el Presidente, lo que crea conveniente al respecto. Seguidamente, sin que el afectado esté presente, se someterá a votación la decisión de expulsión. Será necesario para la efectividad del acuerdo de expulsión la ratificación por parte de dos tercios de los asistentes. Acto seguido se notificará al interesado lo que proceda.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS SOCIALES
Sección primera.- De la Asamblea General

Artículo 14.- Cuestiones Generales

El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General, formada por todos los asociados.

La voluntad de los asociados, expresada por mayoría, regirá la vida de la Asociación.

La mayoría deberá de formarse necesariamente en Asamblea General de Asociados, con exclusión de cualquier otro medio.

Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no han participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos y acciones que la Ley les reconoce.

La condición de asociado concede a su titular el derecho, personal e intransferible, a emitir un voto.
Artículo 15.- Acuerdos de la Asamblea General

Salvo las excepciones establecidas por los presentes Estatutos, los acuerdos tomados por la Asamblea General deberán ser aprobados por la mayoría simple de miembros presentes.
Artículo 16.- Competencias de la Asamblea General
La Asamblea General tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

a.- Modificación de los Estatutos.
b.- Disolución de la Asociación.
c.- Cualquier otra que expresamente se le atribuya en los presentes Estatutos.

Artículo 17.- Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

La Asamblea General de Asociados deberá reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio en sesión ordinaria, con el fin de aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, el informe de gestión relativo a la actuación de la Junta Directiva en el desempeño de sus cometidos, especialmente en lo relativo a los fines y objetivos de la Asociación, y el presupuesto anual del ejercicio en curso, pudiendo, asimismo, tratar cualquier otro asunto que se indique en el Orden del Día.

Si la Junta Directiva no convocase la Asamblea General a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo indicado en el mismo, podrá ser convocada por el Juez de Primera Instancia del domicilio social a instancia de cualquier asociado y previa audiencia de la Junta Directiva.

El Presidente convocará así mismo la Asamblea General, con carácter extraordinario, siempre que lo estime conveniente o necesario para los intereses sociales y, en todo caso, cuando así lo decida por mayoría la Junta Directiva y cuando lo soliciten por escrito el 25% de los asociados, expresando, en estos dos supuestos, los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Asamblea deberá ser convocada para celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de la Junta Directiva o de la recepción de la solicitud, debiendo incluirse necesariamente en el Orden del Día los asuntos que hubiesen sido objeto del acuerdo o solicitud.

Si el Presidente no atiende oportunamente el acuerdo o la solicitud a los que se refiere el párrafo anterior, la Asamblea podrá ser convocada por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, previa audiencia a las partes.

Artículo 18.- Forma de la Convocatoria

La Asamblea General de Asociados será convocada por el Presidente de la Asociación y se celebrará en el término municipal donde radique el domicilio social. Si en la convocatoria de la Asamblea General no figurase el lugar de su celebración, se entenderá que ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.

La convocatoria se realizará de forma personal a cada asociado, bien mediante carta certificada o telegrama, con acuse de recibo, dirigida al domicilio que figure en el Libro Registro de Asociados, bien mediante mensaje de correo electrónico a la dirección que figure en el Libro Registro de Asociados.

Las comunicaciones individuales deberán cursarse con una anticipación mínima de quince días, de forma que entre la fecha en que se remita la última y la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, con exclusión de ambas fechas, medie el citado plazo de al menos quince días.

En la comunicación individual de convocatoria de Asamblea General se expresará el nombre de la Asociación, el lugar, la fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el Orden del Día, en el que figurarán, con la debida claridad los asuntos a tratar.

Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un período mínimo de treinta minutos y máximo de noventa minutos.

Artículo 19.- Constitución de la Asamblea

Para que la Asamblea quede constituida válidamente en primera convocatoria, se precisará la concurrencia de dos tercios de los asociados.

En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes

Artículo 20.- Presidente y Secretario. Funciones

1.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia, por el miembro de la Junta Directiva que se designe al efecto por votación de ésta.

Actuará de Secretario el de la Junta Directiva, en su ausencia, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

2.- Corresponde al Presidente conceder el uso de la palabra, dirigir las deliberaciones y fijar el momento de la votación, que será pública, salvo que el Presidente o la mayoría de los concurrentes decida que sea secreta.

El Secretario efectuará el recuento de las votaciones y redactará el Acta de la Asamblea.

Artículo 21.- Acta de la Asamblea General

Todos los acuerdos adoptados por los asociados en Asamblea General deberán constar en Acta, la cual incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia Asamblea al final de la reunión o, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente de la Asamblea General y dos asociados interventores nombrados inmediatamente después de la no aprobación del Acta, por y entre los asistentes a la Asamblea.

El Acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación y deberá ser firmada por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente.

La formalización en instrumento público de los acuerdos sociales, en caso de que sea necesario, corresponde a la persona que tenga facultad para certificarlos o al Presidente.

Sección segunda.- De la Junta Directiva
Artículo 22.- Definición

La Junta Directiva, elegida democráticamente por los asociados según el procedimiento establecido al efecto, será el órgano de gestión de la Asociación.

Artículo 23.- Composición y retribución

1.- La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de cinco miembros y máximo de diez: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y vocales o cargo que se les asigne.

2.- Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución ni gratificación alguna. No obstante, les serán reembolsados los gastos necesarios y justificados que les ocasione el desempeño de sus cargos.

Artículo 24.- Cese, sustitución y ampliación de sus componentes

1.- Los integrantes de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por:

a.- Fallecimiento
b.- Dimisión
c.- Pérdida o suspensión de la cualidad de asociado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10

2.- En estos casos, el miembro cesante será sustituido por el que elijan los restantes componentes de la Junta Directiva entre los asociados.

3.- Cuando la Junta Directiva estuviese compuesta por menos de diez miembros, los integrantes de la misma podrán elegir, de entre los asociados, nuevos componentes hasta completar el número máximo permitido.

Artículo 25.- Competencias

La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:

1.- Llevar a la práctica los acuerdos de la Asamblea General y los suyos propios, desarrollar y ejecutar las líneas de actuación para el cumplimiento de los fines de la Asociación y aprobar, dentro del primer trimestre de cada año, el Informe de Gestión del anterior para su presentación ante la Asamblea General.
2.- Elaborar las propuestas de modificación de Estatutos.
3.- Examinar el cumplimiento de los requisitos estatutariamente exigidos para adquirir la cualidad de socio.
4.- La gestión patrimonial y económica de la Asociación, aprobando las Cuentas Anuales del ejercicio anterior y el Presupuesto del actual dentro del primer trimestre de cada año para su presentación ante la Asamblea General.
5.- Cualesquiera otras que los presentes Estatutos le atribuyan.

Artículo 26.- Reuniones

1.- La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Presidente o lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros y, en todo caso, una vez al mes.

