Absueltos 2 luarqueses que tenían 17 plantas de cannabis porque eran para uso terapéutico
El juez entiende que los cultivos estaban destinados al tratamiento de uno de los acusados, con lumbalgia crónica, y los utilizaba para paliar el dolor
Oviedo, Idoya RONZÓN
El titular del Juzgado de lo penal de Avilés, Álvaro Martín Gómez, ha absuelto a dos vecinos de Luarca de un delito de tráfico de drogas por entender que las 17 plantas de «Cannabis sativa linneo» -machos y hembras- que tenían plantadas en el jardín de su casa estaban destinadas a uso terapéutico. El juez entiende que los cultivos servían el tratamiento de uno de los acusados, con lumbalgia crónica y dificultades para el tratamiento con medicamentos. Se trata de una sentencia novedosa en Asturias, que aborda el polémico asunto de la permisividad del uso del cannabis con fines terapéuticos. El fiscal pedía para cada uno de los acusados -defendidos por la abogada María Escanciano, del despacho de Ana García Boto- cuatro años de cárcel y una multa de 9.000 euros.
Los acusados, Modesta G. M. (de 43 años) y José Ignacio P. M. (de 49), venían cultivando en el jardín de su casa 17 plantas de «Cannabis sativa linneo», machos y hembras, según explica la sentencia. Las plantas fueron intervenidas el 2 de septiembre de 2003 y, al valorarlas, arrojaron un peso de 23,80 kilos. No obstante, una vez desecadas y excluidas las partes no aptas para la producción de droga, se redujeron a 1,43 kilos, con una riqueza en , (sustancia activa) del 3,10 por ciento.
La abogada de los acusados defendió durante el juicio la inocencia de la pareja y afirmó que el cannabis intervenido era exclusivamente para uso terapéutico, ya que José Ignacio P. M. padece lumbalgia crónica, con dificultades para el tratamiento, según admitió el juez. Así, utilizaba el cannabis para aplicárselo en cataplasmas calientes, «como terapia para el dolor», conducta que, «desde el punto de vista penal, resulta impune».
El juicio se centró en resolver si el cannabis era realmente para uso terapéutico o si, por el contrario, estaba destinado a la obtención de droga y su posterior venta, como sostenía el fiscal. Éste afirmó en su informe que el peso final de las plantas intervenidas era de 7,94 kilos, mucho mayor que el que sostenía la defensa. Sin embargo, el juez no admitió el resultado -como defendió la letrada-, ya que tuvo en cuenta que entre un 70 y un 80 por ciento del peso de las plantas «estaba comprendido en raíces y tallos, los cuales, por carecer de idoneidad para la obtención de sustancia estupefaciente, no están sujetas a fiscalización», explica. De este modo, el juez concluye que, tras aplicar un primer coeficiente reductor y el «preceptivo secado de la planta», el peso final era de 1,43 kilos, atendiendo a las tesis de la abogada.
Ya establecido el peso, la cuestión giró en torno a dilucidar si el cannabis «estaba destinado de manera íntegra al uso de los acusados o su parte del mismo era para su venta». Aquí el juez se apoyó en dos cuestiones. Por un lado, el hecho de que «ninguno de los acusados era consumidor de estupefacientes en el momento de la aprehensión». Además, especifica, «cabe entender» el fin terapéutico que ellos defendieron desde el primer momento, «a la vista de los informes y los testimonios de los testigos», en especial, un fisioterapeuta que declaró durante el juicio. Por otro lado, las plantas encontradas eran macho y hembra, «cuando en los cultivos destinados a la producción de hachís se suele arrancar la planta macho».
