a ver, primero por lo visto lo que han hecho es tirar de "procesal", creo que le dicen (corríjeme tú porque diría que hablo con un colegiado...) en el sentido que no sé si conocerás los antecedentes, pero en este caso lo que ha hecho el TSJ ha sido revocar, anular, o como se diga, una sentencia previa absolutoria! y de una audiencia provincial, nada menos, por lo que ya el caso sale de la "normalidad" (en este caso contra la pannagh)
de modo que han presentado un "incidente de nulidad de actuaciones" al TSJ al considerar que vulneran sus derechos fundamentales al no darles opción de recurrir
es decir, una audiencia provincial previamente ha absuelto a los imputados por considerar que no hay tal "atentado contra la salud pública", pero claro, eso no les gusta a los de arriba, y manda a su TSJ a que "ponga orden", así sin más, y eso pues los abogados lo han tomado como una vulneración de derechos fundamentales (poder recurrir, cosa que ya el TSJ pues no contempla)
y diría que ahí están esperando se resuelva eso, para ver si en caso negativo pues tienen que ir al constitucional. Y si eso tampoco, pues al de derechos humanos de estrasburgo
el estudio jurídico este se ampara también como derecho fundamental en el "libre desarrollo de la personalidad"...entre otras cosas. Pero weno, que creo ya lo comenté en otro hilo, y creo que merece la pena leerse el artículo del estudio jurídico que publicaron un la soft secrets #1 de 2016
de modo que han presentado un "incidente de nulidad de actuaciones" al TSJ al considerar que vulneran sus derechos fundamentales al no darles opción de recurrir
es decir, una audiencia provincial previamente ha absuelto a los imputados por considerar que no hay tal "atentado contra la salud pública", pero claro, eso no les gusta a los de arriba, y manda a su TSJ a que "ponga orden", así sin más, y eso pues los abogados lo han tomado como una vulneración de derechos fundamentales (poder recurrir, cosa que ya el TSJ pues no contempla)
y diría que ahí están esperando se resuelva eso, para ver si en caso negativo pues tienen que ir al constitucional. Y si eso tampoco, pues al de derechos humanos de estrasburgo
el estudio jurídico este se ampara también como derecho fundamental en el "libre desarrollo de la personalidad"...entre otras cosas. Pero weno, que creo ya lo comenté en otro hilo, y creo que merece la pena leerse el artículo del estudio jurídico que publicaron un la soft secrets #1 de 2016