2.- Las reuniones de la Junta se podrán celebrar por cualquier medio que permita el intercambio efectivo de información y opiniones y la adopción de decisiones, todo ello con la debida confidencialidad y seguridad.

3.- Las reuniones serán necesariamente presenciales una vez cada cuatrimestre y siempre que así lo solicite el Presidente o la mayoría de los componentes de la Junta.

Artículo 27.- Acuerdos

1.- Excepto en los casos en que estatutariamente se exija mayoría cualificada, las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple.

2.- El Presidente sólo participará en las votaciones cuando se requiera unanimidad o para deshacer los empates.

Artículo 28.- Acta de las Reuniones

De las reuniones de la Junta Directiva se levantará por el Secretario la correspondiente Acta; la misma contendrá una breve exposición de los temas tratados y las decisiones adoptadas, expresando el resultado de las votaciones y el voto de cada uno de los miembros presentes.

El Acta deberá ser aprobada al final de la reunión o al inicio de la que siga, teniendo desde entonces fuerza ejecutiva, y deberá ser firmada por el Secretario, con el Visto bueno del Presidente.

Artículo 29.- Responsabilidad

Los miembros de la Junta Directiva serán los únicos responsables de las decisiones que adopten y de sus efectos.

La responsabilidad no se extenderá a aquellos de sus componentes respecto de los que conste su voto en contra de la decisión en cuestión.

Sección Tercera.- Otros órganos
Artículo 30.- Presidente de la Asociación. Facultades

1.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación.

2.- El Presidente elaborará el Informe de Gestión del ejercicio anterior, relativo a las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines asociativos.

3.- Corresponde al Presidente la representación legal de la Asociación en juicio y fuera de él, teniendo facultades lo más ampliamente entendidas para contratar en general, realizar toda clase de actos o negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria y de riguroso dominio respecto de toda clase de bienes muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepciones que la de aquellos asuntos que sean competencia de otros órganos.

En particular, sin que la enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa, corresponden al Presidente, entre otras, las siguientes facultades, además de las mencionadas a lo largo de los presentes Estatutos:

a.- Ostentar la firma y representación sociales, autorizando la correspondencia y cuantos documentos sean precisos.
b.- Dirigir y gestionar en toda su extensión los asuntos de la Asociación, ateniéndose a las directrices marcadas por la Asamblea General y a las decisiones de la Junta Directiva.
c.- Designar, suspender, despedir y revocar a todo el personal técnico, administrativo y auxiliar que preste servicios laborales o profesionales en o para la Asociación y ostentar la jefatura del mismo.
d.- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
e.- Pagar y cobrar cantidades de toda clase y cuantía; abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito, libretas de ahorro o imposiciones a plazo en cualquier banco o entidad, incluso el Banco de España; suscribir talones, cheques y órdenes de transferencia; constituir y cancelar depósitos en efectivo o en títulos valores en cualquier banco o entidad, incluso en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos; librar, aceptar o endosar o de cualquier manera negociar letras de cambio e instar su protesto.
f.- Comparecer ante organismos jurisdiccionales de cualquier clase y jurisdicción, Juzgados, Tribunales, incluso el Supremo, Audiencia Nacional y sus Juzgados, Constitucional y Órganos de la Jurisdicción Social, así como ante los Órganos Administrativos de cualquier orden del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, en representación de la Asociación, sin limitación ni excepción alguna, entablando, contestando, desistiendo o instando toda clase de acciones, recursos, incluso de apelación, revisión, casación, inconstitucionalidad y amparo y confiriendo poder a Procuradores de los Tribunales, Abogados y otros profesionales, con las facultades de absolver posiciones y confesar en juicio, pudiendo conferir las de sustituir.
g.- Realizar toda clase de actos dispositivos, por compra o enajenación de bienes muebles, inmuebles, acciones o valores mobiliarios.
h.- Solicitar, obtener y conceder créditos o préstamos simples, hipotecarios, pignoraticios o de otra clase, dando y recibiendo las oportunas garantías, incluso la constitución de hipoteca sobre bienes inmuebles, con entera libertad de cuantías, pactos y condiciones.
i.- Arrendar, traspasar, extinguir y desahuciar contratos de arrendamiento sobre toda clase de inmuebles; renunciar a los derechos de tanteo y retracto y consentir traspasos.
j.- Suscribir documentos públicos y privados, realizar citaciones y emplazamientos e instar y contestar Actas Notariales.
k.- Otorgar poderes para el ejercicio de las facultades enumeradas, que sean susceptibles de apoderamiento, incluso con facultades de sustituir y revocarlos.

Artículo 31.- Vicepresidente de la Asociación y de la Junta Directiva

Tendrá las facultades que le encomiende el Presidente, sustituyéndole y ejerciendo la Presidencia de la Asociación y de la Junta Directiva por causa de enfermedad, ausencia, dimisión o fallecimiento.
Artículo 32.- Tesorero

Será el encargado de llevar el Libro de Contabilidad, así como de elaborar y presentar ante la Asamblea General el Presupuesto del año en curso y las Cuentas del año anterior, previa aprobación por la Junta Directiva.

Así mismo, tendrá a su cargo los fondos de la entidad, siendo el responsable, junto con el Presidente, de los mismos y de la supervisión y el cuidado de las operaciones de cobro y pagos.

Artículo 33.- Vocales

Tendrán las funciones y cometidos específicos que les encomienden tanto el Presidente como la Junta Directiva.

Artículo 34.- Secretario. Cometidos

1.-El Secretario de la Asociación será el fedatario de la misma, el encargado de llevar y custodiar el Libro Registro de Socios y el Libro de Actas, tanto de la Asamblea General, como de la Junta Directiva, así como los demás documentos de la misma y, junto con el Presidente, el sello de la Asociación.

El Secretario redactará y firmará, con el Visto Bueno del Presidente, las Actas de las reuniones de los órganos colegiados de la Asociación, expidiendo las certificaciones necesarias.

2.- El cargo de Secretario sólo podrá ser ejercido por uno de los miembros de la Junta Directiva, salvo por el Presidente, o por una persona ajena a la Asociación, nombrada por la Junta, en cuyo caso asistirá a las reuniones de los órganos colegiados sin voz, excepción hecha de los asuntos de su competencia, y sin voto.

CAPÍTULO IV
ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 35.- Período electoral

1.- Cada tres años naturales se iniciará el procedimiento para elegir, mediante mayoría simple y voto libre, secreto, igual y directo de todos los miembros de la A.I.C.C., a la Junta Directiva de la Asociación.

2.- El período electoral se iniciará el uno de septiembre del año electoral, mediante anuncio de la Junta Directiva, y concluirá el treinta de septiembre siguiente con la proclamación de la nueva Junta Directiva.