El juez subraya que también debe tenerse en cuenta que no se encontró en la casa de los acusados «instrumental de precisión o de corte o envoltorios para la comercialización, o prensas, o ningún otro tipo de medio que la experiencia demuestra que acompañan al tráfico de drogas» y que el cultivo no estaba oculto, sino a la vista de todos, en el jardín.
http://www.lne.es/secciones/noticia...NumEjemplar=877
El juez entiende que los cultivos estaban destinados al tratamiento de uno de los acusados, con lumbalgia crónica, y los utilizaba para paliar el dolor
Oviedo, Idoya RONZÓN
El titular del Juzgado de lo penal de Avilés, Álvaro Martín Gómez, ha absuelto a dos vecinos de Luarca de un delito de tráfico de drogas por entender que las 17 plantas de «Cannabis sativa linneo» -machos y hembras- que tenían plantadas en el jardín de su casa estaban destinadas a uso terapéutico. El juez entiende que los cultivos servían el tratamiento de uno de los acusados, con lumbalgia crónica y dificultades para el tratamiento con medicamentos. Se trata de una sentencia novedosa en Asturias, que aborda el polémico asunto de la permisividad del uso del cannabis con fines terapéuticos. El fiscal pedía para cada uno de los acusados -defendidos por la abogada María Escanciano, del despacho de Ana García Boto- cuatro años de cárcel y una multa de 9.000 euros.
Los acusados, Modesta G. M. (de 43 años) y José Ignacio P. M. (de 49), venían cultivando en el jardín de su casa 17 plantas de «Cannabis sativa linneo», machos y hembras, según explica la sentencia. Las plantas fueron intervenidas el 2 de septiembre de 2003 y, al valorarlas, arrojaron un peso de 23,80 kilos. No obstante, una vez desecadas y excluidas las partes no aptas para la producción de droga, se redujeron a 1,43 kilos, con una riqueza en , (sustancia activa) del 3,10 por ciento.
La abogada de los acusados defendió durante el juicio la inocencia de la pareja y afirmó que el cannabis intervenido era exclusivamente para uso terapéutico, ya que José Ignacio P. M. padece lumbalgia crónica, con dificultades para el tratamiento, según admitió el juez. Así, utilizaba el cannabis para aplicárselo en cataplasmas calientes, «como terapia para el dolor», conducta que, «desde el punto de vista penal, resulta impune».
El juicio se centró en resolver si el cannabis era realmente para uso terapéutico o si, por el contrario, estaba destinado a la obtención de droga y su posterior venta, como sostenía el fiscal. Éste afirmó en su informe que el peso final de las plantas intervenidas era de 7,94 kilos, mucho mayor que el que sostenía la defensa. Sin embargo, el juez no admitió el resultado -como defendió la letrada-, ya que tuvo en cuenta que entre un 70 y un 80 por ciento del peso de las plantas «estaba comprendido en raíces y tallos, los cuales, por carecer de idoneidad para la obtención de sustancia estupefaciente, no están sujetas a fiscalización», explica. De este modo, el juez concluye que, tras aplicar un primer coeficiente reductor y el «preceptivo secado de la planta», el peso final era de 1,43 kilos, atendiendo a las tesis de la abogada.
Ya establecido el peso, la cuestión giró en torno a dilucidar si el cannabis «estaba destinado de manera íntegra al uso de los acusados o su parte del mismo era para su venta». Aquí el juez se apoyó en dos cuestiones. Por un lado, el hecho de que «ninguno de los acusados era consumidor de estupefacientes en el momento de la aprehensión». Además, especifica, «cabe entender» el fin terapéutico que ellos defendieron desde el primer momento, «a la vista de los informes y los testimonios de los testigos», en especial, un fisioterapeuta que declaró durante el juicio. Por otro lado, las plantas encontradas eran macho y hembra, «cuando en los cultivos destinados a la producción de hachís se suele arrancar la planta macho».
El juez subraya que también debe tenerse en cuenta que no se encontró en la casa de los acusados «instrumental de precisión o de corte o envoltorios para la comercialización, o prensas, o ningún otro tipo de medio que la experiencia demuestra que acompañan al tráfico de drogas» y que el cultivo no estaba oculto, sino a la vista de todos, en el jardín.
http://www.lne.es/secciones/noticia...NumEjemplar=877