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México, Suprema Corte da amparo a Ríos Piter para cultivar y usar marihuana

14 June, 2018, 19:00 PM
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La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de México ha otorgado amparo al senador que tiene licencia y le permitirá solicitar al Cofepris la adquisición semillas de cannabis para su autocultivo y posterior uso lúdico o recreativo.

El amparo se ha conseguido gracias a la demanda de garantías interpuesta y presentada por el que fuera aspirante a la Presidencia de México, Armando Ríos Piter. Por amplia mayoría de cuatro a uno, la Suprema Corte se posicionó en contra de prohibirle su acceso a las semillas de cannabis, por lo que el senador mexicano con licencia ha conseguido el amparo de alto tribunal.

La formula para conseguir las semillas queda a cargo de Cofepris, o bien por mediación de tenedores legales o a por la obtención de una autorización especial.

Todavía para que este criterio pueda transformarse en jurisprudencia, harían falta dos amparos más, ya que con cinco de éstos, la justicia debería resolver a favor de los usuarios que lo solicitasen ante dicha comisión.

En 2015 se empezó se otorgó el primer amparo de estas características y en la actualidad se llevan otorgados un par de ellos más, que autorizan la utilización de semillas de cannabis sin estar violando la Ley General de Salud, y resaltando que ninguno tampoco excluye la comercialización ni la distribución.

La sentencia

-De acuerdo con el proyecto de sentencia que elaboró el ministro José Ramón Cossío Díaz, se aprobó la autorización para realizar las actividades relacionadas con el consumo con fines lúdicos o recreativos

-Lo anterior para adquirir la semilla, sembrarla, cultivarla, cosecharla, prepararla, poseerla y transportarla, lo que no supone la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y distribución de la marihuana

-La Primera Sala determinó que los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, que prohíben el consumo personal para fines lúdicos y recreativos de marihuana y otros actos correlativos, son inconstitucionales

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