3.- Desde el inicio del período electoral hasta su finalización, quedará en funciones la Junta Directiva saliente.

Artículo 36.- Candidaturas1.- Las candidaturas, integradas por un mínimo de cinco asociados y un máximo de diez, se podrán presentar hasta el día 7 de septiembre.

2.- Las candidaturas se presentarán mediante escrito dirigido a la Junta Directiva en el que se expresarán los siguientes puntos:

a.- Nombre, apellidos, D.N.I. y número de asociado de cada uno de los integrantes
b.- Composición de la futura Junta Directiva, haciendo constar expresamente quién ocuparía cada cargo
c.- Representante de la candidatura
d.- Domicilio, correo electrónico y teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones

3.- Una vez cerrado el período de presentación de candidaturas, no podrán variar los integrantes de las mismas salvo fallecimiento, enfermedad grave o lo establecido en el artículo 38 de los presentes Estatutos.

Artículo 37.- Junta Electoral

1.- Es el órgano de la Asociación encargado de supervisar el desarrollo de las elecciones, de controlar las votaciones, de efectuar el recuento y de proclamar los resultados.

2.- No podrán formar parte de este órgano los miembros de la Junta Directiva, ni aquellos integrados en cualquiera de las candidaturas que se presenten a la elección.

3.- Estará formada por tres miembros, elegidos mediante insaculación entre los asociados que se efectuará el día hábil siguiente a aquel en el que se cierre la presentación de candidaturas. Mediante el mismo procedimiento se designará a tres suplentes.
4.- Esta elección se llevará a cabo en el domicilio social de la A.I.C.C., debiendo estar presentes, al menos, el Presidente y el Secretario de la Asociación y un integrante de cada una de las candidaturas presentadas.

5.- La designación se comunicará personalmente a los interesados en el mismo día o, de no ser posible, el siguiente. Desde ese mismo instante, salvo lo dispuesto a continuación, los designados pasarán a desempeñar el cargo.

6.- El desempeño del cargo será obligatorio, siendo los únicos motivos válidos de excusa el cumplimiento de un deber público ineludible y haber formado parte de la Junta Electoral en el período de elecciones inmediatamente anterior al actual.

7.- Los componentes de la Junta Electoral serán resarcidos de los gastos autorizados y justificados en que incurran en el desempeño de su cargo.

Artículo 38.- Condiciones de elegibilidad

1.- En el plazo máximo de cinco días desde su designación, la Junta Electoral comprobará que los integrantes de las candidaturas reúnen los requisitos expresados en los artículos 8 y 9 de los Estatutos y que no concurre ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 10 de los mismos. Así mismo, verificará que la candidatura se ha presentado en debida forma.

2.- Si se detectase el incumplimiento de alguna de las condiciones expuestas, la Junta Electoral elaborará un informe por escrito consignando las faltas detectadas y lo hará llegar antes del 15 de septiembre a las candidaturas interesadas, concediéndoles un plazo de dos días para sustituir a los integrantes inelegibles o para subsanar los defectos formales en cuestión.

3.- La candidatura que no cumpla el requerimiento o lo haga de modo defectuoso o fuera del término concedido será inmediatamente apartada del proceso electoral.

4.- La Junta Electoral podrá recabar la información que estime pertinente de la Junta Directiva para verificar el cumplimiento de los requisitos antedichos.

Artículo 39.- Proclamación de candidaturas

El día 20 de septiembre la Junta Electoral, mediante anuncio publicado en la página web de la A.I.C.C., realizará la proclamación oficial de las candidaturas.

Artículo 40.- Listado de asociados. Programas electorales

1.- Una vez realizada la proclamación oficial de candidaturas, la Junta Electoral entregará a cada candidatura un listado de asociados, elaborado por la Junta Directiva, con sus nombres y apellidos, su número de asociado y su dirección de correo electrónico.

La entrega del listado se hará contra la presentación por escrito del compromiso de todos y cada uno de los integrantes de la candidatura de no hacer otro uso del listado que el de envío de comunicaciones de contenido electoral. El incumplimiento conllevará la inmediata expulsión de la Asociación de los infractores.

2.- Igualmente, desde la proclamación oficial y hasta el 27 de septiembre, los programas electorales de las candidaturas serán insertados en la página web de la A.I.C.C.

Artículo 41.- Votación. Recuento. Proclamación de electos

1.- La votación se iniciará a las cero horas del día 28 de septiembre y concluirá a las veinticuatro horas del mismo. El voto se depositará mediante correo electrónico dirigido a la dirección de la A.I.C.C., debiendo garantizarse el secreto del mismo. El votante será notificado de manera automática de la hora en que depositó su voto.

2.- El recuento y escrutinio se realizará por la Junta Electoral, la cual elaborará un Acta de la votación, firmada por todos sus miembros, expresando el número de votos emitidos, el de votos nulos, el de votos en blanco y el número de votos recibidos por cada una de las candidaturas, además procederá, en dicha Acta, a proclamar la Junta Directiva elegida, que será aquella que obtenga mayor número de votos. Este Acta se publicará en la página web de la Asociación antes de que finalice el día 30 de septiembre. La nueva Junta Directiva tomará posesión el día uno de octubre.

Artículo 42.- Empate entre candidaturas

Si dos o más candidaturas obtuviesen el mismo número de votos, la Junta Electoral señalará, en la mencionada Acta, fecha para la celebración de una segunda votación entre estas candidaturas, la cual deberá tener lugar antes del 5 de octubre, produciéndose la proclamación de electos el día 6 de octubre y la toma de posesión el 7 de octubre.

En caso de nuevo empate, se celebrarán las votaciones necesarias hasta que alguna de las candidaturas obtenga la mayoría simple. La Junta Electoral determinará las fechas de las nuevas votaciones; la proclamación de electos y la toma de posesión se efectuarán simultáneamente dentro de las 36 horas siguientes a la finalización de la votación en la que se lograse la mayoría simple.

Artículo 43.- Candidatura única

Cuando por cualquier circunstancia sólo concurra al proceso electoral una candidatura oficial, con los requisitos estatutariamente exigidos, la Junta Electoral, sin que se produzca votación, procederá a proclamarla como Junta Directiva durante el día 30 de septiembre, tomando posesión el siguiente 1 de octubre.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DISOLUCIÓN
Artículo 44.- Patrimonio

1.- La Asociación tiene su propio patrimonio, el mismo estará integrado por todos los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda.

2.- Los fondos de la Asociación serán los provenientes de:

a.- Las cuotas anuales de los asociados en la cuantía que se determine por la Asamblea General.
b.- Los donativos, legados y subvenciones
c.- Cualesquiera otros ingresos, incluidos los derivados de actividades mercantiles, siempre que no se vulnere la legalidad vigente, ni los presentes Estatutos

3.- Los fondos de la Asociación estarán afectos en todo caso al cumplimiento de los fines que le son propios.

