PENALIZACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS

danzodenzo

Cotiledon
21 Octubre 2006
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Ana Paula Castro, Andrea Del Pilar Gómez, Luz María Sánchez y Diana Carolina Zuluaga[1]

PALABRAS CLAVES: drogas, derecho penal, estado de derecho, libertad individual, democracia.

RESUMEN: Se aborda el problema de la penalización de ciertas drogas en un estado de derecho, especialmente se plantean las dificultades sociales del fenómeno para el abordaje jurídico, dada la legalización de su consumo y la penalización de su producción y comercialización. De manera especial se plantea la discusión jurídica y política de la penalización de las drogas relacionados con la democracia y los derechos individuales, la importancia de un estado de derecho y las garantías de la libertad de los ciudadanos.

La comprensión del problema de la legalización de las drogas se mueve en un escenario complejo pues implica la atención sobre una relación tripartita difícil de escindir: producción, distribución y consumo. La denominada guerra contra las drogas ha atacado estos tres frentes a través de estrategias diferenciadas pero que en últimas hacen parte de una política unificada encaminada a acabar con estas. De este modo, la erradicación de cultivos ilícitos, el desvertebramiento de organizaciones de narcotraficantes y la penalización y prevención del consumo, aparecen como los instrumentos más recurrentes para alcanzar dicho fin. A pesar de la exigencia de realizar un acercamiento integral al problema y teniendo en cuenta que el debate en torno a la penalización del consumo, máxime si se realiza en un país reconocido como uno de los mayores productores de drogas y cuna de algunos de los más poderosos narcotraficantes, debe ser asumido dentro de una perspectiva más amplia, cual es la de la legalización de las drogas, obviaremos en el presente escrito la cuestión de la penalización del narcotráfico y de la ilicitud del mercado de las drogas. Esto nos impone entonces la tarea de aclarar que desde la perspectiva jurídica a partir de la cual construimos nuestro discurso, es posible e incluso necesario diferenciar la penalización de las conductas enunciadas, pues afectan, a nuestro modo de ver, bienes jurídicos distintos que reclaman a su vez formas diferentes de protección e intervención estatal y por consiguiente, el hecho de que la despenalización del consumo coexista con la ilegalidad del mercado de las drogas, no implica una contradicción. Si así fuera, el estudio jurídico de la primera, al margen del problema integral de la legalización, resultaría inocuo.


I. LA PENALIZACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL MARCO DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

La cuestión de la legitimidad del Estado para el ejercicio de su poder punitivo y represor, plantea en primer lugar la necesidad de considerar que la legitimidad no consiste en un estado de cosas inconmovibles sino que supone un proceso permanente de legitimación. En este sentido es preciso advertir que la consagración constitucional de un Estado Social de Derecho implica unas formas de construcción de la legitimidad distintas a las del Estado Liberal, pues se ha establecido una serie de responsabilidades, como lo son la garantía de los derechos sociales, económicos y culturales como medio también para garantizar los derechos civiles y políticos. Bajo este orden ideas y acudiendo al caso del Estado colombiano, es claro que situaciones palmarias como la exclusión social, la precariedad de las políticas públicas para garantizar los derechos fundamentales, la ineficacia del modelo de desarrollo económico para remediar los problemas sociales y la desarticulación del tejido social, ponen en evidencia la ausencia de legitimidad del Estado colombiano y cuestionan profundamente la idea de acudir a estrategias de legitimación basadas en dar respuestas legales a problemas sociales. La cuestión se complica aún cuando el Estado pretende construir su legitimidad a partir de la crimininalización de conductas que supuestamente atentan contra el estado de derecho y contra las instituciones democráticas, como sucede, por ejemplo, con las medidas penales utilizadas en el caso de la llamada “guerra contra las drogas”. Así, se desconoce que el ejercicio del poder punitivo del Estado depende de la legitimidad construida en el escenario de la garantía de los derechos fundamentales de los asociados, y no que la legitimidad se construye mediante el uso de la violencia estatal, es decir, del derecho penal.

Teniendo en cuenta lo anterior y en relación con el problema que nos ocupa, la cuestión se agrava aún más si consideramos que la contundencia de la ineficacia y la contraproducencia de las estrategias utilizadas para combatir la droga, cuestionan de manera creciente el endurecimiento de estas ante la inexistencia de una sólida argumentación que las justifique y la firmeza de los argumentos a favor de la legalización de la droga anclados en consideraciones filosóficas, científicas, económicas y jurídicas. Incluso en múltiples escenarios internacionales y nacionales el debate en torno a la legalización ha sido eludido por quienes detentan el poder público, conscientes tal vez de que sus argumentos resultan irresistibles a la crítica. Por ejemplo, en carta enviada por Cesar Gaviria Trujillo en su otrora calidad de Presidente de Colombia, a Gustavo de Greiff, quien en 1993 se desempeñaba como Fiscal General de la Nación, aquel afirma: “yo tendría muchos argumentos morales, jurídicos y prácticos para desvirtuar las supuestas bondades de la legalización, particularmente para Colombia. Tan sólo considero que este debate no contribuye en modo alguno en la lucha por la defensa de la democracia”[2]. De esto modo el entonces Presidente de la República, paradójicamente cierra las puertas al debate público, ejercicio democrático por excelencia, en aras de la democracia. Esta situación resulta bastante preocupante en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, pues la negativa a sustentar razonable, seria y públicamente las políticas en contra de las drogas y muy especialmente las políticas criminales que implican una restricción de derechos fundamentales, nos conduce a considerar que estamos ante un ejercicio autoritario del poder público.

