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El senado chileno discute legalizar el uso medicinal del cannabis

9 January, 2019, 22:00 PM
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La coyuntura política chilena con respecto a la marihuana no da pasos sino zancadas. Y cada vez que la militancia se reúne se suceden hechos significativos. Días atrás, la Fundación Daya presentó el libro “Relatos de pacientes usuarios del cannabis medicinal”, un compendio con las historias de las madres y los niños que emplean aceite de cannabis, aún en la ilegalidad. El evento sirvió para reclamar por la legalidad de los cultivadores solidarios, principal eslabón del cannabis medicinal. Este lunes, el Senado inició la tramitación para la despenalización del uso medicinal de la marihuana.

A la sesión asistieron las fundaciones Mamá Cultiva y Daya, además del ministro de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, quien se declaró a favor del proyecto de ley que se está tramitando. La iniciativa, que ya fue aprobada por la Cámara de Diputados, permite el autocultivo de la planta, para que sea usada de manera medicinal con el fin de tratar enfermedades crónicas.

La sesión duró algunas horas y la iniciativa no fue votada este lunes, pero el presidente de la comisión de Salud del Senado, Guido Girardi, afirmó que espera que el debate quede zanjado durante este mes para que luego el proyecto pase a la Sala de la Cámara Alta. Y señaló: “es importante que quede claro que no es un proyecto para legislar por la cannabis recreacional, es sólo para el tema de la cannabis como uso terapéutico, como uso médico”.

Otra de las esquirlas del encuentro organizado por la Fundación Daya  fue la declaración de uno de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de Chile, Lamberto Cisternas, quien horas antes de la sesión del Senado -en la que participó- opinó que “tenemos una tendencia a criminalizar las cosas y eso no es bueno para la comunidad”.

Cisternas fue invitado por la Comisión de Salud del Senado a exponer su postura como juez sobre la modificación al Código Sanitario que -de transformarse en la Ley de Cultivo Seguro- permitirá a pacientes de diversas enfermedades tener plantas de cannabis en su casa sin ser perseguidos por la fiscalía.

El magistrado apoya la iniciativa con fines terapéuticos, “si alguien quiere seguir una línea de medicina alternativa y tomar algún producto que sea beneficioso, con algún respaldo, por supuesto, de tipo médico o de experiencia, yo creo que debe permitírsele hacerlo”.

Acá el gran punto es que la Ley 20.000 sanciona el tráfico y, en ese sentido, “nosotros como jueces tenemos que generarnos la convicción de que esa persona lo que pretende al cultivar es traficar, pero cuando nos enfrentamos a casos donde queda claro que el propósito es terapéutico, nosotros hemos anulado esas condenas. En esos casos, ha sido claro que se trataba de un consumo personal o con fines medicinales que no caen en el tipo penal que nosotros debemos sancionar”, agregó.

Certificación médica con requisitos

“Lo que ahora pretende el proyecto de ley es que la persona pueda estar premunida con una certificación médica, con ciertos requisitos que le permitan acreditar ante la policía, el Ministerio Público y el tribunal que su consumo obedece a una prescripción del tipo médico”, adelantó.

“La cannabis, a lo menos, tomada como una medicina de la experiencia produce el resultado de que hay ciertas personas que les ha ido bien, que han aminorado sus dolores, sin recurrir a otras drogas que siendo medicinales son mucho más duras, provocan acostumbramiento y son mucho más caras”, recalcó.

Y finalizó: “En alguna medida pareciera que el Estado confiara poco en la capacidad de decisión de las personas y tenemos una cierta tendencia a criminalizar las cosas y de penalizarlas en demasía, y me parece que eso no es bueno para la comunidad. Hay cosas que no se solucionan sancionando”.

Por Rama

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One Response

  1. Con lo sencillo que es:
    Ninguna incautación sin investigación e indicios o prueba de delito.

    Esto deberia aplicarse ya con la ley 20000 a cualquier acto de cultivo pero al tratarse de usos terapeuticos es mas sangrante si cabe. Y buscan una minima #seguridadJuridica clara para no depender de decisiones arbitrarias.

    Como lo explican parece que discutan sobre el uso medicinal del cannabis que es lo que algunos pretenden. Y esta muy lejos del proposito la #LeyCultivoSeguro.

    La ley 20000 ya contempla el cultivo para uso personal recreativo y medicinal. El autoabastecimiento no incurre en ilicito penal.
    El asunto esta en los registros e incautaciones que se realizan por el mero hecho de encontrarse una plantación.
    Si nadie es culpable hasta demostrase que lo es, presunción de inocencia. En base a que se llevan a cabo esas incautaciones sin investigación, indicios o pruebas de delito?
    Esto es un claro abuso policial que para cuando se resuelve absolutoriamente en el proceso judicial las plantas resultan ya inutilizables o directamente destruidas!
    Esto le sucede a un usuario lúdico y es una tremenda injusticia que envenena mas que el uso (de cualquier otra droga, tod_s conocemos aqui las bondades del cannabis)
    Pero al tratarse de usuarios terapeuticos efectivamente detiene sus tratamientos y esto no se debe consentir.

    Visto que las fuerzas de seguridad no comprenden que la ley ampara el autoabastecimiento. Establecer que la receta médica sirva para detener la incautacion sin menoscabo de cualquier actividad investigadora que sea necesaria para certificar que no existen indicios o pruebas de otro fin que el autoabastecimiento.

    Es una situacion parecida a la española. Donde el autoabastecimiento no tiene relevancia penal, según nuestra jurisprudencia. Y deberia aplicarse el mismo sentido de no incautar sin indicios o prueba del delito de trafico, que es lo unico que tiene relevancia penal. Aunque aqui sin menoscabo del multón administrativo que te pueden meter si son visibles desde fuera del domicilio o propiedad donde se efetua el cultivo.

    Pero no, es que alla en Chile la ley 20000 contempla y ampara explicitamente autoabastecimiento personal y terapeutico “a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”
    “Se entenderá justificado el uso, consumo, porte o
    tenencia de alguna de dichas sustancias para la atención
    de un tratamiento médico.”
    Con que lo que aqui es jurisprudencia y debe verse caso por caso en costosos procesos penales. En Chile a pesar de una ley más explicita tienen que vivir el mismo desagradable proceso judicial, inutil de haberse realizado diligentemente diligencias.

    Es cierto que los detractores vuelven a hablar sobre la eficacia o no del cannabis y sus usos terapeuticos. Parece que caigais en su engaño.
    Reitero por que en España nos vedría bien defender esto
    ¡Ninguna aprehensión sin investigación, indicios o prueba de la comisión de delito!

    #UnidasPodemosRegular #RegulacionIntegral

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