4.- En el momento de su constitución, la Asociación de Internautas Cannabiscafe carece de patrimonio propio y su límite presupuestario es indeterminado.
Artículo 45.- Disolución

1.- La Asociación se disolverá por:

a.- Las causas expresadas en el artículo 39 del Código Civil b.- Sentencia judicial
c.- Decisión de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados
2.- La disolución de la Asociación de Internautas Cannabiscafe determinará la apertura del proceso de liquidación, el cual se sustanciará por las normas recogidas en los artículos 109 a 124 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

3.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en todo caso a una o varias entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos.

Disposición Adicional.- Todas las referencias contenidas en los presentes Estatutos a las comunicaciones escritas han de entenderse realizadas tanto a los medios tradicionales, como al correo electrónico o cualquier otro medio existente o futuro que permita la confección, transmisión y recepción eficaz de documentos escritos.

Así mismo, según las condiciones tecnológicas y económicas lo vayan permitiendo, la Asociación de Internautas Cannabiscafe sustituirá la presencia física de los componentes de los órganos colegiados en las reuniones de los mismos, por otros medios que aseguren la presencia simultánea de todos los que debieran asistir, así como su participación. Para ello se requerirá la oportuna adaptación estatutaria.


DILIGENCIA FINAL:

Los presentes Estatutos fueron aprobados en por la Comisión Gestora en Madrid, a 8 de diciembre de 2001.
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
4.609
16
43
37
Près de la France
www.erowid.org
Estatutos redactados por Frank Zarbel

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLECTIVO INDEPENDIENTE
SOBRE ESTUDIOS DEL CANNABIS (ACISEC)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Denominación y régimen legal.

1.- Con la denominación de “Asociación Colectivo independiente sobre estudios del cannabis” (en adelante se definirá con el acrónimo ACISEC, se constituye esta Asociación de ámbito nacional, dotada, con arreglo a las leyes, de plena personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro

2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


Artículo 2.- Domicilio social y ámbito territorial.

1.- El domicilio social de la Asociación se establece en Valencia, calle ......

2.- Ámbito territorial.

El Ámbito territorial previsto para la Asociación se extiende a todo el territorio nacional español. Puntualmente se intentarán realizar actividades fuera del ámbito territorial definido, como asistencia a ferias y certámenes celebrados en el extranjero.


Artículo 3.- Duración

La Asociación tendrá una duración indefinida.

El ejercicio social comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer año, que comprenderá el periodo que media desde el día del otorgamiento de la Escritura Fundacional de la Asociación hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.

La Asociación dará comienzo a sus operaciones a partir del otorgamiento del Acta Fundacional. No obstante, si las normas jurídicas vigentes exigieren, para el comienzo de alguna de las operaciones enumeradas en el artículo anterior, la obtención de licencias o autorizaciones administrativas, la inscripción en un Registro Público Especial o cualquier otro requisito, no podrá la Asociación iniciar la citada actividad específica hasta que los requisitos exigidos queden cumplidos.


Artículo 4.- Fines.

1.- Los fines de la Asociación son:

Informar a sus asociados de todas las cuestiones relativas a la cannabis sativa desde todos los puntos de vista: científico, médico y legal, que puedan resultar de interés para aquellos.
El estudio e investigación de las cuestiones referidas en el apartado precedente.
Supervisar en la medida de lo posible una correcta información sobre el cannabis.
La orientación jurídica a sus asociados en aquellos procedimientos penales o administrativos que se insten contra ellos como consecuencia del consumo o posesión para el consumo de cannabis sativa, sin que la asociación asuma la responsabilidad de personarse en las causas o poner abogado a cargo de dicha asociación.
Velar por el cumpliento en general de los derechos de sus asociados respecto de la protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, previstos en las leyes, mediante la orientación jurídica referida anteriormente.

En ningún caso constituye objeto y fin de esta asociación la promoción, el favorecimiento y la facilitación del consumo ilegal de cannabis sativa.

Esta asociación no tendrá motivación política, religiosa, lucrativa o mercantil.


Artículo 5.- Líneas de actuación.

Para la consecución de los fines que le son propios, la Asociación podrá:

a.- Realizar actividades de información, educación y protesta.
b.- Disponer de un espacio físico para la reunión y actividades de sus asociados.
c.- Organizar actos culturales.
d.- Disponer de una representación física para su representación en actos organizados por otras entidades.
e.- Organizar concursos y otorgar premios.
f.- Integrarse en agrupaciones y federaciones de asociaciones relacionadas con sus fines.
g.- Investigar las propiedades organolépticas de la cannabis sativa.
h.- También dedicará esta asociación sus esfuerzos al consejo y orientación en lo referente al ámbito jurídico-legal, botánico, medicinal, histórico y documental.
i.- Mantener un foro permanente de opinión en Internet sobre las cuestiones establecidas en los artículos 4 y 5 de los presentes estatutos.


CAPITULO SEGUNDO

De los órganos de gobierno y representación de la Asociación.


Artículo 6.- Composición y clases.

1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son

a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.

2.- La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con respeto al pluralismo (Art. 2.5. L.O. 1/2002).


Artículo 7.- La Asamblea General.

1.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, siendo integrada por todos los asociados. Su funcionamiento, al igual que el de la Junta Directiva, se basa en principios democráticos.

2.- La Asamblea General se reunirá:

a) Con carácter ordinario y obligatorio, una vez al año en el primer cuatrimestre siguiente al cierre del ejercicio, previa convocatoria por al Junta Directiva y tendrá por objeto:

1.- Aprobar el Balance de Cuentas del ejercicio anterior.
2.- Aprobar el presupuesto anual, de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.
3.- Revisar las actividades llevadas a cabo durante el año anterior, así como el plan de gestión del año que se inicia.

b) Con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la mitad de los asociados, en escrito dirigido al Presidente, en el cual expongan los motivos de dicha convocatoria; dicha Asamblea se convocará en un plazo máximo de quince días.


Artículo 8.- Convocatoria de la Asamblea General.

La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva, y en su nombre por el Presidente, mediante convocatoria hecha a través de los medios habituales de comunicación o aviso particular a cada uno de los socios, con constancia del lugar, día y hora de la reunión, del Orden del Día y de los asuntos sometidos a deliberación. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos tres días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.


Artículo 9.- Quórum de asistencia y votaciones.

1.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Asamblea General cuando el número de asistentes y de votos representados en la sesión sea de al menos tres. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

2.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Los votos de la Asamblea General son personales e intransferibles.


Artículo 10.- Acuerdos de la Asamblea General.

Será preceptivo bajo pena de nulidad el acuerdo de la Asamblea General para los siguientes actos:

a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva, el Interventor, el Administrador y las Liquidaciones.
b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales o imputación de pérdidas.
c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones.
d) Modificación de los Estatutos Sociales.
e) Fusión, escisión y disolución de la Asociación.