En Colombia, la cuestión de la penalización del consumo de drogas ha respondido a una política criminal cuyos escasos argumentos jurídicos sólo vienen a ser expuestos en el salvamento de voto de la controvertida sentencia de la Corte Constitucional que despenaliza la dosis personal (C – 221/94). Esta situación se explica porque dicha política ha intentado responder a la necesidad de atacar a las organizaciones de narcotraficantes y no a la de proteger determinados bienes jurídicos, tal como lo manifiesta el pronunciamiento del Procurador General de la Nación en la aludida sentencia: “La penalización o no del consumo, su tratamiento como delito o contravención, la determinación de porciones máximas como dosis personal, son consecuencia fundamentalmente de la política criminal que en un momento determinado haya adoptado el Estado en materia de lucha contra el narcotráfico”[3]. Así, la debilidad de los argumentos jurídicos, tal como se verá más adelante, sumado al ingenuo argumento que en últimas justifica dicha política, cual es que si se penaliza el consumo se reducirá la demanda de tal manera que se propiciará un golpe a la estructura económica de las organizaciones narcotraficantes, reiteran la duda frente a la legitimidad del Estado en su accionar frente al problema de las drogas y cuestionan específicamente la penalización del consumo: ¿se justifica que el Estado utilice la violencia punitiva restringiendo el derecho fundamental a la libertad en aras de una política criminal ineficaz? La respuesta podría ser afirmativa si se tratase de un Estado autoritario, pero no en un Estado
como el que promete la Constitución Política del 91.

El Derecho Penal en el Estado Social y Democrático de Derecho

La construcción de un sistema penal eficiente y acorde con los principios consagrados en las constituciones de los Estados Sociales de Derecho y la protección integral de los derechos civiles, sociales, económicos y culturales, ubica al derecho punitivo del Estado en una posición de carácter residual.

Esta visión garantista[4] reconoce que el poder de regulación del derecho penal es siempre limitado y que tiende cada vez más a su reducción: “Frente al dilema que se presenta hoy en día entre un derecho penal eficientista en el cual tiende a primar una visión particular y utilitarista de la “eficiencia” sobre la legitimidad- es decir, sobre los derechos y las garantías-,y un derecho penal garantista utilizado como ultima ratio, se defiende que el modelo garantista es más acorde con la filosofía de la constitución y el que contribuiría no sólo a exacerbar menos los conflictos, sino más bien a contribuir a solucionarlos. Es decir, se cree más en las posibilidades de un derecho penal mínimo
como derecho penal del ciudadano.”[5]

Los excesos a los cuales puede conducir el uso de la violencia legitimada que se manifiesta en el poder punitivo del Estado, encuentran su cortapisa en los límites que el respeto de los derechos fundamentales imponen a éste. Los principios constitucionales que orientan el Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente el de la dignidad humana, reclaman un derecho penal concebido como una herramienta para la protección de bienes jurídicos mediante los cuales se pueda hacer efectivo el respeto de los derechos fundamentales de los asociados. Se trata también de un derecho penal mínimo en el cual este es concebido como ultima ratio de la acción estatal, de tal modo que se intenta reducir al máximo el número de conductas penalizadas así como la dureza de las penas aplicadas. Esta “minimización y el respeto de los derechos y garantías se convierten en condición misma de su propia eficacia”[6]. Esta breve caracterización nos resulta suficiente para entrar a dilucidar bajo qué concepción
del derecho penal y por ende bajo qué concepción de Estado se penaliza el consumo de drogas.

Pues bien, acudiendo a los argumentos jurídicos que sustentan la penalización, encontramos que estos se construyen a partir de la base de un derecho penal "peligrosista", de autor y de enemigo, en el cual, en primer lugar, se parte de la idea de que toda persona que consume drogas es un drogadicto y que todo drogadicto está orientado a cometer otros delitos. De este modo se criminaliza la persona misma y no una acción determinada que tenga consecuencias jurídicas reprochables a la luz de los principios constitucionales, en otras palabras, se castiga al consumidor de drogas por ser un delincuente potencial. Esto bien puede advertirse en el siguiente argumento presentado por los magistrados de la Corte constitucional colombiana que salvaron su voto en la sentencia a la que se ha hecho mención en este escrito: “Es cierto que el drogadicto, en sí mismo, no puede considerarse como un delincuente, sino un enfermo en cuyo auxilio el Estado y la sociedad tienen el deber de recurrir. Pero por la condición mental y psicológica a que su situación lo conduce, no es menos cierto que el drogadicto corre el riesgo, más que ningún otro adicto, de caer en la delincuencia” (negrillas fuera del texto). Según este contradictorio argumento, la prestación del auxilio estatal consiste en convertir en delincuente a quien, como el mismo texto afirma, no lo es.

En segundo lugar, no existe un derecho fundamental que pretenda protegerse, pues si bien se arguye por algunos que el bien jurídico tutelado es la salud pública como garantía de la prevalencia del bien común y del interés general, es claro que con el consumo de drogas no se afecta dicho bien sino que a lo sumo se atenta contra la salud individual. Esto no quiere decir que la drogadicción no pueda ser asumida como un problema de salud pública, pero si se asume desde esta perspectiva no se autoriza por este motivo la penalización del consumo, así como bajo ningún modo se ha pretendido penalizar a alguien infectado con el VIH, siendo también el SIDA un problema de salud pública.

Otros consideran que lo que pretende protegerse es la propia dignidad del consumidor, lo cual nos conduce nuevamente al absurdo jurídico de que la manera de garantizar dicha dignidad es castigando a aquel.

En tercer lugar, de acuerdo con reiterados argumentos citados por los magistrados en el salvamento de voto, lo que se pretende con la penalización de la dosis personal es coaccionar a los individuos para que adecuen su conducta a un determinado patrón establecido por el Estado, lo cual resulta abiertamente contrario a la idea de libertad individual que alumbra la Carta del 91, tal como veremos más adelante.

