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Modelo europeo para la oferta legal de cannabis y el modelo en América

10 June, 2015, 13:00 PM
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1. Análisis: modelos para la oferta legal de cannabis – la evolución reciente

El marco jurídico internacional sobre el control de drogas es proporcionado por tres Convenciones de las Naciones Unidas, que instruyen a los países a limitar la oferta de drogas y el uso para fines médicos y científicos. Sin embargo, existe un creciente debate sobre la legalización de las drogas con fines no médicos, y del cannabis en particular. Estas propuestas plantean preocupaciones sobre los aumentos y daños en el uso y preguntas sobre las formas en que la distribución de cannabis con fines no médicos podría regular cuidadosamente para mitigarlos. En la UE, un sistema de distribución limitada ha evolucionado en los Países

Bajos desde la década de 1970, con nuevos acontecimientos en los últimos años. Propuestas detalladas para la regulación del cannabis se iniciaron en dos estados de Estados Unidos y Uruguay a finales del 2012 y entrando en vigor en el 2014, año en que dos o más estados de Estados Unidos y Washington DC votaron permitir el suministro y distribución de la marihuana.

Estos son los diferentes modelos que están siendo observados de cerca para entender las ventajas y desventajas de un sistema regulado en particular. Además de estos sistemas, también está el modelo de ‘Cannabis Clubes Sociales que se ha sido mencionado cada vez más en los debates sobre políticas de drogas. Sus defensores argumentan que las políticas de no enjuiciamiento de las personas en algunos países se pueden aplicar igualmente a los grupos registrados de individuos, para permitir efectivamente un sistema de producción y distribución cerrado. En la actualidad, el modelo es rechazado por las autoridades nacionales en Europa.

Coffee Shops en los Países Bajos: venta al por menor sin producción

images (11)En los Países Bajos, el cultivo, la oferta y la posesión de cannabis son delitos punibles con penas de prisión. Sin embargo, existe una práctica de la tolerancia y establecidas en las directrices locales desde 1979, conviertiendose  en el concepto actual de ‘coffee shops’, puntos de venta de marihuana con licencia aceptada por el municipio. Alrededor de dos tercios de los municipios no permiten coffee shops, y el número de estos comercios en todo el país está disminuyendo de manera constante, de los 846 en 1999 a los 614 en el 2013.

La venta de pequeñas cantidades de cannabis a mayores de 18 años en los coffee shops se tolera en un intento de mantener a los adultos que consumen  lejos de otras sustancias más peligrosas. Estos comercios especializados pueden ser cerrados y el operador o propietario puede ser procesado si él o ella no cumple con los criterios de la Fiscalía General, que prohíben la publicidad, molestar, la venta a menores de edad o a no residentes, y también la venta de drogas duras y alcohol, limitando la venta a 5 gramos por transacción.

Un esquema que los convirtió en clubes cerrados con usuarios registrados y  que se probó y luego cayó en el 2012, aunque a partir de enero del 2013, los coffee shops debe ser solo para los residentes de los Países Bajos, siendo probado con la tarjeta de identidad o permiso de residencia. Sin embargo, la implementación y el cumplimiento de esta regla varía según el municipio. Una propuesta para limitar las ventas de los coffeeshops a productos del cannabis con niveles de THC de menos de 15% sigue pendiente, estudiando el como  se abordan y se aplican estas cuestiones.

No más de 5 g por persona se puede vender en cualquier transacción y a los coffee shops no se les permite mantener más de 500 g de cannabis en stock. El cultivo y la distribución de cannabis al por mayor no se tolera en los Países Bajos, dando como resultado lo que se conoce como “el problema de la puerta trasera”, es decir, las drogas pueden ser vendidas en los mostradores, pero no se pueden abastecer legalmente. Aunque ha habido muchos debates sobre esta inconsistencia, hasta la fecha ninguna solución se ha acordado. Junto con el sistema de los coffee shops, el cultivo y la posesión de pequeñas cantidades de cannabis (hasta 5 g) para uso personal, en principio, no serían procesados.