También será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General sobre los actos que se definan legalmente. Son indelegables las competencias de la Asamblea General.
La Asamblea General estará presidida por el Presidente y en su ausencia, por el vicepresidente o un vocal, asistidos por el Secretario. Cuando se traten asuntos que afecten al Presidente o Secretario, la Asamblea General nombrará a quienes deban desempeñar dichas funciones durante la reunión.
Los acuerdos adoptados obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose un libro de actas que firmarán al menos el Presidente y el Secretario.


Artículo 11.- Competencias de la Asamblea General.

1.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales a través de dos censores de cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Representativas en orden a las actividades de la Asociación.
d) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de èstas y su periodicidad.
e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Ratificación de la incorporación de nuevos socios hecha por la Junta Directiva.
d) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
e) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de Utilidad Pública.


Artículo 12.- La Junta Directiva.

La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales.

Los cargos serán gratuitos. El mandato de los mismos tendrá duración de un año, pudiendo ser reelegidos. Cualquier miembro de la Junta Directiva cesado podrá ser reelegido.


Artículo 13.- Elección de cargos.

1.- La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación. Se nombrará un vocal por cada una de las cinco
zonas en que se divide España a efectos prácticos de representación de toda la Asociación:

Zona Norte: Aragón, Navarra, La Rioja y País Vasco.

Zona Noroeste: Asturias, Cantabria, Castilla y León, y Galicia.

Zona Este: Baleares, Cataluña y País Valenciano.

Zona Centro: Castilla-La Mancha, Extremadura y Madrid.

Zona Sur: Andalucía, Canarias, Ceuta, Melilla y Murcia.

Cada una de estas cinco zonas estará representada en la Junta Directiva mediante su vocal correspondiente.

2.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por designación de la propia Junta, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

3.- Podrán causar baja:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva,
b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
c) Por expiración del mandato.


Artículo 14.- Funciones de la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva:

a) Representar a la Asociación.
b) Redactar la Memoria Anual.
c) Presentar para su aprobación por la Asamblea General el balance de cuentas y presupuestos generales.
d) Proponer a la Asamblea General la baja de aquellos socios que incumplan sus obligaciones.
e) La administración de los bienes y fondos de la Asociación, según los planes y presupuestos aprobados por la Asamblea General.
f) Ejecutar los acuerdos de todo orden aprobados por la Asamblea General.
g) Resolver sobre la admisión de nuevos socios, que será ratificada o desestimada luego por la Asamblea General.
h) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
i) Regular su propio funcionamiento. El Presidente será elegido directamente por la Asamblea General.
j) Contratar al personal que se juzgue necesario para la mejor ejecución de los fines de la Asociación.
k) Ejercitar las acciones legales correspondientes para el cobro de las cantidades adeudadas a la Asociación.
l) Promover la consecución de denominaciones específicas de otros productos dentro del ámbito de actuación afectado.
m) En general, cualesquiera otras funciones que le hayan sido encomendadas por la Asamblea General, sin más limitaciones que las señaladas en la Ley y en los presentes Estatutos.


Artículo 15.- Convocatoria de la Junta Directiva.

1.- La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Presidente o bien si lo solicita como mínimo uno de sus componentes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes.

2.- El Secretario redactará previamente a la reunión el Orden del Día y levantará acta de lo acordado en la misma, que será leída y aprobada, si procede, en la siguiente.

3.- Cuando la Junta Directiva lo estime oportuno por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.


Artículo 16.- Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Asociación en cuestiones judiciales, extrajudiciales y ante toda clase de organismos públicos y privados, con facultades de delegar en el cualquiera de los vocales de la Junta Directiva.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Fijar el Orden del Día.
d) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos los acuerdos de gastos correspondientes, junto con la firma del Tesorero o entidad bancaria o de ahorro que haga la función de tesorería, en su caso.
e) Autorizar con su firma las actas levantadas por el Secretario, así como los documentos y correspondencia necesarios, incluida la firma electrónica o equivalente en las nuevas tecnologías.
f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
g) Designar al Vicepresidente como cargo de confianza.

Artículo 17.- Funciones del Vicepresidente y del Secretario.

1.- El Vicepresidente ostentará todas las funciones que encomendadas al Presidente, exceptuando las relativas a apartado d) del artículo anterior, quedando expresamente prohibido que pueda disponer de los fondos de la asociación ni ordenar pagos.

2.- El Secretario cumplirá las siguientes funciones:

Tendrá a cargo la dirección y ejecución de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, consistentes en:

a) Asistir al Presidente o al Vicepresidente para redactar el Orden del Día y cursar las convocatorias.
b) Llevar los libros reglamentarios de la Asociación, así como los que se considere necesarios, excepto los de Tesorería.
c) Redactar la Memoria Anual y presentar las cuentas anuales.
d) Levantar y redactar las actas y certificar con el visto bueno del Presidente.
e) Custodiar los archivos, los documentos y el sello de la Asociación.
f) Cualesquiera otras gestiones encaminadas al buen funcionamiento de la Asociación siempre que cuente con la aprobación de la Junta Directiva.


Artículo 18.- Funciones del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad de la misma.
b) Firmar junto con el Presidente los cheques, talones, recibos o documentos análogos.
c) Elaborar los proyectos, presupuestos y balances anuales para su aprobación por la Asamblea General.
d) Llevar inventario de bienes y patrimonio, si los hubiera.


Artículo 19.- Funciones de los vocales.

Serán funciones de los vocales:

a) Actuar como delegado de su zona.
b) Las propias de un miembro de la Junta Directiva.
c) Representar al Presidente cuando éste lo requiera.
d) Auxiliar al Presidente y Vicepresidente cuando sea necesario.


CAPITULO TERCERO

DE LOS SOCIOS

Artículo 20.- De la clasificación de los socios.

Podrán ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito, en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

La presente Asociación se constituye con las siguientes clases de socios: socios fundadores, numerarios, colaboradores y honoríficos.

Los socios Fundadores serán aquellos que participen en el acto de la fundación de la asociación. Los socios Numerarios serán los que ingresen después de la constitución de la asociación. Todos ellos serán personas físicas o jurídicas, mayores de edad y con plena capacidad de obrar, con derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva, bien personalmente en el caso de las personas físicas, bien a través de sus representantes legales en el caso de las personas jurídicas.
Los socios Colaboradores y Honoríficos serán aquellos que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción por la Junta Directiva o por la Asamblea General. Estos socios, personas físicas o jurídicas, tendrán voz pero no voto en las Asambleas y no podrán ser elegibles.


Artículo 21.- Derechos de los socios.

Son derechos de los socios:

a) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
b) Formular propuestas y participar en las actividades y en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados de los que formen parte.
d) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con estos Estatutos.
e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
g) Acceso a toda la documentación relacionada con el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Los derechos reconocidos en este artículo serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.