Por último, retomando la idea de que el derecho penal en el marco de la Constitución del 91 debe ser un derecho residual, y por otro lado, que es función del Estado garantizar la dignidad humana de los ciudadanos así como propender por su salud y por el mejoramiento de la calidad de vida, no se justifica que se acuda para tal fin a la criminalización, desconociendo la posibilidad de ejecutar políticas públicas de prevención y educación, definitivamente más acordes con la filosofía que irradia el marco constitucional.

La Libertad Individual en el Marco del Estado Social y Democrático de Derecho.

Es necesario advertir en primer lugar que, contrario a lo que desprevenidamente suele creerse, el Estado Social de Derecho choca con una concepción paternalista precisamente por el concepto de libertad sobre el que se funda. El Estado Social no niega los principios del estado liberal, sino que los supera mediante la consagración de formas de intervención estatal encaminadas a garantizar la efectividad de los derechos liberales por excelencia o según otra acepción del término, los derechos de libertad negativa. El paternalismo es despótico no porque sea más opresivo que la tiranía sino porque es un insulto a la concepción del ser humano como ser facultado para realizar su propia vida de acuerdo a sus fines, no necesariamente racionales. La concepción del Estado por el Constituyente del 91, con el reconocimiento y protección de unos derechos fundamentales, asegura al individuo un ámbito dentro del cual él puede decidir sobre sus acciones; se busca garantizar que el individuo pueda hacer uso pleno de su conocimiento y de su capacidad de discernir.

En la sentencia de la Corte que despenaliza la dosis personal se desarrolla la idea de que todas las formas de forzar a los seres humanos por medio de la norma, todo control de pensamiento y todo condicionamiento implican una negación de lo que constituye a los hombres como tales y a sus valores como esenciales. Este fallo sentó un precedente sobre el alcance de la libertad del individuo en un Estado Social de Derecho y materializó las concepciones filosóficas más profundas sobre libertad que se vienen gestando desde antes de la Revolución Francesa.

Sin embargo, dicha libertad no es entendida en sentido absoluto sino que está limitada por los derechos de los otros. Sobrepasar este límite implica por tanto un abuso del derecho, el cual está expresamente prohibido en la Constitución del 91 (Art. 95. num. 1). Es entonces necesario determinar si el consumo de drogas configura o no un abuso del derecho a la libertad individual.

Quienes están a favor de la penalización, sostienen una postura afirmativa al respecto, argumentando que el consumo de drogas amenaza la vigencia de un orden justo y pone en peligro derechos como el disfrute de un ambiente sano, siendo entonces preciso “proteger a la sociedad de los efectos perniciosos de la drogadicción”[7]. De otro lado, el consumo también configura una desviación de los límites intrínsecos en el ejercicio del derecho pues como lo expresa G. Mazzini, “la verdadera libertad no consiste en el derecho a escoger mal, sino en el derecho a elegir sólo entre las sendas que conducen al bien”. Es tal vez este el argumento más autoritario y por tanto más contrario a nuestro ordenamiento constitucional pues intenta justificar la represión estatal con el objetivo de orientar la conducta humana de acuerdo con una determinada concepción de lo que es moralmente correcto. En la misma línea argumentativa, se parte de la idea de que la libertad implica un ejercicio de elección racional y que la opción por el consumo de drogas es en realidad la elección de un individuo que no es dueño de sí mismo sino esclavo del vicio: “la sola fuerza sensitiva no es expresión de una voluntad consciente, de manera que el adicto a la droga, cuando la consume, no está ejercitando su libre voluntad, que siempre es racional, sino dejándose llevar por la fuerza sensitiva; es decir, no está ejerciendo su plana libertad”. Enlazado esta idea con la relativa al abuso
del derecho, en aras de la coherencia de los argumentos, podemos preguntar: ¿cómo se puede abusar de un derecho que no se está ejerciendo?

La ausencia de fundamentos jurídicos de esta postura, así como la incongruencia entre los argumentos planteados, conducen a la idea que de que en nuestro ordenamiento jurídico el consumo de drogas no constituye un abuso del derecho a la libertad individual, pues no hay ningún derecho ajeno que se esté vulnerando con dicha conducta.

Pasando a otro asunto, aunque en el fallo de la Corte no se trasciende a la discusión acerca de la vulneración del derecho a la intimidad, es claro que la libertad individual está ligada al sentido de la intimidad misma, del ámbito de las relaciones personales como algo sagrado por derecho propio y, éste, siendo una manifestación de la libertad personal se vería también afectado por la intervención represiva del Estado.

El derecho a la intimidad se ha definido como el derecho a no ser molestado y a mantener en reserva aquellos aspectos de la vida que el individuo considera íntimos, como puede ser, en el caso que nos ocupa, el consumo de droga. La intimidad, concebida como libertad individual trasciende y se realiza en el derecho de toda persona a tomar por sí sola decisiones que conciernen a la esfera de su vida privada. El derecho a la intimidad es una extensión de la libertad del individuo en tanto protege las opciones de vida que las personas adoptan en uso de sus facultades de juicio y de autodeterminación.

Resumiendo, para que una limitación al derecho a la libertad individual sea legítima se requiere que goce de un fundamento jurídico constitucional, de lo contrario no se estará ante una restricción del derecho sino ante una violación. No basta que se invoquen los derechos de otras personas o que la facultad de la autoridad se base en normas jurídicas válidas, sino que es necesaria una ponderación valorativa orientada a respetar la jerarquía constitucional del derecho fundamental mencionado. En consecuencia, simples invocaciones abstractas del interés general o de los derechos ajenos que no tienen rango constitucional son insuficientes para limitar el alcance de este derecho. Muchos menos lo son las invocaciones a argumentos morales que no tienen ninguna fundamentación constitucional. La penalización de la dosis personal resulta pues insostenible en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, así este sea en nuestro país una simple entelequia.

