preguntas frecuentes club social canabico

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Gran Cogollo
4 Junio 2020
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hola a todos lo lei,me resulto importante de saver por eso lo cuelgo aqui por si alguien le interesa,un saludo.
  1. ¿Qué pasos hay que seguir para constituir un CSC?
Para constituir un CSC, lo primero que tienes que saber es que necesitas de otras dos personas, tres en total. Después, se ha de redactar el acta fundacional y los estatutos, además de la solicitud de registro que has de acompañar con esos dos documentos, que habrán de ir necesariamente firmados por los tres. Una vez realizado este paso, ya se puede registrar la Asociación en el Registro y solicitar en Hacienda el CIF provisional. Aprobados los estatutos (el tiempo depende del Registro), se solicita el CIF definitivo en Hacienda.

  1. ¿Cuántos socios puedo tener en mi CSC?
Hay que tener en cuenta que la existencia de los CSC tiene como fundamento la doctrina del consumo compartido, doctrina que se halla pensada para un grupo pequeño y cerrado de personas… es decir la ley te permite el autoconsumo con amigos, pero no con todos los que tienes en Facebook J

  1. En caso de intervención policial de un CSC, ¿qué le puede pasar a los miembros de la Junta Directiva?
El protocolo de actuación de la Policía cuando interviene un CSC es proceder al comiso de todo el cannabis que se encuentre en la sede y, si se hallan presentes, procede a la detención de los miembros de la Junta Directiva, quienes pueden pasar hasta 72 horas en el calabozo, si bien en la práctica sólo suele ser una noche. A los socios del Club no les pasa nada.

  1. ¿Es recomendable dejar entrar a la Policía en mi CSC sin orden judicial?
Si la Policía acude a la sede del Club sin una orden judicial, lo mejor es salir a charlar con ellos educada y amistosamente, mostrándoles todos los papeles en los que se demuestre que se trata de un Club bien regularizado.

  1. ¿Es legal el cultivo?
El cultivo, salvo en los casos de autorización administrativa, no es legal, ya que se reputa como conducta delictiva en el artículo 368 del Código Penal y como infracción administrativa en el artículo 36.18 de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, si bien, dentro del estrecho vacío legal que permite la ley, se entiende que se podrían tener plantas para autoconsumo, unas dos o tres, dentro de un domicilio sin que se hallen visibles desde la vía pública.

  1. ¿Es legal la venta de esquejes?
La venta de esquejes no es legal, ya que a efectos jurídicos, al hallarse ya germinada, se entiende que es planta y, por tanto, en caso de encontrarnos en un caso de venta de esquejes, éste podría reputarse como delito contra la salud pública

  1. ¿A qué multas administrativas me puedo enfrentar como consumidor particular?
La nueva Ley de Seguridad Ciudadana no ha modificado las conductas sancionables por la vía administrativa en cuanto a consumidor particular se refiere. Así, se halla sancionado el consumo o la tenencia en vía pública con multas que oscilan de 601 a 30.000 euros.

  1. ¿Puedo tener plantas para mi autoconsumo en mi casa? ¿Cuántas? ¿Puedo enfrentarme a alguna multa y, si es así, hasta cuánto pueden ascender?
Dentro del vacío legal en el que nos movemos, se entiende que una persona puede tener en su domicilio aproximadamente tres plantas para su propio autoconsumo, si bien éstas deberán estar dentro del domicilio, sin que se puedan ver desde la vía pública ya que, en ese caso, nos enfrentaríamos a una multa de entre 601 a 30.000 euros, en virtud del artículo 36.18 de la Ley de Seguridad Ciudadana.
 
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