Artículo 22.- Obligaciones de los socios:

Son obligaciones de los socios:

a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Asociación, además de compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la Asociación, cuya divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.
c) Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa.
d) Efectuar los desembolsos de sus aportaciones al fin social, en la forma y plazo previstos, excepto de los socios honoríficos que no pagarán cuota.
e) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.


Artículo 23.- Procedimientos y requisitos de admisión de socios.

El ingreso en la Asociación se efectuará mediante solicitud por escrito dirigido al Presidente de la misma, bien por carta o por los medios electrónicos, informáticos y los futuros que se desarrollen en el futuro.

Para ingresar como socio Numerario, además de los requisitos generales exigidos para asociarse, deberán reunirse las condiciones siguientes:

a) Estar implicado en el objeto y fines de la Asociación señalados en el artículo cuarto de estos Estatutos, siendo residente en España. No obstante, podrán admitirse residentes en otras naciones en la medida en que la normativa legal vigente lo permita, previa solicitud, si la Junta Directiva así lo aprueba y la Asamblea General lo ratifica.
b) Empresas o Sociedades interesadas en el objeto de la Asociación previsto en el artículo cuarto mencionado.
c) Cuantas otras condiciones particulares pudieran establecerse por la Junta Directiva, siendo necesaria la aceptación por el nuevo socio de las obligaciones contenidas en los presentes Estatutos y la aprobación de su incorporación definitiva por mayoría simple de la Asamblea General.

Para ingresar como socios Colaboradores u Honoríficos bastará con la aprobación de la solicitud por parte de la Junta Directiva.

La Asociación estará abierta a la entrada de nuevos socios, en los términos exigidos en estos Estatutos.


Artículo 24.- Pérdida de la cualidad de socio.

Causará baja en la Asociación:

a) A petición propia, por escrito remitido a la Junta Directiva o a su Presidente.
b) Por impago de las cuotas.
c) Por causar perjuicio a la Asociación, a su objeto y fines o a la buena convivencia. Se dará recurso al interesado para que lo presente ante la Asamblea General extraordinaria, que será quien decida sobre su expulsión.
d) Por incumplimiento de sus obligaciones.


CAPITULO CUARTO

REGIMEN ECONOMICO


Artículo 25.- Fondo Social.

1.- El Fondo Social será fluctuante y estará constituido por las aportaciones obligatorias de los socios y por todas aquellas subvenciones y donaciones que reciba la Asociación, minorando en los gastos de cada ejercicio.

2.- Las aportaciones se realizarán en moneda nacional española.

El Fondo Social fijado en el momento de la constitución es de 20 euros por socio fundador.


Artículo 26.- De los recursos económicos.

Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:

a) Cuota de socios (ordinarias y extraordinarias).
b) Los donativos y aportaciones que reciba.
c) Las herencias y legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d) Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.) o público.
e) Las actividades relacionadas en el artículo quinto
f) Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 27.- Obligaciones documentales y contables.

1.- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados y llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. Además se efectuará un inventario de sus bienes y se recogerán en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


CAPITULO QUINTO

DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD


Artículo 28.- Documentación social.

La Asociación llevará al orden y al día los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Socios.
b) Libro de Actas de la Asamblea General.
c) Libro de Actas de la Junta Directiva.


Artículo 29.- Contabilidad.

La Asociación llevará los siguientes Libros de Contabilidad:

a) Libro de Cuentas
b) Libro de Registro de Inventario de Bienes.

CAPITULO SEXTO

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION


Artículo 30.- Causas de la disolución.

La Asociación se disolverá:

a) Voluntariamente, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y adoptado por una mayoría de dos tercios de los votos presentes.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.


Artículo 31.- Liquidación.

1.- Cumplidas las formalidades legales sobre disolución de la Asociación, se abrirá el periodo de liquidación.
Los liquidadores, en número de tres, serán elegidos por la Asamblea General, de entre los socios, en votación secreta, por el mayor número de votos.

2.- La liquidación y extinción de la Asociación se ajustará a las normas establecidas en la ley.


Artículo 32.- Adjudicación del haber social.

La adjudicación del haber social se realizará por el siguiente orden:

1.- Se saldarán las deudas sociales.

2.- El sobrante se traspasará al Consejo Regulador que se constituya, si la disolución de la Asociación es motivada por la consecución de su objetivo.

3.- Si la disolución es por otro motivo, el remanente, si lo hubiera, será destinado a un centro benéfico o cultural con sede en España.


CAPITULO SEPTIMO

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS


Artículo 33.- Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los presentes estatutos serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes con derecho a voto, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos.

Las modificaciones que se realicen se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 y demás de pertinente aplicación de la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, comunicándose al Registro correspondiente.


DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.


En Valencia a dieciocho de enero de 2007.


Vº Bº
DON MINSO
PRESIDENTE


Vº Bº
DON SIOUX
VICEPRESIDENTE


Vº Bº
DON GARMARAN
SECRETARIO


Vº Bº
DON PIKACHU
TESORERO


Vº Bº
DON AEROS
VOCAL ZONA NORTE


Vº Bº
DOÑA JUANITA
VOCAL ZONA NOROESTE


Vº Bº
DON ROGER
VOCAL ZONA LEVANTE


Vº Bº
DON ELORMENO
VOCAL ZONA CENTRO


Vº Bº
DON MARCONI
VOCAL ZONA SUR
 

fmrdkogoyo

Cogollito
2 Julio 2003
1.766
10
43
por el centro de la burbuja.
Aunque no suelo ni me gusta intervenir en este tipo de post, lo que si me gusta es leerlos, la verdad entretienen, ya llevamos unos años leyendo y participando en el foro y lo que os digo es que esto no es nuevo, ya ha ocurrido en mas ocasiones y como siempre, pasara... unos seguiremos y otros no, como ha ocurrido siempre. Cuando unos se creen mas importantes que los demas, suelen ocurrir estas cosas, presumimos de ser tolerantes, divertidos, distintos, y mas cosas, pero somos al final como todos, por fumarnos unos petardillos y cultivar nuestra propia maria nos sentimos bien y por eso nos gusta compartirlo, pero cuando nos tocan de cerca dejamos todos esos principios y nos damos cuentas que somos como la gran mayoria.-

Cruel Realidad:_ saludos a todos/as.- :fumador1: :fumador1:
 

aZumi

Semilla
12 Agosto 2006
1.458
13
0
Pues no eres el único que opina asi fmr... :roll: , la verdad es que deberiamos de dejar de ser tan peculiares y volver a la apatia, en ella, en la ausencia, es donde esta la armonia..., tal vez... no .... seguro.. todas nuestras acciones vienen determinadas en mayor o menos grado por las acciones de otros, se llame como se llame, cualquier cosa altera nuestra percepcion del individuo, y en por supuesto desde un punto de vista global, altera la armonia, en este caso utopica, pues esta basada en la hipocresia y en la falta de tolerancia... y esto que escribo no es mas que una réplica a mi misma, ya que yo he sido la mayor intolerante. 8) , arrastrada por mi orgullo a un punto sin retorno dentro de mis principios, en verdad echo de menos esa risa contenida cada vez que leia un post de la cafeteria..... :idea: tal vez deberiamos abrir un post de reconciliacion, y que se apunte quien desee, tal vez vieramos una explosion de, aahhh :p , contenida.... pero real ..... solo tal vez....

os dejo ...