II. Democracia y Derechos Fundamentales

La creencia auténtica en la inviolabilidad de un mínimo de libertad individual tiene poco que esperar del gobierno de las mayorías.

Isaiah Berlin

¿Por qué preferís cambiar un tirano que está a 3000 Km por tres mil tiranos que se encuentran a 200 Km? Con esta pregunta, uno de los personajes de la película El Patriota plantea una de las tensiones básicas de los Estados Democráticos: la tensión entre derechos fundamentales y democracia. La pregunta pone de presente que no sólo la acción despótica de un individuo que concentra el poder es una amenaza para la garantía de dichos derechos, sino que las mayorías a través de los denominados mecanismos de participación democrática pueden también vulnerarlos.

Bajo esta perspectiva y atendiendo a la coyuntura política actual en la cual el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez pretende volver a penalizar el consumo de la dosis personal sometiendo tal decisión al escrutinio público, surge la pregunta ¿Es el referendo un mecanismo idóneo para decidir sobre este asunto?

El panorama es bastante complejo: por una parte, la mayoría que respaldó con su voto la elección del actual presidente, pueden conducir a considerar que este cuenta con el respaldo suficiente para llevar adelante la propuesta. Por otro lado, los prejuicios sociales y morales que estigmatizan al drogadicto e incluso al consumidor ocasional, así como la insistencia en la necesidad de acabar con el “flagelo de las drogas”, hacen muy posible que la votación se incline a favor de la medida. Esta situación resulta alarmante desde la perspectiva del constitucionalismo, pues si bien el pueblo tiene el derecho a reformar la Constitución a través de un referendo, no tiene por esto el poder para decidir sobre un asunto que implica, tal como ya fue argumentado, una violación y no una simple restricción al derecho fundamental a la libertad individual. Es de sentido común pensar que al momento de decidir sobre tal asunto, un ciudadano no acudirá a un ejercicio de argumentación constitucional para sopesar los derechos y principios que se encuentran en conflicto, sino que acudirá a sus convicciones morales. De este modo, podemos replantear la pregunta inicial en los siguientes términos ¿es legítimo someter a las convicciones morales de los ciudadanos la decisión sobre una cuestión que implica una violación a un derecho fundamental? La respuesta a este interrogante, es rotundamente no. En primer lugar, porque choca con el mismo concepto de los derechos fundamentales, que son, desde la perspectiva de Dworkin “cartas de triunfo del individuo frente a las mayorías” o, según la definición casera de Diego Eduardo López “un derecho fundamental es la decisión política y jurídica que hemos tomado de respetarle a alguien un derecho así se caiga el mundo”. En segundo lugar, la decisión de la Corte Constitucional que despenaliza el consumo de la dosis personal es un notorio avance en materia de la garantía de los derechos fundamentales, y conforme a lo proclamado por numerosos constitucionalistas, en materia de derechos fundamentales, no es posible dar marcha atrás.

No es justificable, bajo ninguna perspectiva, que a través de un referendo, que en muchas ocasiones, más que un mecanismo de participación ciudadana es un instrumento para que gobiernos autoritarios legitimen sus políticas, se retroceda de tal modo en lo poco que se ha avanzado en la construcción de un Estado Social y Democrático de Derecho.


[1] Estudiantes de Derecho. Universidad de Caldas, Miembros de Señales: grupo permanente de investigación jurídica, socio-jurídica y de antropología jurídica
[2] Citado por Rodrigo Uprimny en el libro Legalización y Droga. Ediciones Jurídica Radar. Santa Fe de Bogotá. 1994. Pág. 309
[3] Sentencia C – 221 de 1994
[4]Garantismo: Término que corresponde en éste escrito a una de las tres acepciones, propuesta por Luigi Ferrajoli. Según esta "el garantismo designa un módelo normativo de derecho: ...Por lo que respecta al derecho penal, el módelo de estricta legalidad propia del estado de derecho que en el plano epistemológico se caracteriza como un sistema cognositivo o de poder mínimo, en el plano político como una técnica de tutela capaz de minimizar la violencia y de maximizar la libertad. Y en el plano jurídico como un sistema de vínculos impuesto a la potestad punítiva del estado en garantía de los derechos de los ciudadanos" ( FERRAJOLI L.:1995: 851). Derecho y Razón. Ed.Trotta, S.A. Madrid.
[5]Repensar a Colombia Hacia un nuevo contrato social
[6] .Ibídem, 3 Pág.247.
[7] Salvamento de voto. Sentencia C –221/94
 

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TITULO XIII

DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA

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CAPITULO II

Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones

Artículo 375. Conservación o financiación de plantaciones. El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y en multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de plantas de que trata este Artículo excediere de veinte (20) sin sobrepasar la cantidad de cien (100), la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 377. Destinación ilícita de muebles o inmuebles. El que destine ilícitamente bien mueble o inmueble para que en él se elabore, almacene o transporte, venda o use algunas de las drogas a que se refieren los artículos 375 y 376, y/o autorice o tolere en ellos tal destinación, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes."

Artículo 378. Estímulo al uso ilícito. El que en cualquier forma estimule o propague el uso ilícito de drogas o medicamentos que produzcan dependencia incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 379. Suministro o formulación ilegal. El profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o de alguna de las respectivas profesiones auxiliares que, en ejercicio de ellas, ilegalmente formule, suministre o aplique droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio de cinco (5) a diez (10) años.

Artículo 380. Suministro o formulación ilegal a deportistas. El que, sin tener las calidades de que trata el artículo anterior, suministre ilícitamente a un deportista profesional o aficionado, alguna droga o medicamento que produzca dependencia, o lo induzca a su consumo, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

Artículo 381. Suministro a menor. El que suministre, administre o facilite a un menor droga que produzca dependencia o lo induzca a usarla, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.