Una evaluación de la política de drogas holandesa en el 2009 encontró que los coffeeshops eran la principal fuente de cannabis para los usuarios (pero no la única fuente), los mercados de drogas blandas y duras se mantuvo separada, y el uso de cannabis por parte de adultos era relativamente bajo en comparación con otros países europeos. Sin embargo, el uso de menores de edad fue alto, hubo molestias por el turismo de la droga, y el sector estaba cada vez más comercializado con el interés para el crimen organizado. Los desarrollos legales más recientes fueron en parte como respuesta a esta evaluación. El 1 de marzo del 2015, un nuevo artículo a la Ley del Opio entró en vigor prohibiendo actividades que preparen o faciliten el cultivo ilegal y el tráfico de cannabis.

Legalización en las Américas: la venta de producción y al por menor

L-770-Dispensary-Victory-10-07-13 (1)En el 2012, los votantes de los Estados Unidos en Colorado y el estado de Washington aprobaron propuestas para establecer sistemas de ámbito estatal para la distribución regulada de cannabis con fines no médicos (a diferencia de los sistemas la “marihuana medicinal” ya existían en 18 estados de Estados Unidos). Los objetivos declarados de los sistemas eran para liberar recursos y  combatir los crímenes violentos y de propiedad, regular el comercio visible y obtener ingresos fiscales de este tipo de comercio.

Al igual que en los Países Bajos, los sistemas utilizan puntos de venta autorizados, establecen límites de edad (21 años, como para el alcohol), restringen la publicidad, limitan la posesión personal (hasta 1 oz / 28 g) y prohíben el uso en público. A diferencia de los Países Bajos, establecen un sistema estatal de licencias para la producción y procesamiento para abastecer los puntos de venta. Los sistemas comenzaron a funcionar en el 2014, Colorado en enero y el estado de Washington en julio. Las normas de aplicación se han establecido con paralelismos con el alcohol y la regulación del tabaco. Ambos estados tenían industrias de marihuana médica pre-existentes. Y en el caso de Colorado, la llegada con la Constitución con la que fue legalizado el cannabis y la existencia de una industria de cannabis medicinal de gran alcance ha impedido el desarrollo de regulaciones estrictas que estén diseñadas principalmente para proteger la salud pública.

Hasta la fecha, no hay informes significativos de Colorado que sugieran las preocupaciones iniciales sobre el aumento de la delincuencia, los accidentes de vehículos de motor, y la pérdida de productividad que no se han cumplido; la salud a largo plazo y los impactos sociales requerirán más tiempo para ser evaluados correctamente. Debe quedar claro que en ambos estados la marihuana medicinal vagamente regulada ya había existido durante varios años, por lo que estos cambios legales son más graduales de lo que parecen.

Algunos profesionales de la salud han planteado preocupaciones legítimas sobre la venta de algunos productos comestibles muy potentes. Colorado reportó $ 44 millones de ingresos fiscales en el año 2014, mientras que el estado de Washington reportó 16 millones de dólares en impuestos al consumo en el segundo semestre del año, además de las ventas y derechos de licencia. En noviembre de 2014, los estados de Oregon y Alaska votaron a favor de los sistemas de regulación similares, mientras que Washington DC votó a favor de un sistema que legalizaría únicamente el cultivar en el hogar y la transferencia no comercial de hasta 28 g (es decir, no hay puntos de venta). Los mercados de marihuana medicinal han existido en cada una de estas jurisdicciones, reforzando que el hecho de que el movimiento hacia el cannabis legal no médico no se hace en un solo salto.

Estos sistemas en todo el estado están en directa contravención con la ley federal, donde tanto la posesión y suministro de cannabis son delitos penales. El Departamento de Justicia de Estados Unidos emitió una guía en agosto del 2013 dirigiendo a los fiscales federales a dar prioridad a ocho áreas de aplicación, incluida la venta a menores de edad, los ingresos que van a las bandas criminales y el desvío a otros estados. Más allá de estas áreas, el gobierno federal se basará en los estados para que hagan cumplir sus leyes.