Un saludo

PD Zarbel no te dejes tambien arrastrar a este torbellino, no necesitas demostrar nada (por lo menos en cuanto a mi se refiere).
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
4.609
16
43
37
Près de la France
www.erowid.org
Nota: La historia comienza con un mensaje dirigido contra mí el domingo:

OJO ESTE TIO NO ES DE FIAR

ES UN GORRON

HA SIDO EXPULSADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS

LOS ESTATUTOS SON COPIADOS DEL CANNABISCAFE

Azumi: El día que alguien diga de ti que eres una zorra, ya verás como te pones, al tiempo si eso llega a ocurrir, te defenderás e intentarás sacudirte la mierda, dar a entender que puedes llegar a ser muy peligrosa.

Eso es lo único que he hecho: defenderme.

Y si a alguien en este foro le he pedido algo, aunque sea una semilla o un esqueje, que lo diga, aún sigo esperando a alguien que haya recibido algún mensaje de mí pidiendo algo.

Sigo esperando a que se demuestren las acusaciones, pero el mal ya está hecho, calumnia que algo queda.

Y lo peor es que quedas a la misma altura que el calumniador: "Bueno, son cosas entre vosotros". ¿Entre quién? Yo jamás he tenido broncas con nadie ni intereses ocultos, no necesito el foro para ganar dinero, sé hacer otras cosas que andar trabajando gratis. Por lo que he hecho pagan, ¿sabéis? Pagan por asesorar y crear sociedades, y pagan además muy bien.

La próxima, doy un link de estatutos prefabricados, trabajar para cierta gente con ilusión y ganas es como dar golosinas a una fiera, ella sólo quiere carne, carnaza.
 

juanita

Cogollito
28 Noviembre 2005
3.207
4
43
No fogar de Breogán
dELURIAN dijo:
es la naturaleza humana, nos dieron el planeta i lo destruiremos, lo peor son los politicamente correctos, los mas peligrosos.............
.... seguro que eso lo dices por mi!! ..... :D :D :D :D :D :D ..... ehmmm .... creo que :roll: .... lo que se me está pasando por la cabeza :p .... será mejor que te lo cuente por privado :lol: ....
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
4.609
16
43
37
Près de la France
www.erowid.org
Bueno, bueno, ¿sacando privados y fuera del contexto en que se escribieron?
Mirad, foreros, cuando se discute con un tonto se corre el peligro de que te confundan con él.
A Delurian, que es forero antiguo, se me ocurrió proponerle a Minso que fuese el representante de la zona de Cataluña, y Minso me contestó que no, que no está bien de la cabeza: "colgado e inestable" fueron sus palabras. Y era Delurian el que me estaba lamiendo el culo con sus privados lastimeros: "Sé tú el presidente, me decía, haz algo".
Y a este lameculos es al que me refería, pero Delurian no entiende las indirectas.
En cuanto a quien enviaba los virus, yo tuve un error, y lo reconozco, pues pensaba que Nadie-ats tenía algo que ver ya que estaba en ese momento en bronca con Minso. Pido disculpas a Nadie-ats por haber dudado de él, pero salí de dudas en cuanto vi que venía del extranjero y así lo dije: "parece que viene de la Argentina".
Yo no estoy en este foro para andar defendiéndome constantemente de las acusaciones de un colgado e inestable, si está loco, que lo encierren o que le echen del foro, pero es peligroso un tío que no hace más que generar broncas, y ha tenido ya unas cuantas en el tiempo que llevo en el foro.
Así que, enteraos, el lameculos es Delurian, el que me escribía: "Haz algo, sé el jefe".
Y la sospecha de Nadie-ats pasó enseguida, en cuanto saqué el tema en el post de "ya sé quién envía los virus" o algo así, inmediatamente se vio que era un ataque de fuera, y es que yo no sabía que había ataques de virus, hasta que el sábado por la noche me lo dijo Minso.
Y, sin duda alguna, yo no soy perfecto, alguna cosa habré dicho inconveniente o desacertada, pero con ánimo en todo caso de hacer bien al foro en general, no para generar polémicas.
A ver ahora qué otra cosa saca el colgado inestable.
 

juanita

Cogollito
28 Noviembre 2005
3.207
4
43
No fogar de Breogán
..... pos si .... me he dado por aludida :roll: .... en fins! .... será por defecto profesional! :? :? :(

Saludos :wink:
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
4.609
16
43
37
Près de la France
www.erowid.org
Yo no busco poder, no lo necesito, ni crear ninguna asociación, me sobra el tema. Y confirman tus palabras lo que sospechaba: envidia, mala fe, subnormalidad, enfermedad mental y locura. Espero que acaben contigo, eres la escoria del foro, cualquiera se da cuenta.
Te dejo en manos de los demás foreros, ellos te dirán qué es lo que eres.
De ser cierto que habéis jugado conmigo Minso y tú

ya tiempo que me alie con minso y hemos estado jugando contigo
De ser cierto, las cartas ya han quedado claras, sois mala gente, habéis organizado todo esto a propósito.

Y quedo limpio, no tengo nada más que decir, los demás te juzgarán.

Y veo que tu enfermedad mental te impide parar, ahora me acusas de ser un mantenido. Claro, me mantienes tú, cariño, con tu tanga.
Y si hemos decidido que yo no trabaje ahora, ¿qué machismo de los cojones significa eso de "mantenido"? Porque cada matrimonio se arregla como sabe y puede, pero eso es complicado de entender para un retrasado, ¿verdad?
Antes me dabas pena, ahora me das asco.