Artículo 382. Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos. El que ilegalmente introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, tenga en su poder elementos que sirvan para el procesamiento de cocaína o de cualquier otra droga que produzca dependencia, tales como éter etílico, acetona, amoníaco, permanganato de potasio, carbonato liviano, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, diluyentes, disolventes u otras sustancias que según concepto previo del Consejo Nacional de Estupefacientes se utilicen con el mismo fin, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de dos mil (2.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando la cantidad de sustancias no supere el triple de las señaladas en las resoluciones emitidas por la Dirección Nacional de Estupefacientes, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 383. Porte de sustancias. El que en lugar público o abierto al público y sin justificación porte escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las personas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.

Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos:

1. Cuando la conducta se realice:

a) Valiéndose de la actividad de un menor, o de quien padezca trastorno mental, o de persona habituada;

b) En centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, recreativos, vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares donde se celebren espectáculos o diversiones públicas o actividades similares o en sitios aledaños a los anteriores;

c) Por parte de quien desempeñe el cargo de docente o educador de la niñez o la juventud, y

d) En inmueble que se tenga a título de tutor o curador.

2. Cuando el agente hubiere ingresado al territorio nacional con artificios o engaños o sin autorización legal, sin perjuicio del concurso de delitos que puedan presentarse.

3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos ( 2 ) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.

Artículo 385. Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el dueño, poseedor, tenedor o arrendatario de predios donde:

1. Existan o se construyan pistas de aterrizaje sin autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil;

2. Aterricen o emprendan vuelo aeronaves sin autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o sin causa justificada, a menos que diere inmediato aviso a las autoridades civiles, militares o de policía más cercana;

3. Existan pistas o campos de aterrizaje con licencia otorgada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que no dé inmediato aviso a las autoridades de que trata el literal anterior sobre el decolaje o aterrizaje de aeronaves en las circunstancias previstas en el mismo numeral.

............

Artículo 476. Vigencia. Este Código entrará a regir un (1) año después de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Miguel Pinedo Vidal

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Gustavo Bustamante Moratto

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

http://74.125.47.132/search?q=cache:GmZ ... =firefox-a


http://www.eumed.net/libros/2008a/380/d ... lombia.htm
 

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Cotiledon
21 Octubre 2006
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LEY 30 DE 1986
(Enero 31)

Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes
y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

D E C R E T A:

CAPITULO I
Principios generales

ARTICULO 1o. Las expresiones empleadas en ese estatuto se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas; salvo las definiciones contenidas en él, a las cuales se les dará el significado expresamente establecido en sus disposiciones o en las que regulan la misma materia.

ARTICULO 2o. (Definiciones). Para efectos de la presente Ley se adoptarán las siguientes definiciones:

a) Droga: Es toda sustancia que introducida en el organismo vivo modifica sus funciones fisiológicas.

b) Estupefaciente: Es la droga no prescrita médicamente, que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo dependencia.

c) Medicamento: Es toda droga producida o elaborada en forma farmacéutica reconocida que se utiliza para la prevención, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades de los seres vivos.

d) Sicotrópico: Es la droga que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo efectos neuro-psicofisiológicos.

e) Abuso: Es el uso de droga por una persona, prescrita por ella misma y con fines no médicos.

f) Dependencia sicológica: Es la necesidad repetida de consumir una droga, no obstante sus consecuencias.

g) Adicción o Drogadicción: Es la dependencia de una droga con aparición de síntomas físicos cuando se suprime la droga.

h) Toxicomanía: Entiéndese como dependencia a sustancias médicamente calificadas como tóxicas.

i) Dosis terapéutica: Es la cantidad de droga o de medicamento que un médico prescribe según las necesidades clínicas de su paciente.

j) Dosis para uso personal : Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo.

Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o de cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.

No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad.

k) Precursor: Es la sustancia o mezcla de sustancias a partir de los cuales se producen, sintetizan u obtienen drogas que pueden producir dependencia.

l) Prevención: Es el conjunto de actividades encaminadas a reducir y a evitar la dependencia.

m) Tratamiento: Son los distintos métodos de intervención terapéutica encaminados a contrarrestar los efectos producidos por la droga.

n) Rehabilitación: Es la actividad conducente a la reincorporación útil del farmacodependiente a la sociedad.

ñ) Plantación: Es la pluralidad de plantas, en número superior a veinte (20), de las que pueden extraerse drogas que caucen dependencia, y

o) Cultivo: Es la actividad destinada al desarrollo de una plantación en los términos descritos en el literal anterior.
 

electronicpunk

Semilla
28 Agosto 2006
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Bogota/Colombia

bhang

Semilla
5 Junio 2005
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Buen apunte, pero que pereza que un post de foro sea tan largo, te ganaste el titulo de danzo-denzo!!
 

Creepy Sativa

Semilla
18 Marzo 2008
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PARA CONOCER TODO LO REFERENTE AL TEMA DE DROGAS DESDE LA PERSPECTIVA LEGAL COLOMBIANA SOLO BAJESE LA LEY 30 DE 1986, AHI ESTA PLASMADO TODO LO QUE USTED QUIERE SABER.

EN CUANTO A LA DESPENALIZACION O SU PROHIBICION PUES URIBE LA TIENE DIFICIL YA QUE ES CASI IMPOSIBLE QUE LE APRUEBEN ESE PROYECTO DE LEY DADO QUE NO DEPENDE DE EL SINO DEL CONGRESO, ASI QUE CAMARA DE REPRESENTANTES Y SENADO SE TIENEN QUE PONER DE ACUERDO, Y LUEGO DE ESO PASA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL, Y AHI SI SE PONE INTERESANTE LA COSA PORQUE LA CORTE JAMAS VA A PERMITIR SEMEJANTE RETROCESO EN CUANTO A VULNERACION DE DERECHO ESPECIFICAMENTE AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y OTROS MAS.

