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Mutua privada argentina deberá cubrir tratamiento con cannabis

21 May, 2020, 21:00 PM
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La ley argentina sancionada en marzo de 2017 abrió la puerta del cannabis medicinal en la sociedad pero poco hizo por especificó la provisión.

Es así como las familias de millas de niños y niñas con epilepsia vieron al alcance de la mano la solución para cambiar sus vidas, pero con serias dificultades de alcanzarla.

Se sucedieron diversas artimañas para poder lograr el aceite, desde seguir recurriendo al mercado negro hasta plantar recursos de amparo en la Justicia.

Uno de esos casos tuvo lugar en la provincia de Corrientes, en el litoral argentino, donde un fallo de la Justicia local le impuso a la obra social (mutua) OSDE el deber de suministrar a una niña de 10 años la cobertura integral y total de aceite de cannabis.

El frasco tiene un costo adicional de 400 dolares al mes. Y lo que es imposible de enfrentar por parte de los progenitores, según contaron al sitio Diario Judicial.

Cobertura integral de la mutua

El Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas ordenó a OSDE a arbitrar los medios necesarios para suministrar una menor la cobertura integral y total del aceite de cannabis a través del régimen de acceso de excepción a medicamentos no registrados, de acuerdo a las dosis y prescripciones de su médico tratante.

Los padres de la menor interpusieron una acción de amparo constitucional contra el Ministerio de Salud de la Nación y OSDE a fin de que condene a la demanda a tomar todas las medidas pertinentes hasta obtener la provisión y cobertura del tratamiento médico de aceite de cannabis, indicado para la enfermedad que padece la menor enfermedad “síndrome de dravet“.

La menor, de 10 años, padece epilepsia refractaria de origen genético, retraso madurativo global leve e hipertiroidismo.

Ante los intentos fallidos de tratamiento, su médico de cabecera la prescripción de aceite de cannabis -Charlottes Everyday Advanced 5000- medicamento de uso compasivo, permitido por ANMAT.

No se produce en Argentina

El aceite no se produce ni se comercializa en el país, sino que debe ser importado, por lo que los padres de la niña le requirieron a OSDE la cobertura del mencionado medicamento, pero la prepaga rechazó la cobertura de la misma.

Ante la negativa y la necesidad de proporcionar a la niña una mejor calidad de vida, los padres iniciaron junto a la solicitud a la ANMAT y al Ministerio de Salud de la Nación del procedimiento para la importación.

Se les autorizó el ingreso de un frasco de 100 ml para el tratamiento por 60 días, abonando la suma aproximada de 405 dólares.

Sin embargo, la condición económica de los progenitores “torna imposible adquirir dicha medicación” pos su elevado costo.

Y, recordemos, el autocultivo está penado en Argentina, con condenas de máxima que son similares a las del homicidio.

Cobertura integral

La obra social demandada debe arbitrar los medios necesarios para proporcionar al amparista la cobertura integral al 100 por ciento del aceite de cannabis. También, el acuerdo a las necesidades y prescripciones de su médico tratante, el cumplimiento previo de los recaudos previstos por la ANMAT para la importación de la sustancia requerida.

En este contexto, el juez estimó el grave cuadro de salud de la menor y los padecimientos sufridos; como también advirtió la mejoría que podría afectar mediante la utilización del aceite cannabico.

“De forma tal, cualquier tipo de retroceso ante estos avances en su calidad de vida –y en el de su familia– se torna inadmisible”, ataques.

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