Mira, tienes Delurian un problema: eres un andaluz desarraigado y sé que Cataluña te da para atrás, porque me lo dijiste con mucha pena. Si tan mal estás en Cataluña, regresa a tus orígenes y sé feliz, hombre, pero no jodas a la gente. Y tómate las pastillas, porque el tema sobre ti no lo sacó Minso, lo saqué yo, y le propuse a Minso gente: y Minso, en su respuesta a cada uno de los que le propuse, me dijo esto, para que veas que no estás bien y que tienes que tomarte la medicación, mira:

(Mensaje borrado por el “moderador” Minso (con otro nick que tiene) a las tres de la mañana del día 31 de enero de 2007):

Yo no quería llegar a esto, a Delurian siempre le he tratado con dignidad y le he hablado bien, como a todos, incluso conversé con Minso para que fuese el representante de la zona de Cataluña, propuse también a Sioux, a Pitt Bully, a Roger, Burleton, Nadie-ats y Ercharli, pero Minso me respondió esto:

De: minso
Para: zarbel
Publicado: Jue Ene 11, 2007 9:41 pm
Asunto: Re: junta promotora
[quote:26b9b]....la eleccion digamos que esta orientada por medio de implicacion y otras cosas.... a sioux se le ha elegido porque es de los viejos foreros, tiene una madura vision de la cosas y aunque es de barcelona, veranea en la costa blanca osease mi tierra, asi que lo tenemos a mano....veras yo a mucha de esta gente la conozco personalmente.....sobre lo que hablas de socios honorificos....pitt bully es paisano mio , lleva muchos años en el foro, si quisiera implicarse, seria moderador, estaria en el ajo y todo eso......pero este pasa de todo y de todos...roger...si a dicho que le apetece implicarse...pero no vuelve a aparecer, yo conozco a roger y no va a estar ahi siempre, solo muy de vez en cuando, para este tipo de cargos hay que estar siempre......como veras no he puesto el vocal de la zona de levante........deberia ser roger, pero estamos en las mismas...al delu ni pensarlo, esta muy colgao y no es estable, el burte no queria implicarse....nos queda nadieats, ercharli y valencianos salvo nosotros hay pocos que esten implicados, asi que ya veremos, tendre que hablar con Roger en privado, ya que me parece la persona mas idonea. Salut
[/quote:26b9b]

Y me contesta: “al delu ni pensarlo, está muy colgao y no es estable”.

Ahora, Delurian, el colgao e inestable, que Zarbel te propuso porque te quería bien, ¿qué me dices? ¿Es Minso tu amigo o tiene de ti el concepto de que estás colgao y pirado? ¿Qué coño te he hecho yo a ti para que me insultes de ese modo?

Que Dios te perdone, yo no sé si puedo, aunque lo intento.

Siento mucho todo esto, pero la postura de Delurian me obliga a desvelaros que estamos ante alguien que, según su amigo Minso, está loco. Yo nunca lo creí y por eso le propuse para formar parte de la asociación, pero Minso le conoce bien y ahora yo le estoy conociendo, y vosotros ya veis qué tipo de persona es, lo siento mucho, pero para mí esto está siendo muy desagradable, es muy duro ver a un loco acusarte de delitos y de otras cosas, además parece que no se da cuenta de lo que dice, igual es verdad que es un demente, posiblemente sea cierto, eso parece por su comportamiento...

Y este no es un foro de locos, esto era lamarihuana.com y no elmanicomio.com, ¿o sí, Delurian?

Y no voy a hacer leña del árbol caído, me das lástima, retírate y descansa, ya te lo han dicho, vete y reposa, haz caso a tu amigo Minso y estabilízate que no eres de fiar, eres inestable y estás colgao, y yo no hago JAJAJA, no, me das pena, cuídate anda, vete del foro ya y agradece a tu amigo Minso lo bien que te trata que busca tu ruina.

Hasta aquí el mensaje que no llegó a ponerse, y no pensaba volverlo a colgar, pero es que, Delurian, eres muy plomo, tío, para ya y vete a dormir, sí, que es sábado y todos sabemos que trabajas mucho los sábados. 8)
 

Paquito

Semilla
5 Julio 2005
987
3
0
52
Andalucia
Hola :(

que pena de foro........los foreros lo hacen grande o pequeño...

donde esta el placer de leer cosas nuevas originales y algo mas de
desencia

? no se quien decia me da igual ja ja... =

en cuanto se pierde el respeto...todo se vuelve oscuro

:fumador2: Fumad y no discutir...:fumador2:

el que leas todo esto, que va pensar que el cannabis da agresividad ? que

no es tan sano como decimos ? o es la falta que os pone asi ?

<Mejor ocupar el tiempo en cosas agradables coño....entre cultivadores y

apasionados de la Maria no deberia pasar esto


Zarbel es parte del foro por la calidad de sus escritos, y Delurian y demas "enfadad@s" tambien como super

cultivadores dando consejos valiosos , Tened el coraje

de dejarlo ya...o esto va seguir como en el cole ? al recreo ? ja ja to el foro esta atento

Saludos y buen fin de semana :idea:
 

zarbel

Cogollito
25 Agosto 2004
4.609
16
43
37
Près de la France
www.erowid.org
Y por cierto, que casi no lo digo, me molesta que me laman el culo, porque yo no soy lameculos, no como otros, ¿Verdad, Delurian? (Zarbel, sé tú el presidente en lugar de Minso, sé tú el presidente...). Y eso que estabas conchabado con Minso.
Mira, deja ya a Minso en paz, que lo de Minso ya sé lo que pasó y fue un malentendido generado por otra historia distinta a ésta, ya que no tuve la ocasión de hablar del tema con él y se adelantó pensando una cosa, cuando resulta que es otra. Y deja de manchar de mierda el foro, anda, déjalo ya que bastante daño has hecho.
Y yo no soy ningún santo, seguro que alguna cosa indebida he dicho y hecho, seguro, pero tú, comisario fascista, no eres quién para convertirte en el vengador del foro, pues quien más mierda tiene seguramente eres tú, que eres un mal bicho... con tanga. :lol:

Y eso que me dices de:
asi que jugamos contigo para que saltara la mierda
Explícanos tu estrategia, paso a paso, para que podamos epatarnos de tu maldad e inteligencia.

Por cierto, acabo de recibir la vista de unos marcianos que han venido para abducirnos, así que me voy con ellos a dar una vuelta en el platillo volante. Buenas noches, el mensaje lanzado al resto del foro es claro: Delurian juega con la gente, ahora habrá que saber con quién se ha aliado cuando dice "jugamos contigo".
Es un mensaje genial para atraer gente al foro, genial ese mensaje de bienvenida: "Venid al foro, jugaremos con vosotros, vuestro trabajo no se valorará y os calumniaremos, pues somos malos y envidiosos". Es genial, me voy a dar una vuelta con los marcianos.
 

pontet

Cotiledon
25 Diciembre 2006
699
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(¿Es que vais a seguir jodiendo en el foro?)Ya me estoy hartando del tema este,supongo no sere el unico.Se podria entender la postura de unos y otros ,pero comprender que los demas estamos ya hasta las partes intimas de tanta gilipollez.Una asociacion de histericas es lo que habriais de montar,menudo favor estais haciendo con vuestras descalificaciones,al mundo del cannabis....Union frente a una politica de libertades encubiertas.
 
Estado
Cerrado para nuevas respuestas.
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