LA CORTE QUIERE ESTAR ACORDE A LAS POLITICAS INTERNACIONALES DE DERECHO, Y POR LO ANTO ESTA MAS DE ACURDO CON LA DESPENALIZACION COMO VIA PARA ACABAR EL NARCOTRAFICO. LO QUE PASAS ES QUE CON TANTOS INTERESES EN JUEGO ES UN PROCESO LARGO Y CANDENTE.

ADEMAS LA MANERA EN QUE URIBE Y EN GENERAL EL GOBIERNO QUIEREN ENFRENTAR EL PROBLEMA DE LAS DROGAS ES DESDE UNA PERSPECTIVA DE SALUD PUBLICA, LA CUAL ESTA MANDADA A RECOJER, PERO COLOMBIA ES UN BORREGO DE LA POLITICA DE ESTADOS UNIDOS, ASI QUE HASTA QUE LOS GRINGOS TOMEN MEDIDAS A FAVOR POR EJEMPLO CON EL CANNABIS HASTA ESE ENTONCES COLOMBIA LO HARA.

ESTADOS UNIDOS TIENE UNA LEGISLACION DIFERENTE LLAMADA LEY DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, LA CUAL SE DIVIDE EN 5 GRUPOS DE PROHIBICION, LLAMADOS PLANIFICACION I, II,III IV Y V. SIENDO EL PRIMERO EL MAS DURO, EN DONDE ESTAN LAS SUSTANCIAS "MAS PELIGROSAS", Y DENTRO DE ESTE GRUPO ESTA TRAGICAMENTE INCLUIDA EL CANNABIS, NO POR RAZONES DE PELIGROSIDAD SINO MAS BIEN PORQUE OBEDECE A INTERESES POLITICOS Y ECONOMICOS, TODO COMENZO CUANDO BAYER INVENTO LA ASPIRINA Y SE INICIO UNA CAMPAÑA INMENSA PARA DESFAVORECER LA POPULARIDAD QUE EN ESE ENTONCES TENIA EL CANNABIS COMO SUSTANCIA CALMANTE PARA EL DOLOR, RELAJANTE Y OTRAS COSILLAS MAS... ASI SE SATANIZO MUNDIALMENTE A LA MARIHUANA.

LOS MAS ADELANTADOS EN EL TEMA DE DROGAS Y PREVENCION SON LOS EUROPEOS, SU MODELO ESTUDIA EL TEMA DEL USO Y ABUSO DE DROGAS DESDE UNA PRESPECTIVA SOCIAL EN DONDE NO SE VE AL CONSUMIDOR O AL ADICTO COMO UN ENFERMO SINO COMO UNA VICTIMA DE LA COYUNTURA SOCIO-CULTURAL; Y DESDE ESTE PUNTO DE VISTA SE ENFRENTA TODA LA PROBLEMATICA, ALZANDO POLITICAS DE PREVENCION Y CONSUMO CON UN MODELO ENFOCADO EN LA INTEGRACION Y AYUDA SOCIAL - MODELO MIULTIDIMENSIONAL


http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Sus ... dos_Unidos)

http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Le ... e1986X.pdf
 

Creepy Sativa

Semilla
18 Marzo 2008
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'Prohibir la droga aumenta su consumo'

http://www.cambio.com.co/panoramacambio ... 25408.html

Ethan Nadelmann: Invitado al Festival Malpensante que se realiza este fin de semana en Bogotá, el director de la ONG Drug Policy Alliance, quien lleva 20 años liderando un movimiento que busca replantear la política antidrogas, habla sobre alternativas distintas al prohibicionismo.

CAMBIO. ¿Cuál es su balance de la lucha contra las drogas en el mundo?

ETHAN NADELMANN. Parece haber una convicción de que la guerra contra las drogas fracasó. América Latina está viendo las consecuencias negativas de la prohibición: crimen organizado, poder de los narcotraficantes y degradación de la sociedad. En Estados Unidos hay una sensación de que las cárceles están demasiado llenas por cuenta de cualquier infracción relacionada con las drogas, y el fenómeno se está replicando en el mundo. En Asia, por temor al sida, le están apostando a políticas que reduzcan el daño y prevengan la propagación de enfermedades relacionadas con el uso de drogas.

¿Qué opinión le merece el informe de la Comisión Latinoamericana sobre Drogas y Democracia, encabezada por los ex presidentes Gaviria, Zedillo y Cardoso que plantea el consumo de drogas como un problema de salud pública y se oponen a la penalización del consumidor?

Estuve muy involucrado en el proceso y mi organización se ha encargado de darlo a conocer en el exterior. A diferencia de otras comisiones, ésta identifica la prohibición como parte fundamental del problema, adopta la reducción del daño como una solución, soporta la despenalización de la marihuana y rompe el tabú de hacer el debate público sobre las políticas antidroga. Antes, las comisiones se limitaban a equilibrar la zanahoria y el garrote, a hablar de reducción del suministro y la demanda o a decir que Estados Unidos debe respetar la soberanía latinoamericana, pero no producían progreso alguno. La razón por la cual el tema fracasa año tras año es por la falsa censura que genera el debate de la política antidroga. Eso tiene que acabarse.

¿La legalización es un debate académico que se tropieza con condiciones políticas que bloquean su éxito?

Primero que todo creo que es importante cambiar el lenguaje. Por eso la Comisión no habló de legalización, que supone que algo será condonado, sino de regulación. Mucha gente cree que la prohibición es la máxima forma de regulación, cuando en realidad lo que significa es abdicación. Nuestro argumento no es para liberarlo del todo, o eliminar las regulaciones, sino para que haya regulación efectiva, que puede hacerse de muchas maneras. Si bien hay mucha gente que no está de acuerdo en vender el crack como se vende el alcohol, acepta que Evo Morales busque vender la coca en diferentes productos, como por ejemplo té, y que la droga se obtenga en forma legal. Esos cambios harán que evolucione el paradigma del control global de las drogas.