Una orientación adicional se emitió en febrero del 2014 para las instituciones financieras para prestar servicios a las empresas relacionadas con la marihuana; esto también es un delito federal pero los tamaños resultantes de las transacciones y del almacenamiento de efectivo se había convertido en una preocupación por la aplicación de la ley en sí misma. Mientras tanto,  propuestas adicionales similares para la regulación se están elaborando en varios Estados estadounidenses y preparándose para noviembre del 2016, aunque en el estado de Vermont es el legislador, en lugar de los votantes, quien están expresando interés en la promulgación de un modelo regulatorio.

Los sistemas estatales holandeses y estadounidenses siguen siendo – de diferentes maneras – un poco en conflicto con sus respectivas  legislaciones nacionales. Sin embargo, en Uruguay una ley nacional del 2013 permite al Estado regular la oferta y el consumo de cannabis a través de tres canales. La ley permite a los usuarios registrados cultivar en el país, pertenecer a un club social de cannabis, o adquirir cannabis regulado por el gobierno a través de las farmacias con licencia.

MON52. MONTEVIDEO (URUGUAY), 10/12/2013.- Manifestantes participan hoy, martes 10 de diciembre de 2013, durante la denominada Última marcha con la marihuana ilegal, convocada por los colectivos que han promovido la legalización del consumo de cannabis en Uruguay en Montevideo (Uruguay). La marcha une la céntrica plaza Cagancha (Libertad) y el Palacio Legislativo, donde el senado discute la ley que legaliza la producción y venta de la marihuana en el país que hoy alcanzará sanción definitiva, debido a que ya fue aprobada en diputados. EFE/Sandro Pereyra

El objetivo declarado de la ley es reducir el daño causado por el mercado ilícito y ofrecer oportunidades de educación y prevención. Todos los usuarios deben estar registrados por el Estado. Este es administrado por el Instituto para el Control y Regulación de Cannabis (IRCCA). Los usuarios pueden tener hasta seis plantas en flor en su casa, o comprar hasta 40 g cada mes de una farmacia, o unirse a un club de cannabis de 15 a 45 miembros que pueden cultivar hasta 99 plantas; todos los productores y usuarios deben estar registrados en el IRCCA. El cultivo no autorizado o la oferta sigue siendo punible con 20 meses a 10 años de prisión.

Mientras que los modelos para el cultivo de origen y los clubes han entrado en funcionamiento a partir de octubre de 2014, el suministro para farmacias se ha retrasado por problemas de cultivo, aunque ahora se espera que comience a finales del 2015.

Una comparación más detallada de los reglamentos de cannabis en el Norte y Sur América es una publicación de la CICAD, el Drogas Comisión Interamericana para el Control del Abuso .

Comparación de las leyes

Países Bajos Estado de Washington Colorado State Uruguay Oregon State Estado de Alaska Distrito de Columbia
Nivel de la ley Las directrices nacionales fiscal La ley estatal (conflicto con la ley federal) Constitución del Estado (conflicto con la ley federal) La legislación nacional La ley estatal (conflicto con la ley federal) La ley estatal (conflicto con la ley federal) La ley estatal (conflicto con la ley federal)
Organismo regulador Municipio Junta de Control de Bebidas Alcohólicas del Estado de Washington Departamento de Ingresos de Colorado Instituto para el Control y Regulación de Cannabis Comisión de Control de Bebidas Alcohólicas de Oregón (LCC) Junta de Control de Bebidas Alcohólicas N / A
Límite de edad para la posesión 18 21 21 18 21 21 21
Creciendo en casa Hasta cinco plantas si para uso propio: profesional no permitidos No permitido Hasta seis plantas, tres en flor (no se puede vender) Hasta seis plantas / 480 g Hasta cuatro plantas Hasta seis plantas Seis plantas, solamente tres en flor. No más de 12 plantas en total para la unidad multi-ocupante.
Cantidad máxima permitida por la posesión 5 g (límite para la investigación)
30 g (límite para su enjuiciamiento)
1 oz (28.5 g) 1 oz (28.5 g) 40 g 1 oz (28.5 g) 1 oz (28.5 g) 2 oz (57 g)
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