Usted lleva 20 años trabajando en el tema, ¿percibe algún cambio sustancial en la opinión pública?

Hay evidencia de que sí que ha cambiado. Solo con respecto a la marihuana, más del 40 por ciento de los estadounidense creen que debe legalizarse, como el alcohol, y entre los demócratas, independientes y menores, el porcentaje está por encima del 50 por ciento; cada vez más estados del occidente como California, Alaska, Nevada y otros van en la misma dirección. Las cifras número doblan las de hace 20 años e incluso representan un gran salto con respecto a hace uno o dos años. Después de tantos años, es la primera vez que siento que el viento me llega por la espalda y no me golpea la cara.

¿Qué razones encuentra para ello?

Eso es en parte por la recesión económica, por la reducción de presupuestos y por la violencia en México y la conciencia de que los narcotraficantes se están quedando con la mitad de las ganancias de la marihuana, pero también porque Obama, al igual que Bush y Clinton, fumó marihuana, pero al preguntársele si lo había hecho dijo que sí, que muchas veces. Hoy, por las elecciones y otras crisis, cuando hay que hablar de economía, medio ambiente, seguridad nacional o de salud pública, todas las opciones están expuestas sobre la mesa y la política alrededor de las drogas no puede ser la excepción.

¿Cree que el presidente Obama podría hacer la diferencia? ¿El Congreso está dispuesto a oír?

El presidente Obama no será el líder que impulse este tema, el liderazgo tendrá que darse en el nivel local e incluso internacional porque este tipo de asuntos implican cultura y valores. La Casa Blanca y el Congreso deberán seguir y no liderar, pero Obama sí puede abrir el espacio para una nueva discusión.

Según su criterio, ¿cuál debería ser la política antidroga?

Hay que empezar por aceptar la realidad: no ha habido ni habrá una sociedad libre de drogas. El reto para las familias, las comunidades y los gobiernos no es ver cómo las elimina sino cómo aprende a moverse alrededor de las drogas de tal forma que causen el menor daño posible y, en algunos casos, hagan el mayor bien posible. Si aceptamos esto, debemos seguir tres principios: libertad, compasión y responsabilidad.

¿Qué quiere decir esto en términos prácticos?

Que los que usan drogas y no le hacen mal a nadie no deben ser parte de las preocupaciones de los gobiernos; que para los que tienen problema con las drogas, la respuesta debe ser principalmente darles asistencia y proveerles tratamiento, y que aquellos que les hacen mal a otros y los ponen en riesgo, deben ser penalizados.
Es un gran cambio

Y tomará su tiempo. Creo que esta es una lucha multigeneracional. Nuestros modelos a seguir han sido los derechos de los homosexuales, de las mujeres, los derechos civiles, e incluso los movimientos en contra de la esclavitud, pues cada uno de éstos se hizo para ganar libertad y justicia y a cada uno se le opuso el poder así como aquellos que propagaron el miedo sobre las consecuencias para nuestras mujeres y niños. En cada caso Estados Unidos no lideró los movimientos sino que siguió a otros, así como tomó múltiples generaciones para lograr su objetivo. Estamos empezando apenas la segunda generación.

¿Han seguido algún modelo?

En Estados Unidos en el caso específico de la marihuana el modelo que seguimos fue el de los derechos de los homosexuales, porque es un movimiento que tiene como principio que los individuos tienen derecho a hacer con sus cuerpos lo que quieran con tal de no hacerle mal a nadie, y hay algo detrás sobre la gente que sale del closet, autoidentificándose, eso es importante para cambiar los prejuicios de la opinión pública que ha logrado hacerlos ver como personas normales. De la misma forma, aquí como allá mucha gente pública ha usado marihuana e incluso cocaína, y algunos se han metido en problemas, pero muchos no lo han hecho. Solo los que se metieron en problemas han sido criticados públicamente, los otros lo han hecho responsablemente y sin hacerle daño a los demás, pero se han quedado callados, y el resultado es que tenemos una imagen incompleta que por supuesto afecta la manera como se plantean las políticas contra las drogas. Pero tal vez el mejor modelo a seguir es el fracaso de la prohibición del alcohol, y sus consecuencias nocivas, es el entendimiento de que los narcotraficantes son los Al Capone modernos y que existen porque existe la prohibición de las drogas no por las drogas.

¿La regulación tal como usted la plantea garantiza que el consumo no aumenta?

No hay garantías de nada, pero es claro que el consumo aumentó al volverlas ilegales. Cuando en los años veinte y treinta prohibieron la marihuana en Estados Unidos, pocas personas la fumaban. Hoy más de 100 millones de personas la fuman. No hay garantía de que conservando la prohibición se reducirá el consumo, así que no sabemos si la regulación y la despenalización lo reducirán o aumentarán. Pero hay una gran diferencia entre aumentar el número de consumidores y aumentar el número de problemas relacionados con ellas.

¿Por ejemplo?

Si uno tuviera que escoger vivir en una sociedad con un millón de heroinómanos ilegales, comprando las drogas en el mercado negro y cometiendo crímenes para comprar estas drogas, más caras porque son ilegales, contagiándose de sida y hepatitis C, terminando en la cárcel, soportando el mercado negro y creando toda suerte de daños más, o, elección B, vivir en un mundo con dos millones de heroinómanos, dependientes de heroína legal, pagando por un precio menor en clínicas legales del gobierno, no comprando en el mercado negro, ni soportando organizaciones criminales, ni robando para soportar sus hábitos, ni contrayendo enfermedades, ni padeciendo sobredosis... la gente que consume heroína le sucede lo mismo que la morfina en el cuerpo, no se traba todo el tiempo sino que la usa para no sentirse enferma, puede además trabajar y tener una vida llevadera... la elección B es increíblemente mejor para el individuo, su familia, la comunidad y para la sociedad incluso si eso significa que se eleve el consumo de la droga.

El Gobierno del presidente Uribe insiste en penalizar la dosis personal. ¿Qué opina?

En septiembre pasado le dije de frente lo que pensaba: que estaba haciendo exactamente lo que no había que hacer. Además de que la criminalización de la dosis mínima va en contravía de una decisión de la Corte Constitucional, también viola los derechos humanos y menosprecia cualquier intento de educación, prevención y tratamiento. El Presidente dijo que no estaba de acuerdo.

¿Existe algún buen ejemplo de campaña contra las drogas?

En Europa la educación y los espacios para la discusión nos está dando buenos ejemplos a seguir y en nuestra organización estamos haciendo un ejercicio pionero en Nuevo México. Les decimos a los adolescentes en una campaña que bautizamos "Seguridad primero", no uses drogas como primer y segundo mandamiento, y como tercero, si lo haces, pues tenemos que contarte unas cosas al respecto.
 

Sgra

Semilla
19 Agosto 2009
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Excelente los aportes en este post, creo que cada consumidor tiene que enterarse de estas realidades politicas, todo lo aca expuesto demuestra la falta de voluntad del gobierno, y como decia en una parte de alli, no violamos ningun derecho de otra persona, pero si nos son vulnerados los nuestros, ademas el consumidor no es adicto, y el que es adicto no es criminal, tal como nos hace pensar la opinión publica y el gobierno.
 

danzodenzo

Cotiledon
21 Octubre 2006
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La Corte Suprema afirma que no es un delito. Gobierno insiste en sancionarla.

Las intenciones del Gobierno de penalizar la dosis personal de narcóticos sufrieron ayer un duro golpe luego que se conociera que una sentencia en la que la Corte Suprema de Justicia consideró que el porte de la misma no es delito.

De esa forma el alto tribunal, al resolver una tutela, se sumó a la jurisprudencia que desde 1994 había emitido la Corte Constitucional, con la que se despenalizó la dosis mínima que debe portar una persona.

El Gobierno, que ha presentado, desde el 2002, cinco proyectos de ley para penalizar a los portadores de la dosis mínima, había logrado avanzar en la pasada legislatura con la iniciativa, que se encuentra a mitad de camino con cuatro debates en el Senado.

Pero ante esta nueva situación, según juristas y analistas consultados por El País, la propuesta del Ejecutivo se vendría abajo.

El ex vice fiscal Francisco José Sintura explicó que la sentencia de la Corte Suprema no es una ley que exige cumplimiento sino “una interpretación de la Constitución”, lo que inhabilita al Ejecutivo para judicializar a los portadores.

“El órgano que legislaría sería, desde luego, la Corte Constitucional, pero la Suprema lo que hace es decir qué es legal y qué no de acuerdo con lo que dice la Constitución de 1991 y eso es lo que pasa aquí. Se declaró que no hay delito”, explicó.

Sintura también dijo que lo de destacar aquí es que se está construyendo una política criminal del Estado, lo que significa que es más claro qué es un delito y qué no.

El fallo de la Corte Constitucional señala que antes de cualquier castigo penal, lo que se necesita es brindarle a consumidor tratamientos médicos terapéuticos.
“Se deben hacer algunos ajustes, pero ya se van marcando los límites para poder judicializar a las personas de acuerdo con el hecho irregular que hayan cometido, pero tomando como base la ley que ya existe”, concluyó.

El ex alcalde Bogotá, Jaime Castro se mostró de acuerdo con el ex vicefiscal al afirmar que lo que se emitió ayer fue un concepto que debe ser acatado por el Gobierno, a pesar de que el trámite para lograr la penalización ya está siendo debatido en el Congreso.

“Las discusiones en el Legislativo bien pueden continuar, pero como es una reforma a la Carta Magna, al llegar a la Corte Constitucional lo que va a pasar es que se va a caer porque se va a interpretar la ley y se va a tener en cuenta la sentencia emitida hoy (ayer) por el alto tribunal”, manifestó.

Sin embargo, el ex magistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, aseguró que un trámite no interfiere con el otro.

“Una cosa es que se falle a favor de una tutela y otra que se haga frente a una reforma constitucional. No me atrevo a predecir el resultado pero a mí parecer son dos temas diferentes, por lo que creo que el proyecto del Gobierno puede seguir su periplo en el Congreso para lograr su aprobación”.

Hernández incluso agregó que un proyecto como el presentado por el Gobierno es necesario ya que en Colombia hay cierta “flexibilidad” sobre el tema del porte y el consumo.

En este punto difirió con él Jaime Castro quien fue enfático al manifestar que la despenalización de la dosis mínima se debe mantener para seguir la lucha contra el narcotráfico y además porque es una marcada tendencia mundial.

“México y Argentina acaban de despenalizar el consumo personal de droga en estos países con dosis personales de ciertas sustancias sicotrópicas han dejado de ser delincuentes y serán considerados, en el peor de los casos, como adictos que precisan ayuda de las autoridades de salud. Eso significa que la lucha no es contra los usuarios sino contra los productores”, sentenció Castro.

Gobierno insiste en la penalización

# Álvaro Uribe ha insistido en la penalización desde que asumió la presidencia por primera vez, en 2002.

# Uribe explica que los consumidores no serán encarcelados, pero sí serán sometidos obligatoriamente a tratamientos.

# Según el Presidente, en Colombia no se puede tener una política recia contra el narcotráfico y otra más permisiva con quienes la compran y consumen, lo que “alimenta” el negocio.

http://www.elpais.com.co/paisonline/not ... /nal8.html el articulo original
 
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